Tal como ocurre en el caso del
Tribunal Penal para la ex Yugoslavia, el
Tribunal Internacional para Ruanda tiene prioridad sobre las jurisdicciones nacionales de todos los Estados,
y en cualquier momento del proceso puede pedir el apartamiento de las jurisdicciones
locales (artículo 8°).
También este Estatuto prevé en su
artículo 9º, la prohibición de la doble persecución penal: “1. Nadie puede ser
convocado ante una jurisdicción nacional por hechos constituyentes de graves
violaciones del derecho internacional humanitario en el sentido entendido en el
presente Estatuto si ya ha sido juzgado por esos mismos hechos por el Tribunal
Internacional para Ruanda. 2. Quienquiera haya sido convocado ante una
jurisdicción nacional por hechos constitutivos de graves violaciones del
derecho internacional humanitario no puede ser subsecuentemente llevado ante el
Tribunal Internacional para Ruanda, excepto si: a) El hecho por el cual ha sido
juzgado estaba calificado como crimen de derecho común; b) La jurisdicción nacional
no ha resuelto de forma imparcial o independiente, la finalidad de los
procedimientos llevados a cabo ante ella tenía como fin sustraer al acusado de
su responsabilidad penal internacional, o las diligencias no fueron llevadas a
cabo correctamente. 3. Para decidir la pena a imponer a una persona condenada
por un crimen contemplado en el presente Estatuto, el Tribunal Internacional
para Ruanda debe tener en cuenta la pena que dicha persona ya haya podido
cumplir por el mismo hecho, y que le haya sido impuesta por una jurisdicción
nacional”[1].
El Tribunal Internacional está
compuesto por dos Cámaras de Primera
Instancia y una Cámara de Apelaciones; un Procurador; y un Secretario[2].
Las Cámaras están integradas, a su vez,
por 11 jueces independientes, de distintas nacionalidades. Los jueces
deben ser personas de reconocida moralidad, imparcialidad e integridad,
poseedores de las calificaciones requeridas en sus respectivos países para ser
nombrados en las más altas funciones judiciales. En la composición de las
Cámaras es tenida debida cuenta de la experiencia de los jueces en materia de
derecho penal y de derecho internacional, particularmente de derecho
internacional humanitario y de derechos humanos. Los jueces que conforman la
Cámara de Apelaciones del Tribunal Internacional encargado de perseguir a los
presuntos responsables de graves violaciones del derecho internacional
humanitario cometidos en el territorio de la ex-Yugoslavia desde 1991 (en
adelante “el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia”) compondrán
igualmente la Cámara de Apelaciones del tribunal para Ruanda.
El Tribunal Internacional para
Ruanda adoptó las reglas de procedimiento del Tribunal Internacional para la
ex-Yugoslavia en todo lo que atañe a la acusación, los procesos en primera instancia
y los recursos, la recepción de las pruebas, la protección de víctimas y de
testigos, y otros asuntos relativos al caso, adoptando las modificaciones que
juzguen necesarias, tal como lo establece el artículo 14 del Estatuto. La
instrucción de las causas y la formulación de la acusación estarán a cargo del
Procurador, órgano autónomo e independiente del Tribunal, quien no solicita ni
recibe instrucciones de ningún gobierno o institución[3].
El Procurador del Tribunal
Internacional para la ex-Yugoslavia ejerce asimismo las funciones de Procurador
del Tribunal Internacional para Ruanda. Para secundarle en el tribunal
Internacional para Ruanda dispone de personal suplementario, entre los cuales
hay un Procurador adjunto suplementario. Este personal es nombrado por el
Secretario General por recomendación del Procurador (art. 15). El Procurador
abre un informe de oficio o en base a los testimonios obtenidos de todo tipo de
fuente, especialmente los gobiernos, los órganos de la Organización de las
Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales y no-gubernamentales.
Evalúa los informes recibidos u obtenidos y decide si hay lugar a la apertura
de diligencias[4].
El Procurador está habilitado para interrogar a los sospechosos, las víctimas y
los testigos, a reunir pruebas y a proceder a medidas de instrucción sobre el
terreno. En la ejecución de dichas tareas el Procurador puede, si es necesario,
solicitar el concurso de las autoridades del Estado concernido. Todo sospechoso
interrogado tiene derecho a ser asistido por un consejero de su elección, lo
que incluye a un defensor de oficio, sin costos si no posee los medios para
remunerarle por su labor, y de beneficiarse, si es necesario, de servicios de
traducción en una lengua que él hable y comprenda, y a partir de dicha lengua[5].
Si decide que ha encontrado presunciones de delito que dan lugar a la apertura
de diligencias, el Procurador instruye un acta de acusación en la cual expone
sucintamente los hechos y el crimen o los crímenes reprochados al acusado en
virtud del Estatuto. El acta de acusación es transmitida a un juez de la Cámara
de Primer Instancia (art. 17).
El art.
18 determina que el juez de la Cámara de Primera
Instancia que recibe el Acta de acusación debe examinarla, y si estima que el
Procurador ha establecido que a la vista de las presunciones hay motivos para
iniciar las diligencias, confirma dicha Acta. En caso contrario, la rechaza[6].
Si se confirma el Acta de acusación,
dicho juez, a solicitud del Procurador, emite los autos y el mandato de
arresto, de detención, para que le lleven o le remitan a las personas, y todos
los demás autos necesarios para llevar a cabo el proceso.
