“La verdadera eficacia, la fuerza más auténtica del Tribunal Russell no reside en el efecto inmediato y circunstancial de sus reuniones, sino en la labor de información universal que podamos llevar a cabo sobre la base de lo que escuchamos y concluimos en la reunión de Roma. La publicación de las actas, por ejemplo, que se hará en diversos idiomas, permitirá que una gran cantidad de lectores no siempre bien informados se entere de lo que es la tortura en el Brasil o el baño de sangre en Chile, y eso con nombres, circunstancias precisas, cargos irrefutables que ningún servicio diplomático de propaganda de los países condenados podrá desmentir sin agregar el ridículo al crimen”[1]
     
            Fue éste el primer caso de un tribunal moral o de opinión que, a nivel internacional, se avocó al juzgamiento de conductas  configurativas de escandalosos crímenes que, sin su intervención, podrían haberse invisibilizado o naturalizado, obstaculizando de esa manera el acceso a la verdad histórica y la responsabilidad de los  perpetradores por parte de  la opinión pública mundial[2].
          Este primer Tribunal, al que también se conoció como Tribunal Internacional sobre Crímenes de Guerra o Tribunal Russell-Sartre, constituyó una organización de naturaleza pública, aunque obviamente no estatal, impulsada por el filósofo Bertrand Russell (de quien recibe su nombre), a quien acompañó activamente en su construcción Jean Paul Sartre[3].
La finalidad del Cuerpo, como lo señalara contemporáneamente con su creación el propio Bertrand Russell, era “prevenir el crimen del silencio” respecto de graves afrentas a la Humanidad, que podían quedar sumidas en el más ominosos de los olvidos, justamente porque los autores de estas agresiones eran gobiernos de  países centrales, a los cuales, de ordinario, no alcanzaban ni afectaban las sanciones del incipiente Derecho Penal Internacional, situación ésta que no solamente no se ha modificado desde entonces, sino que se ha profundizado brutalmente a la luz de los últimos acontecimientos internacionales en materia de Derecho Internacional Penal y Derecho Internacional Humanitario[4].
Russell, en el discurso de inauguración del Cuerpo, señalaba las características y objetivos que guiarían la labor del Tribunal: “No representamos a ningún poder del Estado, no disponemos de medios para obligar a los responsables de la política que origina los crímenes cometidos contra el pueblo vietnamita a comparecer ante nosotros en el banco de los acusados... Nos es imposible dictar sentencias ejecutorias”[5].
No obstante estas objetivas limitaciones, Russell interpretaba perfectamente la razón de ser de la entidad: “Creo que tenemos derecho a concluir en la necesidad de reunir un Tribunal solemne, integrado por hombres eminentes, no por su poder, sino en virtud de su contribución intelectual y moral a lo que se ha convenido en llamar, de un modo optimista, civilización humana"[6].
El Tribunal Rusell, como todo Tribunal de opinión, careció desde siempre de inserción jurídica institucional estatal o supraestatal, y su actuación se asemeja a un tribunal popular de conciencia, compuesto por organizaciones sociales, víctimas, intelectuales, militantes, académicos, trabajadores de la cultura, artistas y demás sectores dinámicos de la comunidad internacional, todos ellos dispuestos a oponerse a las injusticias y violaciones de derechos fundamentales que no son juzgados por las jurisdicciones internas o internacionales instituidas.
No obstante estas particularidades, el Tribunal aplicó reglas específicas del derecho internacional vigente, empezando por las que habían puesto en práctica los tribunales de Nuremberg y Tokio, mejorando incluso algunas prácticas procesales, sobre todo en la amplitud demostrada en materia de recolección de las pruebas y la participación conferida a las partes en el juicio[7].
Es necesario, en torno al contexto histórico en el que se creó el Tribunal, destacar algunas circunstancias que ayudan a comprender no solamente la necesidad de la creación del mismo, sino las normas que regían su funcionamiento y sus objetivos.
