Por Francisco María Bompadre.
Sumario:
I. Hacia una definición. II. ¿A quiénes va dirigido el ideal resocializador? III. Lo Carcelario: cuando la pretendida resocialización carcelaria desocializa, estigmatiza y criminogeniza. IV. Intento de reconceptualización de los Paradigmas “RE”. V. La valla axiológica. VI. Conclusión.
I. Hacia una definición.
Al hablar de los Paradigmas “Re” nos estamos refiriendo a una determinada concepción (en cuanto a la finalidad de la ejecución penitenciaria) que se extendió por buena parte de la cultura occidental luego de la segunda guerra mundial, que tuvo un periodo de auge, otro de retroceso y el último de franca decadencia.
En términos generales, es una concepción que nace en el seno del Estado de Bienestar, y que aspiraba en cierta medida a nivelar la socialización deficiente del preso, de ahí que en su primer momento se hablase de resocialización, aunque luego se extendió a otros conceptos como readaptación social, repersonalización, reeducación, reinserción. En cierta medida todos apelan a la idea de un cierto tratamiento penitenciario, que se integra de un conjunto de saberes: jurídicos, médicos, sociológicos, filosóficos. En cuanto a lo jurídico, SALT ha expresado con claridad que la imprecisión o vaguedad del término trae consecuencias relevantes para el preso: “....todos los textos normativos de nuestro entorno cultural han establecido, con diferentes fórmulas, que la resocialización, la reeducación o la reinserción social constituyen el fin principal de la ejecución de las penas de encierro. Sin embargo nunca existió claridad ni acuerdo acerca del significado concreto de los términos utilizados para expresar este principio o ideal resocializador y, mucho menos, sobre las consecuencias dogmáticas que debía tener en el régimen penitenciario. La falta de definición normativa clara sobre el significado del principio de resocialización contribuyó, de manera determinante, a aumentar la inseguridad jurídica en la etapa de ejecución penal; dotando a la administración penitenciaria de un ámbito de arbitrariedad que se manifestó, principalmente, en los límites impuestos al ejercicio de determinados derechos de las personas privadas de libertad y en las decisiones trascendentes para el cada vez más complejo proceso de determinación de la pena durante la ejecución”[1].
Aún hoy, luego del auge y caída del “mito resocializador”, no sabemos muy bien a qué nos referimos cuando hablamos de los Paradigmas “RE”; de cualquier manera, aunque se trate de una idea más o menos intuida por cada uno de nosotros, podemos convenir en que la cárcel no logra materializarlo.
II. ¿A quiénes va dirigido el “Ideal Resocializador”?
La literatura sobre las personas que resultan prisionizadas por el sistema penal es amplísima, y no es el sentido profundizar aquí sobre el tema. Al recorrer cualquier cárcel (o comisaría) latinoamericana tomada al azar, veríamos seguramente el estereotipo de los presos, es decir, se desnudaría la marcada selectividad en el reclutamiento de presos, que a nivel general se puede establecer en el estereotipo de joven varón pobre, con escaso (a veces nulo) paso por el sistema educativo, desempleado y con causas judiciales relacionadas a delitos contra la propiedad y delitos relacionados a sustancias estupefacientes[2]. ZAFFARONI describe que: “La selectividad general del sistema penal es parte de su irracionalidad y pertenece a la propia estructura del sistema penal. La selectividad viene dada por la absurda disparidad entre los recursos disponibles (capacidad de criminalización del sistema) y la pretensión programada de reclutamiento de clientela (número de personas que realmente debiera criminalizar conforme a su programa a nivel del discurso jurídico). En la práctica el sistema no puede reclutar más que un 1 % de su clientela programada, lo que deja un inmenso campo abierto a la selectividad y evidencia su irracionalidad”[3]. No se ignora que todas las clases sociales delinquen[4], sin embargo son prisionizados los que pertenecen a los sectores más marginales y desprotegidos, es decir, los más vulnerables al sistema.
