El amigo Marcelo Ferreira, Profesor Titular de la Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Facultad de Filosofía y Letras de la UBA, nos ha autorizado a subir al blog este artículo de su autoría, originariamente publicado en el diario Página 12.
El congreso uruguayo decidió no anular la ley de amnistía de represores por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. La decisión, adoptada por mínimo margen, avaló la postura del presidente José Mujica, quien consideró que la anulación implicaría aparecer ante el pueblo “pasándole por arriba a dos plebiscitos”.En efecto, la ley 15.848 -o Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado-, promulgada en 1986 por un gobierno democrático, fue confirmada por el pueblo uruguayo en dos oportunidades (referendum de 1989 e iniciativa popular de 2009), lo que constituye el único argumento visible a su favor, por cuanto nadie discute el hecho de su palmaria invalidez jurídica.La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que “la Ley de Caducidad carece de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos..” (Caso Gelman vs. Uruguay; sentencia del 24 de febrero de 2011). Y la propia Suprema Corte de Justicia de Uruguay decretó su inconstitucionalidad en el caso Sabalsagaray Curutchet Blanca Stela, del 19 de octubre de 2009.Sentado ello, y por muy vigoroso que parezca el argumento de la primacía de la voluntad popular, verificamos que su aparente fuerza irresistible se desvanece inmediatamente.La Corte Interamericana determinó que “El hecho de que la Ley de Caducidad haya sido aprobada en un régimen democrático y aún ratificada o respaldada por la ciudadanía en dos ocasiones no le concede legitimidad ante el Derecho Internacional…La legitimación democrática de determinados hechos o actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos.. en casos de graves violaciones a las normas del Derecho Internacional la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías..”. Y la Suprema Corte de Justicia de Uruguay sentó que “el límite de la decisión de la mayoría reside, esencialmente, en dos cosas: la tutela de los derechos fundamentales (y no hay voluntad de la mayoría, ni interés general ni bien común o público en aras de los cuales puedan ser sacrificados) y la sujeción de los poderes públicos a la ley” (Caso Nibia Sabalsagaray Curutchet).Estos pronunciamientos abrevan en las ideas del filósofo italiano Luigi Ferrajoli. Los derechos humanos “están sustraídos tanto a las decisiones de la política como al mercado… no son expropiables o limitables por otros sujetos, comenzando por el Estado: ninguna mayoría, por aplastante que sea, puede privarme de la vida, de la libertad”. Tales derechos “forman la esfera de lo indecidible qué y de lo indecidible que no”, y actúan como factores de legitimación y deslegitimación de las decisiones y de las no-decisiones. Y reitera que “ninguna mayoría, ni siquiera por unanimidad, puede legítimamente decidir la violación de un derecho de libertad, o no decidir la satisfacción de un derecho social” (“Derechos y Garantías. La Ley del más Débil”, Ed.Trotta, Madrid, 2006).En esa línea, y tal como destaca la Corte Interamericana, varios tribunales del mundo rechazaron la validez de plebiscitos en cuestiones que involucraran derechos humanos. En los EEUU la Corte Suprema rechazó un referéndum sobre matrimonio entre personas del mismo sexo en el estado de California, y expresó “los derechos fundamentales no pueden ser sometidos a votación; no dependen de los resultados de elecciones” (Perry v. Schwarzenegger). Y en el caso Romer v. Evans anuló la iniciativa que habría impedido a los órganos legislativos adoptar una norma que protegiera a los homosexuales y lesbianas en contra de la discriminación. La Corte Constitucional de la República de Sudáfrica negó un referéndum sobre la pena capital por considerar que una mayoría no puede decidir sobre los derechos de la minoría (Constitutional Court of South Africa, State v. T Makwanyane and M Mchunu). Y la Corte Constitucional de Eslovenia rechazó la posibilidad de realizar un referéndum que pretendía revocar el estatus de residencia legal de una minoría (caso de los “Erased”).En definitiva, el respeto de los derechos humanos no está sujeto a reglas mayoritarias. Y la decisión del congreso uruguayo no es el fin del camino, porque la anulación de la ley de caducidad de la pretensión punitiva del estado volverá a plantearse una y otra vez ante los tribunales, hasta que las víctimas y todo el pueblo uruguayo obtengan la justicia con memoria que tanto merecen.