Las sentencias de los Tribunales de Nuremberg y Tokio, con sus limitaciones, peculiaridades y características ya analizadas, generaron la creencia mundial de que se había llegado a un punto de inflexión histórico, que permitía especular con el fin de los grandes delitos contra la humanidad, toda vez que la puesta en vigencia de ambos tribunales generaban una razonable expectativa alrededor de la construcción -de cara al futuro- de un sistema penal internacional estable, protectivo de los derechos fundamentales de los individuos y de los pueblos, y una superación de prácticas de aniquilamiento que habían alcanzado en la segunda guerra proporciones inéditas, que debía concretarse en el establecimiento de un Tribunal Penal Internacional permanente[8].
Parecía que se estaba ante un estado de evolución irreversible de la conciencia jurídica humana, que debería evolucionar fatalmente hacia un mejoramiento de las deficiencias puestas de manifiesto por aquellos tribunales especiales, a la sazón dos precedentes históricos,  y concluir inexorablemente en un sistema estable de persecución y enjuiciamiento. No obstante, estas expectativas demostraron ser exageradas y se vieron frustradas casi de inmediato.
El rol pasivo de la Organización de las Naciones Unidas, y el nuevo mapa político mundial, dieron lugar a un nuevo contexto de mutuas diferencias, que se denominó Guerra Fría, un proceso que acabó con las ilusiones de consolidar formas de convivencia más armónicas y democráticas,  y anuló la posibilidad de articular un sistema único de justicia a nivel internacional[9].
Una de las características de la Guerra Fría fue la política de disuasión trabada entre las grandes potencias emergentes de la II Guerra, a través del almacenamiento de armas nucleares que, de ser utilizadas, habrían de configurar indudablemente crímenes de competencia universal que pondrían en jaque a las administraciones de los países más poderosos de la tierra[10].
Con este marco de hostilidad permanente, era esperable que los tribunales de Tokio y Nuremberg se disolvieran ni bien completaran su función, y que largos cincuenta años debieran transcurrir hasta que se constituyera, muy trabajosamente, un Tribunal Penal Internacional[11].
El interregno significó un estancamiento y un vacío en materia de justicia penal internacional, que comenzó a ser advertido y denunciado por intelectuales, juristas, organizaciones de Derechos Humanos, científicos y trabajadores de la cultura de todo el planeta, que asistían con singular preocupación a la proliferación de guerras, matanzas e intervenciones singularmente cruentas durante la segunda mitad del siglo XX[12].
Esa reacción social a escala mundial, que en buena medida lideró y expresó Bertrand Russell, concluyó en la constitución del primer Tribunal de carácter moral, que comenzó juzgando los horrendos crímenes perpetrados por Estados Unidos en Vietnam, aplicando el derecho internacional vigente, aunque, por supuesto, con la imposibilidad objetiva de que sus resoluciones pudieran ejecutarse u obligar a las potencias agresoras[13].
Al Tribunal de Nuremberg, en efecto,  se le criticó su composición unilateral, ya que estuvo integrado exclusivamente por  representantes de las potencias vencedoras en la guerra, advertencia que, aunque con matices diferenciles, alcanzaba también al Tribunal de Tokio.
En cambio, el Tribunal Russell presentaba una composición universal, a tal punto que muchos de los jurados eran ciudadanos de Estados Unidos, país que fue el principal acusado de agresión y genocidio en Vietnam[14]. Esta composición y actitud del Tribunal marcó un hito histórico y plasmó una conciencia ética superadora, profundamente alternativa, del carácter selectivo que condiciona al Derecho internacional: se juzgaba a Estados Unidos y muchos de los miembros del Tribunal eran ciudadanos de ese país[15].
El rápido prestigio internacional alcanzado, únicamente contrastable con la indiferencia naturalmente interesada que respecto del Tribunal exhibiera el gobierno norteamericano, revelaba que el Tribunal Russell y sus novedosas formas de actuación y resolución de graves conflictos internacionales, habían venido a llenar un espacio vacante en el contexto del Derecho de las naciones[16]: compuesto por 25 miembros, concitó en sus primeras sesiones la participación de representantes  de 28 países, y escuchó y valoró los testimonios de 30 personas que incluían militares norteamericanos y vietnamitas, lo que daba la idea de la convicción férrea del Tribunal por llevar a cabo un juicio justo, con reglas claras de debido proceso legal, antes de emitir sus pronunciamientos[17].
