Por Leticia Vita (*)
1. Introducción
Uno de los debates más controvertidos de la teoría jurídica clásica y de la moderna es el de la entidad del delito y de la naturaleza de la pena. Definir lo que se entiende por delito y manifestar cuál es el carácter de la pena es una cuestión que va de la mano de la concepción misma del Estado. Es así que, mientras la tradición liberal clásica entiende al orden jurídico punitivo en consonancia con la existencia de un Estado funcional al mantenimiento de cierto “orden” social, la tradición anarquista concebirá a la normativa coercitiva del derecho penal como una de las manifestaciones más nefastas del Estado y destinada a desaparecer con él.
Más aún, para los anarquistas el ordenamiento penal no hace otra cosa que incorporar a la vida social una instancia de ruptura de la dignidad humana y des-solidarización mayor. La represión policial y judicial genera en la sociedad males mayores que los causados por el delito, y es a causa de sus efectos, generadora de grandes injusticias y de opresión 1.
En lo que sigue, se pretende explorar, sin pretensiones de agotarlas, algunas de las ideas centrales de ciertos exponentes de la llamada teoría anarquista en relación con la entidad de las figuras jurídicas del delito y de la pena. Se buscará abarcar lo que podría ser una descripción crítica de los sistemas penales modernos, y en especial de la prisión. En relación con la teoría anarquista, este trabajo se centrará principalmente en la visión de Piotr Kropotkin, quien describiera, en su texto Las prisiones, hacia fines del siglo xix, el sistema penitenciario europeo, especialmente la prisión francesa de Clairvaux. Sobre este último punto serán de oportuna inclusión y comparación algunas de las ideas descriptas en el siglo xx por el francés Michel Foucault al referirse al sistema penal moderno en su obra Vigilar y castigar de 1975.
2. El delito
“…Todos los ilegalismos que el tribunal codifica como infracciones, el acusado los reformuló como la afirmación de una fuerza viva: la ausencia de hábitat como vagabundeo, la ausencia de amo como autonomía, la ausencia de empleo del tiempo como plenitud de los días y de las noches”2 .
Hablar de delito implica hablar antes de ley. No hay delito sin ley previa que haya sido quebrantada, ley emanada de un Estado que se defi ne por el monopolio de la coerción que le permite imponer un orden jurídico determinado. En esta línea, una de las cuestiones que más ha interesado a la literatura jurídica, especialmente a sus vertientes sociológicas, ha sido la cuestión de los motivos que llevan al hombre a delinquir. Muchas –y de las más variadas implicancias– han sido las respuestas. Desde el anarquismo, y en consonancia con los postulados generales básicos de su concepción sobre la propiedad y el Estado, se ha dado una respuesta muy contundente sobre el origen de la delincuencia. Las causas del delito no las debemos buscar en el individuo que comete un delito sino en la sociedad. Es la sociedad y su sistema capitalista y excluyente el que genera el quiebre social necesario para que alguien delinca. La mayoría de los delitos está constituida por delitos contra la propiedad; en una sociedad anarquista, donde la propiedad privada no existiera, tampoco existiría ese tipo de delitos. Siendo para el anarquismo que el hombre es resultado del medio en el que crece3 , sólo cambiando a este último es que el delito puede ser prevenido. Esta última afi rmación pretende acabar con las posturas conservadoras que prefi eren encontrar las causas del delito en cualquier otro lado. Una de las más conocidas es la teoría positivista del italiano Ezechia Marco Lombroso (más conocido como Cesare Lombroso), que cree ver las causas de la criminalidad en la conformación física de los individuos 4. Piotr Kropotkin, en Las prisiones, lo critica cuando aquél afi rma que la sociedad debe tomar medidas frente a quienes presentan los “signos físicos” de la delincuencia. Es posible –dirá– que las enfermedades favorezcan la tendencia hacia el crimen, pero de ninguna manera podemos inferir de ello que sean la causa de los mismos: “La sociedad no tiene ningún derecho que le permita exterminar a los que cuentan con un cerebro enfermo ni reducir a prisión a los que tengan los brazos algo más largos de lo ordinario”5.
De esta manera, las causas fisiológicas, si bien podrían llegar a contribuir, no pueden ser causa determinante de los hechos de quien delinque. No son causa de criminalidad. La causa la encontramos en el seno mismo de la sociedad, en la lógica competitiva que premia a los que han salido airosos de ese enfrentamiento social 6 . Desde una versión libertaria, podemos decir que el quiebre en la solidaridad social, que provoca una reacción anómica en gran parte de los marginados sociales, es producto puro del individualismo propietario característico de la sociedad moderna. El crimen es fruto de una determinada relación de clases, no es algo inherente a la condición humana. Tampoco puede escapar a la razón –no sólo anarquista– que la mayor parte de los delincuentes provengan de un determinado sector social:
“…El crimen no es una virtualidad que el interés o las pasiones hayan inscripto en el corazón de todos los hombres, sino la obra casi exclusiva de determinada clase social; que los criminales, que en otro tiempo se encontraban en todas las clases sociales, salen ahora casi todos, de la última fila del orden social”7 .
