Por María Daniela ZALABARDO QUIROGA, Marianela DALLACHIESSA y María Soledad DESCH.
La violencia familiar se manifiesta de diferentes formas dentro de una sociedad. Dentro de este concepto de familia encontramos un gran número de personas que conforman un grupo humano que esta signado por la característica de la convivencia y el vinculo familiar; es axial como de las diversas circunstancias podemos referirnos a la familia de acuerdo al Código Civil (matrimonio) y otras formas que surgen de leyes especiales o no están tipificadas ( uniones civiles, temporales, etc. ); otro tipo de relaciones que salen del núcleo familiar es el que se desarrolla por ejemplo entre los nietos, padres y abuelos.-
El tema de la violencia familiar hace tiempo que está inserto en la sociedad, sin que ello haya significado ningún avance sobre tal problemática, sin poder establecer una legislación adecuada, firme e independiente que la erradique o al menos, disminuya, y esto también puede atribuirse a dos factores, como la falta de colaboración del agredido (por falta de medios para defenderse y temor más represalias); o por otro lado porque la legislación no permite una adecuada condena al agresor, siendo tendenciosa hacia algunos sectores o grupos.-
Nuestra Ley Provincial sobre Violencia Doméstica y Escolar, Nro. 1.918, nos dice que estamos frente a ella “(…) en aquellos casos en que una persona sufra lesiones o maltrato físico y/o psíquico, y/o sexual y/o económico, provocado por miembros de su grupo familiar. (…) quedara comprendida toda falta de razonable cuidado, incluyendo el abandono físico y afectivo, y la negligencia en las obligaciones de alimentación y educación” (Art.1) y específicamente, Amnistía Internacional habla de violencia contra la mujer o de género diciendo que es "todo acto basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada".-
Llegamos a esta situación tras una larga evolución en la que los roles de hombre y mujer fueron cambiando, generando conflictos que en la realidad siempre existieron, pero que la evolución social y legislativa hoy rechaza.-
No es tarea fácil, precisar un esquema tipo, donde se desarrollen situaciones de violencia, ya que no trata sobre una clase social determinada, ni se refiere a una edad especifica, puede ser victima de violencia cualquier persona sin importar la cultura, profesión, etc. Estudios sobre el tema han demostrado que el maltrato tiende a naturalizarse, a que se vea como cotidiano dentro del seno familiar.-
Del concepto de familia hemos estudiado a lo largo de nuestra carrera que se desprenden muchos derechos, como el alimentario, visitas, guarda, pero también hay que tener presente a la VIOLENCIA, como un fenómeno que día a día es común encontrar en las familias argentinas, y en el mundo entero.-
CAPITULO I: Violencia – Juridicidad – Clases
Si bien el fenómeno de la violencia familiar es relativamente novedoso, siempre existió, pero quedó oculta ante el miedo de las victimas y la indiferencia de la sociedad, imposibilitando un concepto bien definido, acotándose el mismo al ataque entre la víctima y el victimario. En esas situaciones la violencia se reducía a la que se generaba en el plano sexual y físico. El llamado género débil (mujeres) era el elegido para protagonizar el papel de víctima, y junto a ellas los niños por su imposibilidad para evitar la agresión. En el ámbito jurídico, encontramos una inclinación a la igualdad de tutela y más aún para los desprotegidos, justamente para reestablecer esa igualdad. La familia se vio siempre reacia a la intervención estatal en su intimidad, lo que por otro lado encuentra su apoyo en la Constitución Nacional, Art. 19 que en su parte pertinente dice: “Las acciones privadas de los hombres, que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exenta de la autoridad de los Magistrados (…)”. “La intimidad familiar era un bien a resguardar”. Era la familia la que decidía si se le daba intervención al Estado en sus problemas, o no, y el Estado respetaba tal circunstancia.-
La realidad social obligó a cambiar la posición pasiva del Estado a una actitud activa, sacando a la luz las problemáticas familiares que en principio representaban datos estadísticos, pero que con el correr del tiempo esas conductas íntimas y naturalizadas de las familias resultaron tipificables.-
A las primeras conductas a las que hacíamos referencia, ahora se le suman, la violencia verbal y el abuso psicológico, es la “espiritualización de la violencia”, como lo llama Graciela Medina.
Nosotras decidimos hacer hincapié en tres formas de violencia relativamente novedosas, basándonos en un trabajo de investigación del sitio web http://www.foroswebgratis.com/mensaje-tres_supuestos_de_violencia_familiar-54984-434471-1-1350422.htm, que por sus características, nos guían a la realidad de cada día en el seno familiar, que muchas veces estuvo oculta por miedo o acostumbramiento no generaban problemáticas, las cuales son: Violencia económica, la violencia consistente en la manipulación del menor en contra del padre no conviviente o viceversa, y dentro de ésta última, y virando ligeramente la perspectiva: la violencia contra el padre no conviviente, consistente en denunciar abuso sexual contra el menor, hijo de ambos, caso verdaderamente poco divulgado aquí, y sin embargo muy estudiado en otros países.
El tipo en la violencia familiar
Ahora bien, siguiendo el trabajo ut supra mencionado, queremos poner de relieve la tipicidad con respecto a la violencia familiar y el fundamento de la tutela legal. El tipo legal se construye con los siguientes elementos: el hecho, los sujetos y las circunstancias. Cuando nos enfrentamos a casos de violencia familiar el hecho a tipificar, es una conducta agresiva, dañosa, grave, imputable, pasiva o activa. Con relación al sujeto ya la discusión ha dejado de tener relevancia, y cualquiera de los sexos pueden ser tanto sujeto activo o pasivo de violencia familiar. La misma indiferencia la advertimos en cuanto a la cuestión etárea. Pero existe una entelequia que no puede pasarse por alto, y es que estos sujetos, sin importar el sexo o la edad, están unidos por un vínculo familiar.- La ley Provincial sobre Violencia Doméstica y Escolar, Nº 1918, entiende por grupo familiar al originario, los parientes, el matrimonio, las uniones de hecho, aunque haya cesado la convivencia, y alcanza a las parejas no convivientes, a los hijos de sus integrantes y al adoptado respecto de la familia del adoptante y así la mayoría de las leyes de violencia hacen extensiva la categoría familia al supuesto más extensivo, cualquier convivencia basta para configurar el "vínculo familiar" del tipo; y por otro lado, como en el supuesto contemplado por la ley 1918, quitar el requisito de la convivencia se hace indispensable, por ejemplo en supuestos de matrimonios rotos. Por ello no se puede lograr unificación fáctica para determinar un tipo legal.-
Por otro lado tenemos la figura del denunciante, quien tiene la legitimación para iniciar el proceso y en estos casos es amplísima, diferenciándose de dos índoles, los que pueden denunciar (facultativos) y los que deben denunciar (imperativos). ¿En qué circunstancias se denuncia?.Tenemos diferentes criterios que tornan a una conducta tipificable, uno de ellos es la periodicidad del acto violento, y el grado del mismo que determinara la configuración inmediata del hecho violento. Si hablamos de violencia psicológica, las discusiones maritales no configuran un hecho tipificable, no obstante ello si esas circunstancias se tornan cotidianas, junto a los demás elementos tipificables, estaremos frente a un tipo de violencia sancionable.-
Concretamente el tipo de la violencia familiar, asume como hecho tipificante una conducta agresiva dañosa, la edad y el sexo de los sujetos es indiferente pero es esencial que estén unidos por un vínculo familiar, con los alcances que ya hemos visto que las diferentes legislaciones le dan a el concepto de “familia”. Como dice Marié France Hirigoyen: "No hay rastro, no hay sangre, nohay cadáver. El muerto está vivo y todo es normal".
