Nuestro amigo Máximo Sozzo nos ha autorizado a publicar este estupendo artículo de su autoría, a partir del cual, buceando en su genealogía, podemos repensar las lógicas y racionalidades de la agencia policial.


“La racionalidad de lo abominable es un dato de la historia contemporánea”
Michel Foucault (1981c, 236)

“La cuestión consiste en conocer como está racionalizadas las relaciones de poder. Plantearse esta cuestión es la única forma de evitar que otras instituciones, con los mismos objetivos y los mismos efectos, ocupen su lugar”.
Michel Foucault (1993a, 305)

I. Policía y Gobierno

Este texto pretende abordar la problematización vagamente demarcada por la intersección de las tres palabras que configuran su titulo a través de unas notas “genealógicas”. La genealogía tal como ha sido presentada y ejercitada por Michel Foucault –cuyos trabajos constituyen el punto de partida de las presentes “incursiones”-, en tanto “historia del presente” (Foucault, 1989, 37), se configura como un análisis que parte de la identificación de una problemátización[1] en la actualidad y a partir de allí explora su procedencia y emergencia (Foucault, 1992a). Como señala Robert Castel, se parte de la convicción de que el presente refleja una combinación de elementos heredados del pasado y de innovaciones actuales, de allí que: “Analizar una práctica contemporánea significa observarla desde el punto de vista de la base histórica de la cual emerge; significa enraizar nuestra comprensión de su estructura actual en la serie de sus transformaciones previas. El pasado no se repite a sí mismo en el presente, pero el presente juega e innova utilizando el legado del pasado”(Castel, 1994, 238). De esta manera es posible cuestionar y reformular presuntas continuidades y discontinuidades, de forma tal de generar una “diagnosis” sobre los limites y las posibilidades de la actualidad (Dean, 1999, 46; Rose, 1999, 55-60 ). Se pretenden presentar algunas indagaciones del pasado, provisorias e inacabadas, que esperamos puedan brindar herramientas para pensar críticamente el presente. [2]

En este texto trataremos la actividad policial como una práctica gubernamental. Empleamos aquí la idea de “gobierno” tal como fue incipientemente desarrollada por Michel Foucault a fines de la década de 1970 como una forma de renovar sus reflexiones precedentes en torno al “poder” (Garland, 1997, 175; De Marinis, 1999, 75). En un sentido lato, por “gobierno” comprendemos “las técnicas y procedimientos destinados a dirigir la conducta de los hombres” (Foucault, 1980, p.125). En un texto publicado originalmente en inglés en 1982, Foucault se refería al carácter equívoco del término “conduct” que quiere decir, al mismo tiempo, conducir a otros y comportarse dentro de un campo de posibilidades más o menos amplio. Gobernar es “the conduct of conduct”. “El ejercicio del poder consiste en guiar la posibilidad de la conducta, ordenando sus posibles resultados. Básicamente el poder es...una cuestión de gobierno...modos de acción, más o menos pensados y calculados, que están destinados a actuar sobre las posibilidades de acción de otras personas. Gobernar, en este sentido, es estructurar el campo de acciones posibles de los otros” (Foucault, 1982, 221; 1998b, 284; cfr. Rose-Miller, 1992, 175; Dean, 1999, 10-11). En esta clave el gobierno sólo se ejerce sobre sujetos “libres” y sólo en la medida en que son “libres” –al menos en un sentido rudimentario y primario de ser seres vivientes y pensantes que poseen una capacidad física y mental (Dean, 1999, 13). Libertad y gobierno dejan de aparecer de esta manera como mutuamen te excluyentes; la libertad es la precondición y el soporte permanente del ejercicio del gobierno (Foucault, 1982, 221; 1998b, 284-5; Rose-Miller, 1992, 174; Barry-Osborne-Rose, 1996, 8; Rose, 1999, 69-97). [3] Pero también la libertad es la posibilidad de reversión estratégica de las relaciones de gobierno a través de la resistencia, de las “contra-conductas” (Gordon, 1991, 5). Dice Foucault en una de sus lecciones en el College de France en 1979: “El rasgo distintivo del poder consiste en que determinados hombres pueden decidir mas o menos totalmente sobre la conducta de otros hombres, pero nunca de manera exhaustiva o coercitiva. Un hombre encadenado y apaleado esta sometido a la fuerza que se ejerce sobre él pero no al poder. Pero si se le puede hacer hablar, cuando su ultimo recurso habría podido ser callarse prefiriendo su muerte, es porque se le ha obligado a comportarse de una manera determinada. Su libertad ha sido sometida al poder y él ha sido sometido al gobierno. Si un individuo puede permanecer libre, aunque su libertad se vea muy limitada, el poder puede someterlo al gobierno. No existe poder sin resistencia o rebelión en potencia” (Foucault, 1993a, 304; 1998b, 284)[4]

Creemos que en estas reflexiones de Foucault se encuentra uno de los puntos de partida[5] para un estilo de pensamiento que supera el anclaje obsoleto del análisis del poder político en torno a la idea de “estado” como “macroanthropos” propia de la filosofía y el derecho político del siglo XIX (Rose, 1999, 1). Gobernar aparece aquí como “una dimensión heterogénea de pensamiento y acción” que no se encuentra circunscripta a un dominio específico definido a través de la palabra “estado”. Esto no quiere decir que no se reconozca en lo que comúnmente se denomina el “estado” un elemento importante “históricamente específico y contextualmente variable” de las relaciones de gobierno (Rose-Miller, 1990, 3; Gordon, 1991, 3; Rose, 1999, 4-5, 17-18). Señala Foucault: “Las formas y las situaciones de gobierno de unos hombres por otros en una sociedad dada son múltiples; se superponen, se entrecruzan, se limitan y a veces se anulan, otras se refuerzan. Es un hecho indudable que el Estado en las sociedades contemporáneas no es sólo una de las formas o uno de los lugares de ejercicio del poder, sino que de cierta manera todas las otras formas de relación de poder se refieren a él. Pero no es porque cada una se derive de él. Es mas bien porque se ha producido una estatización continua de las relaciones de poder” (Foucault, 1982, 224)
Para Foucault no es necesario, por ende, partir de una definición acerca de la naturaleza y las funciones del Estado –una “teoría del estado” en el sentido tradicional de esta expresión- para analizar las relaciones de gobierno. [6]De acuerdo al autor francés: “El estado no tiene esencia. El Estado no es un universal, el Estado no es en sí mismo una fuente autónoma de poder; el Estado no es otra cosa que los hechos; el perfil, el desglosamiento móvil de una perpetua estatalización” (1993a, 309). Se trata, en definitiva, de una “realidad compuesta y una abstracción mitificada” (Foucault, 1991a, 25; cfr. Rose-Miller, 1992, 176-178). [7]

La imagen, de raíz weberiana y familiar para nuestra actualidad, de la institución policial como el “aparato del estado” que detenta -junto con la administración de justicia- el “monopolio de la coacción física legitima” con respecto a los “asuntos internos” –por oposición a la institución militar y los “asuntos externos”- y cuya misión se declina generalmente como la “prevención, detección e investigación de los delitos” y el “mantenimiento del orden público” se funda en una invención política históricamente reciente, un proceso que es posible ubicar entre los siglos XVIII y XIX en Europa Occidental. Esta imagen familiar pone en el centro de la definición de lo que la policía es la posibilidad del uso de la violencia. Frente a ella se abre un inquietud: ¿cómo se pueden pensar las prácticas de la institución policial como actividad de gobierno frente a esta centralidad de la violencia?, ¿es el uso de la violencia una forma de actuar que estructura el campo de las acciones posibles de los otros, los sujetos que son su objeto? ¿no es mas bien una forma de actuar que anula la capacidad de acción de los sujetos que son su objeto –y en el límite, puede anular su misma existencia? Foucault explícitamente rompe con cualquier sinonimia entre gobierno y violencia –como veíamos sugerido mas arriba-: “Una relación de violencia actúa sobre un cuerpo o sobre cosas...Su polo opuesto sólo puede ser la pasividad” (Foucault, 1982, 220; 1993a, 304). El gobierno, en tanto conducción de la conducta, por lo tanto, no tiene como su principio o su naturaleza a la violencia –lo mismo podría decirse, según el autor francés, del “consentimiento”. Sin embargo, esto no implica que en la puesta en juego de una relación de gobierno se excluya el uso de la violencia –ni, por otro lado, la obtención del consentimiento. Por el contrario, “nunca puede darse sin el uno o la otra y a menudo sin ambos a la vez”, en tanto “instrumentos y resultados” (Foucault, 1982, 220-1). De esta forma es posible inscribir la potencialidad y la efectividad del uso de la violencia en una práctica gubernamental -como la actividad policial- que la incluye como instrumento/resultado y, al mismo tiempo, la excede (Rose, 1999, 10; 24). [8]

En este artículo se trata de analizar la institución policial desde el punto de vista de las relaciones de gobierno. Los dispositivos institucionales –o inclusive, como en este caso, “estatales”- constituyen espacios en los que es posible observar en forma clara y definida el funcionamiento de los mecanismos de gobierno, pero los mismos tienen puntos de anclaje siempre mas allá de sus confines. (Foucault, 1982, 222).
La actividad de gobernar es una actividad “reflexiva” en la que esta involucrado el pensamiento, el saber. La actividad de gobierno implica una cierta forma de ejercicio de la razón (Rose, 1999, 7; Rose-Miller, 1992, 175). Michel Foucault introdujo en sus conferencias del año 1978 en el Collège de France para hacer referencia a esta implicación la expresión “gouvernementalité” que, mas allá de las múltiples discusiones a la que la misma ha dado lugar, creemos útil traducir genéricamente como “mentalidad de gobierno” o “racionalidad gubernamental” (Foucault, 1991a)[9]. Por “mentalidad” o “racionalidad gubernamental” entendemos, siguiendo a Colin Gordon “una forma o sistema de pensamiento acerca de la naturaleza de la práctica de gobierno (quien puede gobernar, que es gobernar, que o quien es gobernado), capaz de hacer de alguna forma esta actividad pensable y practicable, tanto por sus operadores como por aquellos sobre los que es practicada” (Gordon, 1991, 3; cfr. Rose-Miller, 1990, 6; Rose-Miller, 1992, 175).[10]
Estas racionalidades gubernamentales, de acuerdo a Rose y Miller poseen una “forma moral” –ya que involucran concepciones acerca de la naturaleza y alcance de la autoridad, la distribución de las autoridades a través de diferentes zonas o esferas y los ideales y principios que deben guiar el ejercicio de autoridad-, un “carácter epistemológico” –ya que están articuladas en relación a una cierta forma de comprender los espacios, las personas, los problemas y los objetos a ser gobernados- y un “idioma o lenguaje distintivo” –una maquinaria intelectual que hace a la realidad pensable-, es decir, “son moralmente coloridas, están basadas en el saber y se hacen pensables a través del lenguaje” (Rose-Miller, 1992, 178-179; Rose, 1999, 26-7).
Las racionalidades gubernamentales son el producto de una miríada de múltiples, mudables, locales y contingentes procesos de pensamiento y acción en torno a problemas de gobierno. En este sentido, las racionalidades gubernamentales no son doctrinas filosóficas y políticas. Poseen una clara impronta “práctica” (Foucault, 1981b, 40; Dean, 1999, 18). La actividad de los intelectuales es sólo una pequeña parte de todo el complejo trabajo de su construcción, en el que están involucrados diversos tipos de autoridades en distintos planos (De Marinis, 1999, 87). Como bien señala Nikolas Rose, las racionalidades gubernamentales son reconstrucciones a posteriori producidas en el dominio del pensamiento, un ensamble de una multiplicidad de intentos de racionalizar la naturaleza, los medios, los fines y los limites del ejercicio del gobierno (Rose, 1999, 27; Garland, 1997, 184).[11]
Las “racionalidades gubernamentales” son intrínsecamente interdependientes con las “tecnologías gubernamentales” (De Marinis, 1999, 91)[12]. Las “tecnologías gubernamentales” -o “tecnologías de intervención” en el lenguaje de Robert Castel (1980, 16)- son formas heterogéneas de actuar dirigidas a la manipulación del mundo físico o social de acuerdo a rutinas determinadas (O´Malley, 1996, 205; cfr. para un análisis detallado de las implicancias de este concepto, Dean, 1996). Como bien señalan Rose y Miller: “Si las racionalidades políticas hacen ingresar a la realidad en el dominio del pensamiento, estas tecnologías de gobierno intentan traducir el pensamiento en el dominio de la realidad y de establecer “en el mundo de las personas y las cosas” espacios e instrumentos para actuar sobre esas entidades sobre la que sueñan y especulan” (Rose-Miller, 1990, 8; cfr. Rose-Miller, 1992, 183-4). No hay una simple relación descendente entre racionalidades y tecnologías gubernamentales, sino que entre ambos planos existen procesos de retroalimentación que a su vez se encuentra abiertos a distintos tipos de articulación (Rose-Miller, 1990, 11; Rose-Miller, 1992, 183; Barry-Osborne-Rose, 1996, 15; De Marinis, 1999, 89-90).[13]

En este texto pretendemos ilustrar en forma tentativa y preliminar ciertos vínculos que es posible postular en diferentes momentos y lugares entre el nacimiento de la policía “moderna” y sus subsiguientes metamorfosis y la construcción de ciertas racionalidades gubernamentales. En el marco de esas ilustraciones deseamos a su vez inscribir el rol de la violencia en la actividad policial en tanto práctica gubernamental. Finalmente, intentaremos a partir de estas incursiones genealógicas discutir los significados de la “democracia” con respecto a la policía en nuestro presente.

