Por Francisco María Bompadre.
I. Beccaria ayer.
El jurista y economista milanés Cesare Beccaria escribe en el año 1764 el famosísimo libro De los Delitos y de las Penas, llamando a la reflexión a los hombres de su época sobre el carácter de la política criminal que creía se aplicaba de manera abusiva. Compendio de derecho penal y procesal penal, junto a elementos criminológicos y desarrollos de teoría política, entre los postulados más importantes del libro encontramos aquellos que refieren que sólo en las leyes debe estar decretada la pena de los distintos delitos y que ésta debe darse por el legislador y no por el juez; al mismo tiempo que propone que sean escritas en una lengua entendida por todos y no sólo por un reducto de la población, que los juicios -y las pruebas- sean públicos, y que un hombre no pueda ser considerado reo antes de la sentencia del juez, o que se le pregunte para que diga la verdad. En esta línea de avanzada, también postula la distinción entre acusados y convictos, rechaza las confiscaciones y el castigo al suicidio por recaer sobre inocentes, aconseja la prescripción de los delitos leves, la sanción del hurto sin violencia con la pena pecuniaria y eliminar la prisión por deudas.
El jurista y economista milanés Cesare Beccaria escribe en el año 1764 el famosísimo libro De los Delitos y de las Penas, llamando a la reflexión a los hombres de su época sobre el carácter de la política criminal que creía se aplicaba de manera abusiva. Compendio de derecho penal y procesal penal, junto a elementos criminológicos y desarrollos de teoría política, entre los postulados más importantes del libro encontramos aquellos que refieren que sólo en las leyes debe estar decretada la pena de los distintos delitos y que ésta debe darse por el legislador y no por el juez; al mismo tiempo que propone que sean escritas en una lengua entendida por todos y no sólo por un reducto de la población, que los juicios -y las pruebas- sean públicos, y que un hombre no pueda ser considerado reo antes de la sentencia del juez, o que se le pregunte para que diga la verdad. En esta línea de avanzada, también postula la distinción entre acusados y convictos, rechaza las confiscaciones y el castigo al suicidio por recaer sobre inocentes, aconseja la prescripción de los delitos leves, la sanción del hurto sin violencia con la pena pecuniaria y eliminar la prisión por deudas.
Beccaria se manifiesta contra las penas atroces -a las que califica de inútiles- y está claramente a favor de la proporción de los delitos y de las penas, limitando el daño que se le hizo a la sociedad como medida de la sanción. Para el milanés, el fin de la pena no es atormentar ni afligir al reo, sino evitar que cometa nuevos delitos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales: milita en contra de la tortura al considerar que es un medio para condenar al débil y absolver al fuerte sin llegar a la verdad de la inocencia o culpabilidad del torturado. Nos aconseja una rápida sanción del delito para que la pena sea más efectiva y justa, y nos llama la atención acerca de la infalibilidad de la pena antes que su dureza. Con una dosis de equidad pocas veces vista considera que la pena no puede ser justa si no se trató de evitar la comisión del delito por todos los medios posibles al alcance del Estado, manifestándose partidario de la educación como el medio más seguro para prevenir el delito.
Culmina su obra -que sería traducida a varios idiomas y agotaría numerosas ediciones- con un teorema general a modo de conclusión, sosteniendo que:
Para que toda pena no sea violencia de uno o de muchos contra un particular ciudadano, debe esencialmente ser pública, pronta, necesaria, la más pequeñas de las posibles en las circunstancias actuales, proporcionada a los delitos, dictada por las leyes (1997:112, destacado propio).
II. Beccaria hoy.
Haciendo un análisis actual de la filosofía de Beccaria, encontramos coincidencias con doctrinas actuales: vemos por ejemplo, que el milanés ya anticipa el principio de legalidad al establecer que sólo por medio de la ley se puede establecer cuándo un hecho es delito (artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional), así como también es arista de este principio el pedido de que las leyes se establezcan en un idioma que todos conozcan, a los efectos de saber a qué comportamiento atenerse. También, propugna la división de poderes al establecer que sea el legislador y no el juez el que dé las leyes. En lo que respecta a la idea que propugna la proporcionalidad entre el delito y la pena, no hace otra cosa que señalar la filosofía que ya estaba despertando en Europa, si bien es cierto que todo el libro es tributario de las ideas europeas de la época.