 La primera experiencia del Tribunal fue continuada por una segunda instancia, denominada  Tribunal Russell II, que se avocó a la investigación de las violaciones a los Derechos Humanos perpetradas por las dictaduras militares en América Latina, particularmente en Uruguay, Brasil y Chile, sesionando en tres ciudades y momentos diferentes: en Roma, en 1974; en Bruselas en 1975  y nuevamente en la capital italiana en 1976. Las sesiones se llevaron a cabo de manera concomitante con las dictaduras cívico militares genocidas que asolaron a estos países, resultando esa decisión un hito ético fundamental en materia de condena moral, y en demanda de memoria, verdad y reparación. En la sesión en la que se clausuró el Tribunal Russell II, se procedió a dar forma a tres nuevas instituciones análogas: la Fundación Internacional por los Derechos y Libertades de los Pueblos (International Foundation for the Rights and Liberations of Peoples), la Liga Internacional por los Derechos y Libertades de los Pueblos (International League for the Rights and Liberations of Peoples) y el Tribunal Permanente de los Pueblos. Otras sesiones del Tribunal Russell II sobre la situación en Latinoamérica tuvieron lugar poco después en Bruselas (1975) y nuevamente en Roma (1976). En el año 2004 tuvo lugar nuevamente  en Bruselas una nueva sesión del Cuerpo, “continuando la tradición del Tribunal Russell y dentro del Tribunal Mundial sobre Irak”[18].
El filósofo Jacques Derrida elogió esta acción diciendo: “resucitar la tradición del Tribunal Russell es una iniciativa importante y necesaria –simbólicamente- que hay que llevar a cabo hoy en día”[19].
En su más reciente actuación, el Tribunal Russell sobre Palestina -creado en el año 2009- se ha dedicado a  abordar e investigar  a lo largo de sesiones  que se desarrollan en distintos lugares del mundo, entre los años 2010 y 2012, las graves violaciones a los derechos humanos perpetradas respecto del pueblo palestino[20]: “El Tribunal Russell sobre Palestina reafirmará la supremacía del Derecho internacional como base para una solución al conflicto israelo-palestino. Se identificarán todas las carencias en la aplicación de este derecho y condenará a todas las partes responsables de estas deficiencias ante la opinión pública internacional”[21]. El Tribunal también pretende contribuir, con este enfoque, a la movilización y la implicación de la sociedad civil en todos los Estados interesados en la cuestión de Palestina.
 En palabras de Derrida, el Tribunal se había abierto un camino y ocupado un lugar de indudable prestigio en el concierto internacional, justamente a partir de su decisión de funcionar haciendo caso omiso a la predisposición de los Estados y las instituciones jurídicas constituidas, que habían dejado al desnudo su debilidad, a partir de las dificultades que habían planteado en distintos momentos, potencias tales como Estados Unidos, Francia o Israel[22]


[1] Cortázar, Julio, ex miembro del Tribunal Russel, entrevista brindada a la Revista “Redacción”, desde Roma, en 1974, disponible en http://www.elhistoriador.com.ar/entrevistas/c/cortazar2.php
[2] Tabbuci, Antonio: “Llamado a los jueces del mundo. Al menos un juicio simbólico”, disponible en http://www.avizora.com/publicaciones/derechos_humanos/textos/0001_juicio_simbolico.htm
[3] Tabbuci, Antonio: “Llamado a los jueces del mundo. Al menos un juicio simbólico”, disponible en http://www.avizora.com/publicaciones/derechos_humanos/textos/0001_juicio_simbolico.htm