[1] Por “problematización” entedemos aquí, siguiendo a Michel Foucault, “...no la representación de un objeto preexistente o la creación a través del discurso de un objeto que no existe. Es el ensamble de prácticas discursivas y no discursivas que hacen ingresar algo en el juego de la verdad y la falsedad y lo colocan como un objeto para la mente” (Foucault, 1984, 670; ver también Foucault, 1981a, 26-8).
[2] Sobre la “genealogía” como “crítica”, ver Burchell, 1996, 30-34; Shearing-O`Malley-Weir, 1997, 505-508; Dean, 1999, 40-48; Foucault, 1992a, 1996a, 1996b.
[3] En clave de Foucault esta noción de gobierno no se aplica exclusivamente a las acciones dirigidas a gestar las acciones de los otros sino también a aquellas destinadas a gobernarse a sí mismo. (ver Foucault, 1984; 1996; 1998; Rose, 1999, 43-45; Dean, 1999, 12).
[4] En algunos textos del último Foucault, aparece sugerida una cierta diferenciación entre poder/gobierno y dominación, especialmente en una entrevista realizada en 1984 titulada “La ética del cuidado de sí como práctica de la libertad”. En este texto Foucault se refiere a los “estados de dominación” como un tipo de relación de poder “inmóvil y fija” que impide “toda reversibilidad del movimiento” y en la que “las prácticas de libertad no existen, existen sólo unilateralmente o están muy circunscriptas o limitadas” (Foucault, 1998b, 275, 285, 292; ver De Marinis, 1999, 83-4; Rose, 1999, 4).
[5] Aun cuando no es el único a lo largo de la historia de la teoría social y política de los siglos XIX y XX, ver al respecto Melossi (1992, 2003)
[6] Foucault señalaba en este sentido: “hago, quiero y debo hacer la economía de una teoría del estado del mismo modo que se puede y se debe hacer la economía de una comida indigesta” (1993a, 308).
[7] Para Foucault no hay ningún tipo de discontinuidad material o metodológica entre los análisis en un nivel micro y en un nivel macro o molar de las relaciones de gobierno, por lo que ambos no deberían oponerse (Gordon, 1991, 4; Rose, 1999, 5-6), aun cuando reconoce en diversos casos la necesidad de que el análisis tenga siempre un sentido ascendente (por ejemplo, Foucault, 2001, 39)
[8] En este sentido, resulta interesante el ejemplo planteado por Mitchell Dean con respecto a la pena de muerte. Seguramente, la ejecución de este castigo legal implica una forma de ejercicio de la violencia extrema y brutal. Sin embargo, también implica antes de la muerte del condenado actuar sobre su capacidad de acción–en algunas jurisdicciones, actualmente, el mismo condenado tiene la capacidad de elegir la forma de su ejecución. Y luego de su muerte, las autoridades intentan gobernar a otros -su familia y amigos, los grupos de activistas contra la pena de muerte, el publico en general: “La pena capital implica una simple violencia brutal (un ser humano que está siendo asesinado) y formas rudimentarias de dominación física (cadenas, grilletes, etc) pero en la medida en que requiere el desarrollo de formas de conocimiento y “expertise” y la acción y coordinación calculada de la conducta de actores que son libres en el sentido de que podrían actuar de otra manera, es una forma de gobierno” (Dean, 1999, 14).
[9] En esta lección Foucault parece identificar al “gobierno” con una cierta forma de ejercicio del “gobierno” –en el sentido amplio en que lo hemos definido anteriormente usando otros de sus textos- que tiene como blanco a la población, cuyos mecanismos esenciales son los dispositivos de seguridad y cuyo saber es la economía política (Foucault, 1991a, 24-25). Esta forma particular parecería acercarse a la noción de “biopoder” que el mismo Foucault desarrolló precedentemente (Foucault, 1995, 161-194; 2001, 217-237). Ver para una clara diferenciación entre estos dos sentidos de “gubernamentalidad”, uno “amplio” y el otro “restringido”, el aporte de Mitchell Dean (1999, 16-20).
[10] Como bien señala Pablo de Marinis la idea de racionalidad en Foucault no se refiere a una constante antropológica ni a un proceso de despliegue uniforme, asociado a una “Razón” con mayúscula y en singular (De Marinis, 1999, 88) Señala Foucault: “Quizás sea prudente no tomar como un todo la racionalización de la sociedad o de la cultura, sino analizar dicho proceso en diversos campos....Me parece que la palabra “racionalización” es peligrosa. Mas que invocar siempre el progreso de la racionalización en general, lo que debemos hacer es analizar las racionalidades específicas” (Foucault, 1982, 210; Foucault, 1993a, 267, 288). Y separándose mas explícitamente aún del legado de Max Weber, afirmaba en una mesa redonda: “...no creo ser weberiano porque mi problema no es aquél de la racionalidad como invariante antropológica. No creo que se pueda hablar de “racionalización” en sí, sin presuponer, por un lado, un valor-razón absoluto y sin exponerse, por el otro, al riesgo de insertar todo bajo la rúbrica de las racionalizaciones. Pienso que se debe limitar este término a un sentido instrumental y relativo” (Foucault, 1981b, 39)
[11] Algunos autores, a partir del legado de Foucault han trazado una diferenciación entre “racionalidades” y “programas” gubernamentales. Esta distinción tiene su anclaje en ciertos textos del mismo Foucault. Por ejemplo, en una ocasión Foucault planteaba la necesidad de distinguir, para analizar “regímenes de racionalidad”, entre dos ejes: “la codificación o prescripción”, por una parte y una serie de formulaciones o discursos verdaderos que le sirven de justificación o fundamento. En este texto suele asociar el primer eje a la idea de “programa” (Foucault, 1981b, 40-41). Por “programas gubernamentales”, se comprende el conjunto de diseños que buscan configurar determinados espacios y relaciones en formas que son consideradas deseables por diversas autoridades, ejercicio del calculo de las fuerzas políticas a través del cual se establece una mutualidad entre lo que es deseable y lo que es posible (Rose-Miller, 1990, 12; Rose-Miller, 1992, 181-182; O¨Malley, 1996, 192-193). Estos “programas gubernamentales” no estan “escritos por una sola mano” sino que son construidos por diversos actores, multívocamente y, por ende, siempre se registran potenciales conflictos y contradicciones en su interior, en la medida en que también son dinámicos y como tales están sujetos a transformaciones (Shearing-O´Malley-Weir, 1997, 513).
[12] “El gobierno, por supuesto, no es solo una cuestión de representación sino también de intervención” (Rose-Miller, 1990, 7).
[13] Es preciso evitar que el análisis de las relaciones de gobierno termine por caer en esquematismos y abstracciones, “tipos ideales” que en definitiva son poco mas que la sistematización de las autorepresentaciones del gobierno, riesgo en el que parcialmente ha caído la literatura que ha explorado este filón del aporte de Foucault en el mundo de habla inglesa (Shearing,O´Malley, Weir, 1997, 504; Garland, 1997, 199). Resulta indispensable analizar “lo que realmente sucedió”, introduciendo también la dimensión de la “lucha” y la “contestación” y de los “efectos” -queridos y no queridos- de las racionalidades, programas y tecnologías gubernamentales (Shearing, O`Malley, Weir, 1997, 509; Garland, 1997, 201-202) y para ello hace falta un encuentro con ciertas formas de la tradición sociológica (Garland, 1997, 204-205; De Marinis, 1999; 99-100). II. Policía y “Ciencia de la Policía”.


Nuestro punto de partida en estas incursiones genealógicas es el surgimiento de unas “doctrinas” que son presentadas por Michel Foucault como elementos constitutivos de una racionalidad gubernamental que acompaña la construcción del “Estado”, en el sentido moderno del término, en Europa en torno a los siglos XVI y XVII: la “razón de estado” y la “ciencia de la policía”.
La “doctrina” de la “razón de estado” liberó a la imaginación de la actividad gubernamental de la subordinación a las leyes y preceptos divinos, reconociendo al “estado” como un ente material con su propia “naturaleza”, un tanto misteriosa, que es preciso conocer racionalmente a través de un cierto tipo de saber específico –la “estadística”, la “aritmética política”- y sobre el cual es preciso intervenir “prudentemente”, a los fines no de fortalecer maquiavélicamente el poder del “principe”, sino –justamente en las antípodas- la “fuerza del estado”, frente a otros estados potencialmente adversarios –de allí la importancia de las “técnicas político-diplomáticas” (Foucault, 1993a, 289-293; Gordon, 1991, 8-9; Garland, 1997, 176; Dean, 1999, 84-89).
Esta doctrina de la “razón de estado” se articuló complejamente con una serie de discursos que comienzan a circular en el siglo XVII, fundamentalmente en los contextos alemán y francés, en torno a la idea de “ciencia de la policía”[1]. Según Colin Gordon estos discursos de “policía” vinieron a intentar superar los limites de la doctrina de la “razón de estado” frente al problema de calcular acciones detalladas apropiadas para una infinidad de circunstancias contingentes e imprevisibles en el “interior” del Estado, mediante la producción de conocimiento detallado y exhaustivo de esa “realidad” a gobernar que era el “estado” mismo (Gordon, 1991, 10).
Por “policía”, estos discursos, “no entienden una institución o mecanismo que funciona al interior del Estado, sino una técnica de gobierno propia del Estado” (Foucault, 1993a, 294). La “policía” se sueña como una administración del Estado, junto a la justicia, el ejercito y la hacienda pero que al mismo tiempo los abarca. La policía lo “engloba todo”, “lo vigila aparentemente todo” (Foucault, 1993a, 296, 298). El texto sobre la policía mas influyente en Francia durante la época clásica, el “Traite de Police” de Delamare (publicado entre 1705 y 1736), compendiaba todas las “regulaciones policiales” del reino, que abarcaban doce cosas: la religión, la moralidad, la salud, los abastos, las carreteras, caminos y puertos y los edificios públicos, la seguridad pública, las artes liberales (en términos generales, las artes y las ciencias), el comercio, las fábricas, los criados y braceros, los pobres (Foucault, 1993a, 298). Esta expansión casi sin fronteras de la “policía” imaginada en estos textos del siglo XVII y XVIII, “totalitaria” (Foucault, 1993a, 296, Neocleous, 2000, 3), es captada precisamente por Duchesne en otro libro central de esta literatura, el “Code de Police ou Analyse des Règlements de Police” (1757): “...los objetos que abarca (la policía) son en cierta medida indefinidos” (Pasquino, 1991a, 109).
En último término, de acuerdo a Delamare, esta policía “vela por un hombre vivo, activo y productivo”, “vela por todo lo que afecta al bienestar”, “vela por todo lo viviente” (Foucault, 1993a, 296, 299). Von Justi en su “Grundsätze der Policey Wissenschaft” (1756) es quien más claramente presenta la ambivalencia contenida en esta “misión policial”: desarrollar el bienestar de los individuos de manera tal que contribuyan al desarrollo del bienestar del Estado -la búsqueda de un “Estado de Prosperidad” o “Felicidad Pública”. De allí esta peculiaridad de la “policía”, imaginar una serie de mecanismos de saber y gobierno –“census et censura”- que actuarían sobre todos y sobre cada uno -“omnium et singulorum”- (Pasquino, 1991, 113). [2]

Como bien señala Michel Foucault (1993a, 298), “todas estas ideas no nacieron muertas” sino que se difundieron a lo largo de doscientos años traduciéndose en reglamentos y mecanismos tan variadas entre sí como materias a las que estaban dirigidas: desde la regulación del precio de los granos al nacimiento de las “workhouses” y los “hopitaux generaux” (Neocleous, 2000, 15, 18-19). Estos mecanismos y reglamentos diversos no cuajaron ni inmediatamente ni necesariamente en la simple y unitaria forma de una “institución”. El primer “dispositivo” construido explícitamente en torno a la idea de “policía”, fue la “lieutenance de police” de París, creado por edicto real de marzo de 1667, que la definía de la siguiente manera: “La Policía...consiste en asegurar el reposo del público y de los individuos, purgando la Ciudad de todo aquello que pueda causar desórdenes, generando abundancia y haciendo a cada uno vivir de acuerdo a su condición y deberes” (Neocleous, 2000, 122). Dicho dispositivo fue rápidamente imitado en Europa continental: el Zar Pedro de Rusia crea la “politsia” de San Petersburgo en 1718, Federico II de Prusia crea su “director de policía” en 1742 y María Teresa de Austria su “comisionado de policía” en 1751 (Neocleous, 2000, 8)[3]. En el Río de la Plata se podría señalar –con el respectivo desplazamiento temporal-, luego de la Revolución de Mayo, la creación en enero de 1812 del cargo de “Intendente de Policia” en la ciudad de Buenos Aires.(Rodríguez-Zappietro, 1999, 34)[4] Sin embargo, aún luego de la invención de estos dispositivos explícitamente nominados de esta manera, las prácticas de “policía” excedían ampliamente sus confines. El ejemplo mas claro de ello es el funcionamiento de las instituciones del “gran encierro” en los países europeos durante la época clásica (casas de trabajo, casas de pobres, hospitales generales, etc) –y en el Río de la Plata aun durante la primera mitad del siglo XIX (Ingenieros, 1962, 189-204)- que desarrollaban prácticas típicamente “policiales” en el sentido de la “ciencia de la policía” como racionalidad gubernamental (Foucault, 1992b, 75-125; Rusche-Kircheimer, 1984, 38-60)[5].

Es posible postular que en estos textos de la “ciencia de la policía” de los siglos XVII y XVIII, así como también en los mecanismos en los que complejamente se tradujeron, mas allá de la pluralidad de materias a los que explícitamente se referían, existía una cierta centralidad del problema de la relación de los individuos con el “trabajo” que se identificaba, más bien, con las situaciones de inexistencia de dicha vinculación -la “pobreza“, la “mendicidad“, el “vagabundaje“. En el primer texto de Michel Foucault en el que se hace referencia a esta temática, la “Historia de la Locura en la Época Clásica” se lee: “El internamiento, ese hecho masivo cuyos signos se encuentran por toda la Europa del siglo XVII, es cosa de “policía”. De policía en el sentido muy preciso que se le atribuye en la época clásica, es decir, el conjunto de las medidas que hacen el trabajo a la vez posible y necesario para todos aquellos que no podrían vivir sin él; la pregunta que va a formular Voltaire en breve, ya se la habían hecho los contemporáneos de Colbert: “¿Cómo? ¿Desde la época en que os constituisteis, hasta hoy, no habeis podido encontrar el secreto para obligar a todos los ricos a hacer trabajar a todos los pobres? Vosotros, pues, no teneis ni los primeros conocimientos de policía”” (Foucault, 1992b, 101-2, el subrayado es mío). Y acto seguido Foucault cita el edicto real de abril de 1656 que hizo nacer el Hospital General de Paris en donde se planteaba explícitamente que su objetivo era “impedir la mendicidad y la ociosidad, como fuente de todos los vicios” (Foucault, 1992b, 102). Esta idea ha sido retomada recientemente por Mark Neocleous, quien a partir de esta centralidad de la pobreza, de la vagancia, de la mendicidad, encuentra la clave para comprender la verdadera “función” de la “policía” tal como se fue construyendo en los siglos XVII y XVIII -siguiendo en este punto los comentarios de Marx[6]-: “acelerar la acumulación de capital incrementando el grado de explotación del trabajo”, a través de actividades de inmovilización que intentan hacer a los elementos peligrosos inofensivos y a través de actividades de movilización que intentan moldear estos elementos como una activa “fuerza de trabajo“, un “proletariado” (Neocleous, 2000, 17). Puede afirmarse que este fue un efecto muy importante de los discursos y prácticas de “policía” de los siglos XVII y XVIII en los países europeos, pero tal vez no sea prudente reducir a él su “secreto”-y menos aún extenderlo hacia las mutaciones policiales subsiguientes [7]. El mismo Foucault vuelve sobre este asunto muchos años después –en 1976- en un texto en el que discute las políticas de la salud en el siglo XVIII –lo que tal vez no resulte una casualidad- y señala con respecto al “nombre genérico de “policía”: “Globalmente, se puede decir que se trata de la preservación, del mantenimiento y de la conservación de la “fuerza de trabajo”. Pero sin duda el problema es más amplio: concierne muy probablemente a los efectos económico-políticos de la acumulación de hombres” (Foucault, 1991c, 95).[8] Estos discursos y prácticas de “policía” deberían mas bien interpretarse como vehículos plurales a través de los cuales se tramitan una racionalidad y unas tecnologías de gobierno que se refieren a los individuos como parte de poblaciones en tanto conglomerados de “seres vivos”, que no poseen una única dirección monovalente, sino que se estructuran en torno a múltiples superficies del “orden” (Dean, 1999, 90)

