Tal como ocurre en el caso del Tribunal Penal para la ex Yugoslavia, el  Tribunal Internacional para Ruanda tiene prioridad sobre las jurisdicciones nacionales de todos los Estados, y en cualquier momento del proceso puede pedir el apartamiento de las jurisdicciones locales (artículo 8°).
También este Estatuto prevé en su artículo 9º, la prohibición de la doble persecución penal: “1. Nadie puede ser convocado ante una jurisdicción nacional por hechos constituyentes de graves violaciones del derecho internacional humanitario en el sentido entendido en el presente Estatuto si ya ha sido juzgado por esos mismos hechos por el Tribunal Internacional para Ruanda. 2. Quienquiera haya sido convocado ante una jurisdicción nacional por hechos constitutivos de graves violaciones del derecho internacional humanitario no puede ser subsecuentemente llevado ante el Tribunal Internacional para Ruanda, excepto si: a) El hecho por el cual ha sido juzgado estaba calificado como crimen de derecho común; b) La jurisdicción nacional no ha resuelto de forma imparcial o independiente, la finalidad de los procedimientos llevados a cabo ante ella tenía como fin sustraer al acusado de su responsabilidad penal internacional, o las diligencias no fueron llevadas a cabo correctamente. 3. Para decidir la pena a imponer a una persona condenada por un crimen contemplado en el presente Estatuto, el Tribunal Internacional para Ruanda debe tener en cuenta la pena que dicha persona ya haya podido cumplir por el mismo hecho, y que le haya sido impuesta por una jurisdicción nacional”[1].


El Tribunal Internacional está compuesto por  dos Cámaras de Primera Instancia y una Cámara de Apelaciones; un Procurador; y un Secretario[2]. Las Cámaras están integradas, a su vez,  por 11 jueces independientes, de distintas nacionalidades. Los jueces deben ser personas de reconocida moralidad, imparcialidad e integridad, poseedores de las calificaciones requeridas en sus respectivos países para ser nombrados en las más altas funciones judiciales. En la composición de las Cámaras es tenida debida cuenta de la experiencia de los jueces en materia de derecho penal y de derecho internacional, particularmente de derecho internacional humanitario y de derechos humanos. Los jueces que conforman la Cámara de Apelaciones del Tribunal Internacional encargado de perseguir a los presuntos responsables de graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidos en el territorio de la ex-Yugoslavia desde 1991 (en adelante “el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia”) compondrán igualmente la Cámara de Apelaciones del tribunal para Ruanda.
El Tribunal Internacional para Ruanda adoptó las reglas de procedimiento del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia en todo lo que atañe a la acusación, los procesos en primera instancia y los recursos, la recepción de las pruebas, la protección de víctimas y de testigos, y otros asuntos relativos al caso, adoptando las modificaciones que juzguen necesarias, tal como lo establece el artículo 14 del Estatuto. La instrucción de las causas y la formulación de la acusación estarán a cargo del Procurador, órgano autónomo e independiente del Tribunal, quien no solicita ni recibe instrucciones de ningún gobierno o institución[3].
El Procurador del Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia ejerce asimismo las funciones de Procurador del Tribunal Internacional para Ruanda. Para secundarle en el tribunal Internacional para Ruanda dispone de personal suplementario, entre los cuales hay un Procurador adjunto suplementario. Este personal es nombrado por el Secretario General por recomendación del Procurador (art. 15). El Procurador abre un informe de oficio o en base a los testimonios obtenidos de todo tipo de fuente, especialmente los gobiernos, los órganos de la Organización de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no-gubernamentales. Evalúa los informes recibidos u obtenidos y decide si hay lugar a la apertura de diligencias[4]. El Procurador está habilitado para interrogar a los sospechosos, las víctimas y los testigos, a reunir pruebas y a proceder a medidas de instrucción sobre el terreno. En la ejecución de dichas tareas el Procurador puede, si es necesario, solicitar el concurso de las autoridades del Estado concernido. Todo sospechoso interrogado tiene derecho a ser asistido por un consejero de su elección, lo que incluye a un defensor de oficio, sin costos si no posee los medios para remunerarle por su labor, y de beneficiarse, si es necesario, de servicios de traducción en una lengua que él hable y comprenda, y a partir de dicha lengua[5]. Si decide que ha encontrado presunciones de delito que dan lugar a la apertura de diligencias, el Procurador instruye un acta de acusación en la cual expone sucintamente los hechos y el crimen o los crímenes reprochados al acusado en virtud del Estatuto. El acta de acusación es transmitida a un juez de la Cámara de Primer Instancia (art. 17).
El art. 18  determina que el juez de la Cámara de Primera Instancia que recibe el Acta de acusación debe examinarla, y si estima que el Procurador ha establecido que a la vista de las presunciones hay motivos para iniciar las diligencias, confirma dicha Acta. En caso contrario, la rechaza[6]. Si  se confirma el Acta de acusación, dicho juez, a solicitud del Procurador, emite los autos y el mandato de arresto, de detención, para que le lleven o le remitan a las personas, y todos los demás autos necesarios para llevar a cabo el proceso.
