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Por Carolina Dietrich (*)
La ley 25.871 de política migratoria argentina sancionada en enero de 2004 representa un gran paso adelante en los derechos de los inmigrantes, no solo para Argentina, sino a nivel mundial. La mencionada ley derogó a la anterior ley 22.439 (Ley general de migraciones) conocida como “Ley Videla”, que fue sancionada en 1981 durante la dictadura argentina y mantuvo su vigencia durante 20 años tras la restauración democrática.
La nueva ley establece que la migración es un derecho humano principio que no se encuentra en las leyes migratorias de ningún otro gran país receptor de migraciones, ni explícitamente mencionado en ninguna convención de derechos humanos. La ley 25.871 extiende la protección de derechos constitucionales y humanos a todos los inmigrantes dentro del país, más allá de su estatus legal, y garantiza a los inmigrantes el derecho de igualdad de trato, no discriminación y acceso a servicios médicos, educativos y sociales.
La ley argentina sirve de modelo por la incorporación de un marco de derechos humanos en la implementación de una reforma inmigratoria. La apertura de la nueva ley contrasta con las leyes inmigratorias restrictivas de otros países, especialmente las norteamericanas. Un análisis de la ley argentina otorga un marco comparativo para analizar críticamente el derecho y las políticas inmigratorias norteamericanas y propugnar por un sistema más equitativo en los Estados Unidos.
Antecedentes históricos
Desde su independencia, Argentina ha sido un país receptor de inmigrantes. En 1852 Juan Bautista Alberdi acuñó la conocida frase “gobernar es poblar”, que dio forma a las políticas inmigratorias argentinas.
Sucesivos gobiernos en el siglo XIX y principios del XX estimularon la inmigración como medio de desarrollo de vastas zonas despobladas del país y de fortalecimiento de la producción agropecuaria. En consecuencia, la inmigración constituye una parte fundamental del tejido de la sociedad argentina.
Según expertos y funcionarios gubernamentales concuerdan en que la derogada “Ley Videla” generó un aumento en la población indocumentada. La ley otorgaba muy pocos caminos para la inmigración legal, especialmente aquella proveniente de países limítrofes, y delegaba en funcionarios del área potestades discrecionales casi ilimitadas para denegar, demorar o impedir solicitudes de legalización. El gobierno democrático ha declarado, por lo expuesto, que la “Ley Videla” había creado una “fábrica de inmigrantes irregulares” que eran marginados precisamente por la imposibilidad para legalizar su situación, para obtener empleo legal y para acceder a beneficios sociales.
Marco constitutional
Ya que las políticas de inmigración y población fueron fundamentales en la formación y desarrollo de la Nación Argentina, la Constitución prevé garantías generosas para los nacidos en el extranjero. El art. 25, incluido en la Constitución de 1853 y re-adoptado en la de 1994, dice que “El Gobierno federal fomentará la inmigración europea”. Dicha interpretación encuentra fundamento en la segunda cláusula del mencionado art. 25, que afirma ampliamente que el gobierno no podrá restringir la entrada en el territorio argentino de los extranjeros que ingresen con el fin de emprender actividades beneficiosas que la Constitución enumera.
El preámbulo de la Constitución de 1853 y 1994 extiende los derechos de libertad, bienestar general y justicia para “todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”. Normas constitucionales específicas otorgan igualdad de derechos a todos los extranjeros. Los “habitantes”, término que los tribunales han entendido como abarcativo de todos los extranjeros, incluidos los irregulares, gozan de amplios derechos civiles, tales como el derecho a ejercer su profesión, a comerciar, a la libertad de expresión y religión, y el de entrar y salir libremente del territorio argentino. El art. 20 CN reitera que los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los ciudadanos; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse; y naturalizarse tras dos años de residencia en el país.
Basándose en dichos principios, los tribunales históricamente han declarado la inconstitucionalidad de leyes que discriminaban a los residentes extranjeros. Por ejemplo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN o la Corte Suprema) ha invocado los arts. 14 y 20 CN para evitar la deportación de extranjeros y ha invalidado leyes que requerían ciudadanía argentina para acceder a empleos públicos y privados.