La policía del siglo XVIII, como conjunto heterogéneo de dispositivos, viene a incorporarse, como señala Foucault, “al centro de la soberanía política” (1989, 216). La soberanía como tecnología de gobierno desde la Edad Media ha sido concebida y practicada como una “forma trascendente de autoridad ejercida sobre los sujetos dentro de un determinado territorio”, cuyos principales instrumentos son las leyes, los decretos, las regulaciones sostenidas por “sanciones coercitivas”. La soberanía se caracteriza por instalar una “circularidad autoreferencial”, ya que su fin no es otro que perpetuarse a si misma. (Foucault, 1991a, 17). La soberanía es “deductiva” y se funda en una mecánica de la “substracción” frente a los sujetos –sus productos, sus bienes, su sangre. (Foucault, 1995, 164; Dean, 1999; 105). La soberanía se ha destacado por instalar en el fondo de la escena del teatro político el “derecho de vida y de muerte”, la capacidad del soberano de hacer morir y dejar vivir, “simbolizado en la espada”, “derecho de la espada” –es decir, el ejercicio de la violencia aun en su forma mas extrema (Foucault, 1995, 164; Foucault, 2001, 218). Este “derecho de vida y de muerte” el soberano lo ejerce indirectamente sobre sus súbditos cuando expone sus vidas en el marco de la guerra y directamente contra aquél súbdito que se levanta contra él, cometiendo un delito, a través del castigo (Foucault, 1995, 163) Sin embargo, a través de la policía, también comienzan a desarrollarse en el siglo XVIII otras formas de ejercicio del gobierno.
Esta policía en tanto conjunto de discursos y prácticas que se imaginan coextensivos al cuerpo social, que se refieren a “las minucias de la vida social” y vienen a encarnar “lo infinitamente pequeño del poder político” (Foucault, 1989, 217), se presenta no sólo como un ensamble de técnicas soberanas, sino que viene a constituirse como punta de lanza de lo que Foucault llama la “nacionalización de los mecanismos de disciplina”, al pretender instalar entre las diferentes instituciones disciplinarias que se comienzan a formar en el siglo XVIII europeo (hospitales, asilos, prisiones, etc) “...una red intermedia que actúa donde aquellas no pueden intervenir, disciplinando los espacios no disciplinarios, pero que cubre, une entre ellos, garantiza con su fuerza armada: disciplina intersticial y metadisciplina” (Foucault, 1989, 218). Se trata de un conjunto de técnicas de gobierno que se centran en el cuerpo de los individuos, la “distribución espacial de los cuerpos individuales (su separación, su alineamiento, su puesta en serie y bajo vigilancia) y la organización, a su alrededor, de todo un campo de visibilidad”, intentando “incrementar su fuerza útil”, con el menor costo posible económico y político (Foucault; 2001, 219; por supuesto para una descripción mas detallada de la disciplina como tecnología de gobierno, ver, Foucault, 1989, pp. 137-230)
Pero al mismo tiempo, la “policía” del siglo XVIII contribuye también a la configuración de otro conjunto de técnicas de gobierno, diferente a la disciplina (Foucault, 2001, 226). Esta otra tecnología de gobierno se ha ido implantando de la mano de la disciplina –modificándola en parte y, al mismo tiempo, englobándola- ubicándose en otro nivel u otra escala. Esta forma de ejercicio del gobierno no se refiere al “hombre-cuerpo” sino al hombre en tanto ser viviente, al “hombre-especie” (Foucault, 2001, 219-220). Se trata de abordar la multiplicidad de los individuos en la medida en que forman una “masa global” afectada por procesos de conjunto (el nacimiento, la muerte, la producción, la enfermedad). Si la disciplina tiene como principio de funcionamiento a la “individualización” y la “localización”, esta nueva forma de gobierno tiene como principio de funcionamiento a la “masificación” y la “centralización”; frente a la disciplina como “anatomopolítica” del cuerpo humano, se trataría de la “regulación” como “biopolítica” de la especie humana (Foucault, 1995, 168; Foucault, 2001, 220, 226). La “regulación” tiene que ver esencialmente con la emergencia de ese “nuevo cuerpo” que es la “población” como objeto de conocimiento y de intervención (Foucault, 2001, 222); surgimiento al que se encuentra estrechamente ligada, como decíamos anteriormente, la “ciencia de la policía” de los siglos XVII y XVIII (Dean, 1999, 107-8) –ver nota 15. “Se trata, sobretodo, de establecer mecanismos reguladores que, en esa población global con su campo aleatorio, puedan fijar un equilibrio, mantener un promedio, establecer una especie de homeostasis, asegurar compensaciones: en síntesis, de instalar mecanismos de seguridad alrededor de ese carácter aleatorio que es inherente a una población de seres vivos; optimiza, si ustedes quieren, un estado de vida” (Foucault, 2001, 223).[9]

Los discursos y prácticas de policía del “ancien regime” constituyen uno de los terrenos privilegiados de la configuración de una combinación de tecnologías de poder que ha continuado desarrollándose en el contexto de la modernidad: soberania-disciplina-regulación (Foucault, 1991a, 24; Foucault, 1995, 180).
Sin embargo, en la forma que adquiere esta articulación, sobretodo en la segunda mitad del siglo XVIII, comienza a tomar fuerza el “proceso de descalificación progresiva de la muerte” (Foucault, 1995, 167; Foucault, 2001, 223), fundamentalmente por este cambio en las tecnologías de poder que viene a colocar junto a las técnicas soberanas a las técnicas disciplinarias y regulatorias que comparten –en diferentes niveles- la vocación por “hacer vivir”[10]. La muerte se transforma progresivamente en algo que es preciso ocultar, “el término, el limite, el extremo del poder” (Foucault, 2001, 224).[11] Esto puede visualizarse muy claramente en la reconstrucción de la teoría clásica de la soberanía en el siglo XVIII a partir de la utilización de la metáfora del contrato social y el lugar progresivamente restringido que tales discursos teóricos le otorgan al “derecho de matar” -al menos ejercido directamente- del soberano (Foucault, 2001, 219)[12]. En esta encrucijada de la combinación de las tecnologías de poder a fines del siglo XVIII se puede inscribir el nacimiento del “liberalismo” como racionalidad política alternativa a la “razon de estado” y la “ciencia de la policia” (Dean, 1999, 101).

El conjunto de discursos y prácticas policiales, pasó a ser en este momento, “la expresión más directa del absolutismo monárquico” (Foucault, 1989, 216) y como tal fue un tema central en el desarrollo de la “critica liberal” del “gobierno excesivo”. Se produjo con respecto a la policía –lo que se observa muy gráficamente con respecto al hospital general o la casa de trabajo- todo un movimiento de crítica que, sin embargo, implicó a través de ciertas operaciones políticas e intelectuales, salvarla, rescatarla, a través de su “metamorfosis,” para la modernidad –en el caso del hospital general o la casa de trabajo bajo las nuevas formas de la prisión y el asilo (sobre este “salvamento de la institución totalitaria”, ver Castel, 1980, pp. 63-106).
[1] “Ciencia” que fue enseñada en diversas universidades de Europa continental –especialmente en Alemania- durante el siglo XVIII (Foucault, 1993a, 300). Por ejemplo, Cesare Beccaria fue nombrado Catedrático de Economía Política y Ciencia de la Policia en la Universidad de Milan por María Teresa de Austria y allí impartió sus lecciones de 1769 luego publicadas como “Elementi di Economía Pubblica” (1804) (Pasquino, 1991, 109) Sobre los vínculos entre “ciencia de la policía”, “cameralismo” y “mercantilismo”, ver Neocleous (2000, 12-18) y Dean (1999, 92-94)-
[2] Estos discursos de “policía” colaboraron activamente –junto con los referidos a la “razón de estado”- en la construcción de la “población” –luego, la “sociedad”- como objeto de pensamiento y de gobierno, como entidad o realidad sui generis definida como un grupo de individuos vivientes, cuyas características son las de todos los individuos de una misma especie que viven juntos en una zona determinada, que posee una dinámica y un desarrollo propios (Foucault, 1991a, 19-23; 1991c, 95; 1993a, 302; Pasquino, 1991, 108, 111; Garland, 1997, 177; para una discusión entre las visiones pre-malthusianas y post-malthusianas de la población, ver Dean, 1999, 94-95).
[3] Aun cuando en Inglaterra el discurso de la “ciencia de la policía” fue, en líneas generales, resistido (Dean, 1999, 89), en diciembre de 1714 la Reina Ana creó los Comisionados de Policía de Escocia, un cuerpo encargado de la administración general del país (Neocleous, 2000, 9-10)
[4] El 22 de diciembre de 1812 se pone en vigencia el Reglamento Provisional de Policía. Dentro de las competencias del Intendente de Policía se señalaban en este texto: impedir el ejercicio ilegal de la medicina, cirugía y farmacia; cuidar de los huérfanos asilados, de su educación y destino; cuidar del aseo y ventilación de los hospitales y del buen trato de los enfermos, como así procurarles ocupación acorde con sus posibilidades físicas; proponer a la brevedad la formación de un establecimiento para la reclusión de los vagos y malentretenidos; vigilar las diversiones públicas; administrar y conservar la vacuna antivariólica; organizar los artesanos en gremios; fomentar la agricultura, etc. (Rodríguez-Zappietro, 1999, 36)
[5] “La casa de confinamiento en la época clásica es el símbolo mas denso de esta “policía”” (Foucault, 1992b, 123).
[6] “...la disciplina sanguinaria que los transforma en asalariados, la turbia intervención del estado que intensifica policíacamente, con el grado de explotación del trabajo, la acumulación del capital....” (Marx, 1975, 929; el subrayado es mío).
[7] “...la administración de la pobreza fue y es el corazón del proyecto policial. En virtud de su preocupación por la producción del bienestar, la policía significaba (y como argumentaré, continua significando) la policía de la clase de la pobreza” (Neocleous, 2000, 16)
[8] Explícitamente, en este texto se presenta a la “policía” como “el conjunto de mecanismos mediante lo cuales el orden se ve asegurado, se canaliza el crecimiento de las riquezas y se mantienen las condiciones de salud en general”; “tres grandes direcciones: reglamentación económica...medidas de orden...reglas generales de higiene” (Foucault, 1991c, 94).
[9] Entre 1975 –año en que se publica “Vigilar y Castigar. Nacimiento de la Prisión”- y 1976 –año en que imparte su curso en el College de France titulado “Defender la Sociedad” y se publica “Historia de la Sexualidad I. La Voluntad de Saber“- es posible observar una cierta ruptura en el análisis de las formas de poder típicas de la modernidad en los textos de Michel Foucault. Mientras en el libro de 1975 se define a la sociedad moderna como una “sociedad disciplinaria” en donde no solo existirían plurales instituciones que pondrían en funcionamiento a la disciplina como “anatomopolítica” del cuerpo individual sino que también se produciría un “enjambrazón” y una “nacionalización” de los mecanismos disciplinarios que colonizarían los espacios sociales no cubiertos por el “archipielago carcelario” (Foucault, 1989), en el curso de 1976 aparece la idea de la sociedad moderna como una “sociedad de normalización”: “la sociedad de normalización no es, entonces, una especie de sociedad disciplinaria generalizada cuyas instituciones disciplinarias se habrían multiplicado como un enjambre para cubrir finalmente, todo el espacio; esta no es mas, creo, que una primera interpretación e insuficiente de la idea de sociedad de normalización. La sociedad de normalización es una sociedad donde se cruzan, según una articulación ortogonal, la norma de la disciplina y la norma de la regulación” (Foucault, 2001, 229, cfr. también Foucault, 1995, 175).
[10] “El cuidado puesto en esquivar la muerte está ligado menos a una nueva angustia que la tornaría insoportable para nuestras sociedades, que al hecho de que los procedimientos de poder no han dejado de apartarse de ella” (Foucault, 1995, 167)
[11] Un observable evidente de ello es la transformación de la pena de muerte en los países de Europa Occidental desde los inicios del siglo XIX en adelante, que junto con la guerra “fue mucho tiempo la otra forma del derecho de la espada” (Foucault, 1995, 166). La pena capital se ponía en práctica cada vez menos desde el siglo XIX en adelante y cuando se lo hacía efectivamente se la pretendía ejecutar a través de una “técnica dulce” -desde la guillotina a las inyecciones letales- que la despojara de su carácter “atroz” y en escenarios a los que el público no tuviera acceso para evitar el “espectáculo punitivo” del suplicio del “antiguo régimen” (Foucault, 1989, 19-23). “¿Cómo puede un poder ejercer en el acto de matar sus más altas prerrogativas si su papel mayor es asegurar, reforzar, sostener, multiplicar la vida y ponerla en orden? Para semejante poder la ejecución capital es a la vez el límite, el escándalo y la contradicción” (Foucault, 1995, 167)
[12] No sólo la “teoría clásica de la soberanía” cambia sino también, en general, la soberanía como tecnología de poder se transforma con el surgimiento de la disciplina y la regulación y las formas de articulación que con ellas se gestan. De hecho la idea de la “soberanía popular” a nivel de la teoría podría comprenderse también como el fruto de esta transformación y no sólo como su condición de posibilidad (Dean, 1999, 108-110).III. Policía y Liberalismo.