El congreso uruguayo decidió no anular la ley de amnistía de represores por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. La decisión, adoptada por mínimo margen, avaló la postura del presidente José Mujica, quien consideró que la anulación implicaría aparecer ante el pueblo “pasándole por arriba a dos plebiscitos”.En efecto, la ley 15.848 -o Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado-, promulgada en 1986 por un gobierno democrático, fue confirmada por el pueblo uruguayo en dos oportunidades (referendum de 1989 e iniciativa popular de 2009), lo que constituye el único argumento visible a su favor, por cuanto nadie discute el hecho de su palmaria invalidez jurídica.La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que “la Ley de Caducidad carece de efectos por su incompatibilidad con la Convención Americana y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en cuanto puede impedir la investigación y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de derechos humanos..” (Caso Gelman vs. Uruguay; sentencia del 24 de febrero de 2011). Y la propia Suprema Corte de Justicia de Uruguay decretó su inconstitucionalidad en el caso Sabalsagaray Curutchet Blanca Stela, del 19 de octubre de 2009.Sentado ello, y por muy vigoroso que parezca el argumento de la primacía de la voluntad popular, verificamos que su aparente fuerza irresistible se desvanece inmediatamente.La Corte Interamericana determinó que “El hecho de que la Ley de Caducidad haya sido aprobada en un régimen democrático y aún ratificada o respaldada por la ciudadanía en dos ocasiones no le concede legitimidad ante el Derecho Internacional…La legitimación democrática de determinados hechos o actos en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechos humanos.. en casos de graves violaciones a las normas del Derecho Internacional la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías..”. Y la Suprema Corte de Justicia de Uruguay sentó que “el límite de la decisión de la mayoría reside, esencialmente, en dos cosas: la tutela de los derechos fundamentales (y no hay voluntad de la mayoría, ni interés general ni bien común o público en aras de los cuales puedan ser sacrificados) y la sujeción de los poderes públicos a la ley” (Caso Nibia Sabalsagaray Curutchet).Estos pronunciamientos abrevan en las ideas del filósofo italiano Luigi Ferrajoli. Los derechos humanos “están sustraídos tanto a las decisiones de la política como al mercado… no son expropiables o limitables por otros sujetos, comenzando por el Estado: ninguna mayoría, por aplastante que sea, puede privarme de la vida, de la libertad”. Tales derechos “forman la esfera de lo indecidible qué y de lo indecidible que no”, y actúan como factores de legitimación y deslegitimación de las decisiones y de las no-decisiones. Y reitera que “ninguna mayoría, ni siquiera por unanimidad, puede legítimamente decidir la violación de un derecho de libertad, o no decidir la satisfacción de un derecho social” (“Derechos y Garantías. La Ley del más Débil”, Ed.Trotta, Madrid, 2006).En esa línea, y tal como destaca la Corte Interamericana, varios tribunales del mundo rechazaron la validez de plebiscitos en cuestiones que involucraran derechos humanos. En los EEUU la Corte Suprema rechazó un referéndum sobre matrimonio entre personas del mismo sexo en el estado de California, y expresó “los derechos fundamentales no pueden ser sometidos a votación; no dependen de los resultados de elecciones” (Perry v. Schwarzenegger). Y en el caso Romer v. Evans anuló la iniciativa que habría impedido a los órganos legislativos adoptar una norma que protegiera a los homosexuales y lesbianas en contra de la discriminación. La Corte Constitucional de la República de Sudáfrica negó un referéndum sobre la pena capital por considerar que una mayoría no puede decidir sobre los derechos de la minoría (Constitutional Court of South Africa, State v. T Makwanyane and M Mchunu). Y la Corte Constitucional de Eslovenia rechazó la posibilidad de realizar un referéndum que pretendía revocar el estatus de residencia legal de una minoría (caso de los “Erased”).En definitiva, el respeto de los derechos humanos no está sujeto a reglas mayoritarias. Y la decisión del congreso uruguayo no es el fin del camino, porque la anulación de la ley de caducidad de la pretensión punitiva del estado volverá a plantearse una y otra vez ante los tribunales, hasta que las víctimas y todo el pueblo uruguayo obtengan la justicia con memoria que tanto merecen.