Cuando expresa que el daño hecho a la sociedad es la medida del delito, Beccaria cree encontrar en la propia sociedad el límite que debe imponérsele como pena al delincuente, manifestando que éste lo es en tanto y en cuanto dañe a la sociedad, enrolándose en una posición contractualista. Se muestra partidario de la publicidad de los juicios, para posibilitar un efectivo control desde la sociedad hacia los jueces. Estaba a favor de la ‘presunción de inocencia’, cuando manifiesta que un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez. Beccaria, al escribir en contra de la pena de muerte y de la tortura se muestra en sintonía con las actuales normativas internacionales sobre derechos humanos. Encontramos en la obra un antecedente del principio de que nadie está obligado a declarar contra si mismo, cuando expresa que no se pida al acusado que diga la verdad. Entiende que la pena y el castigo tienen que evitar una larga sucesión en el tiempo, a fin de evitar que se diluya el carácter asociativo delito-sanción, puesto que el transcurso del tiempo da una imagen de impunidad en la sociedad. Asimismo, expresa que la efectividad de una sanción no esta dada tanto por su severidad como por su infalibilidad. Se declara en contra de las confiscaciones (en sintonía con la mayoría de las legislaciones), incluso porque en muchas ocasiones la confiscación actúa como factor criminógeno al afectar a personas inocentes dejándolos desprovistos de medios, y presionándolos a recurrir -en definitiva- al delito como forma de sobrevivencia.
Mantiene una postura sobre el hurto que esta en armonía con las corrientes más avanzadas de la política criminal europea, como el código de Austria y las tendencias doctrinales alemanas; y en el supuesto de que no tengan con que responder, Beccaria se muestra partidario de que el reo realice un trabajo a favor de toda la sociedad, temática en la que nuevamente nos sorprende por lo actualizado de su posición. También aboga por la separación de condenados y procesados, en lo que se considera actualmente un claro principio en materia penitenciaria. Plantea la aplicación de la prescripción en los casos de los delitos leves, en una cierta analogía con el moderno principio de oportunidad que establece la posibilidad de que el Estado no investigue los delitos más leves. Es muy interesante el llamado de atención que hace sobre el deber de los Estados de tratar por todos los medios de evitar el delito, y si no se hiciere de esa manera, la pena aplicada se considerará como injusta.
Beccaria se declara en contra de la prisión por deudas (no en el caso de que sea de manera fraudulenta), sentando uno de los principios básicos del actual derecho penal; y de penalizar el suicidio, puesto que la pena recae siempre sobre un inocente, adscribiendo al principio de que la misma no debe trascender la persona del reo (otro de los principios del moderno derecho penal). Sabiamente expresa que la educación es el método más seguro para prevenir el delito, en lo que actualmente podría ser una de las vertientes de la denominada Prevención General en materia delictiva. Finalmente, también en su Teorema General hay una suerte de principio de lo que actualmente se conoce como Derecho Penal Mínimo, al establecer que ‘la pena debe ser la mas pequeña posible en las circunstancias actuales’.
III. Beccaria: lector de Rousseau.
La figura de Beccaria en tanto autor (Foucault, 2010) es de una enormidad que está fuera de discusión: no sólo por lo avanzado de sus ideas sino también por la influencia que ejerció posteriormente y las apropiaciones a las que dio lugar. Sin embargo, y esto es lo que nos preocupa, la historiografía criminológica omite frecuentemente mencionar la adhesión del milanés a las penas corporales (1997:62) y la justificación al menos en dos supuestos de la pena de muerte -homicidio político- en manos del Estado (1997:74). Creemos que ponemos al autor en su verdadero contexto social e histórico si problematizamos la legitimación del asesinato político en la obra magna del iluminismo penal, contexto que a veces es excesivamente simplificado para contraponerlo al desprestigiado Antiguo Régimen, en pos de una legitimación comparativa que deje saldo a favor.
