La condena dictada en el emblemático “Caso Bulacio”,
más allá de lo discutible de la aptitud
reparatoria de la pena impuesta, en virtud del monto exiguo de la misma que
han advertido algunos colectivos militantes, ha confirmado la
inconstitucionalidad flagrante de ciertas prácticas policiales en la Argentina,
en cuanto se encuentran habilitadas para detener personas amparadas en la
eufemística facultad de la “averiguación de antecedentes”.
Walter Bulacio, de 17 años, había sido detenido el 19
de abril de 1991, antes de un recital de los Redonditos de Ricota, junto
a más de 70 jóvenes, en un procedimiento policial realizado en el marco del "Memorando
40", una norma en virtud de la cual, la Policía Federal podía detener a adolescentes
sin necesidad de intervención judicial, aunque los detenidos no hubieran estado
sospechados de la comisión de delito alguno.
La situación no es muy diferente, aún en la
actualidad, en algunas provincias como La Pampa. En otras, como Santa Fe, estas
detenciones ilegales han sido ya decretadas inconstitucionales.
En nuestra Provincia, este tipo de prácticas son encuadras también en la mentada "detención por averiguación de antecedentes", que se aplica recurrentemente, en forma autoritaria, discriminatoria e ilegal, toda vez que a la fecha se encuentra vigente el art. 9 inciso c) de la ley NJF 1064/81, un bando de la dictadura militar que increíblemente rige todavía el accionar uniformado.
El texto establece que es atribución de la Policía
“ detener a toda persona de la cual sea necesario conocer sus antecedentes y medios de vida, en circunstancias que lo justifiquen o cuando se niegue a probar su identidad. La demora o detención no deberá prolongarse más del tiempo indispensable para la identificación, averiguación del domicilio, conducta y medios de vida, sin exceder el plazo de veinticuatro (24) horas;”
Este artículo es el que da sustento a lo que se conoce como un supuesto de detención sin orden judicial en base a lo que se ha denominado la “Averiguación de Identidad”.
La redacción y aplicación de la facultad que utiliza en forma indiscriminada la policía de la Provincia de La Pampa implica una violación a los principios constitucionales de libertad, presunción de inocencia, igualdad ante la ley y judicialidad. Como decíamos, esta facultad policial es ejercida en colisión con expresas prescripciones constitucionales un Estado de Derecho, en el que la privación de libertad y las medidas de coerción que de cualquier manera la afecten deben acotarse a supuestos reglados incompatibles con la construcción unilateral y arbitraria de un estado de sospecha por parte de la fuerza policial.
Las policías, al desenvolverse de esta manera, operan como verdaderas fuerzas de ocupación dentro de la propia sociedad a la que se deben, construyen a priori un “enemigo”, y proceden, en definitiva, como una policía militar, cargada de prejuicios discriminatorios y lógicas binarias que la alejan del declamado objetivo de constituirse en una policía de proximidades o de vecindad.