La violencia económica, abuso económico oabuso financiero
Este concepto no es de antigua data, y hace alusión a las distintas agresiones económicas “que ejerce uncónyuge (poderoso) contra otro dependiente y débil.” Decimos que es violencia, siguiendo el concepto vertido por Marié France Hirigoyen, dado que tiende a aniquilar el patrimonio como atributo de la personalidad. En otros países, la violencia se ha hecho extensiva al abuso económico, y consideramos que esta bien que así sea, ya que une ejemplo de ello, y muy habitual por cierto, es el caso de las personas mayores respecto de los familiares que los tiene a su cargo, otro ejemplo se da en el matrimonio, donde la mujer muchas veces es ama de casa, se encarga de la crianza de sus hijos, y no tiene una entrada económica independiente de la del marido, y es una forma de tenerla sometida a su merced, en el caso que así lo deseara, aunque podríamos decir que en la actualidad, la mujer se ha abierto al mundo exterior, y no queda encerrada en las paredes de su casa. La opción que se plantea entre la aceptación de laconvivencia en los términos impuestos o la amenaza de expoliación. Del sitio Web antes mencionado rescatamos ejemplos que exponen las asociaciones internacionales de las siguientes conductas:” • Robar dinero y bienes de la víctima. • Manipular el uso de bienes comunes. Ej. el uso del automóvil. • Manipular con el retiro de la obra social (sobre todo en casos en los cuales por mediar una enfermedad, se hace indispensable). • Manipular con la tenencia o con la autorización de viaje para los menores, para conseguir una rebaja en la cuota alimentaria. • Controlar el dinero impidiendo la administración y disposición libre del otro cónyuge (dentro, fuera de límites normales) • Otorgar una mensualidad que no alcance a cubrir con las cuentas a pagar o los gastos alimentarios previstos para el mes. • Control permanente de las cuentas y recibos, del kilometraje del auto, de los gastos efectuados al detalle. • Conservar la chequera del otro cónyuge, así como apropiarse de los resúmenes de cuentas bancarias. • No efectuar el pago de la cuota alimentaria, retacearlo, darlo en cuotas, cuando puede ser pagado en efectivo. • Usar el nombre del otro cónyuge como garantía para préstamos diversos. • Forzar a trabajar al otro cónyuge, no siendo necesario y teniendo éste a su cargo el cuidado de los niños. • Forzar a la venta de drogas, al robo o a la comisión de crímenes para obtener dinero. • No permitir que el cónyuge estudie o trabaje, para mantener de ese modo la sujeción económica. • Poner bienes gananciales a nombre de testaferros, declarar como bien propio, el que es en realidad ganancial, para eludir la mitad ganancial. Realizar simulaciones o fraudes de diversa índole, vaciar el patrimonio conyugal e insolventarse ante la demanda de divorcio. Engañara cerca de los ingresos y las inversiones. Ocultar los datos sobre la administración del patrimonio conyugal. Realizar negocios a escondidas del otro cónyuge.”
La violencia ejercida sobre el menor respecto de la honra del otro progenitor
Esta forma de exteriorización de la violencia también tiene la característica de ser relativamente novedosa, y se materializa en el hecho de la “agresión del padre de la honra del otro progenitor ausente, vertida sobre el menor, hijo de ambos”.
Estas actitudes son de difícil inclusión en una norma jurídica si no tenemos en cuanta un abanico de normas que tengan en cuenta la protección del interés superior del niño, sus derechos personalísimos y de familia del cónyuge agredido. Sintéticamente, respecto del menor implica una “manipulación psicológica abusiva”. Ante estas circunstancias podemos vislumbrar la actuación de tres sujetos: el sujeto agresor, el progenitor presente que comete la conducta injuriosa, y los sujetos pasivos: el menor con daño irreparable, y el padre ausente, a quien se le aniquila no sólo la honra, sino también se lesiona su vínculo con el menor. Richard Gardner, encuadra estas conductas en lo que llama Síndrome de Alienation Parental, este investigador determinó que “consiste en un complejo de síntomas que determinan la conducta de los padres durante situaciones de ruptura, dando origen a conductas agresivas, frecuentemente inexplicables; y la define de esta manera: Frecuentemente asociado a disputas sobre tenencia, hemos visto un desorden raramente visto con anterioridad, un desorden al que denomino Parental Alienation Syndrome (PAS). En este orden vemos no solo “programación”; “lavado de cerebro” de un niño por un padre para denigrar al progenitor objeto de tal campaña”.
Este síndrome excluye el sentimiento de culpa al ejercerse la crueldad hacia el otro cónyuge explotado y denigrado, así como del menor; “la divulgación de la calumnia entre familiares y amigos, la utilización de misce en scéne prestadas de otros discursos ajenos al acusado, falta de ambivalencia en la acusación, el uso de una campaña organizada de detracción, racionalización absurda y frívola en la apelación. Gardner habla de una “cortina de humo”: el acusador busca ayuda, “porque a lo mejor es él el que está equivocado”.-
“Así, el victimario ejerce el papel de protector, ya que no quiere lastimar a nadie pero no puede evitar decir que lo que ve es “para el bien de todos”. Gardner lo llama “imbecilidad moral”, por la exclusión de el sentimiento de culpa.”