Un ejemplo -entre otros- de lo anteriormente señalado lo constituye la gran obra de Anitúa, particularmente cuando expresa que Beccaria: “manifestaba su repulsa a la pena de muerte y a los castigos corporales (…)” (2005:95), lo que difícilmente se puede armonizar con las palabras del propio Beccaria, cuando expresa que:
Unos atentados son contra la persona, otros contra la hacienda. Los primeros deben ser castigados infaliblemente con penas corporales (1997:62, el destacado es propio).
Y más adelante:
Por sólo dos motivos puede creerse necesaria la muerte de dos ciudadanos. El primero, cuando aún privado de libertad, tenga tales relaciones y tal poder que interesa a la seguridad de la nación; cuando su existencia pueda producir una revolución peligrosa en la forma de gobierno establecida (…) No veo yo necesidad de alguna de destruir a un ciudadano, a menos que su muerte fuese el verdadero y único freno que contuviese a otros, y los separase de cometer delitos, segundo motivo por que se puede creer justa y necesaria la muerte de un ciudadano (1997:74-75, el destacado es propio).
Pensamos que Beccaria funge como político antes que como académico, y desde ese lugar le es muy difícil salir de los parámetros que habilitaba la política del siglo XVIII europeo: tomar la vida del opositor político como algo legítimo. La filosofía política, al menos desde Hobbes, sabe que la muerte violenta en manos de otro funda la sociedad: la amenaza (o su representación) de morir violentamente en manos ajenas es lo que nos lleva a pactar y salir del estado de naturaleza. Pactamos para no morir: pero la muerte es recurrente y entonces descubrimos que no todos quedaron protegidos. Desanudar la imbricada relación entre política y muerte es quizás el mayor desafío de la política (penal) actual, que no podrá resolverse omitiendo las derivas de excepción de un pensamiento central, por más fundante e iluminadora que haya sido su pluma de conjunto.
Bibliografía
ANITUA, G. (2005). Historias de los pensamientos criminológicos. Buenos Aires: Del Puerto.
BARATTA, A. (2000). Criminología crítica y crítica del derecho penal. Introducción a la sociología jurídico-penal. México: Siglo XXI.
BECCARIA, C. (1997). De los delitos y de las penas. Buenos Aires: Altaya.
- (2007). “Breve reflexiones acerca del código general sobre delitos y penas en lo que respecta a los delitos políticos”, en Delito y sociedad. Revista de ciencias sociales, Nº 23, pp. 109-115.
BOMPADRE, F. (2005). “La vigencia de Beccaria. El iluminismo penal y su aplicación”, en La Arena, suplemento Caldenia, Santa Rosa, 23 de octubre.
DOTTI, J. (1994). “Pensamiento político moderno”, en Ezequiel De Olazo editor, Del Renacimiento a la Ilustración I (Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía VI), pp. 53-76. Madrid: Trotta.
ELBERT, C. (2005). Manual básico de criminología. Buenos Aires: Eudeba.
FOUCAULT, M. (2006). Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión. Buenos Aires: Siglo XXI.
- (2010). ¿Qué es un autor? Buenos Aires: El Cuenco de Plata/Ediciones Literales.
HOBBES, T. (1997). Leviatán. Barcelona: Altaya.
PAVARINI, M. (1996). Control y dominación. Teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico. México: Siglo XXI.
ROUSSEAU, J-J. (2008). El contrato social. Discursos. Buenos Aires: Losada.
ZAFFARONI, E. R. (1998). Criminología. Aproximación desde un margen. Bogotá: Temis.
Culmina su obra -que sería traducida a varios idiomas y agotaría numerosas ediciones- con un teorema general a modo de conclusión, sosteniendo que:
Para que toda pena no sea violencia de uno o de muchos contra un particular ciudadano, debe esencialmente ser pública, pronta, necesaria, la más pequeñas de las posibles en las circunstancias actuales, proporcionada a los delitos, dictada por las leyes (1997:112, destacado propio).