Podríamos preguntarnos acaso si la opulencia exuberante que convive con la pobreza de manera cotidiana en nuestras ciudades no es causa suficientemente generadora de la violencia y quebrantamiento social. Kropotkin lo explica de manera muy gráfica cuando dice:
“De año en año millares de niños crecen en la suciedad moral y material de nuestras ciudades, entre una población desmoralizada por la vida al día, frente a podredumbres y holganza, junto a la lujuria que inunda nuestras grandes poblaciones. No saben lo que es la casa paterna: su casa es hoy una covacha, la calle mañana. Entran en la vida sin conocer un empleo razonable de sus juveniles fuerzas. El hijo del salvaje aprende a cazar al lado de su padre; su hija aprende a mantener en orden la mísera cabaña. Nada de esto hay para el hijo del proletario que vive en el arroyo. Por la mañana el padre y la madre salen de la covacha en busca de trabajo. El niño queda en la calle; no aprende ningún ofi cio, y si va a la escuela, en ella no le enseñan nada útil. No está mal que los que habitan en buenas casas, en palacios, griten contra la embriaguez. Mas yo les diría: Si vuestros hijos, señores, crecieran en las circunstancias que rodean al hijo del pobre, ¡cuántos de ellos no sabrían salir de la taberna!”8 .
Lo asombroso sería entonces que no existiera una cantidad mayor aún de crímenes en estas condiciones de inequidad. Desde este punto de vista, no debemos sorprendernos del crecimiento de la criminalidad sino asombrarnos de que aún queden visos de humanidad entre nosotros 9 .
3. La pena
“Si se me preguntara: ¿Qué podría hacerse para mejorar el régimen penitenciario?, ¡Nada! –respondería– porque no es posible mejorar una prisión. Salvo algunas pequeñas mejoras sin importancia, no hay absolutamente nada que hacer sino demolerlas”10.
Preguntarnos acerca de la naturaleza o del carácter de la pena puede conducirnos a múltiples conclusiones. Lo cierto es que, con respecto a este tema, una de las cuestiones mayormente debatidas ha sido la de la efectividad de la pena privativa de libertad y, consecuentemente, la de la entidad de la prisión. ¿Es la pena un mecanismo que intenta “reformar”, “educar” al delincuente, o su objetivo es el de castigarlo? Es sabido que Michel Foucault, en su obra Vigilar y castigar, aborda exhaustivamente la transformación –que tiene lugar en los siglos xviii y xix– de la prisión en términos de humanización del sistema punitivo11. La prisión adquiere una centralidad única en el escenario del derecho penal moderno y se presenta como la gran solución para el delito. El anarquismo, y puntualmente Kropotkin en su obra Las prisiones, aborda el tema de la prisión desde una mirada descriptiva crítica. Como se mencionó en el inicio, Kropotkin teoriza sobre el sistema carcelario europeo, mirando especialmente el régimen carcelario francés, el mismo que casi un siglo después Foucault analizaría en sus conocidas refl exiones. La prisión, para Kropotkin, no puede ser nunca una instancia superadora del delito, ya que la prisión no “educa” sino en la criminalidad y genera reincidencia:
“El hombre que ha estado en la cárcel, volverá a ella. Cierto, inevitable es esto; las cifras lo demuestran. Los informes anuales de la administración de justicia criminal en Francia nos dicen que la mitad próximamente de los hombres juzgados por el Tribunal Supremo y las dos quintas partes de los sentenciados por la policía correccional, fueron educados en la cárcel, en el presidio; éstos son los reincidentes. (…). He ahí lo que se consigue con las prisiones. Pero no es esto todo. El hecho por el cual un hombre vuelve a la cárcel, es siempre más grave que el que cometiera la primera vez. Todos los escritores criminalistas están de acuerdo en esto”12.
Para este autor, la prisión no sólo aniquila todas las cualidades y capacidades que hacen posible que el hombre viva en sociedad. La prisión deshumaniza, en la medida en que quita sociabilidad al hombre. Lo lleva a delinquir nuevamente a raíz de esta des-socialización. Este proceso no se lleva a cabo solamente por el tipo de relaciones que se gestan al interior de la prisión, sino también por la actividad misma que lleva a cabo el prisionero: el trabajo de la prisión, trabajo en condiciones de esclavitud, degrada al hombre13. Es por todo esto que la prisión no logra impedir que se reproduzcan los actos antisociales, sino que lo que hace es reproducirlos, favorecer su aparición. En consecuencia las reformas no tienen sentido. Cualquier reforma al sistema carcelario, por más importante que sea, sólo reproduciría un sistema que está viciado desde su misma concepción. La prisión también encarna, desde la visión libertaria, un mecanismo de economía de la violencia. La prisión moderna, como señala oportunamente Foucault, basa su pretendida efectividad en el control y la vigilancia, más que en el castigo corporal sistemático. Kropotkin mismo sostiene que el ideal de las prisiones sería un millar de autómatas levantándose y trabajando, comiendo y acostándose por medio de corrientes eléctricas producidas por un solo guardián 14.
