EL SEGUNDO JUICIO DE LA SUBZONA 14 Y LA DETECCIÓN DE LAS COMPLICIDADES CIVILES CON LA DICTADURA.
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Lo que conocemos como segundo juicio por la Subzona 14, destinado a investigar, perseguir, y eventualmente sancionar (en este caso, también) la participación de civiles en los delitos contra la humanidad que se perpetraron en la Provincia de La Pampa durante la última dictadura militar, obliga a realizar algunas indagaciones previas.
En primer lugar, deberíamos preguntarnos qué tipo de participación y qué conductas jurídico penales alcanzaría la investigación. A nadie escapan las diferentes categorías que Karl Jaspers acuñó sobre la culpa de la sociedad alemana, y las dificultades que surgen, por ejemplo, al intentar deslindar la culpa moral, o política, de la estrictamente penal. Nada autoriza a pensar que estas dubitaciones no se reproduzcan en el juicio local.
Cualquiera sea el caso, y no obstante que estas responsabilidades se diriman en una arena penal, la necesidad de revisar y conocer la tragedia reciente de los argentinos, en buena medida obliga al Estado a indiferenciar esos tipos de responsabilidad en términos de señalar acabadamente los distintos niveles de consenso que la dictadura militar anudó con corporaciones, personas individuales,profesionales, etcétera. Por supuesto que, en lo que refiere a estas verdaderas quintacolumnas ideológicas, aunque se pudiera entender que carecen de responsabilidad criminal en el genocidio, el valor del juicio será igualmente simbólico (lo que no es poca cosa, por cierto)y pedagógico, y la reprobación o el reproche social podría exteriorizarse a través de mecanismos tales como la verguenza reintegrativa.
Uno de los primeros hiatos que parecen surgir, lo constituye la forma de delimitación, precisamente, de esas responsabilidades. Otro, el criterio de selección de las personas involucradas. Hay segmentos de la sociedad pampeana que pueden ser identificadas más fácilmente, a través de pruebas directas, incontrastables, e incluso ya producidas en el anterior proceso sustanciado ante la justicia federal local. Este segundo aspecto se imbrica, justamente, con una de las características deslegitimantes de todo sistema penal: su arbitraria selectividad. Trascender ese condicionante será una tarea esencial de los operadores jurisdiccionales y de la sociedad toda. Y la tarea implica revisar conductas, prácticas, lógicas, situaciones de poder subsistentes y retóricas que demandan un trabajo ímprobo, porque en muchos casos no son ostensibles, notorias ni han sido receptadas mediáticamente. Pero, en cualquier caso, si se falla en esa detección, gran parte de la suerte del proceso estaría echada.