La CSJN ha adoptado recientemente un “test de escrutinio estricto” para evaluar las leyes que discriminan a los no ciudadanos, caracterizando como discriminatorias categorías como “origen nacional” y aplicando en tales casos la presunción de inconstitucionalidad. De acuerdo con este criterio, la Corte Suprema ha resuelto en contra de leyes que requieren períodos de residencia extensos para acceder a subsidios estatales por discapacidad; y ciudadanía argentina para acceder a cargos judiciales.
La amplitud de estas garantías constitucionales se torna aun más evidente cuando se las compara con las limitadas garantías otorgadas a los no ciudadanos bajo la normativa constitucional norteamericana. Si bien tanto Argentina como Estados Unidos son países cuya historia está superpuesta con la inmigración a gran escala, las constituciones de ambos países se aproximan de modo marcadamente diverso a los derechos de los inmigrantes. A la inversa que Argentina, los Estados Unidos jamás han adoptado políticas que favorezcan la inmigración extendida y, por ello, la Constitución Norteamericana no promueve la inmigración ni otorga igualdad de derechos a los acids en el extranjero.
La Corte Supreme de los Estados Unidos ha sostenido en repetidas ocasiones que el gobierno ejerce competencia plena en materia de derecho migratorio. Ha declarado que “sobre ningún tema concebible es más completo el poder legislativo del Congreso”, y que la capacidad del gobierno federal para deportar a un extranjero es “absoluta y sin restricciones”. Ya que “el Congreso habitualmente sanciona normas que serían inaceptables si se aplicaran a ciudadanos”, la jurisprudencia norteamericana permite la restricción de derechos básicos de los inmigrantes.
Hay marcadas diferencias entre ambos sistemas constitucionales explican, en parte, por qué Argentina ha alcanzado una reforma migratoria amplia. Como un tribunal argentino la describió: “la nueva legislación referida al orden migratorio ha tomado un giro tendiente a lograr una mayor protección de los derechos de las personas migrantes, propendiendo a su integración a la sociedad (…) reglamentando de modo concreto los principios, declaraciones y derechos constitucionales que a su respecto rigen en nuestro país…”. De modo opuesto, en Estados Unidos, aquellos que instan una reforma inmigratoria e igualdad de trato para los inmigrantes no pueden apoyarse en normas constitucionales y, en vez, deben recurrir al Congreso y a la opinión pública para proteger y ampliar los derechos de los inmigrantes, lo que agiganta la tarea.
Legislación Migratoria Previa.
La “Ley Avellaneda” y la “Ley de Residencia”
En 1876 el gobierno argentino promulgó su primera ley inmigratoria, la ley 817 de inmigración y colonización, popularmente conocida como “Ley Avellaneda”, que incorporaba las garantías constitucionales para extranjeros. Sin embargo, y como reacción al incremento en los movimientos anarquistas y sindicales en Argentina, en 1902 el gobierno promulgó la ley 4144, conocida como “Ley de Residencia”, que limitaba la inmigración y discriminaba a los nacidos en el extranjero de acuerdo a su actividad política. La “Ley de Residencia” autorizaba al Poder Ejecutivo a expulsar o prohibir la entrada de extranjeros cuya conducta compro- metiera la seguridad nacional o el orden público. En el fallo fundacional “Transporte Chaco”, que trataba la deportación de anarquistas y sindicalistas, la Corte Suprema convalidó la “Ley de Residencia”. La CSJN consideró que el Poder Ejecutivo podía expulsar extranjeros a pesar de los art. 14 y 25 de la Constitución Nacional porque la protección de dichas normas no se extendía a actividades que amenazaran el orden público.
La “Ley Videla”
En 1981 la dictadura adoptó un régimen significativamente más restrictivo, la ley 22.439, conocida como “Ley Videla”, que reemplazó la “Ley Avellaneda” y sus decretos reglamentarios. Los gobiernos democráticos subsiguientes mantuvieron la aplicación de la “Ley Videla” hasta la sanción de la ley 25.871, en 2004. Si bien los muchos defectos de la ley previa no son el eje de este artículo, una breve discusión de la ley
22.439 sirve para resaltar la importancia del reemplazo en la nueva ley de principios inmigratorios xenófobos y restrictivos por otros humanitarios e igualitarios.