El liberalismo como racionalidad política comenzó a construirse en el siglo XVIII frente al estilo de “gobierno excesivo” que caracterizaba a la “razón de estado” y la “ciencia de la policía” (Gordon, 1991,14)[1]. El liberalismo, por oposición, en tanto “principio y método de racionalización del ejercicio del gobierno” se constituyó como un arte del “gobierno frugal” –en las palabras de Benjamín Franklin- que postula que el gobierno no tiene que ser para sí mismo su propio fin. El liberalismo parte de una sospecha constante acerca del riesgo de “gobernar demasiado” y de la búsqueda correlativa por “construir restricciones internas al sistema de gobierno mismo” (Foucault, 1997b, 120, 123; Burchell, 1996, 21; Barry-Osborne-Rose, 1996, 8; Rose, 1996, 39; Hindess, 1996, 67; Dean, 1999, 99).
Esta actitud crítica persistente se funda en la afirmación de la “sociedad civil” como una entidad cuasi-natural –al igual que la “economía”- que posee sus propias “leyes” y que se presenta como condición, objeto y fin último del gobierno (Rose-Miller, 1992, 179; Burchell, 1991, 126; 1996, 22, 25; Rose, 1996, 43; Hindess, 1996, 67).[2] Esta afirmación hace desplazar la cuestión “¿cómo gobernar en la mayor medida posible?” –típica de la “razón de estado” y la “ciencia de la policía”- instalando en su lugar la pregunta inicial “¿porqué hay que gobernar?” (Rose, 1996, 47). La división “Estado/Sociedad Civil” –o “Estado/Mercado” o “Estado/Individuo“- es un producto de esta racionalidad política, mas que un universal histórico y político y se articula sobre la creencia de la capacidad autónoma de esta última para generar su propio orden y prosperidad (Foucault, 1997b, 121; Gordon, 1991, 15, 23; Burchell, 1991, 141). La tarea del gobierno, de acuerdo al liberalismo, es generar lo que Foucault llamaba “mecanismos de seguridad”: asegurar el funcionamiento autónomo y optimizador de la “sociedad civil” –o la “economía” o el “individuo“ (Burchell, 1991, 139; Dean, 1999, 108-9)[3].
Sobretodo a partir de Adam Smith y su “Wealth of Nations” (1776) la idea de un “gobierno limitado” está estrechamente vinculada a la percepción de la sociedad civil, la economía, el individuo como entidades en cierta medida “opacas” que aquel que gobierna no puede conocer detalladamente en su composición y funcionamiento –lo opuesto al sueño de la “transparencia”, propio de la “razón de estado” y la “ciencia de la policía”. La limitación en la capacidad de intervenir es una consecuencia de esta limitación de la capacidad de conocer (Gordon, 1991, 16; Rose-Miller, 1992, 180; Rose, 1996, 44, Dean, 1999, 50; 114-5). Se trata de un “gobierno económico” en un doble sentido: un gobierno informado por -aun cuando no derivado de- los principios de la economía política y un gobierno que economiza sus propios costos –un mayor esfuerzo técnico para lograr más a través de un menor ejercicio de la fuerza y la autoridad. (Gordon, 1991, 24; Barry-Osborne-Rose, 1996, 8; Burchell, 1991, 138 y 140; 1996, 22 y 26; Dean, 1999, 115).
Esta imagen del “gobierno limitado” o “económico”, frente a la “sociedad civil” o la “economía” se plasma bien en la celebrada fórmula del “laissez-faire”, que debe ser comprendida como una forma de actuar tanto como una forma de no actuar, “hacer regulaciones que permitan a la regulación natural operar”, en términos de Foucault –lo que conlleva la dificultosa tarea de diferenciar cuando se debe y cuando no se debe actuar, uno de los enigmas constitutivos del liberalismo (Gordon, 1991, 17-18; Burchell, 1996, 22).
El liberalismo le brindó una centralidad a lo que Rose y Miller llaman el “gobierno a la distancia” -constitucional y espacial- (1990, 10; Rose, 1996, 46): “Las mentalidades liberales de gobierno no conciben la regulación de las conductas como dependiente sólo de las acciones políticas, la imposición del derecho, las actividades de funcionarios estatales o de burocracias controladas estatalmente; vigilancia y disciplina por una omnisciente policía. El gobierno liberal identifica dominios más allá de la “política” e intenta gestionarlos sin destruir su existencia y autonomía” (Rose-Miller, 1992, 180). Se trata de generar una “delicada afiliación de agentes y agencias en una red en funcionamiento”, “alianzas” fundadas en la construcción de los problemas de una manera semejante y en la generación de la idea de un destino común a todos aquellos que participan en las mismas (Rose-Miller, 1990, 10-11). En la gestación de estas alianzas cumplen un rol central ciertos agentes independientes –autoridades “no-políticas” en términos de Rose y Miller (médicos, padres, psicoanalistas, etc)- que vehiculizan las relaciones entre las autoridades “políticas” y los ciudadanos “libres” (1992, 180).[4]
En esta dirección, el liberalismo le otorgo un lugar nodal a la “ley”, que aparece en esta mentalidad política como un mecanismo fundamental: “no tanto por una especie de juridicismo que le sería natural como porque la ley define formas de intervenciones generales que excluyen medidas concretas, individuales, excepcionales y porque la participación de los gobernados en la elaboración de la ley en un sistema parlamentario constituye el sistema mas eficaz de economía gubernamental” (Foucault, 1997b, 123).[5]Como bien señala Colin Gordon la ley es un elemento clave en el liberalismo porque responde a una preocupación por encontrar la forma técnica adecuada para la acción gubernamental, mas que en función de necesidades de legitimación de la soberanía política –y por extensión, de la explotación económica (Gordon, 1991, 19; Burchell, 1996, 26).
El liberalismo construyo una imagen del sujeto a gobernar sobre la base de la idea del individuo de la filosofía empirista británica: el homo economicus como “sujeto de interés”, un sujeto con preferencias y elecciones individuales que son irreductibles e intransferibles Esta imagen en ciertos casos entraba en conflicto con otra idea, igualmente constitutiva del liberalismo, del individuo como “sujeto de derecho”, libre y racional, poseedor de una esfera intangible de derechos, basada en la idea del contrato social. (Gordon, 1991, 21) –lo que Graham Burchell ha diferenciado como la “forma legal” y la “forma económica” de subjetividad impulsada por el liberalismo (1991, 137; ver también Dean, 1999, 124)[6]. Los sujetos tienen preferencias y realizan elecciones que no admiten regulación o control externo excesivo, pues este puede transformarse en obstáculo para las transacciones que generan prosperidad y felicidad. El gobierno promueve la prosperidad y la felicidad pero lo hace indirectamente descansando en los intereses y acciones de los sujetos para realizar sus propios fines. Los sujetos a gobernar del liberalismo tiene un rol activo en su propio gobierno, son imaginados como “socios” voluntarios en esta empresa (Butchell, 1991, 127 y 139; 1996, 23) se “gobiernan a si mismos”, ejerciendo su “libertad” y “autonomía” dentro de un campo de posibilidades demarcadas gubernamentalmente, cumpliendo sus “obligaciones” y “responsabilidades” como “individuos libres”. (Rose, 1996, 45-46; Hindess, 1996, 65, 69; Barry-Osborne-Rose, 1996, 8).[7] El arte del gobierno liberal requiere que los individuos adopten relaciones prácticas particulares consigo mismos en el ejercicio de su libertad en forma adecuada, requiere que adopten “técnicas del sí mismo” (Burchell, 1996, 26). Por ende, las estrategias liberales de gobierno combinan estas apelaciones abstractas al “sujeto del interés” o al “sujeto de derecho” con un conjunto de discursos y prácticas que buscan dar forma y regular dicha individualidad y “prometen crear individuos que no necesitan ser gobernados por otros” (Rose, 1996, 45) -de allí, el peso de los “polos de `poder sobre la vida`”, “aparentemente iliberales”, “las disciplinas del cuerpo y la biopolítica de la población” (Rose, 1996, 43; Dean, 1999, 113)[8]. La idea liberal de una “comunidad de individuos libres y autónomos” posee entonces una “ambigüedad fundamental”, en términos de Barry Hindess, ya que se presenta alternativa y simultáneamente como una “realidad dada y natural” o como “algo a alcanzar, un artefacto” (Hindess, 1996, 1996, 66, 72).

Ahora bien, el liberalismo como racionalidad gubernamental -como decíamos- no produjo una abolición de la idea y la práctica de “policía”. Es posible identificar en su seno algunas críticas a la forma que adquirió durante los siglos XVII y XVIII que se tradujeron en líneas de transformación liberal hacia una “nueva policía” .
Un primera crítica liberal de la “vieja policía” se refería su carácter “totalitario” en el sentido de la extensión de estas intervenciones “policiales” a vastas áreas de la “sociedad” -en especial, con respecto a la “economía” y por ende, al “individuo“ como “sujeto de interés“. Un claro ejemplo de esta actitud crítica se observa en la mutación de la idea de policía en la obra de Adam Smith . En 1762 en sus Lectures on Jurisprudence, Smith planteaba una visión de la “policía” compatible con la “ciencia de la policía” del siglo XVIII, como principal tarea del gobierno, “promoviendo la opulencia del estado”, reforzando inclusive la importancia de sus intervenciones en lo que se refiere a la producción y circulación de bienes. Sin embargo, en su Wealth of Nations de 1776 la “policía”, mencionada sólo en escasas ocasiones, es asociada a formas erróneas de “gobierno excesivo“. La prosperidad y el bienestar social aparecen como el producto del “esfuerzo natural” de cada individuo que se “ha transformado en cierta medida en comerciante”, el resultado del “interés privado” guiado por la “mano invisible” del mercado, reduciéndose las tareas del “estado” a asegurar la seguridad interna y externa y proveer los servicios que ningún individuo está interesado en proporcionar (Neocleous, 2000, 22-29). Estas afirmaciones constitutivas del liberalismo como racionalidad gubernamental implicaban un impulso hacia lo que podríamos llamar la minimización de la policía.
Un segunda crítica liberal de la “vieja policía“, inextricablemente entrelazada con la primera, se refiere a su carácter “totalitario”, ya no en el sentido de la extensión de sus intervenciones mas allá de cualquier límite en lo que se refiere a la “economía“ -y al “individuo” como “sujeto de interés“, sino con respecto al “individuo“ como “sujeto de derecho“. La “ley” como veíamos cumplió muchas veces un rol central en la construcción del liberalismo como racionalidad gubernamental y también lo hizo en la gestación de esta línea de transformación liberal de la “vieja policía”. La oposición entre “estado de policía” y “estado de derecho”, que se plantea en diversos contextos culturales de diferentes manera -desde Kant y Von Humboldt a Madison y Hamilton-, es la que resignifica aquí la materia (Neocleous, 2000, 29-31): los miembros de la sociedad civil, deben vivir como sujetos independientes -en tanto titulares de una serie de derechos individuales-, iguales ante la ley y libres de perseguir su autointerés, de autodesarrollarse, de alcanzar la felicidad. La soberanía debe limitarse a asegurar esta igualdad y esta libertad, esta esfera de derechos fundamentales. El límite de la soberanía -más aún, de la “soberanía popular”- está dado pues por la ley, el derecho -”un gobierno de leyes, no de hombres“-, que viene a ser el lente con el cual se pretende leer el orden social y por ende, la policía. Encontramos aquí entonces una tendencia del liberalismo a someter las intervenciones policiales a la ley, al derecho: lo que podríamos llamar una legalización de la policía.
Ahora bien, esta legalización de la policía no ha sido sólo un rasgo negativo. La ley, el derecho no sólo se ha presentado como límite o restricción de la actividad policial, sino también como su contenido. La misión de la “nueva policía” se ha recortado -y aquí también se observa el vinculo con la minimización de la policía-, frente al universo indefinido del pasado, en torno a la ley, al derecho. Esto se encuentra claramente evidenciado en la expresión inglesa “law enforcement”. Asegurar el cumplimiento o la aplicación de la ley apareció entonces como la tarea medular de la policía, pero el derecho no se evocaba en su generalidad -peligrosa semejanza con la “vieja policía” para la mentalidad liberal- sino que se restringía a uno de sus ámbitos específicos: la ley de los delitos y las penas. Y en el contexto de habla inglesa la tarea de “hacer cumplir la ley penal”, inicialmente[9], era traducida en términos “preventivos” exclusivamente: evitar que la conducta que la ley penal define como delito suceda, actuando antes de que ocurra o cuando está ocurriendo para impedir que se complete con éxito.[10] Patrick Colquhoun considerado uno de los precursores de la “nueva policía” en el contexto de habla inglesa, señalaba en su A Treatise on the Police of the Metropolis de 1796: “La policía en este país debe considerarse una nueva ciencia; cuyas propiedades consisten no en poderes judiciales que llevan al castigo y que pertenecen solamente a los magistrados, sino en la prevención y detección de los delitos...la prevención de los delitos y las faltas es la verdadera esencia de la policía” (op. cit. Neocleous, 2000, 49-50; McMullan, 1998a, 108) -en la misma dirección “preventiva“ se orientaban las ideas de John Fileding, otro de los precursores de la “nueva policía“ (McMullan, 1998a, 101-106). Esta idea se ve reflejada, en el mismo contexto cultural, en la fundación misma de la London Metropolitan Police en 1829, como una institución estatal compuesta de funcionarios públicos, uniformados, con casco y armados sólo con un bastón, cuya principal tarea era la presencia y vigilancia en el espacio de la ciudad -“caminar con un propósito” en palabras de su fundador, Sir Robert Peel- para activar la “función de espantapájaros”: incidir en el “calculo de los placeres y los dolores“, en tanto consecuencias probables de la acción contraria a la ley penal por parte del potencial ofensor, un sujeto presentado, como el “homo economicus”, como libre y racional (Reiner, 1992, 70; Crawford, 1998, 30). Así la instrucciones dadas a dichos funcionarios policiales en el mismo año de su nacimiento señalaban: “Debe comprenderse, desde el inicio, que el principal objetivo a alcanzar es la Prevención del Delito. Hacia esta importante meta, todos los esfuerzos deben ser dirigidos. La ausencia de delitos será considerada la mejor prueba de la eficiencia de la Policía” (Hughes, 1998, 33) . En este sentido, se visualiza una cierta tendencia hacia lo que podríamos llamar una criminalización de la policía.

El liberalismo como racionalidad política intentó construir una “economía restringida” del ejercicio de la “violencia soberana” , por oposición a la “economía del exceso” típica del “antiguo régimen“, para usar la oposición originalmente planteada -con otros fines- por Bataille (con respecto al castigo, ver Foucault, 1989, 77-106; Hallsworth, 2000, 151-152). Y también lo intentó en el marco de su remodelación de la idea y la práctica de la policía. Esta transformación -como decíamos más arriba- se inscribía claramente en la articulación de la soberanía con la disciplina y la regulación como tecnologías del poder típicas de la modernidad. En la “nueva policía” entonces la “violencia”, el “derecho de la espada”, el “poder de matar”, es rescatada/o pero al mismo tiempo limitada/o, por el desenvolvimiento de esas otras formas de poder que “descalifican la muerte“ y buscan “administrar la vida”. Así, uno de los precursores de la “nueva policía” en el contexto británico, Saunders Welch señalaba en sus Observations on the Office of Constables de 1754: “Recomiendo no golpear nunca, excepto cuando sea absolutamente en vuestra propia defensa; pero golpear, en general, debe evitarse porque la espada de la justicia y no el arma de los policías, está dirigida a castigar” (op. cit., McMullan, 1998a, 104). Esta recomendación general pretendió ser traducida en el plano instrumental, en el peculiar contexto inglés, en evitar la utilización de armas letales por parte de los funcionarios policiales, salvo en casos “excepcionales“, en los que las mismas estaban a cargo de funcionarios policiales “especializados” que deberían estar sometidos a un intenso monitoreo para comprobar si se esgrimían o utilizaban justificadamente sobre la base de la autodefensa (Reiner, 1992, 65)[11]. Pero la vía de limitación fundamental soñada por el liberalismo con respecto a la violencia policial fue el “peso de la ley”[12]. Los funcionarios policiales debían “hacer cumplir la ley -de los delitos y de las penas- cumpliendo la ley” y en este sentido, podían utilizar la “violencia” como “última ratio” en esta tarea sólo y cuando la ley los autorizaba. (Reiner, 1992, 64).[13]

