Un artículo de Maximiliano Postay*
A propósito de la particular actitud de muchos hombres y mujeres, celebrando la latente incorporación del “feminicidio” a nuestro Código Penal. Una aproximación desde la criminología crítica abolicionista.
1) GENESIS PATRIARCAL
El Sistema Penal moderno -aquel que ininterrumpidamente regula los conflictos sociales denominados “delitos”, desde el siglo XIII d.c. hasta nuestros días- surge como consecuencia natural de una sociedad eminentemente patriarcal, y con el propósito de mantener intactas sus principales características. El poder, otrora disperso, se centraliza bajo la figura de embrionarios estados nacionales y modelos mercantilistas de expansión territorial, bendecidos por un “Dios” único, universal e imperialista –hombre, por supuesto- y un selecto grupo de intérpretes divinos que desde la justificación ideológica de la Santa Inquisición, las Cruzadas, la asimilación del “Delito” con el “Pecado” y la normalización de la tortura como mecanismo probatorio -entre otras atrocidades- buscó siempre -y sistemáticamente- complacer a los poderosos, manteniéndose notablemente lejos de cualquier atisbo de lo que comúnmente denominamos “justicia”.
2) ENEMISTAD DECLARADA
El Sistema Penal moderno operó siempre a partir de la construcción de enemigos. Chivos expiatorios –de sobrerrepresentada peligrosidad- que de por sí justifiquen la puesta en marcha de su maquinaria. En primer lugar fueron los herejes y su hilarante vocación por cuestionar la religión por entonces dominante –la católica-. Cuando estos fueron exterminados, tarea que no llevó demasiado tiempo, ya que a decir verdad los herejes organizados nunca fueron demasiado numerosos, se tuvo que recurrir a la edificación de un enemigo diferente. Las mujeres, genéticamente más proclives al pecado –de acuerdo a los sabios religiosos de aquellos tiempos- fueron las distinguidas con semejante galardón. Eva y su excluyente responsabilidad en la materialización del pecado original y la recurrente tendencia de las mujeres a pactar con el demonio, fueron “mitos” harto desarrollados desde las artes, las ciencias y, por supuesto, la teología.
3) MISOGINIA
El primer manual criminológico de la historia fue ni más ni menos que “El Martillo de las Brujas”, escrito en 1486 por Heinrich Kramer y Jacob Sprenger. Dicho texto -manual de culto de demonólogos, penólogos y criminólogos durante siglos- puede considerarse –sin exageración alguna- el libro más ofensivo para la mujer de todos los tiempos. Su lectura es, cuanto menos, vomitiva. Además de suscribir leyendas orgiásticas y demoníacas en relación al sexo femenino, los monjes dominicos aludidos aseveraron sin pudor: la inferioridad biológica de las mujeres en relación a los hombres, la importancia de que las mujeres piensen lo menos posible, su tendencia a llevar por mal camino a los hombres rectos y su escasa propensión a la fe divina.
4) JUSTIFICACIONISMO CRÓNICO
Pensar en una posible autocrítica del sistema penal es completamente quimérico. Su lógica statuquista, le impide sobremanera la realización de un gesto semejante. Por el contrario, durante cientos de años el sistema penal se mantuvo imperturbable, prolongando sus prácticas inquisitoriales incluso hasta buena parte del s. XIX. La mujer continuó, entonces, ocupando un lugar claramente marginal y la persecución de brujas se perpetró inmutable. De hecho uno de los juicios inquisitivos más comentado y célebre de la historia, aquel que se impone a las “brujas de Salem”, data de 1692.
5) AMOR POR LO EUFEMÍSTICO
El Sistema Penal es genealógicamente eufemístico. Nunca declara abiertamente cuáles son sus verdaderas intenciones. Recurre a burdas puestas en escena o falacias lingüísticas para presentarse en sociedad. Hoy, luego de haber utilizado infinitas variantes terminológicas y desopilantes auto-apologías, se podría decir que, según el sistema penal: los presos no son presos, son internos; el castigo no es castigo, es tratamiento penitenciario; y por supuesto la violencia patriarcal y/o de género, una mera acción individual de un hombre contra una mujer. De posibles marcos socio-estructurales, culturales o políticos, ni hablar. El sistema penal no nació para eso.