La “Ley Videla” redujo la apertura de las políticas y leyes inmigratorias del pasado. Su propósito declarado era el de promover la inmigración de aquellas personas “cuyas características culturales permitan su adecuada integración en la sociedad argentina”. A pesar de la decisión en el fallo “Transporte Chaco”, que establecía el derecho al debido proceso en los procedimientos de expulsión, bajo la “Ley Videla” los inmigrantes podían ser deportados por ingreso ilegal, violación de los términos de estadía, conducta criminal y amenaza a la seguridad nacional o al orden público, sin siquiera un mínimo debido proceso. Un inmigrante no tenía derecho a recibir notificación ni revisión judicial de la decisión de la Dirección de Migraciones de negarle beneficios o de detenerlo o expulsarlo.
Por otra parte, la referida ley de facto preveía restricciones severas a los derechos de los inmigrantes indocumentados e impedía su integración en la sociedad argentina. Sólo residentes permanentes o temporarios podían acceder a la escuela secundaria. Los inmigrantes indocumentados no podían comprar o alquilar inmuebles, y un vendedor o locador que violara dicha prohibición podía ser multado. Ordenaba a los ciudadanos y funcionarios gubernamentales denunciar a los inmigrantes indocumentados que realizaran transacciones comerciales, intentaran casarse, o buscaran atención médica. También permitía a la Dirección de Migraciones realizar investigaciones por supuestas infracciones migratorias sin sospecha razonable, causa probable u orden judicial. Igualdad de derechos, no discriminación o el derecho a migrar estaban llamativamente ausentes en la vieja legislación. La legislación de facto declaraba que la Constitución solo era operativa en tanto no entrara en conflicto con los objetivos de la Junta Militar, tornando imposible el reclamo por inconstitucionalidad de la ley.
La Nueva Ley Inmigratoria
Una multiplicidad de factores influyeron en la sanción de la nueva ley inmigratoria: la incorporación de normativa de derechos humanos en la Constitución de 1994; un enfoque de derechos humanos en el contexto discursivo de los derechos de los migrantes; una población inmigrante creciente sin forma de regularizar su situación; el desarrollo de una in- quieta comunidad de defensa y apoyo a los derechos de los inmigrantes, y litigios denunciando la “Ley Videla” ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Las experiencias de un período de graves violaciones a los derechos humanos llevaron a la incorporación de tratados y estándares de derechos humanos en la Constitución de 1994. Específicamente, la Constitución le otorga jerarquía constitucional a tratados internacionales que Argentina había ratificado al momento de la reforma. Además, los tratados internacionales ratificados con posterioridad son jerárquicamente superiores a la ley local, e inferiores a la Constitución, y una votación de dos tercios del Congreso puede otorgarles jerarquía constitucional. Consecuentemente, Argentina ha redactado y sancionado su nueva ley inmigratoria desde un paradigma de derechos humanos.
A partir de los 90s, la creciente población inmigrante no europea tenía pocas perspectivas para legalizar su situación en Argentina. Ciertos sectores de la sociedad argentina, tal como sus contrapartes norteamericanas, reaccionaron al aumento de la población inmigrante con xenofobia. Funcionarios públicos, medios de comunicación y algunos sindicatos culpaban a los inmigrantes por el aumento en la delincuencia y el desempleo. Como reacción a ese sentimiento anti-inmigrante y a la marginación, inmigrantes de países limítrofes formaron organizaciones civiles para exigir la reforma de la legislación inmigratoria argentina y luego aunaron esfuerzos con la comunidad de derechos humanos para impulsar una nueva ley.
Por su parte, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) comenzó a incluir en su trabajo en derechos humanos la temática migratoria. En su reporte anual de 1995, el CELS destacó la discriminación a los inmigrantes y la ilegalidad de la ley inmigratoria de la dictadura a la luz de la Constitución y el derecho internacional. En el mismo período, el CELS y la Comisión Argentina de Refugiados (CAREF) comenzaron a recibir cada vez más quejas de inmigrantes y organizaciones comunitarias en cuanto a la imposibilidad para los inmigrantes de obtener documentación y estatus legal; la falta de acceso al empleo, la educación y la atención de la salud; la obligación de los ciudadanos y las instituciones de denunciar a los in- documentados ante las autoridades; y la ausencia del debido proceso en los procedimientos inmigratorios. Así, en diciembre de 1996, el CELS y la Asociación por los Derechos Civiles presentaron un hábeas corpus por la detención y deportación de Juan Carlos de la Torre, un uruguayo que había vivido por muchos años en Argentina con su esposa argentina y sus hijos nacidos en Argentina, por considerar la medida violatoria de la Constitución y las normas internacionales de derechos humanos. Cuando la Corte Suprema rechazó la petición por abstracta , ya que de la Torre ya había sido deportado, el CELS se presentó ante la CIDH denunciado la ley inmigratoria y la deportación sumaria de de la Torre como violatorias de la Convención Americana de Derechos Humanos y otras normas de derechos humanos. El caso seguía pendiente de resolución en la Comisión al momento de la sanción de la ley 25.871. En 2003, como parte de las negociaciones con el CELS para la resolución del caso, el gobierno argentino declaró su voluntad de reformar la “Ley Videla” para ajustarla a los estándares de derechos humanos.