III. Lo carcelario: cuando la pretendida resocialización carcelaria desocializa, estigmatiza y criminogeniza.
¿Qué no se ha dicho aún sobre los efectos de las rutinas, las disciplinas y las prácticas que produce la cárcel? Los estudios que se han llevado a cabo sobre la subcultura carcelaria nos han mostrado desde la falta de intimidad del interno y los reacondicionamientos sexuales, pasando por una alimentación inadecuada y una política sanitaria deficitaria, hasta una imposibilidad de autodeterminarse intramuros y dónde una lógica de premios y castigos decide la situación y el lugar de cada preso como criterio de gobierno de las cárceles[5]; sin olvidar que la cárcel aún sigue siendo un castigo corporal. En este sentido han dicho HULSMAN y DE CELIS: “...pero es también un castigo corporal. Se dice que los castigos corporales han sido abolidos, pero no es verdad. He ahí la prisión, que degrada la incolumidad corporal: la privación de aire, de sol, de luz, de espacio, el confinamiento entre cuatro muros estrechos, el paseo entre rejas, la promiscuidad con compañeros no deseados, en condiciones sanitarias humillantes, el olor, el color de la prisión, las comidas siempre frías, en que predominan las féculas hervidas (no es por azar que las caries dentarias y las molestias digestivas se suceden entre los detenidos); tales sufrimientos físicos implican una lesión corporal que deteriora lentamente”[6], y BARATTA que: “...los centros de detención ejercen efectos contrarios a la reeducación y a la reinserción del condenado, y favorables a su estable integración en la población criminal... Las ceremonias de degradación al comienzo de la detención, con las cuales se despojan al encarcelado hasta de los símbolos exteriores de la propia autonomía (la vestimenta y los objetos personales), constituyen lo opuesto a todo eso. La educación alienta el sentimiento de libertad y de espontaneidad del individuo: la vida en la cárcel, como universo disciplinario, tiene un carácter represivo y uniformante”[7]; y quien ha sufrido la cárcel en carne propia ha expresado que: “...estás durante años esperando una orden que lo autorice a bañarse, comer, poder ir de un pabellón a otro..., esperar un silbato para pararse frente a la celda para el ´recuento´ , un silbato para formar fila, un silbato para dar media vuelta, un silbato para dar media vuelta, y poder caminar hacia el patio de recreo, otro silbato para detenerse, otro silbato para romper filas, otro silbato para regresar e ingresar a la celda... le crea conductas que se van fijando e incorporando con el transcurrir de miles y miles de días... Cuando un liberado pone un pie en la calle... el ritmo y los mecanismos psicológicos siguen siendo impuestos por el régimen carcelario”[8], es decir, todo una batería disciplinar que altera gravemente la subjetividad del individuo preso. Por su parte MAPELLI CAFFARENA ha expresado que: “La prisión es también, por encima de todo, un imponente mecanismo de segregación. El interés prioritario de las diferentes legislaciones penitenciarias es normalizar toda una serie de mecanismos premiales y de castigos imprescindibles para el funcionamiento de la propia prisión cuya meta, lejos de ser el futuro ciudadano, es el presente recluso”[9].
Toda una desocialización operada intramuros, para que una vez fuera la sociedad estigmatice a quien de ahora en más será siempre una persona sobre quien es mejor desconfiar y olvidarse[10], generándose así una retroalimentación entre las violencias sufridas que en definitiva generalmente terminan en una nueva condena.
Un panorama desde ya desalentador, que viene a agravarse al aparecer la construcción y equipamiento de las cárceles como una de las “vedettes” mercantiles del neoliberalismo[11].
[1] RIVERA BEIRAS, Iñaki y SALT, Marcos. Los derechos fundamentales de los reclusos. España y Argentina. Buenos Aires, del Puerto, 1999, p. 171.
[2] Ministerio de Justicia de la Nación, Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal: www.jus.gov.ar.
[3] ZAFFARONI, Raúl (coordinador). Sistemas penales y derechos humanos en América Latina (Informe Final). Buenos Aires, Depalma, 1986, página 393.
[4] Desde el incumplimiento de deberes de funcionario público a la evasión impositiva, pasando por el fotocopiado de libros o el consumo de sustancias estupefacientes.