II. Beccaria hoy.
Haciendo un análisis actual de la filosofía de Beccaria, encontramos coincidencias con doctrinas actuales: vemos por ejemplo, que el milanés ya anticipa el principio de legalidad al establecer que sólo por medio de la ley se puede establecer cuándo un hecho es delito (artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional), así como también es arista de este principio el pedido de que las leyes se establezcan en un idioma que todos conozcan, a los efectos de saber a qué comportamiento atenerse. También, propugna la división de poderes al establecer que sea el legislador y no el juez el que dé las leyes. En lo que respecta a la idea que propugna la proporcionalidad entre el delito y la pena, no hace otra cosa que señalar la filosofía que ya estaba despertando en Europa, si bien es cierto que todo el libro es tributario de las ideas europeas de la época.
Cuando expresa que el daño hecho a la sociedad es la medida del delito, Beccaria cree encontrar en la propia sociedad el límite que debe imponérsele como pena al delincuente, manifestando que éste lo es en tanto y en cuanto dañe a la sociedad, enrolándose en una posición contractualista. Se muestra partidario de la publicidad de los juicios, para posibilitar un efectivo control desde la sociedad hacia los jueces. Estaba a favor de la ‘presunción de inocencia’, cuando manifiesta que un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez. Beccaria, al escribir en contra de la pena de muerte y de la tortura se muestra en sintonía con las actuales normativas internacionales sobre derechos humanos. Encontramos en la obra un antecedente del principio de que nadie está obligado a declarar contra si mismo, cuando expresa que no se pida al acusado que diga la verdad. Entiende que la pena y el castigo tienen que evitar una larga sucesión en el tiempo, a fin de evitar que se diluya el carácter asociativo delito-sanción, puesto que el transcurso del tiempo da una imagen de impunidad en la sociedad. Asimismo, expresa que la efectividad de una sanción no esta dada tanto por su severidad como por su infalibilidad. Se declara en contra de las confiscaciones (en sintonía con la mayoría de las legislaciones), incluso porque en muchas ocasiones la confiscación actúa como factor criminógeno al afectar a personas inocentes dejándolos desprovistos de medios, y presionándolos a recurrir -en definitiva- al delito como forma de sobrevivencia.
Mantiene una postura sobre el hurto que esta en armonía con las corrientes más avanzadas de la política criminal europea, como el código de Austria y las tendencias doctrinales alemanas; y en el supuesto de que no tengan con que responder, Beccaria se muestra partidario de que el reo realice un trabajo a favor de toda la sociedad, temática en la que nuevamente nos sorprende por lo actualizado de su posición. También aboga por la separación de condenados y procesados, en lo que se considera actualmente un claro principio en materia penitenciaria. Plantea la aplicación de la prescripción en los casos de los delitos leves, en una cierta analogía con el moderno principio de oportunidad que establece la posibilidad de que el Estado no investigue los delitos más leves. Es muy interesante el llamado de atención que hace sobre el deber de los Estados de tratar por todos los medios de evitar el delito, y si no se hiciere de esa manera, la pena aplicada se considerará como injusta.
Beccaria se declara en contra de la prisión por deudas (no en el caso de que sea de manera fraudulenta), sentando uno de los principios básicos del actual derecho penal; y de penalizar el suicidio, puesto que la pena recae siempre sobre un inocente, adscribiendo al principio de que la misma no debe trascender la persona del reo (otro de los principios del moderno derecho penal). Sabiamente expresa que la educación es el método más seguro para prevenir el delito, en lo que actualmente podría ser una de las vertientes de la denominada Prevención General en materia delictiva. Finalmente, también en su Teorema General hay una suerte de principio de lo que actualmente se conoce como Derecho Penal Mínimo, al establecer que ‘la pena debe ser la mas pequeña posible en las circunstancias actuales’.
