Por Francisco María Bompadre.
En la presente monografía vamos a estudiar el creciente y sostenido aumento de la Tasa de Encarcelamiento -también llamada Tasa de Prisionización- durante las tres últimas décadas en distintos países de Europa occidental: Inglaterra-Gales, Francia, Italia, España, Portugal, Holanda, Bélgica, Grecia, Suecia, Dinamarca.
De las múltiples causas o condiciones de posibilidad en la elevación de la cantidad de personas detenidas y encarceladas, se analizará en particular la influencia de ideologías neoconservadoras exportadas desde Estados Unidos de América -país donde se ubica el inicio de la inflación penal y carcelaria en Occidente en las últimas décadas- a los distintos países del viejo continente.
I. Introducción.
En la presente monografía vamos a estudiar el creciente y sostenido aumento de la Tasa de Encarcelamiento -también llamada Tasa de Prisionización- durante las tres últimas décadas en distintos países de Europa occidental: Inglaterra-Gales, Francia, Italia, España, Portugal, Holanda, Bélgica, Grecia, Suecia, Dinamarca.
De las múltiples causas o condiciones de posibilidad en la elevación de la cantidad de personas detenidas y encarceladas, se analizará en particular la influencia de ideologías neoconservadoras exportadas desde Estados Unidos de América -país donde se ubica el inicio de la inflación penal y carcelaria en Occidente en las últimas décadas- a los distintos países del viejo continente.
Particular interés reviste la utilización de categorías como “guerra a las drogas”, “infraclase”, “inmigrantes”, “tolerancia cero”, “incivilidades”, “derecho penal del enemigo”, “mano dura”, “seguridad y/o inseguridad ciudadana”, “estado de excepción“, “emergencias”, etc.; para comprender la estrategia utilizada comunicacional y políticamente en la generación de miedos y de consensos en la ciudadanía, a partir desde los cuales se posibilitan más fácilmente toda una serie de medidas, leyes, decretos y normativas tendientes a aumentar, expandir, promocionar y publicitar el encarcelamiento como herramienta jurídico-administrativa del Estado en sus diversos niveles y jurisdicciones.
Todo ello, dado en el particular contexto de la denominada “crisis de los Estados de Bienestar” iniciada en la década de los años 70; proceso durante el cual se reconfiguró profundamente la articulación del lazo social dentro de estas sociedades, así como también se produjo un agudo cambio estatal en la “gestión” de la pobreza.
II. El norte es el que manda.
El notorio y fabuloso incremento de la población carcelaria de estados Unidos (en adelante, EE.UU) que para el año 2000 había alcanzado los 2 millones de personas detenidas, con una Tasa de Encarcelamiento (en adelante, TE) de alrededor de 650 presos cada 100 mil habitantes no tiene precedentes en ninguna democracia occidental. Sobre todo si tenemos en consideración que el nivel de delitos se mantuvo constante e incluso llegó a bajar. Como describe Loic Wacquant:
(…) La triplicación de la población penitenciaria en 15 años es un fenómeno sin precedentes ni comparación en ninguna sociedad democrática, visto que se produjo durante un período en que la criminalidad se mantuvo globalmente constante y luego declinó (2000b:89).
En efecto, si bien es cierto que la población penitenciaria de EE.UU para el año 1975 rondaba los 380 mil detenidos, diez años después los presos alcanzarían los 740 mil, para llegar al millón y medio hacia 1995 y rozar los dos millones en 1998. Un incremento desmesurado que lo ubicaría -si el sistema carcelario fuese una ciudad- como la cuarta mayor metrópoli de EE.UU o bien el tercer empleador del país luego de la automotriz General Motors y la cadena de supermercados Wal-Mart (Wacquant, 2000b:88-89). Sin embargo -como dijimos- el delito se mantuvo constante en términos generales e incluso bajó, lo cual vuelve problemático entonces el notorio aumento de la TE en EE.UU.