[5] Véase el art. 105 de la ley 24.660; y PAVARINI, Massimo, “La miseria del reformismo penitenciario”, en introducción a RIVERA BEIRAS, Iñaki y SALT, Marcos. Los derechos fundamentales de los reclusos. España y Argentina. Buenos Aires, del Puerto, 1999, página 6; y, “Lucha contra la criminalidad organizada y ´negociación´ de la pena”, en VIRGOLINI, Julio y SLOKAR, Alejandro (coordinadores), Nada Personal.....Ensayos sobre crimen organizado y sistema de justicia. Buenos Aires, Depalma, 2001, página 17.
[6] KENT, Jorge. La resocialización de los penados. Un desafío en el nuevo milenio. Buenos Aires, Ad-Hoc, 1998, p. 22.
[7] BARATTA, Alessandro. Criminología crítica y crítica del derecho penal. México, Siglo XXI, 2000, p. 194.
[8] MONES, Carlos. La Cárcel: los hombres que la habitan. Buenos Aires, Guadalupe, 1988, páginas 81 y 82.
[9] MAPELLI CAFFARENA, Borja. “Tendencias modernas en la legislación penitenciaria”, en Jornadas sobre sistema penitenciario y derechos humanos. Buenos Aires, del Puerto, 1997, página 123.
[10] YEANNES, María. “La voz de los presos. Autocrítica social”, en X Congreso Nacional de Derecho Penal y Criminología, en Homenaje a Alessandro Baratta, Buenos Aires, 2002, p.164.
[11] BOMPADRE, Francisco. De la revolución industrial al preso-mercancía: ¿Una evolución planificada? Santa Rosa, UNLPam, 2002, capítulo IV: “Discurso mediático y Preso-Mercancía” y capítulo V: “¿La prisión voluntaria?”.IV. Intento de Reconceptualización de los Paradigmas “RE”.
No obstante todo lo dicho sobre las Ideologías “RE” -que en nuestra periferia se potencia por las condiciones socioeconómicas estructurales- desde el punto de vista estratégico ciertos autores “....resaltan el valor dogmático del concepto de resocialización, readaptación o reforma, contenido en los distintos textos normativos que -implicando una obligación estatal de proporcionar al condenado las condiciones necesarias para un desarrollo personal adecuado que favorezca su integración a la vida social al momento de recobrar la libertad- debe influir en la regulación de los distintos aspectos del régimen penitenciario y en la interpretación de las normas penitenciarias (SALT), o analizan la estructura formal de un sistema penitenciario concreto a partir del principio resocializador (MAPELLI). Asimismo, recientemente se han diseñado propuestas para interpretar tales criterios normativos, concebiendo como fin de la ejecución de la pena la reforma o readaptación como la imposición de un trato humano, lo menos deteriorante posible y que ofrezca la posibilidad de reducción de los niveles de vulnerabilidad del individuo (ZAFFARONI), o la reintegración social del condenado que debe perseguirse a pesar de la cárcel como un concepto crítico tendiente a la apertura de la cárcel hacia la sociedad (BARATTA)”[1].
SALT asocia las ideologías “re” con una obligación estatal que brinde el sustrato material necesario para integrar al condenado a la sociedad llegado el momento en que recupere la libertad, es decir, que bajo esta perspectiva se debería analizar la normativa penitenciaria. El punto a discutir parecería ser cuáles son esas condiciones -que el autor no las define- pero además no podemos dejar de conocer la cantidad de derechos garantizados constitucionalmente que una mayoría de la población libre no puede satisfacer, es decir, ¿cómo lograr que el Estado garantice ciertas condiciones a los presos? que tiendan a su integración social cuando no lo realiza con una gran mayoría que vive en “libertad”[2]. Por otra parte no podemos dejar de analizar la sociedad a la que vuelve la persona que recupera su libertad, en el sentido de que cualquier contenido que le demos a los “Paradigmas “RE” constan del análisis de dos momentos: el adentro y el afuera de la cárcel. El Estado globalizado, cada vez más en retirada social y en avanzada penal fomenta la desintegración social, y este dato de realidad debe tomarlo cualquier construcción de dogmática jurídica. La pena es una cuestión de poder, es un hecho político, por ende, la solución a la cárcel debe necesariamente ser política y no jurídica.