[4] Tabbuci, Antonio: “Llamado a los jueces del mundo. Al menos un juicio simbólico”, disponible en http://www.avizora.com/publicaciones/derechos_humanos/textos/0001_juicio_simbolico.htm
[5]  http://www.elgrancapitan.org/portal/index.php/articulos/historia-militar/1238-los-anos-posteriores-a-la-wwii-guerra-fria-y-comision-russel
[6]  http://www.elgrancapitan.org/portal/index.php/articulos/historia-militar/1238-los-anos-posteriores-a-la-wwii-guerra-fria-y-comision-russel
[7] Tabbuci, Antonio: “Llamado a los jueces del mundo. Al menos un juicio simbólico”, disponible en http://www.avizora.com/publicaciones/derechos_humanos/textos/0001_juicio_simbolico.htm
[8] Tabbuci, Antonio: “Llamado a los jueces del mundo. Al menos un juicio simbólico”, disponible en http://www.avizora.com/publicaciones/derechos_humanos/textos/0001_juicio_simbolico.htm
[9] http://www.elgrancapitan.org/portal/index.php/articulos/historia-militar/1238-los-anos-posteriores-a-la-wwii-guerra-fria-y-comision-russel
[10] http://www.elgrancapitan.org/portal/index.php/articulos/historia-militar/1238-los-anos-posteriores-a-la-wwii-guerra-fria-y-comision-russel
[11] http://www.elgrancapitan.org/portal/index.php/articulos/historia-militar/1238-los-anos-posteriores-a-la-wwii-guerra-fria-y-comision-russel
[12] Tabbuci, Antonio: “Llamado a los jueces del mundo. Al menos un juicio simbólico”, disponible en http://www.avizora.com/publicaciones/derechos_humanos/textos/0001_juicio_simbolico.htm
[13] Tabbuci, Antonio: “Llamado a los jueces del mundo. Al menos un juicio simbólico”, disponible en http://www.avizora.com/publicaciones/derechos_humanos/textos/0001_juicio_simbolico
[14] El  Tribunal  estuvo integrado desde sus inicios, en 1966, por relevantes personalidades de la ciencia, la cultura y el arte. Fueron miembros del mismo, a lo largo de su historia,  el propio Russell, Sartre, Lelio Basso, Guenther Anders, James Baldwin, Simone de Beavouir, Lázaro Cárdenas, Stokely Carmichael, Isaac Deutscher, Gisèle Halimi, Laurent Schwartz, Gunther Anders,  Mehmet Ali Aybar, Vladimir Dedijer, Stokely Carmichael, Haika Grossman, David Dellinger, Lawrence Daly, Wolfgang Abendroth,  Julio Cortázar, Ken Coates, Amado V. Hernández, Melba Hernández, Mahmud Ali Kasuri, Sara Lidman, Kinju Morikawa, Carl Oglesby, Shoichi Sakata, Laurent Schwartz, Peter Weiss y Ralph Schoenman, entre otros, y su primera investigación  se relacionó con los crímenes cometidos en Vietnam como consecuencia directa de la política exterior de los Estados Unidos y su intervención en el país asiático con posterioridad a  la derrota francesa en la batalla de Dien Bien Phu (1954), luego de la cual el país quedó dividido en Vietnam del Norte y Viet Nam del Sur.
[15] Inmediatamente después de la creación del Cuerpo, también en 1966, el propio Russell publicó su libro “Crímenes de guerra en Vietnam”, una obra que sintetizaba su histórica militancia y su antigua preocupación por los atropellos y asesinatos perpetrados por el colonialismo y el imperialismo en el sudeste asiático, que habrían de costar millones de muertos (http://www.piratasyemperadores.net/autores/bertrand-russel-erudicion-y-compromiso/).

[16] El Tribunal se constituyó por primera vez durante el mes de noviembre de 1966 y luego sesionó en dos oportunidades sucesivas en Estocolmo y Copenhague; como puede encontrarse en http://www.elgrancapitan.org/portal/index.php/articulos/historia-militar/1238-los-anos-posteriores-a-la-wwii-guerra-fria-y-comision-russel.