Las explicaciones que se han dado describen al proceso del incremento de la población penitenciaria dentro del contexto de la “crisis del Estado de Bienestar”. Desde este punto de vista el historiador inglés E. Hobsbawm expresa que: “Los problemas que habían dominado en la crítica al capitalismo de antes de la guerra, y que la edad de oro había eliminado en buena medida durante una generación -la pobreza, el paro, la miseria y la inestabilidad- reaparecieron tras 1973” (1995:406). En esta misma línea de interpretación, el criminólogo Anitúa sostiene:
Frente a esa sensación de desencanto, y por el apoyo que se encontró en parte de la población tras las reivindicaciones carcelarias y las del movimientismo social de izquierda, muchos criminólogos pasaron en los años setena a asumir la caída de la época del tratamiento y su reemplazo por una línea penal de “mano dura” (…) El derecho penal parecía más útil en este esquema que el ideal de cuño positivista o sociológico, consustanciado con el Estado de bienestar (2005:476).
Y por su parte, concuerda I. Rivera Beiras:
La “crisis fiscal” del Estado descripta provocó la necesidad de que se replantease el “complejo penal” que se había desarrollado bajo el amparo del modelo welfare. En efecto, el ideal rehabilitador sólo podía pretender funcionar si poseía el soporte de numerosas agencias de justicia (oficinas de clasificación, comisiones “parole”, psicólogos, psiquiatras, educadores, criminólogos, trabajadores sociales en las community sanctions…) todo lo cual, además, se debía sumar a los abultados costos del sistema penitenciario. Como se vio, la expansión económica tocaba a su fin, venían tiempos de recortes presupuestarios y la economía norteamericana ya no podía seguir destinando tantísimos recursos para el manejo de ciertos problemas sociales. Debían empezar a reducirse las agencias y los operadores del amplísimo sistema penal de corte rehabilitador (2003: 335-336).
Los cambios criminológicos, penitenciarios y penales venían de la mano de aquellos provenientes del ámbito político, económico y social. Ahora bien, dado que la crisis del estado de Bienestar no implicó una desmantelación del mismo, sino más bien un redireccionamiento del gasto público (para el caso inglés Gough, 1986:196) de ciertos sectores hacia otros, notamos que para el caso de EE.UU en los años 80 se transfieren recursos presupuestados para vivienda, educación y demás derechos sociales hacia cuestiones tradicionalmente queridas por la derecha, bajo el discurso de la “seguridad ciudadana” o bien las publicitadas consignas de “ley y orden”: gastos militares, policiales, penitenciarios.
De esta manera, para sus pobres EE.UU decidió construir establecimientos de detención y penitenciarías, en vez de viviendas, guarderías, hospitales y escuelas. Un claro ejemplo de ello lo constituye lo sucedido en el Estado de Nueva York, el cual bajo los años 1988-1998 aumentó increíblemente sus gastos carcelarios en un 76 %, a costa de recortar los fondos para la enseñanza universitaria en casi un 30 %. Claramente así lo expresa Wacquant:
El Estado no responderá a la terrible miseria de los barrios desheredados mediante un fortalecimiento del compromiso social, sino con un endurecimiento de su intervención penal. A la violencia de la exclusión económica, opondrá la violencia de la exclusión carcelaria (2000b:70).
Si bien la propaganda comunicacional del gobierno alertaba sobre los peligrosos delincuentes, lo cierto es que la estrategia de penalización apuntó a los pequeños delincuentes, a los perturbadores del desorden público y particularmente a los toxicómanos, todos ellos sectores precarizados provenientes de la clase obrera y de las familias de color del subproletariado de las ciudades, quienes llevaron la peor parte ante los cambios estructurales del trabajo asalariado y de la modificación del régimen de la seguridad social. Especial relevancia tuvo la criminalización de consumidores y tenedores de estupefacientes, en el marco de lo que se denominó por parte del Estado como la “guerra a las drogas”. Como bien marca Anitúa: “El efecto inmediato de la creación de nuevos ´criminalizables´ sería el aumento del número, capacidad y empleados de las prisiones, paradigma del nuevo ´vuelco punitivo´” (2005:477).