Por su parte ZAFFARONI habla de cárcel y trato humanos, pero mientras exista una reja que nos impida pasar, es muy difícil que el trato sea realmente humano porque el ser humano no puede desarrollarse en prisión. Es interesante lo de bajar los niveles de vulnerabilidad, lo que implica una postura política que debe estar orientada a una interacción sociedad-cárcel[3]; ejemplo en este sentido son las experiencias universitarias dentro de las prisiones argentinas, aunque se sustenten más por la actitud de los estudiantes presos y los profesores que por la Dirección del Servicio Penitenciario Federal y el Ministerio de Justicia[4]. Un estudiante del Centro Universitario Devoto (CUD) expresa: “Las vinculaciones ye interacciones reales, bien podrían robustecerse y afianzarse a través de dos formas posibles, el egreso intermitente con determinados fines de las personas privadas de libertad a interactuar en sociedad; y el ingreso intermitente del resto de la sociedad a la cárcel a interactuar, ambas formas desembocan en una misma circunstancia, en la mayor permeabilidad social de los muros de las prisiones, de allí que ellos también formarían parte de los alicientes para el respeto de los derechos individuales de la persona, habitantes temporarios en las cárceles, ya que estos ingresos por parte de entes, organismos u otros, una vez concientizados de determinadas violaciones bien podrían ser demandantes de cambios de actitudes y aún denunciantes, sin probabilidad de represalias por su accionar, al que si se ven sometidos aquellos internos que lo hacen”[5]. No son incompatibles con esta estrategia la adopción de medidas alternativas de la prisión (prisión domiciliaria, prisión discontinua, semidetención, semilibertad, libertad condicional) y medidas alternativas a la prisión (suspensión del juicio a prueba, condenación condicional, multa, reparación material, inhabilitación)[6].
BARATTA nos habla de la apertura de la cárcel hacia la sociedad, estrategia que si bien es seductora, es probable que la cárcel que se abra a la sociedad ya no sea una cárcel. Es muy difícil quebrar esos dos mundos que divide la reja, y si bien la universidad en la cárcel va en ese rumbo, no menos cierto son las trabas y problemas a los que permanentemente se enfrentan -actualmente sobre todo el problema de la distancia de los centros penitenciarios que tienden a construirse en las afueras de las ciudades- y que en todo caso es más la sociedad (sólo algunos sectores de la misma) la que llega a la cárcel que la cárcel llegando a la sociedad, que no es lo mismo. De cualquier manera BARATTA también ha dicho que: “Toda técnica pedagógica de reinserción del detenido choca con la naturaleza misma de esta relación de exclusión...... Antes de querer modificar a los excluidos es preciso modificar la sociedad excluyente...”[7] y en tal sentido ZAMBRANO PASQUEL considera que el problema está en cambiar la estructura social y no la cárcel[8], y respecto de la sociedad excluyente FORRESTER es muy clara: “¿Integrarse a qué? ¿Al desempleo y la miseria? ¿A la marginación? ¿A la futilidad del tedio, al sentimiento de ser un inútil o un parásito? ¿Al futuro sin perspectivas? ¡Integrarse! ¿Pero a qué grupo marginado, qué grado de pobreza, qué clase de penurias, qué señales de desprecio? ¿Integrarse a jerarquías que lo relegan a uno de entrada, lo condenan al nivel más humillante sin darle jamás la posibilidad de demostrar sus aptitudes? ¿Integrarse al orden que niega de oficio todo derecho al respeto? ¿A esta ley implícita que ordena que a los pobres se les asignen vidas de pobres, intereses de pobres (o sea, ningún interés) y trabajos de pobres (si hay trabajos para asignar)?”[9]; como se ve, parecería erróneo plantear el tema maniqueístamente en cárcel o sociedad, porque la sociedad es la que excluye y la cárcel la que reproduce la lógica social del más fuerte. Parece que no es conveniente esperar a que se modifique la sociedad que excluye, puesto que esta empresa puede llevar demasiados años, en caso de que se logre alguna vez. Por otro lado, tratar de modificar la cárcel sin que la sociedad que la sostiene cambie no parece servir de mucho. Más interesante es comenzar a trabajar con los sectores sociales predispuestos a interaccionar con lo carcelario y con los presos que deseen interactuar con la sociedad.
