TITULO V: LA CARCEL:
¿MEDIO RESOCIALIZADOR O DE
CASTIGO?
Siguiendo a Baratta, podemos decir la cárcel
funciona (para algunas ideologías) para retribuir a los infractores y
para aislarlos de la sociedad a la que agredieron y no para hacer efectivos los
paradigmas de resocialización, a los que debe aspirar el derecho penal y
realizar todo lo necesario para alcanzar este fin.
En términos de este autor “La
reintegración social del condenado no puede perseguirse a través de la
pena carcelaria, sino que debe perseguirse a pesar de ella, o sea, buscando
hacer menos negativas las condiciones que la vida en la cárcel comporta en
relación con esta finalidad”.
En aras de este objetivo, se
debe tender, según Baratta, al principio político de la apertura de la cárcel
hacia la sociedad y, recíprocamente, de la apertura de la sociedad hacia la
cárcel.
Es necesario en consecuencia
que la cultura de los operadores de los servicios penitenciarios
cambie y que se redefina la concepción social sobre el problema de la cárcel para
que ésta no resulte ser un medio de castigo para los que allí están o se
encuentran sino, muy por el contrario un medio en el cual los presos
adquieran los elementos necesarios para volver a vivir en el seno de la sociedad en
armonía con sus principios.
PARTE II: ESTADÍSTICAS.
TITULO I: ESTUDIO DE LAS
TASAS DE ENCARCELAMIENTO.
Haciendo un análisis a nivel
regional, observamos que Brasil pasó de 114.377 presos en al año 1992
a 469.807 a mediados de 2009 (TE de 243), cuadruplicando la población
encarcelada en sólo 17 años, con superpoblación en cárceles de
hombres de un 55 % y de mujeres en un 74 %, y con un alarmante
porcentaje de presos entre los 18 y los 24 años: 50,8 %, lo que traduce una fuerte
política represiva hacia la juventud pobre favelizada (en Argentina este
sector representa un 26 % de la población carcelaria). Finalmente, la
Argentina presenta una TE de alrededor a los 152,5 pasando de los 21.016
presos en el año 1992 a 60.611 en el 2008 (incluye presos en comisarías
y dependencias de Prefectura y Gendarmería).
Si desagregamos la población
carcelaria de nuestro país encontramos que la mayor cantidad de personas
presas se encuentra en el Sistema Penitenciario bonaerense con unos 24.139
presos en el año 2008 (TE alrededor de 166), luego le sigue el
Servicio Penitenciario Federal con unos 9149 prisionizados y continúa el
Servicio Penitenciario cordobés con 5128 personas detenidas (TE de
alrededor de 173). Sin embargo la TE más alta la presenta la provincia de
Neuquén con alrededor de 200 cada 100 mil habitantes. Otro de los datos
preocupantes lo representa el notoriamente elevado porcentaje de
procesados que se encuentran detenidos en cárceles y comisarías, lo que puede
interpretarse como un signo más de las políticas punitivas de las últimas
décadas. En este sentido la provincia de Buenos Aires superó el 80 % de los
detenidos en prisión en carácter de procesados, lo que la ubica en el nivel
más alto de América Latina.
A continuación, mostramos las
estadísticas sobre este tema del SPF correspondientes al mes de
abril de 2012: En lo que respecta a edades,
las cárceles de la Provincia de Buenos Aires tuvieron un descenso en el
promedio de la edad de los reclusos de 31 a 21 años entre 1984 y 1994 y
estudios recientes lo ubican en los 19 años. Pasando revista ahora a los
índices de actividad delictiva en Argentina, La Provincia de La Pampa lidera (ba) los indicadores oficiales de decrecimiento de la actividad delictiva (-7,2%
durante el 2001 en comparación con el 2002); posee uno de los guarismos
más bajos del país respecto de delitos graves y además su sistema judicial es
el que más alto porcentaje exhibe en la relación entre delitos
denunciados y sentencias condenatorias). No obstante estas evidencias,
paradójicamente, el único establecimiento de internación de menores,
construido hace menos de una década (supuestamente para afirmar
en toda su dimensión las ideologías “re”, tal como se lo concibió y
enunció) con una capacidad para 16 internos, tiene a la fecha más de treinta. Y el
dato cualitativo que surge al desagregar los delitos por los cuales han
sido internados termina poniendo la descubierto la
lógica de la selectividad del
sistema: en el mes de setiembre de 2001 había un solo residente internado
por homicidio, dos por tentativa de homicidio, una violación y el resto eran
menores acusados de perpetrar delitos contra la propiedad. Había niños de tan
sólo 13 años de edad y diez de ellos vivían en
la calle antes de ser
institucionalizados.