En el año 1994 el candidato conservador Rudolph Giuliani se alzó con la alcaidía de la liberal ciudad de Nueva york, haciendo campaña electoral basada en el tema de la criminalidad, la seguridad y la recuperación del espacio público. Era un lógica belicista que le declaraba la “guerra” a la delincuencia callejera, a la droga, a las bandas y a los jóvenes violentos en general. En este contexto es que se acuña la famosa frase “Tolerancia Cero”, destinada a dar la vuelta al mundo, y por su puesto también, al viejo continente. Describe acertadamente este proceso Anitúa cuando expresa que:
El accionar de la policía neoyorquina se comentará y discutirá -convenientemente difundido por determinadas empresas y burocracias- en todos los lugares de América Latina y Europa, donde se lo toma como modelo. Los discursos neoconservadores exasperaron el modelo y llegaron a calificar a otros seres humanos como basura en aquella simplista frase de “barrer las calles de pequeños delincuentes”, esbozadas por un ex presidente de gobierno español. De lo que se trataba sin complejos era de justificar una nueva criminalización de la marginalidad o pobreza que, a su vez, se gestaba en las decisiones macroeconómicas que eran consustanciales a tal modelo punitivo (2005:491).
La denominada política de “Tolerancia Cero” resultó ser una in-tolerancia frente a los sujetos en estado de ebriedad, a los adolescentes y jóvenes que pintaban grafittis, a los responsables de pequeños hurtos, al ejercicio de la prostitución callejera, a los actos de vandalismo, e incluso a las prácticas y rutinas de mendicidad y vagabundeo, y a los denominados sin techo. Como fácilmente puede apreciarse no era sino un programa de máxima contra la pobreza urbana y visible, a los efectos de proteger a las clases acomodadas de la supuesta inseguridad ciudadana reinante mediáticamente promocionada y publicitada. Rivera Beiras señala que:
El crecimiento del sistema penal, que había comenzado en la década anterior, experimentó un notable ascenso. Además de lo ya mencionado en torno de la cárcel, algo similar ocurrió en los Cuerpos de Policías (ordinarios, especiales y de elite), a través de una organización “ganancial” en las comisarías, o con el aumento de las estructuras judiciales. El recorte del Estado social, la paulatina construcción de la criminología de la intolerancia (Young), la preparación de todo ello en los think tanks norteamericanos (para su posterior exportación a Europa a través de Gran Bretaña), constituyen algunos ejemplos de la penalidad fabricada y exportada por y desde aquellos ámbitos. La gestión de la “nueva pobreza” ya no es, pues, asistencial (2003:339).
Como bien podemos suponer, la política de “Tolerancia Cero” si bien exitosamente exportada a distintos países de Europa y América Latina, implicó un altísimo costo financiero y político para Rudolph Giuliani y su famosa policía: elevación notoria del presupuesto, altísima incorporación de efectivos a las fuerzas de seguridad, escalada de las denuncias por abuso y violencia policial, crecimiento sostenido de la cantidad de personas detenidas y encarceladas, desconfianza y temor creciente de las personas de los barrios pobres a la policía, notable deterioro de las relaciones entre la comunidad afroamericana e hispana con las institución policial, cuestionamiento judiciales a la institución, quejas de los propios integrantes de la policía neoyorquina, etc. Como acertadamente manifiesta L. Wacquant:
El concepto de “Tolerancia Cero” es una designación errónea. No implica la rigurosa aplicación de todas las leyes, que sería imposible -por no decir intolerable- sino más bien una imposición extremadamente discriminatoria contra determinados grupos de personas en ciertas zonas simbólicas. ¿Dónde está la “tolerancia cero” de los delitos administrativos, el fraude comercial, la contaminación ilegal y las infracciones contra la salud y la seguridad? En realidad, sería más exacto describir las formas de actividad policial realizadas en nombre de la “tolerancia cero” como estrategias de “intolerancia selectiva” (2000b:17).