V. La valla axiológica[10].
CESANO expresa que el criterio de resocialización adoptado por nuestro orden jurídico se inscribe en los que se denomina programa de readaptación social mínimos, que en términos generales significaría el respeto a la legalidad, es decir, que el preso una vez liberado no vuelva a delinquir; en contraposición a los programas de readaptación social máximos, en los cuales el Estado impone a través de la ejecución de la pena una determinada concepción social[11], es decir, una escala axiológica o una cierta ideología como forma de ver al mundo. Sobre la licitud o no de una imposición más o menos arbitraria respecto de la vida del condenado, siempre bajo el discurso legitimador de que es para su mejoría, para su resocialización, NIÑO ha manifestado que: “es una violación flagrante a los derechos humanos más elementales y -obviamente- un ataque verdaderamente subversivo a la Constitución, la invasión del fuero interno de una persona sujeta a control social formal, y su forzamiento a cumplir -o su impedimento para realizar- actos contrarios a su moral individual, so pretexto de promover su adaptación a las normas sociales convencionales. Un tratamiento que incluya un supuesto mejoramiento del plano moral de un sujeto configura una grotesca manipulación de su conciencia, repugnante a un Estado de derecho....”[12]. Es claro que el Estado no puede imponer una moral o una escala de valores o una determinada concepción social a ninguna persona, entonces parecería que las concepciones de los programas de readaptación social máximos no tendrían viabilidad. Ahora bien, tomando la postura de los programas de readaptación social mínimos, que sería establecer el ideal resocializador como el medio por el cual el penado una vez en libertad no vuelve a delinquir, en definitiva este criterio es bastante simplista, porque toma como ideal resocializador el criterio legal de la no reincidencia, es decir, si una vez en libertad la persona no sufre una nueva sentencia condenatoria, para el sistema estaría resocializado o reinsertado. En un primer momento, no podemos dejar de notar la abultada cifra negra de la criminalidad, por ende, a modo de hipótesis una persona que vuelva a delinquir una vez liberada y que caiga dentro de la mencionada cifra negra no sería reincidente porque no habría una nueva sentencia condenatoria aunque haya delinquido nuevamente. Por otra parte ciertos delitos de cuello blanco -supongamos una contaminación ambiental- tienen en sus autores a personas que en la mayoría de los casos se hallan con un alto grado de socialización, que incorporan las pautas de consumo hegemónicas, que hasta son vistos como modelos de vida a alcanzar por bastos sectores de la sociedad, pueden volver a cometer el mismo delito, con lo que serían considerados como no resocializados o no reinsertados socialmente para la ley, aunque la sociedad no les de el trato correspondiente al que les da a sujetos que han cometido otro tipo de delitos. Por ende, vemos qué amplio se torna el ideal resocializador y a cuantos supuestos puede abarcar y cuantos otros puede dejar pasar. Así y todo, consideramos que si algo debe entenderse por resocialización, jamás puede ser la mera no reincidencia, y menos aún, la no reincidencia declarada por la justicia, incluso porque otorgamos un contenido a un período determinado en base al futuro incierto, es decir, durante la etapa de ejecución de la pena debemos interpretar el ideal resocializador como la motivación en la ley por parte del sujeto para cuando recién esté en libertad, como vemos, no nos dice demasiado sobre qué contenido otorgarle a los Paradigmas “RE” durante la ejecución de la pena, y no ya en la sociedad libre como finalidad de la ejecución de la pena, nos queda la idea de que este criterio tiene en miras a la persona que obtiene su libertad y se olvida de la que está privada de la misma. Y a esto se suma la desgarantizadora función judicial del poder judicial[13].