El liberalismo como racionalidad gubernamental no estuvo exento de ambigüedades con respecto a estas líneas de transformación de la “vieja policía” y muchas veces, no fue completamente exitoso en el intento de traducirlas efectivamente en tecnologías y resultados (McMullan, 1998b, 108).[14] El liberalismo, en general, no debe ser pensado como una radical discontinuidad con respecto al pasado. En esta dirección, cobra sentido el planteo de Colin Gordon acerca del “liberalismo real” (1991, 16, 18; McMullan, 1998b, 108; Valverde, 2003, 141). La subsistencia de elementos de la “vieja policía” nos hace pensar este proceso de cambio impulsado por él -como decíamos más arriba- no como una “revolución” sino como una “metamorfosis”, “una dialéctica de lo igual y lo diferente” (Castel, 1997, 17). De este modo, discursos y prácticas típicos de la “ciencia de la policía” persistieron durante los siglos XIX y XX . Muchos de ellos, mas allá de la “institución policial moderna” -de hecho, se ha interpretado el surgimiento de “lo social” y su subsiguiente mutación bajo la forma del “welfarismo” como una amalgama que posee ciertas continuidades con aquel pasado remoto (cfr. Gordon, 1991; Dean, 1999; Rose, 1999, Neocleous, 2000). Y algunos “dentro” de la misma “institución policial moderna”. Esta última subsistencia adquirió formas más o menos pronunciadas en los diferentes contextos culturales.
El ejemplo inglés utilizado hasta aquí para describir la transformación hacia una “nueva polícía” tal vez ha sido, en este sentido, el caso mas estilizado y discontinuista. Sin embargo, las ambigüedades y limitaciones del liberalismo con respecto a la cuestión policial, se hacen ya visibles en la misma obra de Colquhoun. En la edición de 1800 de su Tratado antes citado, este precursor de la “nueva policía”, establecía en la definición de la misma como su función fundamental, junto a la “prevención y detección de los delitos”, “...aquellas otras funciones que se relacionan con las regulaciones internas para el buen orden y confort de la sociedad civil” (op. cit. en Neocleous, 2000, 50-51; McMullan, 1998a, 108). Explícitamente, Colquhoun prescribía la necesidad de dividir dos ramas de la “policía“: la “policía criminal” y la “policía municipal”. Está última era la que se debía hacer cargo de estas “regulaciones internas” que se referían a la “gestión de la ciudad” -desde el problema del agua potable al problema de los incendios- y especialmente a la diferenciación entre la “pobreza” y la “indigencia” y al control de esta última, con su carga de “vagancia, inmoralidad y depravación“. Para el autor inglés estas dos ramas de la policía estaban íntimamente vinculadas -lo que se observa claramente a partir de su The State of Indigence (1799) y su Treatise of Indigence (1806)- pues “de la indigencia debe ser trazado el origen mas importante y el progreso de los delitos” (op. Cit. Neocleous, 2000, 54; McMullan, 1998a, 109). Si la “prevención de los delitos y de las faltas” era su “verdadera esencia”, la “policía” debía actuar -salvo en el caso de la “detección” de un delito o una falta que se estaba produciendo- sobre “algo” que no eran los delitos ni las faltas. Ese “algo” es lo que, para Colquhoun se encontraba en su “origen”: la caída de la “pobreza“ -y el “trabajo asalariado”- en la “indigencia”. De esta forma, en el programa reformista de Colquhoun se observaba un fuerte legado de la “vieja policía” [15]. Y, de hecho, este legado en el terreno intelectual -la “policía de la pobreza y la indigencia“-, se tradujo en numerosas prácticas policiales . Un ejemplo, en el contexto inglés, es el conjunto de las tareas que la “nueva policía” pasó a desempeñar en el marco de la “New Poor Law” de 1834 y sus diferentes dispositivos de asistencia y control de la pobreza e indigencia. No sólo la policía se encargaba de “hacer cumplir” esta ley -por ejemplo, reprimiendo los tumultos vinculados a la administración de los “beneficios“- sino que en 1848 el “Poor Law Board” aprobó el uso directo de policías como “poor law relieving officers” (Neocleous, 2000, 66-67; McMullan, 1998a, 113-5).[16]
En el caso argentino estas ambigüedades y limitaciones de la remodelación liberal son mucho más marcadas y visibles. En el caso de la Provincia de Buenos Aires, la “historia oficial” suele colocar como punto de partida de este proceso de “modernización policial” la ley del 24 de diciembre de 1821 que produce la abolición del cabildo y se refiere a la policía “alta“ y “baja“ en la “ciudad“ y en la “campaña“, diferenciación que tiene su origen en el contexto francés del antiguo régimen (Rodriguez-Zappietro, 1999, 44). La diversidad de actividades policiales, más allá de la “prevención de los delitos y las faltas”, recogiendo el legado de la “vieja policía”, fue una constante durante todo el siglo XIX -desde el control de los precios en los mercados a la lucha contra el fuego (ver Rodriguez-Zappietro, 1999). Así, Marcos Paz, primer Jefe de la Policía de la Capital Federal -creada como consecuencia de la federalización de la Ciudad de Buenos Aires en 1880- decía en su memoria anual: “Nuestra Policía abarca innumerables funciones que pesan sobre el vigilante casi todas ellas; es política, es judicial, es administrativa y es judicial. Estas variadas funciones no se encuentran reunidas en las instituciones policiales de ningún país...” (citado por Ruibal, 1993, 47). En 1911 en el marco de un conflicto con la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que pretendía crear un cuerpo de agentes para controlar el tránsito, el Jefe de la Policía de la Capital Federal, Dellepiane, que se oponía activamente a este proyecto, señalaba en su memoria anual sobre la institución que conducía: “...su acción es tan múltiple que abarca desde el orden institucional hasta el perfeccionamiento colectivo y desde la seguridad social hasta la inviolabilidad de los derechos individuales” (citado en Ruibal, 1993, 51). Aún en 1926 el Jefe de la Policía de la Capital Federal señalaba en su memoria anual: “La Policía de Buenos Aires se desenvuelve dentro del concepto clásico de función de policía...caracterizado también por Fouché de esta ejemplar manera: “tranquila en su marcha, mesurada en su acción, en todas partes presente y siempre protector”; más o menos así la definía Blackstone: “debe ser considerada como la regulación y el orden doméstico del reino, en virtud del cual los individuos del estado, a semejanza de los miembros de una familia, deben conformarse a las reglas de la propiedad, buena armonía y buenos modales” (citado en Ruibal, 1993, 53).
Para volver sobre la comparación con el caso inglés, también en el contexto argentino existieron numerosos ejemplos de focalización de la actividad policial en la “mendicidad“ y la “vagancia”: los decretos del 30 de agosto de 1815, 19 de abril y 11 de junio de 1822, las leyes del 10 de septiembre de 1824 y del 30 de octubre de 1858. El 31 de mayo de 1879 el Jefe de Policía de Buenos Aires, José I. Garmendia elevó una consulta al Ministro de Gobierno sobre cómo debía proceder la policía con los “vagos” pues la misma los detenía -lo que era “ordenado” y una “práctica habitual”- pero su Jefe dudaba que esto fuera constitucional mientras no existiera una ley que especificara que era efectivamente la “vagancia”. El Gobernador Tejedor le ordenó el 17 de junio de ese año seguir con la misma práctica aplicando en la ciudad la definición de “vagancia” que el Código Rural de 1865 utilizaba para la campaña: “Será declarado vago todo aquel que, careciendo de domicilio fijo y de medios conocidos de subsistencia perjudique a la moral por su mala conducta y vicios habituales” (Rodriguez-Zappietro, 1999, 151). Si el vago o mendigo era considerado “inhabil” para el trabajo, la Policía lo enviaba al Asilo de Mendigos y en el caso de que fuera “hábil” para el trabajo o habiendo sido enviado al Asilo de Mendigos hubiera salido y “reincidido”, se aplicaba una sanción policial de multa o arresto (Ruibal, 1993, 37).
Otro ejemplo en la misma dirección, es la cuestión de la “uniformización” del personal policial, vinculada íntimamente -como veíamos- al recorte de las actividades policiales en torno a la “prevención de los delitos y las faltas“. En la Provincia de Buenos Aires, el 12 de junio de 1877 el Jefe de Policía, Domingo Viejobueno dejó sin efecto lo que se denominaba el servicio de “policía secreta” ya que “sus funciones eran muy perniciosas concibiendo su existencia sólo en países monárquicos o de regímenes absolutistas, pero no en una sociedad regida por instituciones liberales como era la nuestra. Admitía que si con anterioridad ello pudo ser útil, ya no lo era, debiendo la policía ser franca y visible” (Rodriguez-Zappietro, 1999, 146). Sin embargo, este carácter “franco y visible” tenía un límite. Si bien la “uniformización” del “personal de tropa” -inclusive cuando estaba “franco de servicio”- de la Policía de Buenos Aires se fue consolidando en la década de 1870, al momento de separarse la Policía de la Capital Federal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires subsistía la no utilización de uniformes por parte de los oficiales inspectores y comisarios -que se reemplazaba por el uso de una medalla distintiva. En el caso del personal de la Comisaría de Pesquisas creada en 1886 esta situación se extendía a los agentes que tenían grados equiparables a los de sargentos y cabos (Rodriguez-Zappietro, 1999, 169). Recién en diciembre de 1905 se impuso la obligación del uso del uniforme para oficiales inspectores y para jefes y oficiales del Escuadrón de Seguridad creado en 1893 (Rodriguez-Zappietro, 1999, 222). Durante la Jefatura de Ramón Falcón se hizo extensiva esta obligación a los auxiliares, subcomisarios y comisarios (Rodriguez-Zappietro, 1999, 241). Sin embargo, a pesar de estas disposiciones reglamentarias siguió existiendo una parte importante de la actividad policial cotidianamente realizada “encubiertamente”, sobretodo aquella vinculada la “policía política” -sobre la que volveremos en el próximo apartado (Kalmanowiecki, 1996, 1999).

Es en esta metamorfosis, que envuelve una transición/oposición, entre una “vieja” policía y una “nueva” policía, entre una policía “pre-moderna” y una policía “moderna”, que se halla uno de los escenarios fundamentales en los que se deben rastrear los rasgos centrales de los usos de la violencia como constitutivos (en el pasado y) en el presente, de lo que la institución policial (fue y) es. Walter Benjamin (1995) presentaba en cierto modo esta temática al utilizar a la policía como ejemplo en sus reflexiones sobre la violencia en el “Archiv für Sozialwisenschaften und Sozialpolitik” de 1920 . Para Benjamin, la violencia puede ser de dos tipos: ‘fundadora de derecho’, que es aquella derivada de la guerra/conflicto y como tal establecedora del orden triunfante en la confrontación; y ‘conservadora de derecho’, entendiendo por tal la que fuerza la sumisión del ciudadano a las leyes. La policía como “institución del estado moderno” presenta una “combinación...innatural,...una mescolanza casi espectral” de ambas formas (Benjamin, 1995, 44). Dice Benjamin (1995, 45): “La policía es un poder con fines jurídicos (con poder para disponer), pero también con la posibilidad de establecer para sí misma, dentro de vastos límites, tales fines (poder para ordenar). El aspecto ignominioso de esta autoridad – que es advertido por pocos, sólo porque sus atribuciones en raros casos justifican las intervenciones más brutales, pero pueden operar con tanto mayor ceguera en los sectores más indefensos y contra las personas sagaces a las que no protegen las leyes del estado – consiste en que en ella se ha suprimido la división entre violencia que funda y violencia que conserva la ley. Si se exige a la primera que muestre sus títulos de victoria, la segunda está sometida a la limitación de no deber proponerse nuevos fines. La policía se halla emancipada de ambas condiciones”. Y haciendo más explicita la referencia a los dos universos políticos a caballo de los cuales la policía –aún hacia 1920- se inscribía a su juicio, señalaba: “Y si bien la policía se parece en todos los detalles, no se puede sin embargo dejar de reconocer que su espíritu es menos destructivo allí donde encarna (en la monarquía absoluta) el poder del soberano, en el cual se reúne la plenitud del poder legislativo y ejecutivo, que en las democracias, donde su presencia, no enaltecida por una relación de esa índole, testimonia la máxima degeneración posible de la violencia.” (Benjamin, 1995, 46-7).

IV. Policía y Autoritarismo

Esta ambivalencia de la policía -entre lo “pre-moderno“ y lo “moderno”, entre la “vieja” y la “nueva” policía- puede ser considerada el punto de partida para pensar nuestro presente, pero no debe congelarse como un punto de llegada.
El “liberalismo real” porta en su seno, como decíamos más arriba siguiendo a Barry Hindess, una ambigua consideración de los sujetos a gobernar, los “sujetos libres y racionales”, como una “realidad dada y natural” y como “algo a alcanzar, un artefacto“. El liberalismo articula unas “prácticas divisorias” que diferencian dentro de las poblaciones, excluyendo ciertas categorías del status de “sujetos libres y racionales” y por ende, del “gobierno a través de la libertad” (Foucault, 1982, 208). Pero estas prácticas también dividen al sujeto a gobernar contra sí mismo, en tanto para poder realizar un uso maduro y responsable de la libertad es preciso previamente dominar ciertos aspectos del si mismo, tarea que lógicamente no puede realizarse “a través de la libertad” (Dean, 1999, 132).
En esta dirección, resulta muy ilustrativo el análisis de Mariana Valverde (1996) de las ideas de John Stuart Mill. De acuerdo a Valverde en la concepción del sujeto jurídico y político de Mill se inscribe la posibilidad del “despotismo” ya que argumenta que la “doctrina de la libertad” sólo se aplica a “los seres humanos en la madurez de sus facultades“. Pero, aún en esos casos, los sujetos deben dominarse a sí mismos, deben controlar sus impulsos, deseos y pasiones, muchas veces recurriendo a gestos de “auto-despotismo“ (Valverde, 1996, 362). Esta definición de los límites de la “doctrina de la libertad” excluye, por ejemplo, a los niños o a los bárbaros. Frente a los primeros, Mill imagina una forma de “despotismo relativamente benigna” pues son visualizados como sujetos capaces de mejorar, pueden ser transformados en “sujetos libres y racionales” -por ejemplo, a través de la educación. Frente a los segundos, esta posibilidad de adquirir la “madurez de las facultades” parece desvanecerse, legitimando la perpetuación del “buen déspota” frente a las “sociedades coloniales” (Valverde, 1996, 362; Dean, 2002, 48).
Como se observa en este ejemplo -que podría multiplicarse en muchos otros- en el marco del liberalismo como racionalidad política se abren tres juegos gubernamentales a través de medios “iliberales”: a) el gobierno “iliberal” de uno mismo; b) el gobierno “iliberal” del otro que no es un “sujeto libre y racional” pero que puede adquirir dicho status a través de la misma acción gubernamental; c) el gobierno “iliberal” del otro que no es un “sujeto libre y racional” pero que no puede adquirir dicho estatus a través de la misma acción gubernamental. Los dos primeros juegos gubernamentales poseen un carácter “excepcional” -en el sentido de que se refiere a una minoría- , se trata de una “solución temporaria”, que esta destinada a producir una “transformación”. En cambio, el último juego gubernamental, no deja de tener en el marco liberal un carácter “excepcional“, pero se trata de una “solución definitiva”, que esta destinada a producir una “eliminación”. Resulta más factible para el liberalismo como racionalidad política “contener” los dos primeros juegos gubernamentales que el tercero, que podría marcar más evidentemente el pasaje a otra lógica gubernamental -sobretodo cuando deja de ser “excepcional“.[17] Esta otra racionalidad política , que podríamos denominar -tal vez a falta de un mejor término- “autoritarismo”, en tanto inversión del liberalismo, por ende, no debería ser comprendida como algo completamente separado del liberalismo. Existe todo un espacio de intersecciones que hacen las fronteras entre ambas racionalidades gubernamentales, en todo caso, sinuosas y flexibles, plagadas de inestabilidades, desplazamientos y gradaciones (Dean, 1999, 145, 147; Dean, 2002, 56).[18]
El autoritarismo, como el liberalismo -lo que no resulta de ningún modo paradójico y explica en cierta medida sus vínculos-, activa la combinación de tecnologías de poder típicas de la modernidad -soberanía, disciplina, regulación- pero lo hace entrelazándolas en forma diferente y acentuando elementos distintos. El autoritarismo hace salir a la superficie “el lado oscuro de la biopolítica” (Dean, 1999, 139), estructurado sobre la base del “racismo moderno”, es decir, la construcción dentro de la población de grupos que por sus peculiares condiciones biológicas es preciso eliminar -”el corte entre lo que debe vivir y lo que debe morir”- para el fortalecimiento de la misma como entidad biológica -uniéndose el objetivo de la “defensa“ con el objetivo de la “mejora“ (Foucault, 2001, 230-231). “Las guerras ya no se hacen en el nombre del soberano al que hay que defender; se hacen en nombre de la existencia de todos; se educa a poblaciones enteras para que se maten mutuamente en nombre de la necesidad que tienen de vivir. Las matanzas han llegado a ser vitales” (Foucault, 1995, 165).[19] La espada, la invocación de la “sangre“ (Foucault, 1995, 178), características de la soberanía, se reinscriben en un escenario diferente. Se produce una desplazamiento de la “relación bélica” a la “relación biológica”, toda una “extrapolación biológica del enemigo político” (Foucault, 2001, 231-232) que hace que el “poder de matar“ ya no tenga “límite“ (Dean, 1999, 140, 146-147) -justamente, a diferencia de lo que sucede en el macro de la “gubernamentalidad liberal“ (Dean, 2002, 41). “Si el genocidio es por cierto el sueño de los poderes modernos, ello no se debe a un retorno hoy, del viejo derecho de matar; se debe a que el poder reside y se ejerce en el nivel de la vida, de la especie, de la raza y de los fenómenos masivos de población” (Foucault, 1995, 166). De todo esto, el nazismo fue la expresión “paroxística” (Foucault, 1995, 181; 2001,233-35 ; Dean, 1999,140-144)

Luis Gabaldon (1992, 1996), uno de los sociólogos latinoamericanos que más se ha ocupado de la cuestión de la violencia policial en nuestra región, ha planteado en varias ocasiones una critica de lo que denomina “la tesis del Estado Autoritario” para pensar este fenómeno en América Latina, sostenida a su juicio por la mayor parte de los autores latinoamericanos que se han ocupado de la problemática. Según el autor venezolano, a menudo se construye una explicación de las magnitudes y formas de la violencia policial que reenvía directamente a la forma de Estado autoritario y la dominación de clase. Para Gabaldon este tipo de análisis de la violencia policial se ha quedado muchas veces en un nivel de extrema generalidad, asumiendo la existencia de un estado fuerte, hegemónico y monopolizador de la violencia -que a su juicio, en muchos países latinoamericanos directamente no existe-, que expediría una orden de hacer uso de la fuerza policial en forma indiscriminada, dándole a su ejercicio un carácter “de clase” -que desde su punto de vista, empíricamente, no tiene: “...la fuerza policial no se ejerce exclusivamente contra la clase social subalterna...”(Gabaldon, 1996, 272). Por otro lado, critica que esta tesis tiene como corolario, desde el punto de vista “ético-político”, una impugnación “in totum” de la posibilidad de uso de la fuerza por parte de las instituciones policiales latinoamericanas.
Ciertamente, frente al tipo de narrativas “reconstruidas” por Gabaldon, sería preciso “des-esencializar” el paisaje de los usos de la violencia policial como un paso indispensable para la comprensión de esta problemática en su complejidad en nuestra región. Resulta indispensable pensar como, en todo caso, unos procesos macroscópicos se articulan con situaciones microscópicas -y en este sentido las mismas investigaciones del autor venezolano resultan un aporte muy importante (Gabaldon, 1992, 1996; ver también Gabaldon-Birbeck, 1995, 1996, 2003). Sin embargo, no creemos que esto invalide la exploración del impacto del autoritarismo, sino que hace preciso resignificarla en una clave más sensible a sus manifestaciones empíricas.[20]
En muchas ocasiones la referencia genérica al impacto del autoritarismo en las policías en América Latina se dirige exclusivamente a la influencia en la configuración de la actividad policial de las sucesivas experiencias de regímenes políticos autoritarios durante el siglo XX –las dictaduras militares. Creemos, en cambio, que resulta importante disociar “autoritarismo” de “Estado” –como parte de un idea más global de “hacer una economía de la teoría del Estado” para pensar las relaciones de poder que avanzábamos en el primer apartado de este artículo- y que justamente ello es posible al concebirlo como una racionalidad política, a su vez vinculada compleja e inestablemente al liberalismo. Esto implica, medularmente, que esta racionalidad gubernamental puede impactar en la forma que adquiere la actividad policial en un tiempo y en un lugar determinado, aun cuando el “estado” se estructure de acuerdo a los principios del liberalismo.