Hablamos de una forma de abuso emocional del menor y de violencia hacia el otro progenitor. Con respecto al menor, debe valorarse esta situación al momento de dilucidar la tenencia de los hijos e incluso el régimen de visitas. Este tipo de agresividad hacia el menor se desarrolla de diferentes maneras. El más sutil es la inducción de sentimientos de rechazo contra el otro progenitor; ya en un nivel mayor, el sancionar toda muestra de afecto o de alegría del menor en relación con el padre. Pero nos encontramos ante el problema de que estas presiones psicológicas, no llegan a tener entidad para ser sancionadas; la actitud punitoria en contra de estas conductas, conlleva a un exceso de la actividad estatal en la vida familiar, intromisión que muchas veces es más nociva que dar lugar a la reacción espontánea del grupo familiar.
Por otro lado, Gardner explica que otra característica del PAS es que produce reacciones distintas a otras crisis. Nos da el ejemplo de un naufragio, donde la reacción espontánea de los padres es poner a salvo al menor, y luego salvarse él. Pero ante las situaciones que estamos desarrollando, no pasa lo mismo, aquí los padres se abstraen, olvidándose del hijo que queda sobrecargado de pérdidas y el egocentrismo del padre. Los menores quedan como rehenes del despecho y expuestos a escuchar cada una de las causales del divorcio que se le dan a conocer, sean ciertas o no. Es así como el menor se ve obligado a tomar partido hacia alguna de las dos posturas, generándose en el desconfianza hacia ambos progenitores (al que detracta, por esa misma razón) y al otro, por si es cierto lo que se dice).
Estas actitudes configuran violencia ya que es una manera de aniquilar la honra del progenitor ausente y a la imagen del mismo en la psique del menor; dejándose de lado algo primordial, que es el interés superior del menor, que requiere ineludiblemente la presencia de ambos progenitores para su desarrollo psíquico y emocional. “Cumple con todos los requisitos del tipo: conducta agresiva dañosa, tendiente a aniquilar a la víctima en situación de indefensión ante el victimario”. Silenciosa y conniviente, porque “el niño tiene derecho a saber la verdad”, “tiene derecho a la verdad sobre su padre”, así rezan las justificaciones, que esconden la intención aniquilante hacia el otro progenitor, que es lesiva al bienestar del menor.
En el caso del padre custodio, es el Estado quien debe desarticular estas actitudes en pro del bienestar del menor.
En el caso del padre no custodio, la situación se agrava cuando quien detracta es éste; con llevar a cabo estas actitudes en sus visitas semanales logra que el menor quede inmerso en un mar de dudas, ya que cuando vuelve a su casa, lo hace lleno de resentimiento y desconfianza. El menor queda despojado de referentes. “Quedan aniquiladas las figuras parentales internas. Es una forma de matar: es violencia psicológica y grave”.
El marco legal lo encontramos si hablamos de abuso emocional lato. Con respecto al adulto agredido nos referimos a “violencia contra la integridad”, “violencia moral”, ya que se encuentran lesionados el derecho al honor, la dignidad y la integridad, protegidos por numerosos Tratados Internacionales.
El medio probatorio más eficaz seria el de la realización de una audiencia con las partes y el juez, y con la importantísima colaboración de un equipo interdisciplinario (asistentes sociales, psicólogos) para medir el grado de agresión de las partes y la medida en que ello se traslada al menor. Otra posibilidad puede ser una entrevista con el menor junto a un asistente social para detectar elementos de manipulación psicológica: lenguaje extraño del menor a su edad, expresión de frases similares a las expresadas por el acusado, un estado general de zozobra. Sin embargo estas conductas pueden estar guiadas por la malicia del menor, que ante circunstancias dolorosas suele ser muy hábil para él mismo manipular los hechos a su favor. Si el problema deriva en consecuencias psicológicas es aconsejable la entrevista con un profesional, pero si no cae en estas situaciones no lo es porque hacerle ver al menor la existencia de un problema lo llenaría mas de dudas y desconfianza hacia sus padres que podría ser patogénica. Pero siempre lo mejor es conservar en el menor la espontaneidad familiar.
Con respecto a las medidas para punir estos hechos, en principio se habla de las de carácter económico que realmente son de poca eficacia. Ante estas circunstancias lo que debe hacerse, debe hacerse rápido, siempre de acuerdo a la gravedad del caso. En otros supuestos se ha recomendado terapia bajo mandato, otras veces, advertencia de cambio de tenencia. En todos los casos hay que analizar la situación fríamente y sin apresuraciones para no causar mas daño al menor, ya que el daño que se produce en el menor con respecto al progenitor acusado puede ser irreversible. Concretamente se ha dispuesto que cuando el detractor es el visitante, se suspendan las visitas; y cuando lo es el teniente, preverse el nombramiento de un tutor ad litem para el menor o incluso gestionar el cambio de tenencia.-
La falsa denuncia de abuso sexual de menores
Muchas veces, en los casos de divorcio, los Tribunales se encuentran con una denuncia falsa de abuso sexual de menores, a raíz del estado perturbado de los padres, frente a la contienda judicial, producto de la ruptura, el cual los especialistas en el tema lo llaman: Síndrome de alineación parental. Una de las manifestaciones que tiene este Síndrome es el exceso de agresividad, y numerosos estudios han demostrado que generalmente el sujeto activo en la mayoría de los casos es mujer, que cuenta con patologías histéricas, ha sido victima de violencia o abuso, o se considera vengadora de la ruptura. Si analizamos al sujeto pasivo, suelen ser hombres catalogados como “normales”, con un bajo nivel de agresividad y competitividad, con una personalidad aniñada y muy dependiente. En cuanto al menor, suele ser menor a los ocho años de edad, en la narración de los hechos presenta ambivalencia, y no tiene problema en contarlo una y otra vez, no demostrando en el mismo un relato traumático. Incluso el lenguaje utilizado no es del niño, sino de la “escritora” del libreto. El síndrome de alienación o de enajenación parental es un complejo de síntomas ligados a una ruptura traumática, no tienen siempre la misma manifestación. Pero una de ellas es la manipulación del menor en contra del otro progenitor. Constituye un claro caso de abuso emocional y psicológico. El síndrome de Münchhausen by proxy (MSP) es una variante del Síndrome de Münchausen, el cual puede superponerse con otras patologías, y consiste en que los adultos se producen ellos mismos síntomas con el fin de requerir tratamiento médico. En el MSP, que suele manifestarse en situaciones de divorcio o controversias judiciales sobre tenencia, el cual tiene la finalidad de someter al menor a interminables visitas médicas, análisis desmedidos, entrevistas a psicólogos o terapeutas, etcétera. En estos casos también nos encontramos con que el sujeto activo es la mujer, abusando emocionalmente del niño.
