Las teorías del aprendizaje social sostienen que las explicaciones
acerca de la conducta humana no deben afincarse en la personalidad de los
individuos o en los modelos de comportamiento introyectados desde su infancia,
cuanto en el permanente aprendizaje que hacen los seres humanos durante su
vida. El comportamiento se halla completamente modelado, en un proceso que
atraviesa todas las biografías, por las experiencias adquiridas mediante
procesos de enculturación permanentes.
Por lo tanto, la conducta criminal forma parte de ese proceso de
aprendizaje continuo, donde el infractor aprende estrategias de supervivencia,
códigos, y tácnicas para desarrollar sus cometidos.
Este aprendizaje, en una sociedad plural y diversa, se produce de manera concomitante al aprendizaje que otros individuos hacen y que los define en favor del debido cumplimiento de las normas o de su indiferencia con relación a las mismas. Todas las conductas se aprenden.
Este aprendizaje, en una sociedad plural y diversa, se produce de manera concomitante al aprendizaje que otros individuos hacen y que los define en favor del debido cumplimiento de las normas o de su indiferencia con relación a las mismas. Todas las conductas se aprenden.
Para Edwin Sutherland (en “Principios de criminología”, 1939 y
“Criminalidad de cuello blanco” en 1940), el individuo lejos de nacer
delincuente, o heredar o imitar comportamientos socialmente reprochables,
aprende a ser criminal.
Sutherland, en sus investigaciones sobre la criminalidad de cuello blanco,
llega a la conclusión de que no puede referirse la conducta desviada a
disfunciones o inadaptación de los individuos de la “lower class”, sino al
aprendizaje efectivo de valores criminales, hecho que podría acontecer en
cualquier cultura.
Su punto de vista inicial, luego rectificado en parte, era netamente
sociológico, ya que subestimaba el interés de los rasgos de la personalidad del
individuo al análisis en torno a las relaciones sociales (frecuencia,
intensidad y significado de la asociación).
El presupuesto de la teoría del aprendizaje viene dado por la idea de
organización social diferencial, que, a su vez, se conectará con las
concepciones del conflicto social. Es decir, Sutherland concibe a la sociedad
como una sociedad conflictiva y no armónica, en lo que constituye un hallazgo
no menor dentro de la sociología norteamericana.
Una organización social diferencial significa que en toda sociedad existen
diversas “asociaciones” estructuradas en torno a (también) distintos intereses
y metas. El vínculo o nexo de unión que integra a los individuos en tales
grupos constituye el sustrato psicológico real de los mismos al compartir
intereses y proyectos que se comunican libremente de unos miembros a otros y de
generación en generación. Dada esa divergencia existente en la organización
social, resulta inevitable que muchos grupos suscriban y respalden modelos de
conducta delictivo, que otros adopten una posición neutral, indiferente; y que
otros (la mayoría), se enfrenten a los valores criminales y profesen los
valores mayoritarios de debido acatamiento a las normas.
La denominada “asociación diferencial” será, así, una consecuencia lógica
del proceso de aprendizaje a través de asociaciones de una sociedad plural y
conflictiva.
Sutherland suscribe de esta manera el interaccionismo de Mead y Dewey,
rechazando el behavorismo hasta entonces hegemónico y basando el aprendizaje en
un proceso de interacción.
Y remite en la práctica a la teoría del conflicto social, que luego será
desarrollado por la criminología crítica, también a partir de sus estudios
sobre los delitos de cuello blanco, primera aproximación conceptual a las
infracciones de los poderosos
Sutherland, en definitiva, evoca la teoría
del conflicto social, que luego será desarrollado por la criminología crítica.
En esa lógica, sostiene que el crimen no
se hereda ni se imita, sino que se aprende.
Hay nueve proposiciones que respecto de
este aprendizaje maneja Sutherland:
1) El crimen se
aprende, de la misma manera y mediante los mismos mecanismos que se aprenden
los comportamientos virtuosos.
2) La conducta
criminal se aprende interactuando con otras personas, mediante un proceso de
comunicación.
3) La parte
decisiva de ese aprendizaje tiene lugar en el seno de las relaciones más
íntimas del individuo con sus familiares y allegados. La influencia criminógena
depende del grado de intimidad del contacto interpersonal. En
función de este proceso de comunicación que se da en el marco de la intimidad,
la influencia de los medios de comunicación es muy relativa, toda vez que las
relaciones familiares son experiencias diarias que se interpretan mediante una
constante interacción y contribuyen de un modo más eficaz a que el individuo
supere las barreras del control social y asuma los valores delictivos.
4) El aprendizaje
del comportamiento criminal incluye el de las técnicas de la comisión del
delitos (sean éstas simples o complejas), se aprenden también los motivos e
impulsos, el lenguaje –argot- y demás símbolos e instrumentos de comunicación
en el mundo criminal, como así también la propia racionalización de las
“técnicas de neutralización”.
5) La dirección
específica de motivos e impulsos se aprende de las definiciones más variadas de
los preceptos legales, favorables o desfavorables a éstos.
6) Una persona se
convierte en delincuente cuando las definiciones favorables a infringir la ley
superan a las desfavorables que tienden al cumplimiento de la misma.
7) Las asociaciones
y contactos diferenciales del individuo pueden ser distintos según la
frecuencia, duración, prioridad e intensidad de los mismos. Se trata de
procesos complejos de interacción y comunicación, por lo cual, lógicamente los
contactos duraderos y frecuentes tienen mayor influencia pedagógica que otros
fugaces u ocasionales. Cuanto más temprana sea la edad del socializado y más
fuerte el prestigio de los agentes de socialización, más significativo es el
aprendizaje.
8) El proceso de
aprendizaje del comportamiento criminal implica y conlleva el de todos los
mecanismos inherentes a cualquier proceso de aprendizaje.
9) Si bien la
conducta delictiva es una expresión de necesidades y valores generales, sin
embargo, no puede explicarse como la concreción de los mismos, ya que también
la conducta conforme a derecho responde a idénticas necesidades
y valores.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
Aguirre, Eduardo Luis: "Manual de Sociología Jurídica. Lecciones de Sociología Criminal", Ed.
Universitaria de La Plata. 2011.
García
Pablos de Molina, Antonio. "Criminología", 3ª edición, Ed. Tirant lo
Blanch, Valencia, 1996.
Larrauri, Elena; Cid, José. “Teorías
Criminológicas”, Ed Bosch, 2001