Las teorías del aprendizaje social sostienen que las explicaciones acerca de la conducta humana no deben afincarse en la personalidad de los individuos o en los modelos de comportamiento introyectados desde su infancia, cuanto en el permanente aprendizaje que hacen los seres humanos durante su vida. El comportamiento se halla completamente modelado, en un proceso que atraviesa todas las biografías, por las experiencias adquiridas mediante procesos de enculturación permanentes.

Por lo tanto, la conducta criminal forma parte de ese proceso de aprendizaje continuo, donde el infractor aprende estrategias de supervivencia, códigos, y tácnicas para desarrollar sus cometidos.
Este aprendizaje, en una sociedad plural y diversa, se produce de manera concomitante al aprendizaje que otros individuos hacen y que los define en favor del debido cumplimiento de las normas o de su indiferencia con relación a las mismas. Todas las conductas se aprenden.

Para Edwin Sutherland (en “Principios de criminología”, 1939 y “Criminalidad de cuello blanco” en 1940), el individuo lejos de nacer delincuente, o heredar o imitar comportamientos socialmente reprochables, aprende a ser criminal.
Sutherland, en sus investigaciones sobre la criminalidad de cuello blanco, llega a la conclusión de que no puede referirse la conducta desviada a disfunciones o inadaptación de los individuos de la “lower class”, sino al aprendizaje efectivo de valores criminales, hecho que podría acontecer en cualquier cultura.


Su punto de vista inicial, luego rectificado en parte, era netamente sociológico, ya que subestimaba el interés de los rasgos de la personalidad del individuo al análisis en torno a las relaciones sociales (frecuencia, intensidad y significado de la asociación).
El presupuesto de la teoría del aprendizaje viene dado por la idea de organización social diferencial, que, a su vez, se conectará con las concepciones del conflicto social. Es decir, Sutherland concibe a la sociedad como una sociedad conflictiva y no armónica, en lo que constituye un hallazgo no menor dentro de la sociología norteamericana.
Una organización social diferencial significa que en toda sociedad existen diversas “asociaciones” estructuradas en torno a (también) distintos intereses y metas. El vínculo o nexo de unión que integra a los individuos en tales grupos constituye el sustrato psicológico real de los mismos al compartir intereses y proyectos que se comunican libremente de unos miembros a otros y de generación en generación. Dada esa divergencia existente en la organización social, resulta inevitable que muchos grupos suscriban y respalden modelos de conducta delictivo, que otros adopten una posición neutral, indiferente; y que otros (la mayoría), se enfrenten a los valores criminales y profesen los valores mayoritarios de debido acatamiento a las normas.
La denominada “asociación diferencial” será, así, una consecuencia lógica del proceso de aprendizaje a través de asociaciones de una sociedad plural y conflictiva.
Sutherland suscribe de esta manera el interaccionismo de Mead y Dewey, rechazando el behavorismo hasta entonces hegemónico y basando el aprendizaje en un proceso de interacción.
Y remite en la práctica a la teoría del conflicto social, que luego será desarrollado por la criminología crítica, también a partir de sus estudios sobre los delitos de cuello blanco, primera aproximación conceptual a las infracciones de los poderosos
Sutherland, en definitiva, evoca la teoría del conflicto social, que luego será desarrollado por la criminología crítica.
En esa lógica, sostiene que el crimen no se hereda ni se imita, sino que se aprende.
Hay nueve proposiciones que respecto de este aprendizaje maneja Sutherland:
1)    El crimen se aprende, de la misma manera y mediante los mismos mecanismos que se aprenden los comportamientos virtuosos.
2)    La conducta criminal se aprende interactuando con otras personas, mediante un proceso de comunicación.
3)    La parte decisiva de ese aprendizaje tiene lugar en el seno de las relaciones más íntimas del individuo con sus familiares y allegados. La influencia criminógena depende del grado de  intimidad del contacto interpersonal. En función de este proceso de comunicación que se da en el marco de la intimidad, la influencia de los medios de comunicación es muy relativa, toda vez que las relaciones familiares son experiencias diarias que se interpretan mediante una constante interacción y contribuyen de un modo más eficaz a que el individuo supere las barreras del control social y asuma los valores delictivos.
4)    El aprendizaje del comportamiento criminal incluye el de las técnicas de la comisión del delitos (sean éstas simples o complejas), se aprenden también los motivos e impulsos, el lenguaje –argot- y demás símbolos e instrumentos de comunicación en el mundo criminal, como así también la propia racionalización de las “técnicas de neutralización”.
5)    La dirección específica de motivos e impulsos se aprende de las definiciones más variadas de los preceptos legales, favorables o desfavorables a éstos.
6)    Una persona se convierte en delincuente cuando las definiciones favorables a infringir la ley superan a las desfavorables que tienden al cumplimiento de la misma.
7)    Las asociaciones y contactos diferenciales del individuo pueden ser distintos según la frecuencia, duración, prioridad e intensidad de los mismos. Se trata de procesos complejos de interacción y comunicación, por lo cual, lógicamente los contactos duraderos y frecuentes tienen mayor influencia pedagógica que otros fugaces u ocasionales. Cuanto más temprana sea la edad del socializado y más fuerte el prestigio de los agentes de socialización, más significativo es el aprendizaje.
8)    El proceso de aprendizaje del comportamiento criminal implica y conlleva el de todos los mecanismos inherentes a  cualquier proceso de aprendizaje.
9)    Si bien la conducta delictiva es una expresión de necesidades y valores generales, sin embargo, no puede explicarse como la concreción de los mismos, ya que también la conducta conforme a derecho responde a idénticas necesidades y  valores.



BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
Aguirre, Eduardo Luis: "Manual de Sociología Jurídica. Lecciones de Sociología Criminal", Ed. Universitaria de La Plata. 2011.
García Pablos de Molina, Antonio. "Criminología", 3ª edición, Ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1996.
 Larrauri, Elena; Cid, José. “Teorías Criminológicas”, Ed Bosch, 2001