Otro de los síndromes es el de Falsa Memoria de abuso sexual, se trata de fantasías que son inducidas por terapias inapropiadas o hipnóticas memorias inexistentes de abuso sexual, generándose una situación de importante gravedad, el menor una vez mas ha sido victimizado y abusado sexualmente. Diferentes estudios han demostrado que la memoria del niño es alterada, de tal manera que las interacciones amorosas con el padre son olvidadas, y se reemplaza por recuerdos negativos.
Actuación de los Tribunales frente a estos casos: Deben actuar cuidadosamente, teniendo en cuenta la verosimilitud que presenta el relato de los hechos, y observando si se encuentran frente a una madre posesiva, conflictos en la ruptura matrimonial, o de tenencia, una alternativa podría ser someter al progenitor denunciante a una entrevista con un equipo multidisciplinario, como así también una entrevista con el menor, supuestamente abusado puede ser esclarecedora. El lenguaje gestual y oral puede ser un elemento importante en la evaluación. En este sentido es de gran importancia que el menor ingrese sin la compañía del progenitor denunciante. También rige la exigencia del Estado en tutelar el interés superior del menor, manteniendo una adecuada comunicación con ambos progenitores y la tutela de los vínculos de familia. Para llevar a cabo esta tarea, es muy probable que sea necesario nombrarle al menor un tutor que represente verdaderamente sus intereses, ya que la madre seguramente no sea la mas indicada, velando por una regeneración en la esfera de intimidad con el otro progenitor con visitas supervisadas.
CAPITULO II: LEGISLACION PENAL EN RELACIÓN CON LA VIOLENCIA FAMILIAR
Desde el punto de vista del derecho, la violencia ha sido asociada inicialmente al delito y, luego, se la consideró un conflicto de sede familiar o social.-
Un importante número de víctimas de violencia familiar sigue recurriendo a la denuncia en sede policial como recurso, lo que, en algunos casos, pone en funcionamiento el sistema penal, en otros, la Policía las deriva al Juzgado de Familia.-
El derecho argentino tiene una fuerte influencia del pensamiento de la criminología crítica (Zaffaroni, Ferragiole, etc).- Por esta razón, hace casi una década se optó por intentar resolver los conflictos de violencia fuera del sistema penal, y la denuncia se realiza ante los Juzgados de Familia, esto no impide que, en casos de lesiones graves o, por supuesto, de delitos contra la integridad de las personas, como la violación o el abuso, intervenga la Justicia Penal, aunque lo haga con poca eficacia.-
En el ámbito penal, se sabe que las denuncias no son eficientes, que la mayoría de los procesos por malos tratos familiares acaban en absoluciones o condenas muy leves, y sobre todo, que terminan mucho tiempo después de que se ha presentado la denuncia, cuando la situación de una forma u otra, se ha modificado. En este contexto entra en juego la Justicia de la Familia, la única que puede poner un límite al golpeador y resolver cuestiones económicas, la asignación de la casa familiar y el pago de los alimentos.-
El Poder Penal (tanto en su definición como en su ejercicio práctico) representa en manos del Estado, el medio más poderoso para el control social.-
Cuando interviene la justicia penal, el Estado se apropia del conflicto y la víctima no tiene lugar en el proceso, porque no se la considera la principal ofendida. Es el Estado el que representa sus intereses. Es, de hecho, el dueño del ejercicio de la acción penal, es decir, el que se presenta ante la justicia y dirige la promoción de dicha acción.-
No todo conflicto entre particulares es seleccionado y clasificado como delito penal. Así, el hecho de que una persona hurte a otra una cartera constituye un delito; pero el hecho de que un empleador no pague los salarios a sus trabajadores no constituye delito penal alguno. La única razón de esta diferenciación reside en el hecho de que la primera acción ha sido seleccionada por el legislador para formar parte de las conductas previstas como delitos en el Código Penal, mientras que la segunda no. Se ve entonces, que la selectividad del sistema penal opera ya desde la clasificación de las conductas que habilitan la intervención coactiva estatal.-
En 2003, la Asociación de Mujeres Jueces de la Argentina (AMJA) llevó a cabo una investigación sobre la manera en que la violencia doméstica era captada y categorizada por los tribunales de la Justicia Nacional de la Capital Federal, con el objetivo de proponer una metodología que permitiera lograr un registro adecuado para diseñar programas de detección y prevención eficientes.-
El relevamiento permitió determinar que las causas que registraban casos de violencia doméstica eran rápidamente clausuradas y archivadas. En el 87 % de los casos, el Ministerio Público Fiscal no había hallado mérito para llevar adelante la investigación, (aún en casos en que existían lesiones médicas comprobadas) y los expedientes siguen el camino de un rápido archivo.-
La violencia en el Código Penal
En el ámbito del Derecho Penal, a pesar del peligro social que representa, la violencia familiar no constituye delito sino en la medida que las conductas concretas puedan encuadrarse en los diferentes tipos de la norma penal en general, tales como homicidio, lesiones, corrupción de menores, estupro, abandono de personas, etc.