El art. 19 establece que las
audiencias son públicas, a menos que la Cámara de Primera Instancia decida
realizarlas a puerta cerrada de acuerdo con sus reglas de procedimiento y de
prueba.
El artículo 20 establece los
derechos y garantías de los imputados: 1. Todos son iguales ante el Tribunal
Internacional para Ruanda. 2. Toda persona contra la cual se efectúen acusaciones
tiene derecho a que su causa sea atendida imparcial y públicamente, con reserva
de las disposiciones del artículo 22 del Estatuto. 3. Toda persona acusada es
considerada inocente hasta que se establezca su culpabilidad de acuerdo con las
disposiciones del presente Estatuto. 4. Toda persona contra la cual pese una
acusación en virtud del presente Estatuto tiene derecho, en uso del principio
de plena igualdad, de al menos las siguientes garantías: a) A ser informada, en
el más breve plazo posible, en una lengua que comprenda y de forma detallada,
de la naturaleza y de los motivos de la acusación contra ella; b) A disponer
del tiempo y de las facilidades necesarios para la preparación de su defensa y
de comunicase con el consejero de su elección; c) A ser juzgado sin excesiva
demora; d) A estar presente en su propio proceso y de defenderse a sí misma o
de tener la asistencia de un defensor de su elección; si no tiene defensor, a
ser informada de su derecho de tener uno, y, cada vez que el interés de la justicia
lo exija, a tener un defensor de oficio, sin cargo alguno si no tiene medios
para pagarlo; e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y
obtener la comparecencia y el interrogatorio de los testigos de descargo en las
mismas condiciones que los testigos de cargo; f) A hacerse asistir
gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada
en la audiencia; g) A no ser obligada a testimoniar en contra de sí misma o
declararse culpable”[7].
El art. 21 prescribe que el “Tribunal
Internacional para Ruanda prevé en su reglamento de procedimiento y de prueba
medidas de protección para las víctimas y los testigos. Las medidas de
protección comprenden, como mínimo, las audiencias a puerta cerrada y la
protección de la identidad de las víctimas”[8].
En cuanto a las penas que el
Tribunal puede dictar, que también excluyen la pena capital, el art. 23 del
Estatuto dispone: “1. La Cámara de Primera Instancia sólo impone penas de
prisión. Para fijar las condiciones del encarcelamiento, la Cámara de Primera
Instancia recurre a las normas generales de penas de prisión aplicada por los
tribunales de Ruanda. 2. Al imponer cualquier pena, la Cámara de Primera
Instancia tiene en cuenta factores como la gravedad de la infracción y la
situación personal del condenado. 3. Además del encarcelamiento del condenado,
la Cámara de Primera Instancia puede ordenar la restitución a sus propietarios
legítimos de todos los bienes y recursos que les hayan sido arrebatados por
medios ilícitos, incluyendo la coerción”[9].
Al igual que en el Estatuto del tpiy, la participación y los derechos de
la víctima aparecen muy atenuados durante el proceso, al igual que las
instancias reparatorias contempladas en el artículo 23º del presente cuerpo
legal, si se las compara con el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que,
como habremos de analizar, incorpora a su letra avances sustanciales en estos
aspectos[10].
En materia de recursos, el artículo
24 prescribe: “La Cámara de Apelaciones conocerá los recursos presentados por
las personas condenadas por las Cámaras de Primera Instancia, o por el
Procurador, por los siguientes motivos: a) Error en un punto de derecho que
invalide la decisión; b) Error de hecho que conlleve una negación de justicia.
2. La Cámara de Apelaciones puede confirmar, anular o modificar las decisiones
de la Cámaras de Primera Instancia”[11].
El Estatuto prevé también la
demanda de revisión en caso de que se descubriera un nuevo hecho desconocido en
el momento del proceso en primera instancia o en apelación, y que podría haber
sido un elemento decisivo en la decisión, que puede ser presentada por el
condenado o el Procurador, posibilidad ésta última que tiende a ser desechada
en los sistemas procesales internos[12].
La pena de encarcelamiento será
llevada a cabo en Ruanda o en un Estado designado por el Tribunal Internacional
para Ruanda sobre la lista de Estados que hayan hecho saber al Consejo de
Seguridad que están dispuestos a recibir a los condenados. La reclusión estará
sometida a las reglas nacionales del Estado concernido, bajo control del
Tribunal Internacional (art. 26).
Es art. 27 dispone: “Si el condenado puede beneficiarse de
un indulto o de una conmutación de pena en virtud de las leyes del Estado en la
cual está preso, ese Estado avisa al Tribunal Internacional para Ruanda. Un
indulto o una conmutación de pena no es acordada más que si el Presidente del
tribunal Internacional para Ruanda, de acuerdo con los jueces, lo decide así lo
decide según los intereses de la justicia y sobre la base de los principios
generales del derecho”[13].
[1] http://www.derechos.org/nizkor/ley/ruanda.html
[2] http://www.unictr.org/
[3] http://www.unictr.org/
[4] http://www.unictr.org/
[5] http://www.unictr.org/
[6] http://www.unictr.org/
[7] http://www.derechos.org/nizkor/ley/ruanda.html
[8] http://www.unictr.org/
[9] http://www.derechos.org/nizkor/ley/ruanda.html
[10] http://www.derechos.org/nizkor/ley/ruanda.html
[11] http://www.derechos.org/nizkor/ley/ruanda.html
[12] http://www.unictr.org/
[13] http://www.derechos.org/nizkor/ley/ruanda.html