No obstante, lo cierto es que el aumento sostenido de la TE en los EE.UU no dejó de aumentar. Fue tal el éxito que tuvo la masiva encarcelación (“El gran encierro”) que rápidamente las empresas privadas supieron hacer negocios con el Estado (Federal y locales) y llegaron a cotizar en la Bolsa de valores de Wall Street dejando suculentas ganancias año tras año. La construcción, el equipamiento y la administración de las cárceles (públicas y privadas) fue bien recibido en las zonas rurales en decadencia, no sólo por la cantidad de puestos que posibilitaba sino porque además no implicaba despidos en épocas de recesión, no contaminaba el ambiente, no producía ruidos fuertes ni malos olores. Y la materia prima, lamentablemente parece infinita (Wacquant, 2000b:99). Anitúa comenta que: “Se hace también necesario señalar que la privatización de las funciones del Estado de bienestar llegaría también al manejo de las prisiones. De esta forma, el ´negocio´ sería redondo, y tan importante que comenzaría a hablarse del ´complejo industrial penitenciario´” (2005:482).
III. Un fantasma recorre Europa.
Los países de Europa occidental elegidos para el presente trabajo mantuvieron -en general- una tasa de encarcelamiento muy alejada a la que registró de EE.UU cuando comenzó su carrera de prisionización masiva de la pobreza. En este sentido, para cuando los EE.UU mantenían presos a 1.785.079 personas (todas las referencias son para el año 1997), Inglaterra/Gales tenían 68.124, Francia registraba 54.442, Italia por su parte contaba con 49.477, España 42.827, Portugal 14.634, Holanda 13.618, Bélgica 8.342, Grecia 5.577, Suecia 5.221 y Dinamarca 3.299.
En términos porcentuales medida cada 100.000 habitantes, EE.UU (para el mismo año) mantenía una TE de 648, Inglaterra/Gales 120, Francia 90, Italia 86, España 113, Portugal 145, Holanda 87, Bélgica 82, Grecia 54, Suecia 59 y Dinamarca 62.
Si bien en términos comparativos son poblaciones muy reducidas comparadas con la de EE.UU, no es menos cierto que recibieron en general un influjo muy importante de los vientos punitivos del norte. Así, Inglaterra/Gales aumentó un 43 % (para todos los países se toma desde 1983 a 1997), Francia un 39 %, Italia un 20 %, España un notorio 192 %, Portugal un 140 %, Holanda un 240 %, Bélgica un 28 %, Grecia 49 %, Suecia 18 % y Dinamarca apenas un 6 % (Fuente: Wacquant, 2000b: 90, 110). Parte de este aumento se debe a la política exterior del gobierno estadounidense de “guerra a las drogas”. En este sentido, el criminólogo noruego Nils Christie plantea que: “uno de los factores que influyen en la elevación de la Tasa de Encarcelamiento en Holanda, es la crítica internacional a su política criminal sobre drogas. Sin duda Holanda sintió la política internacional que le exige una política de drogas más severa” (1993a:51).
Sin embargo, como toda guerra, la de las drogas también fue reemplazada por una nueva. Los EE.UU exportarían una nueva doctrina a nivel planetaria y dentro de su propio territorio. Luego de los atentados del 11 de septiembre de 2001, la “guerra contra el terrorismo” implicó una nueva etapa en la escalada de la política penal estadounidense, ahora lo penal está cada vez más cerca de la acción bélica y de las categorías propias de la guerra.
En esta línea Rivera Beiras describe que:
En los últimos años se ha afianzado una obsesión securitaria en el marco de una llamada “guerra global” contra el terrorismo, como es de dominio público. Aunque semejante expresión ubica de inmediato el recuerdo en los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 (y el 11 de marzo de 2004, especialmente cuando este texto se escribe desde España), semejante obsesión viene desde muy atrás, aunque es cierto que tras la fatídica fecha, el control, la represión y las políticas (algunas auténticamente “criminales”) se han quitado definitivamente el velo que las maquillaba hasta entonces (...) Es la profundización de la cultura de la emergencia y/o excepcionalidad penal (2007:93-94).