En otras legislaciones, bajo el título “Delitos contra la familia”, se agrupan los tipos penales que atentan contra ésta. En nuestro derecho no tenemos este sistema pero podríamos encontrar una previsión penal de este tipo, incorporada al Código Penal, en la ley 13.944 de incumplimiento de deberes de asistencia familiar, que sanciona el abandono de la familia.-
Al no ser considerada en forma específica la agresión física entre los integrantes de la familia y serles, en consecuencia aplicables a dichos delitos, las normas comunes que sancionan estos comportamientos, a continuación analizaremos los tipos penales ordinarios en relación con la violencia doméstica.-
v Homicidio: En el capítulo I, “De los delitos contra la vida”, se sanciona con reclusión o prisión de 8 a 25 años al que matare a otro ( Art. 79 del C.P), agravándose la pena si es ascendiente, descendiente o cónyuge (Art. 80 C.P).-
De ello se infiere que el reproche penal es mayor cuando el delito de que se trate es cometido entre parientes, advirtamos, sin embargo que ese reproche es solo reconocido para las parejas matrimoniales y no para la relación concubinaria.-
v Lesiones: El C. P distingue, según su gravedad, tres tipos de lesiones: lesiones leves (Art. 89 C.P), lesiones graves (Art. 90 C. P) y lesiones gravísimas (Art. 91 C.P).-
El ordenamiento penal habla de lesiones que causaren un daño en el cuerpo o en la salud, pudiendo ser este sufrimiento anatómico o fisiológico, determinante de una perturbación en la integridad física o en el equilibrio del organismo.-
En forma semejante al delito de homicidio, el agravante por el vínculo solo se halla configurada si la víctima de halla casada con el agresor.-
v Abuso de armas: De acuerdo con las normas de carácter general,
también es penado el cónyuge o concubino que disparara contra el otro un arma de fuego (Art. 104 C.P), entendiéndose por arma todo objeto capaz de aumentar el poder ofensivo del hombre, quedando comprendidas las armas propias como las ajenas.-
También se aplica en este caso la atenuante por haber obrado en estado de emoción violenta y el agravante en razón del vínculo matrimonial.-
v Violación: El Art. 119 CP tipifica el delito de violación, penando a quien tuviere acceso carnal con persona de uno u otro sexo mediante el uso de la fuerza o intimidación.-
Bajo estas circunstancias y centrándonos en la vida sexual del matrimonio, y en la libertad de las personas, pasamos a poner en relieve lo que tras largas discusiones ha dicho la jurisprudencia; se ha resuelto que aceptar que el marido, en caso de oposición de la mujer a la unión sexual, la pueda someter con la violencia y por las vías de hecho, importaría a firmar que el acto del matrimonio implica la enajenación de la libertad sexual para la mujer, adquiriendo el hombre desde ese momento un derecho sobre el cuerpo de aquella.- La búsqueda de las respuestas, debe ir dirigida, entonces en distinguir el derecho del modo de ejercerlo, ya que en esta materia nada puede hacerse forzosamente, atento a la índole personal de las cuestiones en juego y por respeto a la personalidad física y moral.-
Conclusión. Insuficiencia de las previsiones del Código Penal
La función del derecho como ordenador y estructurador de la sociedad, de sus relaciones de poder y sometimiento de los valores imperantes se cumple elaborando una determinada concepción del mundo “al producir y reproducir una representación imaginaria de los hombres respecto a si mismos y de sus relaciones con los demás, los estatuimos como libres e iguales al poder escamotear sus diferencias afectivas” (1).-
La rápida mirad[1]a que hemos dado recientemente al Código penal nos muestra que nuestra legislación carece de un tipo penal específico que encuadre las diferentes manifestaciones en que se presenta la violencia doméstica y, como consecuencia de ello, las agresiones y negligencias producidas en el ámbito familiar quedan atrapadas por las figuras genéricas como el delito de lesiones, violación, abuso de menores, etc.-
Las características específicas del maltrato dejan al descubierto la insuficiencia de los tipos vistos y demuestran la necesidad de crear una figura específica dentro del ámbito penal, como lo han hecho muchas legislaciones latinoamericanas, ya que el objetivo de la norma, en estos casos, no sólo debe ser evitar la continuación de la violencia, sino resguardar la vida que en innumerables situaciones se halla en serio riesgo.-
Obviamente que la previsión de un tipo penal específico no solucione las innumerables dificultades a que aún nos enfrentamos, como son la problemática de la recolección de la prueba, la carga de la prueba que convierte a la víctima en objeto de sospecha y la cultura sexista de los aplicadores judiciales y policiales, entre otras.-
Sin perjuicio de lo antes expuesto, nosotras compartimos la opinión de nuestra doctrina en el sentido de que el sistema penal, marcado por las sanciones privativas de libertad, es insuficiente para hacer frente a esta problemática, ya que esta última necesita inevitablemente de una combinación de estrategias jurídico-políticas de incidencia pública para lograr de esta manera un nuevo orden social para todos, partiendo de que el efecto más importante de la norma no es el sancionatorio sino su capacidad educativa.-
CAPITULO III: Respuestas del Código Penal al incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. – Ley Nº 13.944.
En lo que atañe a este tema, traemos a colación una frase del Dr. Rivarola “… es elemental que quien se crea obligaciones las asuma rectamente y si carece de los elementos indispensables para hacerles frente, cualquier persona responsable dejará de lado sus deseos personales y hasta postergará la satisfacción de sus instintos hasta contar con los medios de sufragarlos conforme a la ley humana y a la ley moral”.-
Antecedentes:
Encontramos como antecedentes de la protección de la familia dentro del ámbito penal, en los Proyectos legislativos de Coll Gómez, en el año 1937, y luego, el de Peco, en 1941. En el primero de los nombrados se incluía la tutela del derecho a la asistencia de un menos de 18 años, por parte de sus padres, dentro del capítulo de los “delitos contra las personas”, limitando el bien jurídico al sujeto víctima del ilícito. En el segundo de los proyectos mencionados se trasponía los límites estáticos que imponía el código Penal, y se evolucionaba al punto tal, de contar con un capítulo especial dedicado a la protección de la familia denominados “Delitos contra la asistencia familiar”; extendiéndose la protección penal al grupo familiar.-
Anterior a la ley 13.944, el plexo normativo en materia penal, se limitaba a brindar protección a la familia a través de la tutela de ciertos bienes jurídicos, como ser, la libertad a través de la figura de la “sustracción de menores”, el estado civil, por medio del ilícito conocido como “supresión y suposición del estado civil” o bien, “matrimonios ilegales”, y completando este conjunto, en los delitos contra la honestidad, y encabezaba el Capítulo, el derogado Art. 118, que trataba sobre el “adulterio”.-
Es recién a partir del año 1950, cuando la protección penal se amplia, extendiéndose a la fase económica de la familia, un ámbito que hasta ese momento solo competía al derecho civil. Por consiguiente, con la Ley 13.944, el incumplimiento de los deberes de asistencia familiar adquiría relevancia penal, constituyendo un ilícito penal.-
Bien Jurídico protegido.