En el caso de las policías argentinas –y tal vez, algo semejante pudo haber ocurrido en ciertas policías latinoamericanas- pensamos que sería posible observar dos vías fundamentales de penetración de la “gubernamentalidad autoritaria” en la configuración de la actividad policial -y especialmente en el uso de la fuerza policial-: por un lado, la militarización y la gestación de una gramática del “enemigo político” y, por el otro, la “criminología del otro” y la gestación de una gramática del “enemigo biológico”.

La militarización de la institución policial es el proceso de “modelación” de la normativa, la organización, la cultura y la práctica policial en torno a la normativa, la organización, la cultura y la práctica militar. Este proceso de “modelación” nació en la Argentina en el siglo XIX, con el mismo nacimiento de las “policías modernas”. No es preciso esperar a la emergencia de las dictaduras militares en el siglo XX, para observar sus encarnaciones empíricas, aun cuando dichos momentos implicaron significativos reforzamientos en esta dirección -sobre esto volveremos más adelante.
En muchas ocasiones la Policía de Buenos Aires -luego Policía de la Capital Federal- estuvo a cargo de funcionarios militares antes del primer “golpe de estado“ militar en 1930. Así, en marzo de 1875 fue designado Jefe de Policía el Teniente Coronel Manuel Rocha -cargo que ejerció hasta junio de 1877- (Rodriguez-Zappietro, 1999, 139-143); en enero de 1879 fue designado el Coronel José Ignacio Garmendia -cargo que ejerció hasta septiembre de 1880 (Rodriguez-Zappietro, 1999, 149); en mayo de 1885 fue designado el Coronel Francisco Bosch -cargo que ejerció hasta octubre de 1886 (Rodriguez-Zappietro, 1999, 164-6); en octubre de 1886 fue designado el Coronel Aureliano Cuenca -cargo que ejerció hasta febrero de 1888 (Rodriguez-Zappietro, 1999, 167-170); en febrero de 1888 fue designado el Teniente Coronel Alberto Capdevilla -cargo que ejerció hasta julio de 1890 (Rodriguez-Zappietro, 1999, 171-181); en julio de 1890 fue designado el Coronel José Inocencio Arias -cargo que ejerció hasta agosto de 1890 (Rodriguez-Zappietro, 1999, 181-); en octubre de 1892 fue designado el General de Brigada Domingo Viejobueno -cargo que ejerció hasta junio de 1893 (Rodriguez-Zappietro, 1999, 187-); en junio de 1893 fue designado el Teniente Coronel Joaquin Montaña -cargo que ejerció hasta septiembre de 1893 (Rodriguez-Zappietro, 1999, 193-4) ; en septiembre de 1893 fue designado el General Manuel J. Campos -cargo que ejerció hasta marzo de 1896 (Rodriguez-Zappietro, 194-8); en octubre de 1904 fue designado el Coronel Rosendo Fraga -cargo que ejerció hasta julio de 1906 (Rodríguez-Zappietro, 1999, 217-224); en julio de 1906 fue designado el Coronel Rodolfo Domínguez -cargo que ejerció sólo dos meses (Rodríguez-Zappietro, 1999, 225); en septiembre de 1906 fue designado el Coronel Ramón Falcón -cargo que ejerció hasta noviembre de 1909 (Rodriguez-Zappietro, 1999, 228-45); en noviembre de 1909 fue designado el Coronel Luis Dellepiane -cargo que ejerció hasta noviembre de 1912 (Rodriguez-Zappietro, 1999, 245-255); en mayo de 1922 fue designado el Coronel Martin Brtagaray -cargo que ejerció hasta noviembre de 1922 (Rodriguez-Zappietro, 1999, 272-274). Por otro lado, durante buena parte del siglo XIX existía la práctica habitual en la Policía de Buenos Aires de que ex-soldados fueran incorporados como “personal de tropa” policial -lo que ya en 1880 generaba un debate interno, señalando el “comisario de órdenes” Avelino Anzó, tercero en la jerarquía institucional en su Memoria anual que las “costumbres del cuartel” no hacían al ex- soldado apto para el “roce con el ciudadano” del funcionario policial (Rodriguez-Zappietro, 1999, 153). En 1908 dos tercios del total del “personal de tropa” de la Policía de la Capital Federal eran ex-soldados, como lo reconocía su Jefe Ramón Falcon (Rodriguez-Zappietro, 1999, 235). El hecho de que los funcionarios policiales, jerarquizados y no-jerarquizados, muchas veces provinieran de las filas de la institución militar portaba consigo seguramente formas de pensar y de actuar características que activaban este proceso de “modelización“ de lo “policial“ sobre la base de lo “militar“. Pero la militarización de la organización policial estuvo íntimamente vinculada a la existencia de conflictos políticos y a la posibilidad -percibida como tal por los actores impulsores de dicha modelización- de que los mismos fueran dirimidos a través de la violencia (Kalmanowiecki, 1999, 198). Así, un momento muy significativo de militarización de la incipiente organización policial fue la era de Rosas, especialmente entre 1837 y 1852, en el marco de los conflictos políticos que atraviesan dicho periodo entre unitarios y federales, en donde “vigilantes“ y “serenos“ se organizaron en “batallones“, armados con fusiles, sables y lanzas; desde el 1 de enero de 1842 los Serenos debían “cantar las horas” gritando: “¡Viva la Federación! ¡Mueran los Salvajes Unitarios! ¡Vivid la Representación!” (Rodriguez-Zappietro, 1999, 84-5). Otro momento de fuerte militarización de la Policía de Buenos Aires se produjo a fines de los años 1870 en el marco del conflicto entre el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires en torno al destino de la Ciudad de Buenos Aires como potencial Capital Federal: el 4 de febrero de 1880 la Policía quedó reorganizada en 5 batallones de infantería con 4 compañías cada uno y un escuadrón de caballería y en el marco de las batallas de junio de ese año murieron 4 policías y hubo 27 heridos (Rodriguez-Zappietro, 1999, 153-154). En mayo de 1885, se vuelve a observar un reorganización de la ahora Policía de la Capital Federal sobre la base del modelo militar, en el marco de los conflictos políticos por la sucesión presidencial, estructurándose 2 batallones de infantería provistos de fusiles Mauser, que recibieron instrucción militar, lo que se acentuó en febrero de 1886 con la entrega de 500 nuevos fusiles de este tipo. (Rodriguez-Zappietro, 1999, 164). El Coronel Falcón creó en noviembre de 1906 el Cuerpo de Cadetes dentro de la Policía de la Capital Federal, reuniendo a 200 aspirantes, a los que les impartió una rígida instrucción militar en el Regimiento 8 de Caballería en el Cuartel de Maldonado. Estos cadetes estaban armados de sables y fusiles Mauser. Esta como otras iniciativas de este Jefe -como la reestructuración de la organización policial- fueron criticadas tempranamente por ciertos
[1] Mitchell Dean señala que el liberalismo debería ser entendido no sólo como una crítica de estas racionalidades políticas precedentes, sino de “las formas existentes y potenciales de gobierno bio-político”, entendido siguiendo a Foucault, como “la política que se refiere a la administración de la vida, particularmente tal como aparece al nivel de la población”. El liberalismo no sería en esta clave tanto un “ethos” de rechazo de la “bio-política” como una forma de racionalizarla y gestionarla (Dean, 1999, 101) . Esto está íntimamente ligado, en clave de Dean, a la asombrosa capacidad de renovación y a la inventiva que el liberalismo como racionalidad política ha manifestado a lo largo de la modernidad (Dean, 1999, 51-2).
[2] En cierto sentido, el liberalismo esta atravesado por un “naturalismo” en la forma en la que concibe a estas entidades o dominios -”no-políticos”-, a los que habría que agregar el “individuo” mismo, que deben ser gobernados “como si fueran naturales”. (Barry-Osborne-Rose, 1996, 9)
[3] “...la problemática liberal de la seguridad difiere de una concepción policial de la seguridad Mientras la concepción policial hace que la seguridad del estado dependa de la regulación detallada de “los hombres y las cosas”, la problemática liberal advierte que la seguridad puede ser alcanzada de mejor forma, creando las condiciones bajo las cuales los individuos puedan ejercitar diversas libertades. Sin embargo, cuando el ejercicio de la libertad pueda amenazar la seguridad de la propiedad o del estado, el liberalismo presenta una continuidad con la policía, recomendando una regulación detallada de poblaciones específicas” (Dean, 1999, 116-7)
[4] De allí la importancia que el liberalismo le ha dado a la “expertise”, la autoridad que nace de la apelación al conocimiento verdadero, la neutralidad desinteresada y la eficacia en cuanto a los resultados. (Rose, 1996, 39) –en especial a la “expertise” de las ciencias humanas y sociales (Rose, 1996, 44-5; Rose-Miller, 1990, 12).
[5] Ahora bien, también es preciso tener en cuenta que “…la democracia y el estado de derecho no fueron necesariamente liberales, ni tampoco fue el liberalismo necesariamente democrático o estuvo forzosamente vinculado a las formas del derecho” (Foucault, 1997b, 123). Sobre esto volveremos en el último apartado de este trabajo.
[6] “El sujeto legal le dice al soberano ‘No debes hacer esto, pues no tienes el derecho’. El sujeto económico le dice: ‘No debes hacer esto porque no sabes y no puedes saber lo que estás haciendo”” (Burchell, 1991, 137).
[7] Barry Hindess ha señalado muy agudamente que estas imágenes del sujeto del liberalismo en muchos casos están atravesadas por el “naturalismo“ al que hacíamos referencia más arriba, pero también en ciertos casos se reconocen como el producto -con mayor o menor peso- de las condiciones sociales -para lo cual utiliza el ejemplo del pensamiento de John Locke (Hindess, 1996, 71).
[8] “El liberalismo está tan preocupado por las prácticas normalizadoras apropiadas para moldear el ejercicio de la libertad política de los ciudadanos como lo está por garantizar sus derechos y libertades” (Dean, 1999, 121).
[9] En la London Metropolitan Police los primeros seis detectives encargados de la investigación de los delitos se incorporaron en 1842 y en 1868 -a la muerte de Mayne, uno de los Comisionados más reacios al desarrollo de estas tareas por parte de la “nueva policía”- sólo había 15 sobre 8000 funcionarios policiales (Reiner, 1992, 70). Sin embargo, a partir de 1870 esta situación comenzó a mutar, produciéndose una lenta modificación de la composición de la institución policial, reforzando los roles “especializados” -entre ellos el control de las manifestaciones y desórdenes públicos y la investigación de los delitos- en detrimento del rol general de la “prevención de los delitos y las faltas” (Reiner, 1992, 98-100).
[10] En este sentido, estos discursos sobre la “nueva policía” claramente recuperaban la idea de Beccaria “Es mejor evitar los delitos que castigarlos” (Beccaria, 1997, 105), que se encontraba presente en muchos textos de otros reformadores penales del siglo XVIII.
[11] Esta característica de las policías inglesas, se modificó sustancialmente en el siglo XX, sobretodo a partir de la década de 1970, con una creciente “militarización” de la institución policial, centralmente en el terreno del control de las manifestaciones y desordenes públicos, aun cuando también se produjo un incremento en el uso de armas de fuego en el patrullaje policial rutinario. (Reiner, 1992, 85-90).
[12] “La ley no puede no estar armada y su arma por excelencia es la muerte; a quienes la transgreden responde, al menos a titulo de recurso con esa amenaza absoluta. La ley se refiere siempre a la espada” (Foucault, 1995, 174).
[13] A su vez, como observábamos con respecto al liberalismo en general, se trataba de una ley, un derecho –“de los delitos y las penas“- que en ese mismo momento histórico estaba siendo penetrado firmemente por técnicas “normalizadoras”, que más allá de su tradicional pertenencia a la soberanía (Foucault, 1991b, 18), reconstruían su naturaleza y funcionamiento (Foucault, 1995, 175; Rose-Valverde, 1998, 545).
[14] “A pesar de que habitamos en un mundo de programas, el mundo no está en si mismo programado. No vivimos en un mundo gobernado mas de lo que vivimos en un mundo atravesado por la “voluntad de gobernar”, alimentada por el registro constante del “fracaso”, la discrepancia entre la ambición y el resultado y la constante incitación a hacerlo mejor la próxima vez” (Rose-Miller, 1992, 191).
[15] Esto resulta aún mas evidente -si fuera posible- en las ideas, en el mismo contexto británico, de Edwin Chadwick (McMullan, 1998a, 115-121)
[16] La lista de las regulaciones y prácticas policiales en este sentido desde el siglo XIX podría ser prácticamente infinita. Parecería ser que si una de las características definitorias de la “policía moderna” -en las más diversas geografías-, heredada del liberalismo, es su vocación por la “prevención de los delitos y de las faltas”, otro de sus rasgos fundamentales, heredado de la “ciencia de la policía” es la focalización práctica en la realización de esta vocación en la vigilancia y el control de las poblaciones excluidas socialmente, que constituyen lo que la “sociología de la polícía” ha denominado en los últimos años, “propiedad policial” (Reiner, 1997, 1010; Hughes, 1998, 33).
[17] La cuestión sería si efectivamente estos juegos gubernamentales “iliberales” pueden postularse como “excepciones” en el contexto del “liberalismo real” o, mas bien, como la regla, como parecen indicar Valverde (1996, 636) y Dean (2002, 49).
[18] Esta afirmación resulta un punto de partida crítico fundamental para analizar las relaciones de gobierno en la modernidad (Dean, 1999, 145).
[19] “La administración de la vida viene a requerir un baño de sangre” (Dean, 1999, 141).
[20] Tampoco invalida el hecho de que empíricamente las víctimas de la violencia policial sean, recurrentemente, en los países latinoamericanos las denominadas “clases peligrosas” y “criminales”, es decir, los sujetos “frágiles” económica y socialmente. La violencia policial no esta distribuida equitativamente en la estructura social. Y esto resulta algo que , sin embargo, el mismo Gabaldon (1996, 276) –ver también Gabaldon-Birbeck (1996, 56)- demuestra en sus investigaciones empíricas en la materia, al señalar la incidencia de la percepción por parte del funcionario policial de la “respetabilidad moral” asignada al sujeto pasivo y de su capacidad de reclamo social e institucional para ser seleccionado como blanco del uso de la fuerza policial. sectores de la prensa y a la política por su claro carácter “militarizador” de una institución que debía consolidarse como “civil” (Rodriguez-Zappietro, 1999, 230, 232; Kalmanowiecki, 1999, 200).
La militarización de la institución policial está, por ende, estructuralmente conectada a la focalización de la actividad política en el “enemigo político”, un rasgo que acompaña la historia de las policías argentinas desde el siglo XIX (Kalmanowiecki, 1999, 197). Esta focalización a partir de la década de 1890 tienen como blanco privilegiado al “movimiento obrero” y en particular, a socialistas y anarquistas (Del Olmo, 1992, 25). En mayo de 1893 dentro de la Policía de la Capital Federal se creó para enfrentar y dispersar sus manifestaciones públicas el Escuadrón de Seguridad integrado por 100 agentes de caballería (Rodriguez-Zappietro, 1999, 191). A partir de la sanción en 1902 de la Ley 4144 o Ley de Residencia la institución policial pasó a ser el brazo ejecutor de las expulsiones ordenadas por el Poder Ejecutivo de “todo extranjero que haya sido considerado o haya sido perseguido por los tribunales extranjeros por crímenes o delitos comunes” (artículo 1) o de “todo extranjero cuya conducta comprometa la seguridad nacional o perturbe el orden público” (artículo 2), para lo cual debía encargarse de la aprehensión y detención por el plazo de tres días que como máximo debía transcurrir antes de ser embarcado (Del Olmo, 1992, 39; Kalmanowiecki, 1999, 200). En febrero de 1907 el Jefe de Policía Falcón respondiendo a esta focalización creó dentro de la División de Investigaciones la sección “Orden Social” específicamente encargada de la “policía política” (Rodriguez-Zappietro, 1999, 234). Luego del atentado anarquista contra Falcon en 1909, se sanciono la Ley 7029 o Ley de Defensa Social que acentuó aún mas las actividades policiales en este sentido, incluyendo el control de las reuniones públicas y las publicaciones y mencionando explícitamente como blanco a los “anarquistas -artículos 1, 7, etc (Del Olmo, 1992, 41-46; Kalmanowiecki, 1999, 200).
Las “dictaduras militares” introdujeron -obviamente- una diferencia cuantitativa y cualitativa en las policías argentinas en lo que respecta al proceso de militarización y la focalización en el “enemigo político“, potenciando y multiplicando elementos que ya se encontraban presentes en la normativa, la organización, la cultura y la práctica policial. Así, la dictadura de Uriburu no sólo designo un Jefe de Policía de la Capital Federal proveniente de las instituciones militares -en este caso, la Armada- el contralmirante Ricardo Hermelo, sino que promovió que ciertos puestos claves dentro de la estructura organizacional fueran ocupados por funcionarios militares. (Rodriguez-Zappietro, 1999, 289). En la misma dirección, se creo el Regimiento de Policía Montada, bajo el mando del mayor Saturnino Nadal (Rodriguez-Zappietro, 1999, 290). Y en 1931 se designó a Leopoldo Lugones (hijo) como jefe de la sección de Orden Político que impuso la tortura como rutina en la actividad de “policía política” (Kalmanowiecki, 1999, 203), lo que, a su vez, luego se consolidó con la creación de la Sección Especial para combatir el comunismo -cuyas tácticas comprendían la vigilancia, la realización de arrestos y detenciones ilegales y la tortura (Kalmanowiecki, 1999, 204). La dictadura militar instalada a partir del golpe de estado de septiembre de 1955 -la llamada “Revolución Libertadora”- produjo por primera vez una verdadera “ocupación” de la Policía Federal Argentina, instando funcionarios militares en los cargos jerárquicos en la Capital Federal y en el Interior (Delegaciones) (Kalmanowiecki, 1999, 208). Esta estrategia volvió a repetirse en las dictaduras militares instaladas a partir de los golpes de estado producidos en 1966 y 1976. Y en estas experiencias de la segunda mitad del siglo XX las violaciones a los derechos humanos producidas por las instituciones policiales -detenciones ilegales, torturas, asesinatos, “desapariciones”, etc- se multiplicaron, alcanzando, por supuesto, su expresión “paroxistica” durante la última dictadura militar (1976-1983) (García Méndez, 1987; Zaffaroni., 1993; Tiscornia-Oliveira, 1998).