La funcionalidad de la prisión es también la de controlar a una determinada clase social, distribuyendo el castigo entre quienes deben ser controlados. Se toleran ciertas acciones y se penalizan otras. Foucault lo describe con precisión cuando dice:
“Sería preciso entonces suponer que la prisión y de alguna manera general los castigos, no están destinados a suprimir las infracciones; sino más bien a distinguirlas, a distribuirlas, a utilizarlas (…). La penalidad sería entonces una manera de administrar los ilegalismos, de trazar límites de tolerancia, de dar cierto campo de libertad a algunos, y hacer presión sobre otros, de excluir a una parte y hacer útil a otra; de neutralizar a éstos, de sacar provecho de aquéllos. (…) Y si se puede hablar de una justicia de clase no es sólo porque la ley misma o la manera de aplicarla sirvan intereses de una clase, es porque toda la gestión diferencial de los ilegalismos por la mediación de la penalidad forma parte de esos mecanismos de dominación”15.
4. Propuesta anarquista
“La fraternidad humana y la libertad son los únicos correctivos que hay que oponer a las enfermedades del organismo que conducen a lo que se llama crimen”16.
¿Cuál es en definitiva la solución a la condición antisocial de la persona que delinque? Para el anarquismo es explicada con mucha simpleza y claridad en el paralelismo que hace Kropotkin con la medicina:
“Hubo un tiempo en que la medicina era el arte de administrar algunas drogas a tientas, descubiertas por algunos experimentos. (...) Pero nuestro siglo, apoderándose de cuestiones apenas entrevistas en otro tiempo, ha tomado la medicina en otro sentido. En lugar de curar las enfermedades, la medicina actual trata de evitarlas. Y todos nosotros conocemos los inmensos resultados obtenidos de este modo. La higiene es el mejor de los médicos. Pues bien; lo propio hemos de hacer en lo que atañe a ese fenómeno social que aun se llama Crimen, pero que nuestros hijos llamarán Enfermedad Social. Evitar esta enfermedad será la mejor de las curaciones”17.
En relación con todo lo dicho, el crimen, desde la visión anarquista, sólo puede prevenirse desmantelando las relaciones capitalistas existentes. El trabajo, en una sociedad de iguales, generará lazos de solidaridad y no de confl icto. Sin propiedad privada, no existirá la gran cantidad de delitos que existe. Y si aún quedara un remanente de delitos, propios de inclinaciones o pasiones personales, el mandato de la sociedad anarquista será el de contenerlos desde una lógica diferente a la represiva:
“En cuanto a los individuos de inclinaciones perversas que la sociedad actual nos legue, deber nuestro será impedir que se desarrollen sus malos instintos. Y si no lo conseguimos, el correctivo honrado y práctico será siempre el trato fraternal, el sostén moral que encontrarán de parte de todos, la libertad. Esto no es utopía; esto se hace ya con individuos aislados, y esto se tornará práctica general. Y tales medios serán más poderosos que todos los códigos, que todo el actual sistema de castigos, esa fuente siempre fecunda en nuevos actos antisociales, en nuevos crímenes”18.
5. Conclusiones
¿Es posible entonces un sistema penal basado en la libertad? ¿Es concebible la eliminación del sistema punitivo y su reemplazo por principios solidarios que busquen la convivencia sin coerción? Es tal vez la pregunta a la que tratan de contestar los anarquistas desde distintos puntos de vista. Como hemos visto, la descripción de los efectos negativos de la pena y la entidad selectiva del delito son, de alguna manera, indicios de una realidad que la sociedad quiere erróneamente señalar como justa e igualitaria. La proclamación del triunfo de los derechos humanos de la que el mundo moderno se ufana sigue siendo hoy sólo eso, una proclama. El anarquismo nos aporta entonces una visión crítica que excede el conformismo al que estamos habituados en la teoría penal e incorpora una dimensión integral del problema. Porque nuevamente, el problema está en la sociedad, y mientras ella no cambie, el delito seguirá siendo utilizado como una herramienta más de opresión y control, y la pena se encargará de reproducir ese sistema.