El hecho de que gobiernos elegidos democráticamente sostuvieran la vigencia de la llamada ley 22.439 (“Ley Videla”) sirvió como eje de amplias críticas y propuestas por parte de la comunidad de derechos humanos. A fin de canalizar estas preocupaciones, a fines de 1996 una red de organizaciones de derechos humanos y derechos de los inmigrantes formó la Mesa de Organizaciones en Defensa de los Derechos de los Inmigrantes con el objetivo de derogar la “Ley Videla”. Los miembros originarios de la Mesa fueron la CAREF, el CELS, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, el Servicio de Paz y Justicia, la Fundación de la Comisión Católica de Migraciones, el Centro de Estudios Migratorios de América Latina, y el Departamento de Migraciones de la Confederación de Trabajadores Argentinos. Los esfuerzos de la Mesa jugaron un rol importante en el proceso que culminó en la sanción de la nueva ley. El grupo analizó los defectos de la ley previa a la luz de los estándares de derechos humanos, presentó un proyecto de ley nacional ante los diputados nacionales que integraban la Comisión de Población y Recursos Humanos de la Cámara de Diputados, testificaron en audiencias públicas y continuaron abogando por la nueva ley hasta obtener su sanción.
Disposiciones de la nueva ley
La disposición más novedosa e innovadora de la ley es el reconocimiento del derecho fundamental a migrar. El lenguaje concreto es poderoso: “El derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad”. El principio general de igualdad atraviesa las disposiciones sobre admisión, residencia y deportación. En realidad, si bien la ley no prevé fronteras abiertas, no deja de reflejar una orientación filosófica y de derechos humanos.
De hecho, la ley 25.871 cubre un espectro más amplio que la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el más importante de los tratados internacionales de derechos humanos de los migrantes, del cual Argentina es signataria. Si bien la Convención reconoce el fenómeno internacional de la migración, no encuadra el derecho a migrar como un de- recho humano. El preámbulo de la Convención destaca “la importancia y la magnitud del fenómeno de las migraciones, que abarca a millones de personas y afecta a un gran número de Estados de la comunidad internacional” pero deja claro que la Convención no limita la competencia de un Estado para establecer los estándares de admisión de inmigrantes. Aunque la Convención ordena que los derechos humanos básicos garantizados por otros tratados deben hacerse extensivos a todos los migrantes, hace diferencias entre las garantías específicas otorgadas a los inmigrantes legales y a los irregulares que residan en un país signatario. El hecho de que solo cuarenta y un países, y ningún gran país receptor de inmigrantes hayan suscrito la Convención subraya la naturaleza progresista de la ley argentina.
Los principios generales del art. 3 de la ley demuestran su fundamental enfoque pro-inmigración. Los objetivos de la ley son: desarrollar políticas de inmigración y estrategias para cumplir las obligaciones internacionales relativas a derechos humanos y la integración y movilidad de los inmigrantes; contribuir al logro de las políticas demográficas que establezca el gobierno con respecto a la magnitud, tasa de crecimiento y distribución geográfica de la población del país; contribuir al enriquecimiento y fortalecimiento del tejido cultural y social del país; garantizar el ejercicio del derecho a la reunificación familiar; promover la integración en la sociedad argentina de los residentes permanentes; asegurar a toda persona que solicite ser admitida en la República Argentina de manera permanente o temporaria, el goce de criterios y procedimientos de admisión no discriminatorios en términos de los derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional, los tratados internacionales, los convenios bilaterales vigentes y las leyes; promover y difundir las obligaciones, derechos y garantías de los migrantes, conforme a lo establecido en la Constitución Nacional, los compromisos internacionales y las leyes, manteniendo en alto su tradición humanitaria y abierta con relación a los migrantes y sus familias; promover la inserción e integración laboral de los inmigrantes que residan en forma legal para el mejor aprovechamiento de sus capacidades personales y laborales a fin de contribuir al desarrollo económico y social de país, y facilitar la entrada de visitantes a la República Argentina.