Otra vía de penetración de una “gubernamentalidad autoritaria” en las policías argentinas –alejada del proceso de militarización en cuanto a su naturaleza aun cuando vinculada de múltiples formas con el mismo- se encuentra en la difusión en la cultura policial de una “criminología del otro” -un discurso que “esencializa la diferencia”, considerando al delincuente como un “otro alienado” que tiene poco parecido con el “nosotros” (Garland, 2001, 135)- fundada en el vocabulario positivista en torno al delito y al delincuente desde la última década del siglo XIX en adelante.
La criminología positivista fundó a partir de su primera versión antropológica, desde la obra de Cesare Lombroso –que en la Argentina comienzan a ser difundidas en el libro de Luis M. Drago “Los Hombres de Presa” de 1888- una idea del delincuente como un sujeto “diferente” (Drago, 1888; Del Olmo, 1992; Sozzo, 2001). El criminal es visualizado como parte de la familia de los “degenerados” -concepto acuñado originalmente por Auguste Morel en el campo de la medicina mental- y en tanto “especie” dentro de este “genero”, se encuentra separado radicalmente de los “individuos normales” y es por tanto identificable por una serie de características antropomórficas y psicológicas -en un juego donde estas últimas se apoyan en las primeras (cfr. Lombroso, 1995; Debuyst, 1995; Pasquino, 1991b, Gibson, 2004). En la Argentina -como en otros contextos culturales- el vocabulario positivista sobre el delito y el delincuente va a sufrir una serie de transformaciones desde su mismo nacimiento, que atenúan y descentran esta primera versión antropológica de la diferencia del criminal. Pero estas transformaciones -representadas en el contexto italiano por los aportes centrales de Raffaele Garófalo y Enrico Ferri- nunca se desprenden completamente de esta filiación lombrosiana, reconociendo que si bien en la “clasificación de los delincuentes“ predominan en la mayor parte de los “tipos delictivos” factores diversos a aquellos indicados por el primer Lombroso, existen ciertos casos en los que los indicadores antropomórficos son pertinentes. En todo caso, este desplazamiento de la explicación del delincuente hacia otros terrenos -psicológico, sociológico- no anula su homogénea definición como “sujeto anormal”, como “sujeto degenerado” -en el marco, por cierto, de una metamorfosis de esa idea de “anormalidad” o “degeneración” (cfr. Digneffe, 1998; Debuyst, 1998). En la criminología positivista argentina esto esta claramente expuesto en la labor de uno de sus exponentes más lúcidos, José Ingenieros, quién afirmaba que los rasgos que determinaban la criminalidad del sujeto son fundamentalmente psicopatológicos pero, al mismo tiempo, establecía que la estructura antropomórfica de los mismos es esencialmente similar a la del resto de los degenerados y en este sentido, diferenciable de los “individuos normales” (cfr. Ingenieros, 1962; Sozzo, 2001)
Paralelamente, los diversos autores positivistas plantearon de manera diversa la inconmensurabilidad de la “definición jurídica” del delito con su “definición natural” -el ejemplo mas evidente de ello en el contexto italiano es el planteo de Raffaele Garófalo (Digneffe, 1998, 246-249). En Argentina, para Ingenieros el delito es todo medio amoral de lucha por la vida en detrimento de otros miembros del agregado social que ven atacado su derecho a la vida, directa o indirectamente (Ingenieros, 1962, pp. 268). Existe entonces “una vastísima zona de delincuentes naturales que no son delincuentes legales”, que “muchas veces son más nocivos que los mismos condenados a muerte” (Ingenieros, 1962, p. 272). Se trata de los habitantes de la “mala vida” (cfr Ingenieros, 1908; Gómez, 1908). De esta forma, se amplia el objeto sobre el cual debe operar el “programa de la defensa social”. El operador conceptual central para esta ampliación es la noción de “temibilidad” o “peligrosidad”: todos los degenerados, criminales o no-criminales tienen una tendencia a producir hechos inadaptados socialmente -eventualmente, delictivos desde el punto de vista de la “definición legal“-, en el futuro y por ende, debe intervenirse sobre ellos -y especialmente- en forma “preventiva”, antes que esta potencialidad se realice. “Reconocido que existen causas predisponentes al delito – las unas en el ambiente social y las otras en el carácter de los delincuentes – la prevención del delito ha adquirido tanta importancia o más que su represión” (Ingenieros, 1962, p. 391) La criminología positivista reclama su capacidad de identificar “científicamente” a los sujetos criminales y peligrosos y por ende, de dar una base cognoscitiva para las intervenciones a realizar.
En el marco de la obsesión clasificadora de “tipos delictivos” de la criminología positivista -en los diversos contextos culturales- ocupa un lugar importante la búsqueda de una diferenciación de aquellas “especies” que resulten “corregibles” -siempre y cuando se aplique el adecuado “tratamiento criminológico” pertinente- de aquellos casos irreductibles de “delincuentes incorregibles”, en función de los diversos grados de “temibilidad“ o “peligrosidad“ que expresan. Frente a los “delincuentes incorregibles” el “programa de la defensa social” de la criminología positivista va a promover activamente su “eliminación”, ya sea a través de la “pena de muerte”, la “secuestración definitiva”, como pena o como medida de seguridad “pre-delictual“ o la “eugenesia“ (Digneffe, 1998, 265-277). En el contexto argentino estos impulsos eliminativos van a tener una de sus manifestaciones mas extremas y recurrentes en la obra de otro de los cultores más importantes del vocabulario positivista sobre el delito y la pena entre fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX, Francisco De Veyga, dirigidos contra sujetos tan disímiles como los “lunfardos”, los “auxiliares del vicio y del delito”, los “mendigos” o los “reincidentes”. En su último libro “Degeneración y Degenerados. Miseria, Vicio y Delito” publicado en 1938 se refiere a los delincuentes “habituales o profesionales” como la “escoria agresiva por excelencia”, “desechos humanos” que deben ser “secuestrados definitivamente” pues “nada es capaz de corregir lo que es constitucionalmente anómalo”, “todos deberán concluir sus días en una cárcel o un asilo” (De Veyga, 1938, 362). Se trata de “una enorme masa” a la que hay que “desarmar, secuestrar y aniquilar” (De Vega, 1938, 408).
Las instituciones policiales argentinas vinieron a cumplir un rol central dentro del complejo de técnicas “ante y post-delictum” del “programa de la defensa social” , constituyendo la instancia del sistema penal que junto con la institución penitenciaria, más claramente se vio invadida por el vocabulario positivista sobre el delito y la pena reconstruyendo completamente su lógica de funcionamiento (Ruibal, 1993, 47). Sólo un ejemplo de la medida de esta penetración. El 20 de noviembre de 1899 se inaugura el Deposito de Contraventores 24 de Noviembre de la Policía de la Capital Federal, que incluía una Sala de Observación de Alienados. Este era el anexo de la cátedra de Medicina Legal de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires de la que Francisco de Veyga era titular desde 1899. De Veyga era el director del Depósito e Ingenieros de la Sala y para ello tenían el cargo de Comisario Inspector y Comisario, respectivamente. A la Sala de Observación de Alienados se derivaban todos los contraventores a los edictos policiales sospechados de padecer algún trastorno mental. La Sala era, de acuerdo a Ingenieros, una “cínica de tránsito”, por la que en los primeros 9 años de su funcionamiento pasaron más de 2500 personas, de las cuales 1500 fueron recluidas, como derivación en el Hospicio Nacional de Alienados o en el Asilo de Mendigos. De esta forma se activaba una especie de “secuestración” de estos individuos degenerados y peligrosos, al margen de los textos legales, en una medida que era considerada limitada -y por ende, insuficiente- por los mismos criminólogos positivistas (De Veyga, 1903; Ingenieros, 1910). Osvaldo Loudet se refiere a este espacio y a su dinámica en su historia oficial de la psiquiatría argentina como un “laboratorio vivo”, “...en el Depósito de Contraventores sito en la calle 24 de noviembre y al que eran enviados todos los vagos, los atorrantes, los invertidos y lunfardos recogidos por la Policía de la Capital. ¡Qué muestrario maravilloso de degenerados hereditarios y desadaptados sociales ¡Qué espectro multicolor con todos los matices de la locura y el delito! ¡Qué tesoro psicológico de todas las anomalías y todas las perversiones!” (citado en Salessi, 1995, 148, 150). Pedro Barbieri, un funcionario de dicha Sala, señalaba en 1906 que la misma significó: “...no sólo la consagración definitiva de las escuela positivia en nuestra Facultad sino su aceptación por la autoridad policial...recibiendo de todos los funcionarios demostraciones de simpática adhesión a l par que la promesa de eficaz colaboración” (citado en Salessi, 1995, 149). La penetración de esta “criminología del otro” y sus impulsos eliminativos en las policías argentinas tuvo un grado tal que hizo posible su persistencia, más o menos metamorfoseada, durante el siglo XX, en la cultura y la práctica policial de diversas maneras -con respecto a las prácticas de detención policial de ciudadanos sin orden judicial, cfr Sozzo, 2004).

La instalación de una gramática del “enemigo político” y de una gramática del “enemigo biológico”, estos dos procesos funcionaron históricamente como condiciones de posibilidad para que las policías argentinas construyeran segmentos de su actividad que claramente se inscribían y se inscriben en un juego gubernamental autoritario, donde el sujeto a gobernar no es visualizado como un “sujeto libre y racional” -ni siquiera como alguien capaz de adquirir ese status- sino, en tanto “enemigo” -político, biológico- como un blanco a ser “neutralizado“ o “eliminado”.
En este juego gubernamental autoritario no sólo se moldea al objeto de las relaciones de gobierno sino también la autoridad gubernamental. El funcionario policial es imaginado a partir de una “misión-vocación”: “defender la sociedad”. Se trata de un sujeto que se encuentra separado por esta “misión-vocación” del resto de los ciudadanos, lo que se reconoce en el llamado “estado policial”, elconjunto de derechos y deberes que le corresponden por el hecho de ser miembro de la institución policial y constituyen la piedra angular de la “identidad policial”, concepto por primera vez formulado en el Estatuto de la Policía Federal Argentina en 1945 (Kalmanowiecki, 1999, 207) Este “nosotros” se funda en la calidad de “heroe-martir” que la identidad policial supone y que se refleja, por ejemplo, en el deber de portar arma reglamentaria las veinticuatro horas del día, constituyendo la no-portación una falta a la “ética policial”. El miembro de la institución policial es parte de la misma mas allá de los momentos en que se encuentre de servicio, cuando está de franco o en situación de retiro y debe actuar siempre ante una situación en la que este comprometida la función policial -aún haciendo uso de su arma reglamentaria. Esta calidad de héroe-mártir se complementa con el establecimiento como falta grave de “la debilidad moral en acto de servicio”. El policía lo es las veinticuatro horas, debe portar en todo tiempo y lugar el arma reglamentaria, debe intervenir siempre que esté comprometida la función policial y lo debe hacer valientemente Esta forma de imaginar al funcionario policial en tanto autoridad gubernamental se encuentra sustentada en la concepción de la actividad policial como una “guerra”, contra ese enemigo que se inscribe en el doble registro político y biológico. En una guerra uno debe estar dispuesto a arriesgar su propia vida para lograr la victoria -héroe- o directamente, a sacrificarla –mártir (ver Tiscornia-Olivera, 1998; Tiscronia, 2000; Chevigny, 1995; Cano, 1997, 1998, 1999, Sozzo et al, 2000).
En tanto actividad policial pensada y practicada a través de la metáfora de la guerra, la misma ha tenido tradicionalmente en el contexto argentino como medio central a la violencia, la “espada”. Desde su mismo nacimiento, las policías argentinas estuvieron -a diferencia del contexto inglés al que hacíamos referencia más arriba- fuertemente armadas como lo demuestra para el caso de la Policía de la Provincia de Buenos Aires -luego Policía de la Capital Federal- las acuarelas de la “iconografía policial” de Eleodoro Marenco, que ilustran los diferentes uniformes policiales utilizados durante el siglo XIX, con sus sables, lanzas, revólveres y fusiles (ver Rodriguez-Zappietro, 1999). Los funcionarios policiales portadores de armas letales, las veinticuatro horas del día y aun cuando estén franco de servicio o retirados, recurren frecuentemente al ejercicio de la violencia, a la “espada” en lo que aparece claramente como una “economía del exceso” de la “violencia soberana” que moldea la actividad policial (cfr. Tiscornia-Olivera 1998; Tiscronia, 2000, HRW-CELS, 1998). Así en el año 1999, de acuerdo al Centro de Estudios Legales y Sociales en la Ciudad de Buenos Aires hubo 77 ciudadanos muertos por las fuerzas de seguridad -en situaciones de “enfrentamiento”- mientras se registraron 87 homicidios dolosos en idéntico territorio (CELS, 2003, 213) -para volver a la comparación con Inglaterra y Gales, en el período bianual abril 1999/marzo 2001 hubo sólo 5 ciudadanos muertos en situaciones de enfrentamientos (CELS, 2003, 215).