Frente a la nueva “Vulgata” planetaria exportada desde Washington DC, es esperable un aumento del sistema penal, de los tipos penales abiertos, de la población carcelaria, de los “excesos” y torturas frente a los supuestos “enemigos” y presuntos “terroristas”. Las medidas de excepción -Patriot Act- llegaron a afectar en los EE.UU a los propios anglosajones, blancos y protestantes, dejando atrás una tradición de más de 200 años de respeto -para este colectivo al menos- de los derechos civiles y políticos. Entonces, parece que los fantasmas vuelven a despertarse.
Bibliografía.
AA.VV. (1989). Abolicionismo Penal. Buenos Aires: Ediar.
AGAMBEN, G. (2004). Estado de excepción. Buenos Aires: Adriana Hidalgo.
AGUIRRE, E. (2004). Consideraciones criminológicas sobre el derecho penal del enemigo. Disponible en: www.fabiandiplacido.com.ar.
ANITUA, G. (2005). Historias de los pensamientos criminológicos. Buenos Aires: Del Puerto.
- (2007). La legislación penal en la dinámica de la guerra contra el `mal` o el `enemigo`. En BOHM, M. L. y GUTIERREZ, M. (comps). Políticas de seguridad. Peligros y desafíos para la criminología del nuevo siglo, pp. 33-54. Buenos Aires: Del Puerto.
APONTE CARDONA, A. (2007). De la guerra y la política: dinámica cotidiana del derecho penal del enemigo. En BOHM, M. L. y GUTIERREZ, M. (comps). Políticas de seguridad. Peligros y desafíos para la criminología del nuevo siglo, pp. 55-76. Buenos Aires: Del Puerto.
BARATTA, A. (2000). Criminología crítica y crítica del derecho penal. México: Siglo XXI.
BAUMAN, Z. (1999). La globalización. Consecuencias humanas. Buenos Aires: FCE.
- (2006). Modernidad y holocausto. Buenos Aires: Sequitur.
- (2008). Miedo líquido. La sociedad contemporánea y sus temores. Buenos Aires: Paidós.
BERGALLI, R. (1996). Control social punitivo. Sistema penal e instancias de aplicación (Policía, jurisdicción y cárcel). Barcelona: Bosch.
- (1999). Hacia una cultura de la jurisdicción: Ideologías de jueces y fiscales. Argentina. Colombia. España. Italia. Buenos Aires: Ad-Hoc.
BOMBINI, G. (2000). Poder Judicial y Cárceles en la Argentina. Buenos Aires: Ad-Hoc.
BOMPADRE, F. (2002, noviembre 15-16). Paradigmas “Re”: auge y caída de un mito, en UNLPam, II Seminario de Derecho Penal y Criminología.
- (2005, mayo 22). Función de la prisión en la era neoliberal. La cárcel tercermundista, en La Arena, suplemento Caldenia.
- (2008). Enemigos íntimos (o sobre como leyó el derecho penal a Carl Schmitt). Disponible en: http://www.derechopenalonline.com/derecho.
CAIMARI, L. (2004). Apenas un delincuente. Crimen, castigo y locura en Argentina, 1880-1955. Buenos Aires: Siglo XXI.
CASTEL, R. (2004). La inseguridad social. ¿Qué es estar protegido? Buenos Aires: Manantial.
CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES. (2005). Colapso del sistema carcelario. Buenos Aires: Siglo XXI.
CHOMSKY, N. (1996). Política y cultura a finales del siglo XX. Un panorama de las actuales tendencias. Buenos Aires: Ariel.
CHRISTIE, N. (1993a). La industria del control del delito. ¿La nueva forma del holocausto? Buenos Aires: Del Puerto.