Categorías de Admisibilidad
La ley 25.871establece cuatro situaciones legales diferentes: residente permanente, residente temporario, residente transitorio y residente precario.
La residencia permanente está ampliamente disponible para todos aquellos que deseen establecerse definitivamente en el país, así como a los inmigrantes parientes de ciudadanos argentinos, entendiéndose como tales a cónyuge, hijos y padres. Desgraciadamente, la norma no incluye mayores detalles sobre otras categorías de personas que pueden obtener la residencia permanente, lo que resalta la necesidad de reglamentaciones que completen esta disposición.
La residencia temporaria por un período inicial de tres años prorrogables por períodos equivalentes está destinada a trabajadores migrantes; personas con ingresos económicos propios de fuentes externas; pensionados que perciban ingresos de gobiernos extranjeros, organismos internacionales o empresas privadas; inversionistas; científicos y trabajadores especializados empleados por entidades públicas o privadas; deportistas y artista, y religiosos de cultos reconocidos. Además, personas que necesiten tratamiento médico en Argentina y sus familiares directos, representantes
legales o curadores pueden ingresar por un año prorrogable. Los académicos pueden ingresar por igual período con un régimen similar. Estudiantes que ingresen al país para cursar estudios secundarios, terciarios o universitarios; asilados y refugiados; y ciudadanos del Mercosur y estados asociados pueden obtener la residencia temporaria por dos años prorrogables. Los ministerios de Interior y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto pueden, discrecionalmente, admitir residentes temporarios por razones humanitarias o de interés para el país que no estén contempladas en la ley.
La residencia transitoria incluye a los turistas, pasajeros en tránsito, tránsito vecinal fronterizo, tripulantes de transporte internacional, trabajadores migrantes estacionales, académicos, personas que requieran tratamiento médico, y personas que la Dirección Nacional de Migraciones considere que merecen tratamiento especial.
La ley prevé la residencia precaria para cualquier residente permanente, temporario o transitorio con trámites migratorios pendientes de resolución. La validez de la misma es por 180 días prorrogables hasta la finalización de los trámites correspondientes. Un extranjero en esa situación puede permanecer, salir y reingresar al territorio nacional y trabajar y estudiar. Esta disposición es definitivamente una mejora con respecto a la derogada ley de facto 22.439, que autorizaba a la Dirección de Migraciones a otorgar o cancelar la residencia precaria a través de un entramado de resoluciones que autorizaban la residencia precaria para ciudadanos de diferentes nacionalidades por diversos períodos de tiempo y sin salvaguardas administrativas o judiciales.
Procedimientos de denegación de admisión, cancelación de la permanencia y expulsión
Los apartados de la ley que versan sobre criterios de admisión y expulsión son en general consistentes con la estructura liberal de la nueva ley. También equilibran razonablemente el derecho a inmigrar con el poder soberano del Estado para determinar a quién admitir y a quién deportar. Antes de denegar la admisión, cancelar la permanencia o deportar a una persona, la Dirección de Migraciones debe tener en cuenta factores humanitarios tales como lazos familiares, duración de la residencia en el país, ocupación y condiciones sociales y personales, y otorgar la oportunidad de regularizar la situación.
Deportación y Cancelación de la Permanencia
El gobierno puede cancelar un permiso de residencia e iniciar el procedimiento de expulsión contra personas que:
(1) Hayan obtenido documentación de modo fraudulento;
(2) Hayan sido condenados a prisión por más de 5 años por delitos dolosos o que sean reincidentes;
(3) Hayan residido fuera de Argentina por más de dos años, sujeto a ciertas excepciones;
(4) Se hayan desnaturalizado las razones que motivaron la concesión de residencia permanente, temporaria o transitoria, o cuando la instalación en el país hubiera sido subvencionada total o parcialmente, directa o indirectamente por el Estado argentino y no se cumplieran o se violaren las condiciones expresamente establecidas para la subvención, o
(5) Hayan participado en genocidio, crímenes de guerra, terrorismo, crímenes contra la humanidad o actos similares, o que pertenezcan a organizaciones que puedan ser juzgadas por el Tribunal Penal Internacional o por tribunales locales.