Notas
1 Cappelletti, A., La ideología anarquista, Reconstruir, Buenos Aires, 1992, pp. 55-56.
2 Foucault, M., Vigilar y castigar, Siglo xxi, Buenos Aires, 2004, p. 297.
3 “...podemos decir, plenamente convencidos de que nadie nos lo negará seriamente, que todo niño, joven, adulto e incluso anciano, es enteramente el producto del medio donde encontró cobijo y creció, un producto inevitable, involuntario y, en consecuencia, irresponsable”. Bakunin, M., Escritos de filosofía política, tomo I, Altaya, Barcelona, p. 180. Y también: “El hombre es un resultado del medio en que crece y pasa la vida. Acostúmbrese al trabajo desde su infancia; acostúmbrese a considerarse como una parte de la humanidad; acostúmbrese a comprender que en esa inmensa familia no se puede hacer mal a nadie sin sentir uno mismo los resultados de su acción; que el amor a los grandes goces –los más grandes y duraderos– que nos procuran el arte y la ciencia sean para él una necesidad, y estad segurísimos de que entonces habrá muy pocos casos en los que las leyes de moralidad inscritas en el corazón de todos sean violadas”. Kropotkin, P., “Las prisiones”, en Las prisiones. El salariado. La moral anarquista, F. Sempere y Compañía, Valencia, s/f; p. 62.
4 Uno de los ejes más difundidos de la obra de Lombroso es la concepción del delito como resultado de tendencias innatas, de orden genético, observables en ciertos rasgos físicos o fi sonómicos de los delincuentes habituales (asimetrías craneales, determinadas formas de mandíbula, orejas, arcos superciliares, etc.). 154 / LETICIA VITA Lombroso, C., El delito. Sus causas y remedios (traducción de Bernaldo Quirós, Ed. Victoriano Suárez. Madrid, 1902). También vale la pena ver Los anarquistas, que contiene un estudio, parcial y tendencioso, sobre los anarquistas, publicado hace años por Cesare Lombroso (1835-1909), y la refutación, aplastante y defi nitiva, que al mismo hiciera a su tiempo el inteligente y conocido escritor anarquista español Ricardo Mella (1861-1925). Lombroso, C. y Mella, R., Los anarquistas (estudio y réplica), La Protesta, Buenos Aires, s/f.
5 Kropotkin, P., Las prisiones, op. cit., p. 47.
6 “La sociedad misma fabrica a diario esos seres incapaces de llevar una vida honrada de trabajo, esos seres imbuidos de sentimientos antisociales. Y hasta los glorifi ca cuando sus crímenes se ven coronados por el éxito, enviándoles al cadalso o a presidio cuando lo hicieron mal”. Kropotkin, P., Las prisiones, op. cit., p. 61.
7 Foucault, M., Vigilar y Castigar, op. cit., pp. 280-81.
8 Kropotkin, P., Las prisiones, op. cit., pp. 59-60.
9 En contraposición a esta descripción de las sociedades modernas, Kropotkin revaloriza las condiciones sociales típicas de las comunidades en el siglo xii. “La negra miseria, el abatimiento y la incertidumbre del mañana que caracteriza a nuestras ciudades modernas, eran absolutamente desconocidos en aquellos oasis surgidos en el siglo xii en medio de la selva feudal”, en Kropotkin, P., El Estado: su rol histórico, La Protesta, Buenos Aires, 1923.
10 Kropotkin, P., Las prisiones, op. cit., p. 20.
11 Foucault, M., Vigilar y castigar, op. cit., p. 233.
12 Kropotkin, P., Las prisiones, op. cit., p. 17 y ss.
13 “Todo el mundo conoce la influencia deletérea de la ociosidad. El trabajo eleva al hombre. Pero hay trabajo y trabajo. Hay el del ser libre, que permite a éste sentirse una parte del todo inmenso, del universo. Y hay el trabajo obligatorio del esclavo, que degrada al ser humano; trabajo hecho con disgusto y sólo por temor a un aumento de pena. Y tal es el trabajo de la prisión”. Kropotkin, P., Las prisiones, op. cit., pp. 25-26.
14 Kropotkin, P., Las prisiones, op. cit., p. 32.
15 Foucault, M., Vigilar y castigar, op. cit., p. 278.
16 Kropotkin, P., Las prisiones, op. cit., p. 52.
17 Ibid., pp. 40-41.
18 Ibid., p. 72.
(*) Abogada, Licenciada en Ciencia Política y Doctora en el área de Derecho Político por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Profesora Adjunta de Teoría del Estado, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Investigadora Adscripta al Instituto de Investigaciones A.L.Gioja en la Facultad de Derecho de la UBA
Texto publicado en el libro "El anarquismo frente al derecho" Lecturas sobre Propiedad, Familia, Estado y Justicia / Aníbal D’Auria...[et.al.]. - 1a ed. - Buenos Aires : Libros de Anarres, 2007.
Reproducido con autorización de la autora.