- (1993b). El control de las drogas como un avance hacia condiciones totalitarias. Criminología crítica y control social, Nº 1. Rosario: Juris.
DIEZ RIPOLLES, J. (2004). El nuevo modelo penal de la seguridad ciudadana. Revista electrónica de ciencia penal y criminología. Disponible en: http://criminet.ugr.es/recpc/06/recpc06-03.
- (2005). De la sociedad del riesgo a la seguridad ciudadana: un debate desenfocado. Revista electrónica de ciencia penal y criminología. Disponible en: http://criminet.ugr.es/recpc/07/recpc07-01.
EGUIGUREN PRAELI, F. (2004). Los derechos fundamentales como límites para la legislación especial sobre juzgamiento por terrorismo. Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política (SELA 2003), pp. 249-264. Buenos Aires: Del Puerto.
ELBERT, C. (1996). Cárceles y penas, al filo del tercer milenio. Lecciones y Ensayos. 66. Buenos Aires: Abeledo-Perrot.
- (2001). Manual básico de Criminología (2ª. ed.). Buenos Aires: Eudeba.
FERRAJOLI, L. (1995). Derecho y razón. Teoría del garantismo penal. Madrid: Trotta.
- (2001). Prefacio. En MESUTTI, A. y SAMPEDRO ARRUBLA, J. A. (comp.), La Administración de Justicia en los albores del tercer milenio. Buenos Aires: Universidad.
FOUCAULT, M. (1998). La verdad y las formas jurídicas. Barcelona: Gedisa.
- (2000). Vigilar y Castigar: nacimiento de la prisión. México: Siglo XXI.
GARLAND, D. (2005). La cultura del control. Crimen y orden social en la sociedad contemporánea. Barcelona: Gedisa.
GOUGH, I. (1986). Crisis británica y thatcherismo. En EURAL (Ed.). Crisis y regulación estatal: dilemas de política en América Latina y Europa, pp. 187-199. Buenos Aires: Centro de Investigaciones Europeo Latinoamericano. Grupo Editor Latinoamericano.
GUILLAMONDEGUI, L. (2004). Los discursos de emergencia y la tendencia hacia un derecho penal del enemigo. Disponible en: www.carlosparma.com.ar.
GUTIERREZ, M. (2003, noviembre 14-15). Una sociología de la enemistad. En UNLPam, III Seminario de Derecho Penal y Criminología.
HOBSBAWM, E. (1995). Historia del siglo XX, 1914-1991. Barcelona: Crítica.
HULSMAN, L. (1993). El enfoque abolicionista: políticas criminales alternativas. Criminología crítica y control social, Nº 1. Rosario: Juris.
LA ROCCA, N. y SPOLETI, M. (2002, septiembre 5-7). Los medios de comunicación y la política criminal. En UBA, X Congreso Nacional de Derecho Penal y Criminología.
LARRAURI, E. (2001). La herencia de la criminología crítica. Madrid: Siglo XXI.
LO VUOLO, R. (1998). ¿Una nueva oscuridad? Estado de Bienestar, crisis de integración social y democracia. En LO VUOLO, R. y BARBEITO, A. La nueva oscuridad de la política social. Del Estado populista al neoconservador. Buenos Aires: Miño y Dávila.
MARTEAU, J. F. (2003). Una cuestión central en la relación Derecho-Política. La enemistad en la política criminal contemporánea. Revista Abogados, Nº 71. Disponible en: http://www.cpacf.org.ar/
MINUJIN, A. y COSENTINO, E. (1993). Crisis y futuro del Estado de Bienestar. Aportes a un debate. En MINUJIN, A. (Ed.), Desigualdad y exclusión. Desafíos para la política social en la Argentina de fin de siglo. Buenos Aires: UNICEF-Losada.
MOONEY, J. y YOUNG, J. (2007). El terror tras el terror: después del 9/11. En BOHM, M. L. y GUTIERREZ, M. (comps). Políticas de seguridad. Peligros y desafíos para la criminología del nuevo siglo, pp. 289-316. Buenos Aires: Del Puerto.
