ARGENTINA Y LOS DELITOS ECOLÓGICOS.
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Si bien ya nos hemos ocupado de esta cuestión en este mismo espacio, lo cierto es que, a dos años de aquel artículo (que hacía referencia al prolongado proceso de desertificación provocada que asola a la mayor parte del territorio pampeano, producto de la apropiación unilateral de un recurso hídrico por parte de la Provincia de Mendoza),la situación se mantiene estancada en los mismos términos en cuanto a la legislación argentina vigente en materia de delitos ecológicos y medioambientales.
En efecto, a pesar de que la mayoría de los paíeses del mundo -de lo que también dábamos pormenorizado detalle en la anterior publicación- han estado atentos a los verdaderos desastres ambientales que han caracterizado a la tardomodernidad, nuestro país sigue exhibiendo una legislación fragmentaria, desactualizada y, fundamentalmente, despreocupada en orden a las afectaciones de estos bienes jurídicos absolutamente relevantes.
Como es fácil colegir, no resulta sencillo, desde nuestra conocida posición frente al castigo, llevar a cabo este tipo de advertencias sobre las carencias nacionales en materia de legislación penal específica respecto de ciertas conductas, por graves que estas pudieran ser. Pero, en este caso, creemos oportuno preguntarnos si no es ésta una nueva muestra de la asimetría y selectividad del sistema penal y, desde una perspectiva mucho menos filosófica, indagar acerca del destino de un proyecto integral de reforma de nuestro código penal, del que participaran no hace muchoas destacados académicos y especialistas. Ese proyecto, por ejemplo, contenía avances sustanciales en materia ambiental. Sería bueno que los legisladores o asesores que acceden a este medio, tomaran debida nota de esta asignatura pendiente e impulsaran una reforma compatible con las necesidades de la época. Habiendo sido tantas y tan groseras las modificaciones introducidas en el codigo en los últimos años -sobre todo, a partir de las denominadas "leyes Blumberg"- no estaría mal poner un prudente coto a la demagogia punitiva y revertir aquella tendencia asimétrica en lo que atañe a los procesos de criminalización primaria.