La Unidad 30 del Servicio
Penitenciario Federal (sita también en la ciudad de Santa Rosa, Capital de la
Pcia. de La Pampa), destinada a albergar menores de 18 a 21 años, con
las excepciones de los artículos 197 y 198 de la Ley 24660 (que permite
discrecionalmente que los internos “informados favorablemente” por la
administración residan allí hasta los 25 años), poseía al 31 de octubre del 2001, 18
jóvenes alojados. De entre ellos, seis estaban condenados, en todos los
casos por delitos contra la propiedad. Otros diez estaban procesados, también
por delitos contra la propiedad. Otros dos, finalmente, estaban
internados “a disposición” (esto es, ni condenados ni procesados) de los juzgados
de menores, uno por delitos contra la propiedad y uno sólo por homicidio. El
90% provenía de familias de constitución irregular y un porcentaje
análogo tenía estudios primarios incompletos (Estos datos no son actuales, ya que corresponden a un trabajo publicado en el año 2005).
Continuando con el análisis
de estadísticas sobre criminalidad en esta provincia, Según los primeros
datos recogidos por el Ministerio Público de la Defensa, la tasa de
encarcelamiento en la Provincia de La Pampa se incrementó en un año en un
12,18 % y pasó de 110,67 presos a 124, 15 cada 100.000 personas. Esto
implica una evolución de 353 personas privadas de libertad al 19 de
diciembre de 2011, contra 396 al día de la fecha (2012). Según el doctor
Eduardo Luis Aguirre, de mantenerse esta proyección, en cuatro años el
aumento de detenidos sería de 58,36%.
Por otra parte, La cantidad
de reclusos alojados fuera de nuestra Provincia ha aumentado también en forma
considerable: De un total de 232 internos con condena dictada por
tribunales de la justicia provincial, 169 se encuentran alojados en
dependencias del Servicio Penitenciario Federal. De ellos, 97 se encontrarían en
la Unidad 4 con asiento en la ciudad de Santa Rosa, y 69 han sido
destinados a establecimientos carcelarios nacionales situados fuera de la
Provincia. En materia de niños y niñas en conflicto con la ley penal, se ha
verificado un aumento similar. En 2011 había 9 chicos en el IPESA, y al finalizar 2012
había 14.
Profundizando en el
tema, podemos decir que, según el último censo nacional, la
Provincia de la Pampa posee 318.951 habitantes, el indicador de
prisionización era de 110,67 presos cada cien mil habitantes, sensiblemente menor al
promedio argentino.
En la Primera Circunscripción
Judicial había 199 personas privadas de libertad, 23 de las cuales se
encontraban alojadas en establecimientos provinciales ubicados en
otras provincias.
En la Segunda Circunscripción
había 67 detenidos y 18 en la III Circunscripción. Si a ello sumamos que la
Justicia Federal (integrada por el Juzgado Federal de Santa Rosa y el TOF) tenía
61 personas privadas de libertad (9 de las cuales se encontraban en
prisión domiciliaria), la tasa de encarcelamiento
había descendido notablemente
respecto de los estándares de años anteriores, donde se
alcanzaban indicadores de hasta 166 presos cada 100.000 habitantes.
CONCLUSIÓN
Luego de haber analizado
detenidamente la situación actual del sistema carcelario argentino, según
las fuentes consultadas y en comparación con el precepto constitucional del
Articulo 18 y su reglamentación en el articulo 1° de la ley 24660, llegamos a
la conclusión de que los mismos no son
respetados ya que las
cárceles no funcionan en obediencia al fin resocializador que persigue
la mismísima Carta Magna toda vez que los detenidos en ellas sufren
tratos inhumanos y viven en condiciones degradantes tanto para su
salud física como psíquica.
Nosotros creemos que si a
partir de ahora el sistema carcelario comenzara a cumplir con su cometido
(resocializar) prestando un servicio que haga dignas las condiciones de
vida de los reclusos como así también preparándolos para su futura
reinserción en la sociedad, el tiempo hará ver los frutos de un correcto
respeto al orden constitucional y a la dignidad humana, lo cual se vería
reflejado en la disminución de la tasas de encarcelamiento teniendo en
cuenta que gran parte de los presos son reincidentes, con lo que la
prisión dejaría de ser una escuela del delito para pasar a convertirse en una
institución de resocialización.
* Alumnos de la Carrera de Abogacía de la UNLPam.