VI. Conclusión:
Luego de abordar desde distintos ejes la problemática de las ideologías “re”, pienso que la gran mayoría de los presentes, en pocos casos al hablar de resocialización han pensado en los sujetos denominados delincuentes de “cuello blanco”, es como que sobrevuela en el ambiente una asociación inmediata que vincula el concepto de resocialización junto al de delincuencia clásica o convencional. Esta es otra esfera en dónde hemos sido entrenado para reproducir una nueva postura reduccionista, en dónde los paradigmas “re” sólo se deben asociar a determinadas personas: sería casi imposible pensar en aplicarle el tratamiento resocializador a un sujeto que ”fundió” un Banco, o a quienes se complotaron para exportar armas ilegalmente, o a quien contaminó aguas producto de los desperdicios de sus fábricas; pero sin ir tan lejos, un homicidio culposo por accidente de tránsito otorga a quien lo realiza, la más de las veces, una distancia considerable con aquella asociación al ideal resocializador de la que hablamos, sin importar que sea la primer causa de muerte en nuestro país entre los jóvenes. En este sentido es muy acertada la postura de ZAITCH al decir que: “El crecimiento abrumador e incontrolado de formas para obtener beneficios y status, ofrece en sí mismo las posibilidades para hacerlo legal o ilegalmente. No es tanto la falta de socialización individual o grupal como una suerte de ´hipersocialización´ de ciertos individuos, no tanto la falta de competitividad como la competitividad salvaje, no tanto la ´no-intervención´ del Estado sino su capacidad de organizar y hacer posibles actividades ilegales en terrenos que no conllevan sanción penal, lo que promueve el surgimiento y cristalización de algunas formas de criminalidad organizada.”[14].
Finalmente, lo más admirable de lo carcelario es la presencia de la Universidad. ELBERT se expresa respecto de los centros universitarios en la cárcel como una “experiencia formidable, a la cual me atrevería a calificar como el único escenario posible para materializar, de algún modo, ese concepto tan desgastado como errático de la ´resocialización´”[15]. Al respecto comenta un interno que se recibió de abogado en el Centro Universitario Devoto: “Sin entrar en disquisiciones teóricas sobre la institución carcelaria, lo que resulta innegable es que el sistema actual ha demostrado ser ineficaz en la pretendida tarea resocializadora, lo que se evidencia en el alto índice de reincidencia. El ingreso de la UBA, una institución cuya organización interna es democrática, en contraposición con la estructura militar del S.P.F., ha sido muy positiva, es sin duda una brecha que se abre en el muro que separa y segrega a la población penal del resto de la sociedad. Es necesario que ese puente permanezca siempre abierto. Si el programa es cooptado por el S.P.F., se impondrá un sistema que ha demostrado no ser el mejor y se desdibujarán los objetivos. A modo de ejemplo, podemos citar un tema que ha sido siempre un punto de controversia con el S.P.F.: para nosotros la educación es un instrumento, una herramienta, por lo tanto corresponde incentivarla permanentemente, en contraposición con el Servicio, en el que es predominantemente el criterio de que es un privilegio o un beneficio al cual debe accederse por méritos....... Nosotros deseamos un centro universitario y con una fluida relación con toda la población penal, y el sistema intenta transformarlo en un lugar de privilegio”[16], y otro de los protagonistas del CUD sincera que “.....uno termina sintiendo el proyecto como propio. Sobre esa base se cimentó ese proyecto, sobre la base de que la gente que ahí estaba lo sentía como propio. Al sentirlo así, uno quiere que el proyecto funcione y que tenga buenos resultados. Si bien a veces se desvirtúa, o hay presiones, el sentimiento de pertenencia al proyecto de la gente que lo compone, ha sido lo que más solidez le ha dado durante todos estos años como para que pueda seguir adelante”[17].