MORRESI, S. (2008). La nueva derecha argentina. La democracia sin política. Los Polvorines: Universidad Nacional de General Sarmiento/Buenos Aires: Biblioteca Nacional.
NIÑO, L. (2001). Juez, institución e ideología. En MESUTI, A. y SAMPEDRO ARRUBLA, J. A. (Comps.), La Administración de Justicia en los albores del tercer milenio. Buenos Aires: Universidad.
PAVARINI, M. (1996). Control y Dominación. Teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico. México: Siglo XXI.
- (1999). Introducción: La miseria del reformismo penitenciario. En RIVERA BEIRAS, I. y SALT, M. Los derechos fundamentales de los reclusos. España y Argentina. Buenos Aires: Del Puerto.
PEGORARO, J. (1999). El sistema penal frente a los delitos del poder y la autoridad. En SOZZO, M. (comp.), Seguridad Urbana. Nuevos problemas, nuevas perspectivas. Pensar alternativas teóricas y políticas sobre la cuestión criminal. Santa Fe: UNL.
PRATT, J. (2006). Castigo y civilización. Una lectura crítica sobre las prisiones y los regímenes carcelarios. Barcelona: Gedisa.
RIVERA BEIRAS, I. (2003). El business penitenziario. Una incursión por las ´nuevas´ racionalidades punitivas. Le Monde diplomatique, CD ROM, julio 1999/diciembre 2003.
- (2003). Los actuales horizontes punitivos (un ensayo de luces y sombras). En BERGALLI, R. y MARTYNIUK, C. Filosofía, política y derecho. Homenaje a Enrique Marí, pp. 331-354. Buenos Aires: Prometeo.
- (2007). Derechos fundamentales, movimientos sociales y “cultura de la resistencia”. Para un programa de reducción carcelaria en España. En BOHM, M. L. y GUTIERREZ, M. (comps). Políticas de seguridad. Peligros y desafíos para la criminología del nuevo siglo, pp. 93-140. Buenos Aires: Del Puerto.
RIVERA BEIRAS, I. y SALT, M. (1999). Los derechos fundamentales de los reclusos. España y Argentina. Buenos Aires: Del Puerto.
SOZZO, M. (2003). Estrategias de Prevención del Delito y Reforma Policial en la Argentina. En PEGORARO, J. y MUÑAGORRI, I. (Comps.) La relación Seguridad/Inseguridad en los centros urbanos de América Latina y Europa. Madrid: Dickinson.
WACQUANT, L. (1999). “Ese viento punitivo que sopla desde Estados Unidos”, en Le Monde diplomatique, Buenos Aires, CD ROM, julio 1999/junio 2001.
- (2000a). “De Norteamérica como utopía al revés”, en BOURDIEU (director), La miseria del mundo. Buenos Aires: FCE.
- (2000b). Las cárceles de la miseria. Buenos Aires: Manantial.
- (2001). Parias urbanos. Buenos Aires: Manantial.
YOUNG, J. (2001). Canibalismo y Bulimia: patrones de control social en la modernidad tardía. Delito y Sociedad. Revista de Ciencias Sociales. 10.
ZAFFARONI, E. R. (1989). En busca de las penas perdidas. Buenos Aires: Ediar.
- (1997). Los objetivos del sistema penitenciario y las normas constitucionales. En Jornadas sobre sistema penitenciario y derechos humanos. Buenos Aires: del Puerto.
- (1998). Criminología. Aproximación desde un margen. Bogotá: Temis.
- (2001). Justicia penal y discriminación. En MESUTI, A. y SAMPEDRO ARRUBLA, J. A. (Comps), La Administración de Justicia en los albores del tercer milenio. Buenos Aires: Universidad.
- (2006). El enemigo en el derecho penal. Buenos Aires: Ediar.
"EL NUEVO MIEDO AL VIEJO DELITO".
- Detalles