Según Justo Laje Anaya lo que se quiere proteger es la familia, pero no como objetividad jurídica mirada desde la perspectiva de los derechos del cónyuge que resultaban lesionados por el restante (matrimonios ilegales), ni los derechos de la prole a conservar su identidad y estado civil, ni a través de las ofensas causadas a los deberes y derechos de los padres sobres los hijos, como ocurría en la sustracción de menores. La expresión “incumplimiento de deberes de asistencia familiar”, pretende sólo un determinado y único aspecto, la subsistencia material de quienes componen y estructuran un núcleo familiar, que resulta lesionado a su vez, por quienes son titulares del derecho a que sus necesidades de esa índole le sean satisfechas por el obligado a prestarlas, éste se aparta o cancela los deberes jurídicos que imponen la obligación de asistencia, y pone de esa forma, en peligro la subsistencia de la familia por el hecho de situarla en un estado de inseguridad económica. De acuerdo al contenido de la ley, la idea de familia no es solo la que se puede inferir a través de las personas de los cónyuges, hijos, colaterales, y eventualmente afines, que como tales se hallan “emparentadas” entre si. A los fines de la asistencia familiar, el parentesco no es la única fuente generadora de derechos y de obligaciones, sino que en razón de haberse extendido el círculo de los deberes de asistencia, y establecido así un concepto análogo de familia o si se quiere más amplio, resultan comprendidas relaciones que encuentran sus bases en instituciones jurídicas que sustituyen a la familia de origen o biológica. En este aspecto, no solo los padres e hijos forman una familia sino que, aun sin mediar parentesco, es posible que una familia pueda hallarse constituida por los tutores y pupilos, por los curadores de incapaces e incluso por el guardador y guardado.
Presupuestos del delito.-
Debe existir una situación primigenia, donde se establezca un vínculo, el cual dará lugar a la relación obligacional por la que un individuo tiene que cumplir con los deberes asistenciales a su cargo. Sin este vínculo existente que genere la relación obligacional mencionada, no habría delito posible.-
En la figura de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, se presentan otros tipos de presupuestos, son los llamados “presupuestos externos” de la omisión; en consecuencia “el comportamiento omisivo punible del obligado al cumplimiento del deber asistencial, depende de la concurrencia de un presupuesto”, cual es, la existencia de la capacidad económica por parte del agente, a los efectos de “proporcionar los medios de subsistencia al protegido. Falta de capacidad, en la que no debe haberse colocado voluntariamente o por despreocupación, holgazanería, disipación o vicios”.-
De allí, que Carrera infiere “que el incumplimiento del deber asistencial es un delito de omisión, desde que implica la no realización de la acción mandada… sin embargo es una exigencia reconocida desde antiguo que el derecho no puede obligar a nadie a algo cuyo cumplimiento le resulte imposible; por tanto el deber asistencial impuesto por la ley nace para él obligado únicamente si tiene capacidad económica para atenderlo”.-
Características del delito
El delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, es un delito propio de omisión, de peligro abstracto, especial y de carácter permanente.-
· Delito propio de omisión: Bacigalupo enseña, que el delito propio de omisión se compone de los siguientes elementos:
a) una situación típica generadora del deber de actuar.
b) La omisión propiamente dicha, es decir la no realización de la acción mandada.
c) El poder de decisión para cumplir con la conducta que la ley manda.
De lo expuesto surge que si el sujeto activo no cumplió con el mandato impuesto, será relevante para la ley si éste tuvo al momento del hecho, el poder de decisión para poder cambiar el curso de los acontecimientos, a través de la realización de una acción que impida la concreción de una situación de hecho creadora de un peligro o riesgo al bien jurídico protegido, dejando en manos del agente la posibilidad de evitar la conducta omisiva descripta en el tipo penal, por medio de un obrar acorde a derecho.
· Delito de peligro abstracto: El tipo penal solo busca crear una situación de amenaza al objeto tutelado sin que sea necesario modificarlo o alterarlo; el tipo se conforma con la sola amenaza de lesión, es decir que el legislador creyó necesario adelantarse, sancionando la situación previa a la lesión. En el caso de la Ley 13.944, se lo ubica dentro del grupo de estos delitos, ya que en estos casos el legislador quiso adelantarse aún más, puniendo el hecho de substraerse a prestar los medios indispensables para la subsistencia a aquellos que la ley indica.-
· Delitos de los conocidos como “especial”: Cuando el articulado de la ley 13.944 hace referencia a los sujetos pasibles de sanción penal, está limitando la calidad de sujeto activo a un determinado grupo de personas, a saber: los padres respecto de los hijos menores de 18 años, o bien que estuvieran impedidos; el hijo, respecto a los padres impedidos; adoptante y adoptado respectivamente; el tutor, curador o guardado; y los cónyuges. Esta calidad que debe tener el autor de la conducta dolosa sancionada por la ley al momento de cometer el ilícito penado, es lo que marca la característica personalísima de la “especialidad” del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.-
· Delitos de carácter permanente: teniendo en cuenta que la acción de substraerse llevada a cabo por el sujeto activo perdura en el tiempo y se sostiene hasta tanto cese el accionar del agente, sea por haber comenzado a cumplir con las obligaciones a su cargo, por el fallecimiento del obligado o por la pérdida de la capacidad económica, siempre y cuando no haya sido buscado por el agente a los fines de eludir sus obligaciones alimentarias.-
Por lo expuesto, a nuestro entender, debemos considerar, que en esta aspecto, el derecho Penal a dado respuestas, de alguna manera satisfactoria al tema de la violencia familiar en el plano económico, uno de los tantos en que se representa este mal que aqueja a miles de personas, pero a su vez no debemos perder de vista que la violencia domestica cubre muchos otros aspectos en los que tiene que estar presente en Derecho Penal, como ya dijimos, por su capacidad educativa más que sancionatoria, y que esa presencia debe ser tomando el mismo tipo penal, el del delito abstracto, delitos de peligro, ya que una vez causado el daño en otro aspecto, ya no se podrá reparar, dejando estéril cualquier norma jurídica al respecto.-
CAPITULO IV: La violencia y los medios de comunicación.-