Todo lo que implica la universidad en un mundo como la cárcel, contribuye a que la persona experimente en muchos casos por primera vez en su vida que es capaz de lograr el reconocimiento de los demás, que se puede superar a sí mismo; reflejando el estudio un resultado propuesto por el preso y posteriormente alcanzado, todo ello sumado a la formación cuali-cuantitativa de conocimientos que de por sí ya es un dato positivo; lo que de ninguna manera es atribuir los resultados obtenidos en las personas que cursan estudios universitarios a la cárcel. La burocracia debe justificar su razón de ser de cualquier manera y parece que con la Universidad en la cárcel se les escapa de las manos. Así se explicaría entonces, por qué el propio Servicio Penitenciario Federal pretendió dejar sin vigencia el convenio celebrado con la Universidad de Buenos Aires. Este convenio debió ser ampliamente respaldado por los presos-alumnos, profesores, diputados nacionales, miembros de asociaciones de derechos humanos, etc., para seguir en vigencia. La postura del SPF se debe a que la Universidad en la cárcel rompe el enclave intramuros: los estudiantes logran liberar la estigmatización en sus clases al tomar contacto con personas que vienen del mundo de afuera, que no son sus abogados, ni son presos, ni familiares, ni penitenciarios; son personas que viven afuera y traen una visión nueva de lo que la sociedad hasta ahora les puede haber mostrado. Pero el argumento más fuerte de que la cárcel no resocializa a los estudiantes-presos es que, de otra manera no podría explicarse que el sector de los presos que menor contacto con el régimen penitenciario y con su ideología tienen, son los que mantienen los niveles más bajos de reincidencia dentro de la población carcelaria; mientras que aquellos que se mantienen en el régimen histórico del Servicio Penitenciario no sólo no bajan los índices de la reincidencia sino que los aumentan cada vez más significativamente?
[1] BOMBIN, Gabriel. Poder Judicial y Cárceles en la Argentina. Buenos Aires, Ad-Hoc, 2000, página 115.
[2] FERRAJOLI se posiciona diciendo que: “Nuestra época ha sido justamente denominada ´la edad de los derechos´, en virtud de la afirmación, en numerosos documentos internacionales, del principio de igualdad y de universalidad de los derechos humanos, no sólo civiles y políticos sino también económicos y sociales. Y sin embargo nunca como en estos años la desigualdad ha alcanzado dimensiones tan notables e intolerables. El último informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo humano nos indica que la diferencia de riqueza entre los países más pobres y los más ricos del mundo, que en 1820 era de 1 a 3 y en 1913 de 1 a 11, en 1950 pasó a ser de 1 a 35 y en 1992 de 1 a 72. Miles de millones de seres humanos, a pesar de los derechos sociales y del derecho al desarrollo proclamados en los instrumentos internacionales, están condenados a la miseria, al hambre, a las enfermedades y a la devastación de su medioambiente natural”, en Prefacio a MESUTTI y SAMPEDRO ARRUBLA (compiladores), La Administración de Justicia en los albores del tercer milenio. Buenos Aires, Universidad, 2001, página 11.
[3] ZAFFARONI, Raúl. “La filosofía del sistema penitenciario en el mundo contemporáneo”, en BELOFF, BOVINO y COURTIS (compiladores) Cuadernos de la Cárcel, edición especial de “No hay Derecho”, Buenos Aires, 1991, p.57.
[4] En este sentido se ha dicho que: “El Plan Penitenciario sostiene que la educación, como pilar fundamental de la promoción humana, requiere cambios, particularmente si se observa la necesidad de mayores logros en los niveles de enseñanza sistemática. El Plan afirma que ciertos éxitos concretos en el nivel universitario no deben resultar engañosos. El grueso de la población penal requiere una acción intensa en los niveles primario y secundario, en la capacitación orientada hacia una salida laboral y en las actividades no sistemáticas entre las que son relevantes el deporte y la recreación. Esta descalificación de la educación universitaria por parte del Plan Penitenciario responde a la visión de los organismos internacionales que centran la discusión sobre la crisis del sistema educativo en torno a los debates sobre la equidad y a la discusión sobre calidad-equidad. Pero también es acorde a la lógica del encierro, que rechaza la universidad en la cárcel en la medida en que ella obstaculiza el accionar cerrado y jerárquico. Siguiendo ese argumento, se plantea que es necesario revertir esa tendencia profundizando el gasto público en educación primaria en tanto ésta beneficia principalmente a los estratos más pobres”; en MURILLO, Susana. “Alienismo y modelo correccional. La paradoja del contrato social”, en ELBERT y otros (coordinadores), La Criminología del siglo XXI en América Latina, parte segunda. Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 2002, página 201.