III. Beccaria: lector de Rousseau.
La figura de Beccaria en tanto autor (Foucault, 2010) es de una enormidad que está fuera de discusión: no sólo por lo avanzado de sus ideas sino también por la influencia que ejerció posteriormente y las apropiaciones a las que dio lugar. Sin embargo, y esto es lo que nos preocupa, la historiografía criminológica omite frecuentemente mencionar la adhesión del milanés a las penas corporales (1997:62) y la justificación al menos en dos supuestos de la pena de muerte -homicidio político- en manos del Estado (1997:74). Creemos que ponemos al autor en su verdadero contexto social e histórico si problematizamos la legitimación del asesinato político en la obra magna del iluminismo penal, contexto que a veces es excesivamente simplificado para contraponerlo al desprestigiado Antiguo Régimen, en pos de una legitimación comparativa que deje saldo a favor.
Un ejemplo -entre otros- de lo anteriormente señalado lo constituye la gran obra de Anitúa, particularmente cuando expresa que Beccaria: “manifestaba su repulsa a la pena de muerte y a los castigos corporales (…)” (2005:95), lo que difícilmente se puede armonizar con las palabras del propio Beccaria, cuando expresa que:
Unos atentados son contra la persona, otros contra la hacienda. Los primeros deben ser castigados infaliblemente con penas corporales (1997:62, el destacado es propio).
Y más adelante:
Por sólo dos motivos puede creerse necesaria la muerte de dos ciudadanos. El primero, cuando aún privado de libertad, tenga tales relaciones y tal poder que interesa a la seguridad de la nación; cuando su existencia pueda producir una revolución peligrosa en la forma de gobierno establecida (…) No veo yo necesidad de alguna de destruir a un ciudadano, a menos que su muerte fuese el verdadero y único freno que contuviese a otros, y los separase de cometer delitos, segundo motivo por que se puede creer justa y necesaria la muerte de un ciudadano (1997:74-75, el destacado es propio).
Pensamos que Beccaria funge como político antes que como académico, y desde ese lugar le es muy difícil salir de los parámetros que habilitaba la política del siglo XVIII europeo: tomar la vida del opositor político como algo legítimo. La filosofía política, al menos desde Hobbes, sabe que la muerte violenta en manos de otro funda la sociedad: la amenaza (o su representación) de morir violentamente en manos ajenas es lo que nos lleva a pactar y salir del estado de naturaleza. Pactamos para no morir: pero la muerte es recurrente y entonces descubrimos que no todos quedaron protegidos. Desanudar la imbricada relación entre política y muerte es quizás el mayor desafío de la política (penal) actual, que no podrá resolverse omitiendo las derivas de excepción de un pensamiento central, por más fundante e iluminadora que haya sido su pluma de conjunto.
Bibliografía
ANITUA, G. (2005). Historias de los pensamientos criminológicos. Buenos Aires: Del Puerto.
BARATTA, A. (2000). Criminología crítica y crítica del derecho penal. Introducción a la sociología jurídico-penal. México: Siglo XXI.
BECCARIA, C. (1997). De los delitos y de las penas. Buenos Aires: Altaya.
- (2007). “Breve reflexiones acerca del código general sobre delitos y penas en lo que respecta a los delitos políticos”, en Delito y sociedad. Revista de ciencias sociales, Nº 23, pp. 109-115.
BOMPADRE, F. (2005). “La vigencia de Beccaria. El iluminismo penal y su aplicación”, en La Arena, suplemento Caldenia, Santa Rosa, 23 de octubre.
DOTTI, J. (1994). “Pensamiento político moderno”, en Ezequiel De Olazo editor, Del Renacimiento a la Ilustración I (Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía VI), pp. 53-76. Madrid: Trotta.
ELBERT, C. (2005). Manual básico de criminología. Buenos Aires: Eudeba.
FOUCAULT, M. (2006). Vigilar y castigar: nacimiento de la prisión. Buenos Aires: Siglo XXI.
- (2010). ¿Qué es un autor? Buenos Aires: El Cuenco de Plata/Ediciones Literales.
HOBBES, T. (1997). Leviatán. Barcelona: Altaya.
PAVARINI, M. (1996). Control y dominación. Teorías criminológicas burguesas y proyecto hegemónico. México: Siglo XXI.
ROUSSEAU, J-J. (2008). El contrato social. Discursos. Buenos Aires: Losada.
ZAFFARONI, E. R. (1998). Criminología. Aproximación desde un margen. Bogotá: Temis.