Numerosas investigaciones realizadas en los últimos años que correlacionan, en que en los hogares donde se abusa de la televisión, se suele respirar un ambiente de violencia,desorden, egoísmo, insolencia, malos modales, falta de creatividad y de valores que, lógicamente fomentan la intolerancia, la violencia, el nerviosismo, etc. Otra referencia es que vivimos en una sociedad violenta, no sabemos si más o menos que antes, tanto observemos el fenómeno desde una perspectiva cuantitativa o cualitativa, pero lo que sí está claro es que nos enteramos antes de los acontecimientos violentos: guerras, mujeres violadas, o de los niños prostituidos. La violencia desgraciadamente ha sido algo que ha ido arraigado en la evolución tecnocultura humana. Algunas veces esta se ha justificado, como por ejemplo las intervenciones de compatriotas nuestros en la colonización de los pueblos indígenas en México, como Diego de Ribera reflejó en los murales del palacio de Hernán Cortés, hoy cede del Gobierno Mexicano en Distrito Federal. Y otras se han fuertemente criticado como la invasión de Kuwait por las tropas iraníes. Dicho en otros términos todo depende del color del cristal con que se mira. Los medios de comunicación reflejan de forma general el modelo cultural en el que se desenvuelve nuestra sociedad y los valores que imperan en la misma. Lamentablemente de la violencia se habla bastante, pero la realidad es que sabemos más bien poco, y se ha estudiado menos. Y ello se amplifica cuando hablamos de la relación con los medios de comunicación, donde la superficialidad de los comentarios es una constante, y los argumento se mueven alrededor de lo mítico. Creemos que todos estaremos de acuerdo en dos hechos importantes, las manifestaciones violentas, no todas, pero si una gran parte, tienen una influencia en el entramado social y familiar en el que nos desenvolvemos. La violencia parece ser que encuentra mejor caldo de cultivo en zonas marginales y deprimidas socioeconómicas, con una fuerte tasa de desempleo y con bajos niveles culturales. La tasa de homicidio se ha duplicado en EE.UU. entre los años cuarenta y noventa de nuestro siglo. Y ha pasado de 5 homicidios a 9 por cada 100.000 habitantes en ese período. Pero esa misma tasa llega a ser de 100 por cada 100.000 habitantes en los guetos y de 300 por cada 100.000 en lasa comunidades afroamericanas. Algunos estudios han llegado a estimar que los niños al terminar sus estudios han llegado a observar unos 8000 asesinatos y más de 100.000 actos violentos. En el caso de la familia, la situación es más o menos similar, de manera que aquellas familias donde los padres actúan de forma violenta entre sí y contra sus hijos, éstos después replicarán el mismo comportamiento con sus propios hijos o con sus hermanos y hermanas. Han existido dos posiciones, que además se han mostrado de forma irreconciliables: una, la violencia en los medios de comunicación es la causa directa de la violencia en la sociedad, causando graves perjuicios en los espectadores, especialmente en los niños y los adolescentes que les lleva a la realización de conductas violentas, y otra, los medios de comunicación lo único que hacen es reflejar la violencia de la sociedad. En cierta media, estas posturas son restricciones de las tradicionales posturas que Umberto Eco planteó respecto a los medios de comunicación: los apocalípticos y los integrados. Un fuerte argumento para una de las posiciones nos lo encontramos en los trabajos realizados por el psicólogo social Bandura, que demostró a través de diferentes estudios experimentales, que el aprendizaje vicario, es una de las formas a través de las cuales el ser humano aprende el comportamiento, y ello ocurre no sólo mediante la observación de modelos reales, como podrían ser los padres, sino también a través de modelos vicarios, como serían las películas o los programas de televisión. Los resultados de estos trabajos apuntaron una serie de hechos significativos, que podrían sintetizarse en el asumir que la exposición de los niños y adolescentes a la observación de acontecimientos violentos, aumenta la probabilidad de que lleguen a actuar de forma más violenta.
Aunque los trabajos de Bandura aportaron una coherencia explicativa para comprender como se aprendían las conductas violentas. Hoy sabemos que la exposición a escenas violentas no afecta a todos por igual, ni siempre afecta en el mismo sentido y dirección. Y bajo esta perspectiva el número de actos violentos que se muestran en los programas de televisión son tan numerosos que perfectamente pueden ir creando un comportamiento agresivo en los receptores, como la gota que lentamente va golpeando una roca. Uno de los trabajos que se han realizado para el análisis de los contenidos violentos es el realizado por Federman en 1997 "National Televison Violence Study", y de él se desprende que en la televisión en EE.UU. entre 1994 y 1996 entre el 58 por ciento y el 61 por 761 de la programación televisiva contenía escenas violentas en las que se usaba la fuerza física o se amenazaba con utilizarla. Según un trabajo de la "Secretaría de Estado de Seguridad de Ministerio del Interior" un español vio en 1996 semanalmente en la televisión: 887 homicidios, 155 asesinatos, 70 parricidios y 1308 violaciones. En síntesis podemos decir, que la violencia invade la programación, más todavía cuando los actos violentos aparecen también de forma embellecida y saneada. Con estos preocupantes datos, cabe ahora hacernos la pregunta ¿influye la violencia presentada por los medios de comunicación en la violencia real mostrada por los niños y adolescentes? Pues como dice la canción de Jarabe de Palo, "Depende todo depende". Es cierto, que hay comportamiento que los niños y adolescentes tienden a reproducir después de haberlos observado en las películas o los programas de televisión, el caso de un niño de 15 años en Lake City que disparó a su hermano de 10 años y contra su madrastra para imitar la película "Asesinos natos" de Oliver Stone; o el caso de los menores de Liverpool que en 1993 secuestraron y asesinaron a un niño de dos años reproduciendo escenas de la película "Muñeco diabólico III". Estos ejemplos, y otros que seguro todos nos acordamos, nos llevan a la conclusión que existen comportamientos del mundo real que pueden haber encontrado una fuerte inspiración en los medios de comunicación social, sobre todo en los audiovisuales y los juegos informáticos.Pero también por el contrario se han realizado estudios con adolescentes que se podrían calificar de problemáticos que han puesto claramente de manifiesto que no han sido grandes telespectadores.
Ambas posiciones pueden llevar su parte de verdad, y su parte de contradicción. Esta claro que los efectos de los medios depende de varios factores, que van desde el entorno social y cultural cercano de donde se desenvuelve la persona, la formación que ha tenido, sus compañeros, medios culturales con los que interacciona, etc.
Algunos estudios, han puesto de manifiesto como no es cuestión sólo de la exposición a un determinado medio con contenidos violentos, sino que también influye el tratamiento de los contenidos y la escenografía que se utiliza, y en este sentido parece ser que es influyente: el atractivo del agresor, la naturaleza de la víctima, la justificación de la acción violenta, el que el agresor sea recompensado por sus actos, la utilización de armas convencionales, las consecuencias de la violencia desde la perspectiva que aparezca o no las consecuencias de la violencia.
Los datos que estamos apuntando nos llevan a destacar que la observación de actos violentos de los medios de comunicación pueden influir en la creación de actitudes y comportamientos antisociales en los observadores. Ahora bien, desde nuestro punto de vista la cuestión no sólo tenemos que percibirla desde una posición directa, sino también indirecta, es decir, el hecho de crear insensibilidad ante los actos violentos, y asumir que ellos son actos usuales en nuestra sociedad.
Cuantas veces vemos en programas de televisión, situaciones violentas y las personas alejándose y no socorriendo a las víctimas. Vivimos en un mundo de soledades múltiples.
Creemos que es el momento de realizar una matización importante, ya que el hecho de que dos variables, actos violentos y observación de programas de televisión, puedan ir de forma pareja no significa que la una sea la causa de la otra.