[5] SANABRIA, José. “Sinceramiento del discurso carcelario. Alternativas al sistema”, en X Congreso Nacional de Derecho Penal y Criminología, en Homenaje a Alessandro Baratta, Buenos Aires, 2002, p. 156.
[6] BOMPADRE, Francisco. Un estudio sobre la realidad carcelaria. Santa Rosa, UNLPam, 2000, páginas 114 a 129.
[7] BARATTA, citado, página 196 y 197; también en este sentido CARRICART, Mario. “Escuela y Derecho Penal como sistemas de coerción Social”, en www.derechopenalonline.com.
[8] ZAMBRANO PASQUEL, Alfonso. Derecho Penal, criminología y política criminal. Buenos Aires, Depalma, 1998, página 62.
[9] FORRESTER, Viviane. El horror económico. Buenos Aires, FCE, 1997, página 66.
[10] Véase FRONDIZI, Risieri. ¿Qué son los valores? México, FCE, 1990.
[11] CESANO, José. Los objetivos constitucionales de la ejecución penitenciaria. Córdoba, Alveroni, 1997, página 112 y ss.
[12] NIÑO, Luis. “Aspectos críticos de la realidad carcelaria: visitas, requisas y régimen disciplinario”, en Jornadas sobre sistema penitenciario y derechos humanos. Buenos Aires, del Puerto, 1997, página 108.
[13] CESANO, cit., página 92 (1984-1994, luego de este período el autor considera que ha mejorado la tutela de los derechos de los presos y el control de constitucionalidad de los jueces sobre las decisiones de la administración), BOMBIN, cit., página 208 (período 1993-1999) y BISCAY, Pedro y VACANI, Pablo. “Entre la irracionalidad penitenciaria y la inmadurez judicial... o de la necesidad de decirle más verdades a lo cierto”, en X Congreso Nacional de Derecho Penal y Criminología, en Homenaje a Alessandro Baratta, Buenos Aires, 2002.
[14] ZAITCH, Damián. “Viejos conocidos, nuevos enemigos. Discursos y políticas sobre el delito organizado en la nueva Europa”, en Criminología Crítica y Control Social, Nº 2. Rosario, Juris, 2000, página 159.
[15] ELBERT, Carlos y colaboradores. La Universidad en las cárceles argentinas. Buenos Aires, Depalma, 2000, p. IX.
[16] ELBERT, citado, páginas 64 y 65.
[17] ELBERT, citado, p. 69.¿Cómo se puede pretender el crecimiento individual de una persona para la futura convivencia social, si todo tipo de responsabilidades sociales son decididas por otros? Se trabaja (cuando hay en que hacerlo) según lo establezca el horario de actividades, se pide permiso para hablar por teléfono, para ir al baño, para llenar la pava con agua, para mandar correspondencia; es decir, ¿que individuo crece como persona en una institución que tiene como norte la despersonalización? Imagino que el mejor de los presos para el Servicio Penitenciario será aquel que rinda un culto a la obediencia y a la sumisión. ¿Es esto la readaptación social?, ¿es posible imaginar a un Tribunal Oral condenando a 6 años de SUMISIÓN y OBEDIENCIA?
Si bien lo de la Universidad en la cárcel ya es de vital importancia, también deberían abrirse carreras de Bellas Artes, de Teatro, de Cine y de otras manifestaciones artísticas que tienen como fin la promoción de quien las realiza y de quien las disfruta como asimismo lo relativo a las prácticas deportivas y la realización de pasantías.
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