El art. 19 establece que las audiencias son públicas, a menos que la Cámara de Primera Instancia decida realizarlas a puerta cerrada de acuerdo con sus reglas de procedimiento y de prueba.
El artículo 20 establece los derechos y garantías de los imputados: 1. Todos son iguales ante el Tribunal Internacional para Ruanda. 2. Toda persona contra la cual se efectúen acusaciones tiene derecho a que su causa sea atendida imparcial y públicamente, con reserva de las disposiciones del artículo 22 del Estatuto. 3. Toda persona acusada es considerada inocente hasta que se establezca su culpabilidad de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto. 4. Toda persona contra la cual pese una acusación en virtud del presente Estatuto tiene derecho, en uso del principio de plena igualdad, de al menos las siguientes garantías: a) A ser informada, en el más breve plazo posible, en una lengua que comprenda y de forma detallada, de la naturaleza y de los motivos de la acusación contra ella; b) A disponer del tiempo y de las facilidades necesarios para la preparación de su defensa y de comunicase con el consejero de su elección; c) A ser juzgado sin excesiva demora; d) A estar presente en su propio proceso y de defenderse a sí misma o de tener la asistencia de un defensor de su elección; si no tiene defensor, a ser informada de su derecho de tener uno, y, cada vez que el interés de la justicia lo exija, a tener un defensor de oficio, sin cargo alguno si no tiene medios para pagarlo; e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo; f) A hacerse asistir gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia; g) A no ser obligada a testimoniar en contra de sí misma o declararse culpable”[7].
El art. 21 prescribe que el “Tribunal Internacional para Ruanda prevé en su reglamento de procedimiento y de prueba medidas de protección para las víctimas y los testigos. Las medidas de protección comprenden, como mínimo, las audiencias a puerta cerrada y la protección de la identidad de las víctimas”[8].
En cuanto a las penas que el Tribunal puede dictar, que también excluyen la pena capital, el art. 23 del Estatuto dispone: “1. La Cámara de Primera Instancia sólo impone penas de prisión. Para fijar las condiciones del encarcelamiento, la Cámara de Primera Instancia recurre a las normas generales de penas de prisión aplicada por los tribunales de Ruanda. 2. Al imponer cualquier pena, la Cámara de Primera Instancia tiene en cuenta factores como la gravedad de la infracción y la situación personal del condenado. 3. Además del encarcelamiento del condenado, la Cámara de Primera Instancia puede ordenar la restitución a sus propietarios legítimos de todos los bienes y recursos que les hayan sido arrebatados por medios ilícitos, incluyendo la coerción”[9].
Al igual que en el Estatuto del tpiy, la participación y los derechos de la víctima aparecen muy atenuados durante el proceso, al igual que las instancias reparatorias contempladas en el artículo 23º del presente cuerpo legal, si se las compara con el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que, como habremos de analizar, incorpora a su letra avances sustanciales en estos aspectos[10].
En materia de recursos, el artículo 24 prescribe: “La Cámara de Apelaciones conocerá los recursos presentados por las personas condenadas por las Cámaras de Primera Instancia, o por el Procurador, por los siguientes motivos: a) Error en un punto de derecho que invalide la decisión; b) Error de hecho que conlleve una negación de justicia. 2. La Cámara de Apelaciones puede confirmar, anular o modificar las decisiones de la Cámaras de Primera Instancia”[11].
El Estatuto prevé también la demanda de revisión en caso de que se descubriera un nuevo hecho desconocido en el momento del proceso en primera instancia o en apelación, y que podría haber sido un elemento decisivo en la decisión, que puede ser presentada por el condenado o el Procurador, posibilidad ésta última que tiende a ser desechada en los sistemas procesales internos[12].
La pena de encarcelamiento será llevada a cabo en Ruanda o en un Estado designado por el Tribunal Internacional para Ruanda sobre la lista de Estados que hayan hecho saber al Consejo de Seguridad que están dispuestos a recibir a los condenados. La reclusión estará sometida a las reglas nacionales del Estado concernido, bajo control del Tribunal Internacional (art. 26).
Es art. 27 dispone: “Si el condenado puede beneficiarse de un indulto o de una conmutación de pena en virtud de las leyes del Estado en la cual está preso, ese Estado avisa al Tribunal Internacional para Ruanda. Un indulto o una conmutación de pena no es acordada más que si el Presidente del tribunal Internacional para Ruanda, de acuerdo con los jueces, lo decide así lo decide según los intereses de la justicia y sobre la base de los principios generales del derecho”[13].




[1] http://www.derechos.org/nizkor/ley/ruanda.html
[2] http://www.unictr.org/
[3] http://www.unictr.org/
[4] http://www.unictr.org/
[5] http://www.unictr.org/
[6] http://www.unictr.org/
[7] http://www.derechos.org/nizkor/ley/ruanda.html
[8] http://www.unictr.org/
[9] http://www.derechos.org/nizkor/ley/ruanda.html
[10] http://www.derechos.org/nizkor/ley/ruanda.html
[11] http://www.derechos.org/nizkor/ley/ruanda.html
[12] http://www.unictr.org/
[13] http://www.derechos.org/nizkor/ley/ruanda.html