Es también cuestión de señalar, que en la influencia de los medios de comunicación interviene también la maduración del receptor, de forma que los estudios realizados apuntan que la influencia es mucho mayor en los niños y adolescentes que en los adultos, lo cual es lógico también suponer por la formación de la personalidad.
Si bien dijimos anteriormente que las influencias son varias, no sería correcto movernos ahora en una posición contraria. Aunque también en este caso podemos correr el riesgo de no saber hacia donde tenemos que dirigir nuestro esfuerzo: si a medidas sociales, si a medidas educativas, si a medidas dirigidas hacia las instituciones educativas.
En cuanto a las medidas sociales, y en este caso las medidas son simples ya que las cadenas de televisión deben de adquirir una serie de compromisos internos para regular la emisión de programas que incorporen acciones violenta y que asuman como principio de acción el respeto al género, las razas y las diferencias culturales. Y en este caso están apareciendo progresivamente códigos deontológicos en los diferentes medios.
CONCLUSION: Con todo lo expuesto, queremos dejar en claro, que no es nuestra intención que se dejen de hacer películas donde haya escenas violentas, ya de por si somos concientes de que vivimos en una sociedad violenta, y los medios en cierta forma reflejan nuestra realidad, pero si pensamos que lo importante es el mensaje que se deja en definitiva, ya que si en esa película donde hay una acción violenta hay otra acción que contrarresta, y que no deja al agresor sin castigo, y dejar en claro al televidente lo bueno de lo malo, y las consecuencias de una y otra para no engrandecer la violencia, en definitiva llevar a las familias a que intercambien ideas sobre lo que vieron y asegurarse de cual es la enseñanza que le queda al niño y/o adolescente.
CAPITULO V: CONCLUSIÓN FINAL
Con todo lo que hemos expuesto, de los tipos de violencia y la legislación vigente, razonamos que de todos los puntos de vista es insuficiente y poco efectiva, consideramos que es altamente necesario la creación de un Órgano Judicial que complemente la actividad de las Defensoría Civiles (que tienen equipos de asistencia social y psicológica) y la de los Juzgados Penales (que no se rigen por una legislación dedicada únicamente al tema, por la inexistencia de la misma). Queremos la creación de un órgano como el explicado y un cambio legislativo que los complete; además, más allá de que aquí no abordamos el punto de vista psicológico de estas actitudes, creemos necesario la ejecución de más campañas de concientización social respecto del tema que provengan de los establecimientos educativos en todos los niveles, y también el los ámbitos laborales, para que las personas cercadas por situaciones de violencia no lo naturalicen y sepan que existe otra vida fuera de la que están acostumbradas a soportar.-
¿Por qué un órgano especial? Porque nosotras tenemos la experiencia por las labores desarrolladas como pasantes en especial en un Juzgado Penal y en una Defensoría Civil; las personas que se deciden a denunciar recurren al Juzgado Penal, allí se les toma la denuncia y deben esperar el mismo tiempo que deben hacerlo para el esclarecimiento de otros delitos, sin tener en cuenta la urgencia del caso y que sin exagerar es cuestión de vida o muerte, porque deben volver al hogar donde se encuentra el agresor, o en caso de no convivientes, deben vivir con el terror de que el agresor vuelva a lesionarlas. Es decir que no tienen la posibilidad de ser contenidas o refugiadas en esos casos.-
Si recurren a las Defensorías, se les da ayuda de asistencia y contención, pero nos encontramos con el mismo problema; porque al salir de allí, el agresor, con todos los buenos augurios lleva a cabo los tratamientos psicológicos; pero el abarrotamiento de trabajo en esos lugares hace casi imposible un buen seguimiento del tratamiento y se limitan a constatar la entrega de certificados de asistencia a esos centros de salud.-
Se ve a todas luces la insuficiencia de los organismos y la necesidad del cambio planteado.-
BIBLIOGRAFIA:
“Delitos contra la Familia”. Laje Anaya, Adjucatus.
“El derecho en el género y el género en el derecho”, Haydee Birgin, compiladora, Ed. Bibles, colección Identidad, Mujer y Derecho
“Ilícitos penales como producto de las relaciones familiares” Rubén Omar Carrizo, Ed. La Ley.
“Informe sobre género y Derechos Humanos”. Legislación penal en relación con la violencia familiar
“La pericia psicológica en violencia familiar” María Inés Amato, ediciones La Rocca.
“Visión Jurisprudencial de la Violencia Familiar”, Jurisprudencia temática, comentarios, críticas. Graciela Medina, Rubinal Culzoni, editores.
www.soldadosdigitales.com.
www.psicoperspectivas.cl.
www.foroswebgratis.com/mensaje-tres_supuestos_de_violencia_familiar-54984-434471-1-1350422.htm
www.derechos.net/amnesty/info/esp/violación.html.
ANEXO:
Jurisprudencia
Informes estadísticos de la Dirección de Prevención y Asistencia a la Violencia Familiar, de la provincia de La Pampa.
INDICE:
Introducción………………………………………………………….Pág. 1
CapítuloI: Violencia - Juridicidad - Clases..................................Pág. 3
El tipo en la violencia familiar……………………………...Pág. 5
La violencia económica, abuso económico oabuso financiero………………………………………………….….Pág. 7
La violencia ejercida sobre el menor respecto de la honra del otro progenitor………………………………………………………….…Pág. 9
La falsa denuncia de abuso sexual de menores……….….Pág. 15
Capítulo II: Legislación penal en relación con la violencia familiar…………………………………………………………….….Pág. 18
La violencia en el Código Penal………………………….…Pág. 21
Conclusión. Insuficiencia de las previsiones del Código Penal…………………………………………………………………Pág. 24
Capítulo III: Respuestas del Código Penal al Incumplimiento de los Deberes de Asistencia Familiar (Ley Nro. 13.944)……………………………………………………………......Pág. 25
Antecedentes……………………………………………….….Pág. 26
Bien Jurídico protegido…………………………………….…Pág. 27
Presupuestos del delito…………………………………….…Pág.28
Características del delito……………………………………...Pág. 30
Capítulo IV: La violencia en los medios de comunicación …………………...........................................................................Pág. 33
Conclusión……………………………………………………...Pág. 40
Capítulo V: Conclusión Final…………………..............................Pág. 41
Bibliografía……………………………………………………………Pág. 43
[1] ZAFFARONI, Raúl, “Sistemas Penales y Derechos Humanos”, Depalma, Bs. As., 1999.