[17] Las conclusiones, en ese caso, fueron categóricas y permitieron que la Comunidad Internacional pudiera dar por cierta la perpetración de gravísimos crímenes contra la Humanidad. En primer lugar, tuvo por probado de manera unánime que Estados Unidos y otras potencias aliadas (Australia, Nueva Zelanda y Corea del Sur) habían cometido actos de agresión conforme las normas vigentes del derecho internacional en territorio vietnamita. Del mismo modo, encontraron culpable -por unanimidad- a la administración norteamericana de haber efectuado deliberadamente y a gran escala  bombardeos sistemáticos sobre objetivos civiles tales como viviendas, escuelas, hospitales, colegios, monumentos históricos, culturales y templos religiosos. También  responsabilizaron por unanimidad y con una sola abstención a Estados Unidos, por ataques contra la población civil de Camboya, violando la soberanía, neutralidad y espacio territorial de esta nación. Igualmente, declararon por unanimidad a Australia, Corea del  Sur, Tailandia, Filipinas  y Nueva Zelanda cómplices de Estados Unidos en la comisión de este tipo de agresiones y crímenes cometidas por Estados Unidos contra Vietnam, y por mayoría a Japón. Concluyeron -también por unanimidad- que el  Gobierno de Estados Unidos había cometido el delito de agresión contra la población Laosiana, que usó armas prohibidas por el derecho de guerra, y que propinó a los prisioneros capturados por su ejército un trato absolutamente reñido con el derecho de guerra, en lo  que constituyó la corroboración de hechos gravísimos de acuerdo a las normas vigentes del derecho internacional de la época. Finalmente, determinó, unánimemente, que el ejército estadounidense sometió a la población civil a tratos inhumanos vedados y sancionados por el derecho internacional, y resultaba, por todo ello, culpable de haber llevado a cabo un genocidio contra el pueblo vietnamita. Las conclusiones del Tribunal produjeron un indudable aislamiento internacional de los Estados Unidos, y alentaron el surgimiento de una multiplicidad de movimientos  de liberación en todo el mundo, contra la que claramente quedó en evidencia -a través de la autoridad que poseían las conclusiones del Tribunal- como una potencia imperialista que pugnaba por someter a los pueblos del Tercer Mundo con sangrientas y unilaterales intervenciones armadas.
[18] http://www.mundoarabe.org/tribunal_russell.htm
[19] “For A Justice To Come. An Interview with Jacques Derrida”, que se encuentra disponible en  http://archive.indymedia.be/news/2004/04/83123.html
[20] http://www.russelltribunalonpalestine.com/es/
[21] “Así, examinará las diferentes responsabilidades que permiten que Israel mantenga la ocupación de los Territorios Palestinos y que no se apliquen las resoluciones de Naciones Unidas, desde la Resolución 181 del 29 de noviembre de 1947, sobre la partición de Palestina, a la Resolución ES-10/15 del 20 de julio de 2004, en que se respalda la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (del 9 de julio de ese mismo año) sobre la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado por parte de Israel, y se insta a todos los Estados miembros a que cumplan las obligaciones jurídicas que les incumben de conformidad con dicha opinión”. “Se analizarán las responsabilidades de Israel, así como las de otros Estados, en particular los Estados Unidos, los Estados miembros de la Unión Europea, los Estados árabes y las correspondientes organizaciones internacionales (Naciones Unidas, la Unión Europea, la Liga Árabe)”. El Tribunal ha sesionado ya en mayo de 2010 en Barcelona y prevé nuevos encuentros en Londres, Nueva York y Sudáfrica para analizar las complicidades de la Unión Europea y sus Estados miembro en las violaciones de la legalidad internacional en Israel y Palestina”. “El Tribunal Russell sobre Palestina está integrado por personalidades de todos los Estados, incluido Israel, que será uno de los Estados investigados. La legitimidad del Tribunal Russell sobre Palestina no procede de ningún Gobierno ni partido político, sino del prestigio, los intereses profesionales y el compromiso de los miembros que constituyen este Tribunal con los derechos fundamentales”.
[22] “For A Justice To Come. An Interview with Jacques Derrida”, que se encuentra disponible en  http://archive.indymedia.be/news/2004/04/83123.html