Las personas en situación irregular también pueden ser deportadas. Una persona deportada no podrá reingresar al país durante 5 años o más, dependiendo de la seriedad de la causa de deportación, si bien la autoridad migratoria puede desestimar esta prohibición.
Tal como en las disposiciones acerca de la admisión, antes de iniciar el procedimiento de deportación el gobierno debe considerar la profesión, lazos familiares con ciudadanos argentinos, período de residencia autorizada, y otras condiciones sociales y personales del inmigrante. En caso de las personas en situación irregular, el gobierno debe, primero, darle oportunidad de regularizar su situación. Si el no ciudadano no toma las medidas tendientes a legalizar su situación, el gobierno decretará la expulsión pero suspenderá la ejecución de la medida e iniciará los procedimientos correspondientes ante el tribunal competente en la materia.
Revision Administrativa y Judicial
La nueva ley prevé la revisión administrativa, la reconsideración y el subsecuente control judicial en casos de denegatoria de admisión, cancelación de la permanencia y expulsión.Tras agotar la vía administrativa, la parte interesada puede apelar a los tribunales federales. En casos de deportación, incluso si la parte interesada no impugna la decisión administrativa, la Dirección de Migraciones debe presentar el caso ante el juez competente. Los tribunales federales con jurisdicción administrativa o cualquier tribunal federal en las provincias argentinas tienen competencia para entender en casos de esta naturaleza. La obligación para el gobierno de presentar el caso ante el tribunal competente constituye un avance destacable con respecto a la ley anterior, que autorizaba la deportación sumaria sin acceso a revisión judicial.
Además de los procedimientos de deportación, la ley prevé el remedio del “pronto despacho”, similar a una orden de autoridad superior, en caso de que la Dirección de Migraciones no resuelva una solicitud en el plazo establecido en la ley, o, si no hay un plazo específico, dentro de un plazo razonable.
Mecanismos Adicionales de Deportación.
La ley prevé mecanismos adicionales específicos para delincuentes. Según el art. 64, cuando un no ciudadano ha cumplido la mitad de la sentencia que se le haya impuesto, la Dirección de Migraciones puede emitir una orden de deportación que al mismo tiempo extingue la parte restante de la pena. Del mismo modo, la Dirección puede emitir una orden de deportación contra un no ciudadano en situación irregular que haya cumplido su probation o que sea acusado de un delito menor para el cual la probation u otra medida de rehabilitación sea una opción. En este último caso, el proceso se da por terminado.
Derecho a asistencia letrada
Los no ciudadanos que no tengan recursos financieros suficientes, podrán obtener asistencia legal gratuita y la asistencia de intérpretes. El art. 86 de la ley 25.871 declara específicamente que las reglamentaciones a la ley deberán resguardar el ejercicio de los derechos constitucionales de defensa.La Defensoría General de la Nación provee asistencia letrada a los inmigrantes a fin de patrocinarlos en los procedimientos administrativos y judiciales de expulsión.
Conclusión
La innovadora premisa de la ley 25.871 es un avance significativo en la promoción de los derechos humanos de los inmigrantes. Los principios legales de igualdad, no discriminación y debido proceso ponen a la legislación argentina en línea tanto con los estándares internacionales de derechos humanos como con la Constitución Nacional. No obstante, a fin de efectivizar de modo completo los principios igualitarios y de derechos humanos de la ley 25.871, el gobierno debe impulsar decisiones administrativas y ajustar prácticas burocráticas que aseguren la efectiva implementación de los objetivos de la ley.
Finalmente, la adopción por parte de Argentina de una legislación pro inmigrante genera un marcado contraste con las decisiones políticas y legislativas de los Estados Unidos. Si bien puede parecer poco realista esperar que Estados Unidos, con su realidad política, sancione una ley como la argentina, la experiencia argentina no deja de servir como aprendizaje para una reforma inmigratoria en Estados Unidos.-
(*) Abogada. Especialización en DDHH, Universidad Nacional de La Pampa.