En momentos en que están por comenzar las actividades de la Semana de la Mujer, queremos compartir con ustedes uno de los textos que se ha permitido marcar diferencias conceptuales con las miradas hegemónicas de un "progresismo punitivo" de baja intensidad teórica y dudosa consistencia argumental en la materia. En ese sentido, la obra de Elena Larrauri, editada por Siglo XXI hace ya casi dos décadas, conserva una sólida vigencia, que se completa con la aparición de un segundo libro de la autora -Criminología Crítica y Violencia de Género, Trotta, 2007- que vuelve a poner en crisis la "huída al derecho penal" que padecen algunos colectivos feministas, como siempre inspirados en las mejores intenciones igualitarias. Dejemos que una sinopsis del primero de los trabajos exprese el sentido de un abordaje alternativo a la exaltación regresiva de la violencia estatal. "Este libro trata de modo particular los aspectos más ignorados del control social informal que se ejerce sobre las mujeres. También aborda las difíciles relaciones de los grupos feministas con el Derecho Penal. Determinados problemas, hasta hace poco definidos como "privados", han pasado a ser, gracias a las campañas llevadas a cabo por las mujeres, "problemas sociales". Algunos de ellos han adquirido incluso la categoría de delito. Ello ha supuesto que los poderes públicos y la sociedad hayan empezado a tomárselos en serio. Pero "tomárselos en serio" no es sinónimo de afirmar que el mejor medio de solucionarlo sea el sistema penal, especialmente cuando éste ha demostrado ser poco eficaz y particularmente insensible a las mandas de las mujeres.
La crítica feminista al sistema penal pone de relieve la necesidad de cuestionar el recurso al derecho penal, así como la importancia de buscar medios alternativos más acordes con los objetivos feministas, de los cuales el derecho y el sistema penal están bastante alejados".
Por supuesto que la reticencia a buscar medios alternativos más acordes con los objetivos feministas ha quedado absolutamente al descubierto con la puesta en vigencia del nuevo sistema procesal, pese a que el mismo establece instrumentos que permitirían evitar el camino a las soluciones violentas. Lecturas apresuradas, oportunistas o livianas de la cuestión de género, sumen a los operadores en la profunda aporía de hacer ceder los principios generales del sistema adversarial frente a la pretendida efectividad y la celeridad de los procedimientos penales. Lo que se traduce en un recurso habitual a las medidas de coerción física, aún a sabiendas que esas medidas encierran muchos riesgos y ninguna solución.
VIOLENCIA DE GÉNERO, DERECHO PENAL Y NUEVO CÓDIGO PROCESAL.
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