6) BRUJAS DE AYER, LOCAS DE HOY
A partir del siglo XIX, con la consolidación de la cárcel como instrumento principal del sistema penal y el desarrollo conceptual del positivismo criminológico, la mujer continúa siendo estigmatizada por el aparato represivo, pero esta vez no por “bruja”, “pecadora” u “orgiástica”, sino por “loca”. Cesare Lombroso y especialmente su hija Gina, fueron los responsables de teorizar al respecto. Para ellos las mujeres no cometían delitos por “maldad”, sino por “debilidad mental”. Dicha creencia se mantiene hasta nuestros días; prueba de ello resulta, por ejemplo, la notable diferencia entre la cantidad de pastillas psiquiátricas que se les entregan a las mujeres en prisión, en relación a lo que sucede con sus pares hombres.
7) LA CÁRCEL COMO CAJA DE RESONANCIA
El sistema penal y en particular la cárcel, en su afán netamente statuquista, sólo se limita a reproducir intramuros lo que sucede extra muros. Los seleccionados para habitar su espacio mantienen a rajatabla su marginalidad de origen (la selectividad del sistema penal, hace que sus clientes sean mayoritariamente “pobres”) e incluso la agravan. Con las mujeres pasa exactamente lo mismo. Se incorporan al sistema penal desiguales y durante su estadía en él, mantienen y/o maximizan tal estado de incongruencia sexista.
8) LA CÁRCEL COMO MODELADOR DE PROTOTIPOS
La cárcel imbuida por la lógica patriarcal de origen del Sistema Penal, busca consolidar intramuros, el modelo de “buena mujer” y “buena madre” que obtusamente repiten las facciones más conservadores y reaccionarias de nuestra sociedad. Si de por sí se discrimina a la mujer en el medio abierto, estereotipándola o señalándola con un enorme dedo acusador si osa contradecir su destino “sumiso y servil”, la cárcel lo hace diez veces más. No hay margen para ir en contra de esa corriente. Las actividades que se les asignan a las mujeres en prisión son una clara muestra de ello. La oferta laboral para ellas, rara vez sea diferente a la realización de manualidades, cocina o actividades de tipo “corte y confección”.
9) ¿RESOLVER CONFLICTOS? JAMÁS
El sistema penal no resuelve conflictos, los agrava. Ninguna de las funciones de la pena tiene legitimidad y/o aval empírico alguno. El macho violento no deja de cometer delitos por la existencia de una amenaza punitiva en el Código Penal. Eso hay que dejarlo claro. La única realidad es que el conflicto social que pasa por la esfera de lo punitivo se ve casi inercialmente multiplicado, en lo que respecta a sus consecuencias gravosas, unas cuantas veces. El Estado se apropia del conflicto entre particulares, olvidando por completo a sus protagonistas reales. Sólo le importa reafirmar su espacio de poder. No hay reparación de daño ni nada que se le parezca. La víctima es un “dato” olvidado en un expediente, y el victimario declarado culpable un “dato” olvidado en una jaula de acero.
10) ¿PREVENIRLOS? TAMPOCO
Si alguna faceta interesante podría llegar a tener la actividad legislativa del Estado a la hora de lo que comúnmente se denomina violencia de género, es la que hace a la posibilidad de implementar activamente políticas preventivas. El derecho penal, obviamente, no sirve a esos fines. En un Estado de Derecho como el nuestro, la sanción penal sólo debe aplicarse cuando la conducta prohibida se encuentra efectivamente materializada. Nuestra Constitución no permite la implementación de castigos “por las dudas”. Lo represivo es represivo. A la prevención habrá que buscarla en otra parte.
……….
Festejar la incorporación de una página más a nuestro Código Penal, es en cierto punto festejar cada uno de los ítems señalados, y con ello legitimar una de las estructuras más machistas que la historia universal recuerde: el sistema penal.
Compañeros y compañeras feministas, legisladores del universo todo de nuestro mapa político, militantes por la reivindicación de los derechos humanos de todos y todas: antes de festejar la latente incorporación del “feminicidio” a nuestro Código Penal, evalúen la procedencia de apagar un incendio con nafta.
* Maximiliano Postay. Abogado por la Universidad de Buenos Aires (UBA); Máster en Criminología y Sociología Jurídico Penal por la Universidad de Barcelona (UB); Coordinador General del Espacio de Libre Expresión, Arte y Militancia LTF (Locos, Tumberos y Faloperos). Publicado originariamente en el Blog: locostumberosyfaloperos.blogspot.com y en www.rebelion.org
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