V. Policía y Democracia.


“Planteémonos una hipótesis absurda; el Movimiento Estudiantil toma el poder en Italia. Pragmáticamente claro: sin haberlo presupuesto: por puro ímpetu o ardor ideológico, por estricto idealismo juvenil, etc., etc. Es preciso “actuar antes que pensar”: por consiguiente...con la acción se puede conseguir todo. Bien. El Movimiento Estudiantil está en el poder: ser el poder significa disponer de los mecanismos del poder. El mas vistoso, espectacular y persuasivo aparato del poder es la policía. El Movimiento Estudiantil, por tanto, se encuentra con que dispone de la policía.
¿Qué haría en tal caso? Si la aboliera, claro está, perdería automáticamente el poder. Pero prosigamos con nuestra hipótesis absurda: el Movimiento Estudiantil, dado que tiene el poder, quiere conservarlo: y ello con el objetivo de cambiar, ¡por fin!, la estructura de la sociedad. Puesto que el poder es siempre de derechas, el Movimiento Estudiantil, pues, para obtener ese fin superior consistente en la “revolución estructural”, aceptaría un régimen provisional – asambleario, no parlamentario, en última instancia- de derechas, y en consecuencia, entre otras cosas tendría que decidirse a mantener a la policía a su disposición.
En esta absurda hipótesis, como verá el lector, todo cambia y se presenta bajo un cariz milagroso, embriagador, diría yo. Sin embargo hay algo que no ha cambiado y que se ha mantenido como era - la policía.
¿Por qué he planteado esta hipótesis insensata?
Porque la policía es el único punto del que ningún extremista podría censurar objetivamente la necesidad de una “reforma”: en lo tocante a la policía no se puede ser más que reformista”.

Pier Paolo Passolini: “Per una polizia democratica”, en Tempo, N. 52, Año XXX, 21 de diciembre de 1968 (reproducido en Pier Paolo Pasolini: El Caos. Contra el Terror., Critica, Barcelona, 1981, pp. 107-8)

En las últimas décadas en diversos contextos culturales -desde Argentina a Sudáfrica e Irlanda del Norte- circulan ciertos discursos sobre “policía y democracia” (cfr. Bayley, 1997; Shearing, 1997). Estos discursos producidos en el ámbito académico y político acompañan ciertas iniciativas de “reforma policial” que en estos distintos escenarios promueven la “democratización policial” y que se traducen en un intento de liberar a la policía moderna de aquellos elementos que pueden ser evidentemente conectados al autoritarismo como racionalidad gubernamental -y por ello, no resulta casual que muchos de estos discursos circulen preferentemente en contextos culturales que están atravesados por procesos de transición de “regímenes políticos autoritarios“ a “regímenes políticos democráticos“. Estos discursos académicos y políticos “viajan culturalmente” a través de una red de instituciones y actores, estatales y no-estatales, nacionales, internacionales y supranacionales, que se encargan de elaborar sus “traducciones” ajustadas a un contexto cultural específico (Shearing-Brogden, 1993, 93-95 ; Shearing, 1997, 29) Esta idea de una “policía democrática” tiene dos declinaciones fundamentales, algunas veces diferenciadas, pero muchas veces complejamente entrelazadas, que sutilmente abren el juego a dos racionalidades gubernamentales -al menos, parcialmente- distintas. Para poder comprender adecuadamente estas dos declinaciones resulta indispensable reflexionar sintéticamente sobre el concepto mismo de “democracia” para encontrar en las versiones modernas del mismo, las condiciones de posibilidad de estas variantes.

En un de los textos mas interesantes de la reflexión sobre la idea de democracia en el siglo XX, “Esencia y Valor de la Democracia”, Hans Kelsen señalaba en 1929: “La democracia es la consigna que durante los siglos XIX y XX domina casi totalmente sobre los espíritus. Precisamente está es la razón de que haya perdido, como todos los lemas, su sentido intrínseco. Copiando la moda política, este concepto -el más explotado entre todos los conceptos políticos- resulta aplicado a todos los fines y en todas las ocasiones posibles y adopta significados contradictorios en ciertos casos, cuando no ocurre que la irreflexión usual del lenguaje político vulgar lo rebaje a una frase convencional que no responde a ningún sentido determinado” (Kelsen, 1933, 11). Es por ello que resultaba importante para el autor austriaco precisar su sentido, en lo que era un ejercicio a la vez intelectual y político en el contexto de las crisis de los experimentos democráticos alemán y austriaco posteriores a la primera guerra mundial. La democracia moderna es, en clave, de Kelsen, el “gobierno del pueblo”: “Pero, ya que hemos de ser gobernados, aspiramos al menos a gobernarnos a nosotros mismos” (Kelsen, 1933, 16). Pero el pueblo que no es una entidad sociológicamente existente en la que se fragüe la “homogeneidad de los hombres”, “Fraccionado por diferencias nacionales, religiosas y económicas, representa más bien una aglomeración de grupos que una masa compacta de naturaleza homogénea“. (Kelsen, 1933, 30). De allí que la “voluntad del pueblo” o “voluntad colectiva” -concepto que Kelsen interpreta recurriendo a las ideas de Rousseau- siempre inevitablemente sea la “voluntad de la mayoría” y en esta dirección, “modernamente“ se estructure a través de los mecanismos de la “representación“. El Parlamento órgano fundamental, por ende, de la democracia moderna, se encarga de “la producción de actos generales de manifestación de la voluntad estatal”, la ley. Luego la “administración pública” -incluida la “administración de la justicia”- debe encargarse de generar los “actos individuales” de manifestación de la “voluntad colectiva”, la aplicación de la ley. Para Kelsen existe una imposibilidad práctica en las sociedades modernas de democratizar la producción de cada acto individual de manifestación de la voluntad colectiva, ni siquiera soñando el mayor nivel de descentralización ejecutiva. De esta forma se impone la necesidad de que la organización de la administración pública sea “autocrática“, aun en el contexto de la democracia como forma de Estado, una “burocracia” regida por el “principio de legalidad” -en un sentido muy similar a los planteaos de Max Weber (1996, 716-753). Esto no resulta una contradicción, para el autor austriaco, pues el “sistema burocrático” debe estar acompañado de mecanismos de control: “La suerte de la democracia moderna depende en gran proporción de que llegue a elaborarse un sistema de instituciones de control. Una democracia sin control será siempre insostenible, pues el desprecio de la autorrestricción que impone el principio de legalidad equivale al suicidio de la democracia” (Kelsen, 1933, 107). Ahora bien, la democracia es, para Kelsen esencialmente “relativista” desde el punto de vista de los valores políticos –concepción “formalista” que se vincula a su perspectiva formalista en el campo de la teoría del derecho. La democracia es en este sentido una forma de estado que favorece la posibilidad de la creación de sus propios adversarios –a diferencia de la autocracia-; opositores que pueden a través de los métodos democráticos de elaboración de la voluntad estatal llegar a una “sentencia de muerte” de la democracia misma –potencialidad que Kelsen advertía, con una cierta clarividencia, como un horizonte sombrío extraordinariamente probable en 1929. “Así, la democracia es compatible aún con el mayor predominio del poder del estado sobre el individuo e incluso con el total aniquilamiento de la “libertad” individual y con la negación del ideal del liberalismo. Y la Historia demuestra que el poder del estado democrático no propende a la expansión menos que el autocrático.” (Kelsen, 1933, 24-5).

Hay una declinación de la idea de “policía democrática” en los discursos académicos y políticos “reformistas”, frecuente en los países latinoamericanos -y en Argentina, en particular-, que claramente marca un “retorno al liberalismo”, en el sentido de que pretende rescatar y realizar, cumplir la promesa aun pendiente, de las tres líneas de transformación que observábamos en el apartado III como propias de la remodelación liberal de la “vieja policía”: “minimización”, “legalización” y “criminalización” -con las variantes, en este ultimo punto, de colocar el peso de la actividad policial en la “prevención” o en la “investigación” del delito- de la policía. En esta declinación contemporánea, la “policía democrática” se encarga de “hacer cumplir la ley” -referida a los delitos y las contravenciones- “cumpliendo la ley”. Se explota fuertemente la idea de “estado de derecho”: la institución policial en tanto “administración pública”, diría Kelsen, tiene como objeto y limite de su actividad a la ley. Esta ley es un “acto de manifestación de la voluntad colectiva”, en el marco del ejercicio de la representación y la construcción de una mayoría en el Parlamento. El “demos” juega un rol central, en la definición de que es aquello de lo que la policía debe ocuparse -los delitos y las contravenciones- y como debe hacerlo -los procedimientos y las facultades policiales. Pero se trata de un rol “indirecto”, pues la “democracia” es “indirecta”. En todo caso, en esta declinación de la idea de “policía democrática” el “demos” puede cumplir también un rol complementario de control de la actividad policial -que la misma se ajuste efectivamente a la ley- incentivando con sus quejas y reclamos diversos mecanismos de control de la actividad policial -internos y externos, desde el mecanismo disciplinario al mecanismo judicial- que también deberían funcionar “haciendo cumplir la ley, cumpliendo la ley“, pero ahora teniendo como objeto a la misma policía democrática. Esta declinación se traduce, generalmente, en tres tipos de medidas reformistas: reestructurar la normativa -legal y reglamentaria- policial para que se ajuste a los “principios del estado de derecho”; transformar los procesos de educación policial como iniciativa para modificar la cultura policial instalando como eje de la actividad policial a la “ley” ajustada a los “principios del estado de derecho” ; modificación del funcionamiento de los mecanismos de control -externos e internos- de la actividad policial y generación de nuevos mecanismos de control -fundamentalmente, externos- destinados a hacer que la “policía democrática” “cumpla le ley” en su tarea de “hacer cumplir la ley”. Esta primera declinación contemporánea de la idea de “policía democrática” podría ser calificada de “kelseniana”, pues se articula perfectamente con la concepción de la “democracia moderna” del autor austriaco que hemos reseñado brevemente más arriba.

Hay otra declinación, parcialmente diferente, de la idea de “policía democrática” en los discursos académicos y políticos “reformistas”, que atraviesa los horizontes culturales, aún cuando tiene su origen fundamentalmente en los Estados Unidos desde la década de 1970 en adelante. Esta declinación contemporánea es la que se encuentra frecuentemente articulada en los discursos que apelan a los modelos de “policía comunitaria” y “policía orientada hacia la resolución de problemas” -que son diferentes, aun cuando se encuentran vinculados (Moore, 2003, 142). En este marco se argumenta que resulta indispensable que la policía moderna para poder revertir sus indicadores negativos de eficacia y eficiencia, la fuerte desconfianza por parte del publico -especialmente de los barrios de clases subalternas- y la tendencia a producir abusos y excesos en el uso de la fuerza reconstruya su forma de actuar. Se pone como eje del nuevo estilo de policía democrática la necesidad de conocer las expectativas, demandas y necesidades de las comunidades locales en el barrio o vecindario. Para ello, se auspicia la descentralización de la organización policial en ese plano y la delegación de competencias a los funcionarios policiales que operan en ese escenario para tomar decisiones acerca de cómo debe estructurarse allí la actividad policial. Se impulsa la implementación de “nuevas” técnicas policiales a los fines de construir una relación de comunicación con los residentes del barrio o vecindario: del fortalecimiento del patrullaje a pie a la instalación de mini-puestos policiales en cada barrio o vecindario; de la generación de reuniones de consulta con grupos de residentes organizadas por los funcionarios policiales a la visita puerta a puerta de los funcionarios policiales de cada uno de los hogares del barrio o vecindario; de la realización de encuestas destinadas a medir los niveles de victimización y sensación de inseguridad a la visita por parte de funcionarios policiales a las escuelas y colegios del barrio o vecindario para activar diálogos con los estudiantes, maestros y profesores. En el marco de esta relación de comunicación, la policía debe recoger la definición por parte de la comunidad local de los problemas -no ya los “incidentes”- de los que debe ocuparse -incluyendo el orden de prioridades que los residentes establecen al respecto. Estos problemas no necesariamente deben ser “delitos” o “contravenciones” de acuerdo a los términos de la ley. La policía, en el marco de estos discursos académicos y políticos, debe ocuparse también de las “incivilidades” y “desordenes”, que de acuerdo a las visiones de la comunidad local generan malestar, preocupación y alarma, pues las mismas impactan en su “calidad de vida”. Por otro lado, para estos modelos de “policía democrática” de esta capacidad de “hacerse cargo” de dichos “desordenes” e “incivilidades” depende en gran medida el nivel de satisfacción y confianza de los residentes del barrio o vecindario con respecto a la actividad policial. Por otro lado, en el marco de esta relación de comunicación, también es indispensable que la policía recoja la forma en que la comunidad local demanda que la institución policial se ocupe de los problemas jerarquizados. Y también en dicho marco, la policía debe “rendir cuenta”, brindar información a los residentes del barrio o vecindario acerca de que las acciones que ha emprendido específicamente con respecto a cada uno de los problemas priorizados, el grado de avance de las mismas y los resultados alcanzados, haciéndose responsable directa inmediatamente frente a ellos. De esta forma, en estos discursos políticos y académicos acerca de la “policía democrática”, la misma se repiensa como un “servicio” y las comunidades locales aparecen como sus “clientes”. Sin embargo, en las apelaciones a los modelos de “policía comunitaria” y “policía orientada hacia la resolución de problemas” suele estar presente un fuerte reconocimiento por parte de la misma institución policial acerca de los límites de su propia actividad con respecto a la realización de su objetivo tradicional -el control del delito- (Garland, 2001, 107-110) que implica una fuerte invitación a la comunidad local, para que se movilice no ya para definir los problemas de los que la policía debe ocuparse y la forma en que debe hacerlo, sino para que transgreda su rol de “cliente”, para que participe activamente en las intervenciones a realizar, bajo lo que comúnmente te rotula como “coproducción de seguridad“. Este involucramiento de los residentes del barrio o vecindario adquiere formas diversas que van desde la constitución de grupos de ciudadanos para patrullar el espacio público a la instalación de esquemas de “neighbourhood watch” (Monjardet, 2003, 257-265; Moore, 2003, 117-144; Bayley-Skolnick, 2002, 14-41; Crawford, 1998, 124-160; Rosenbaum et al,, 1998, 173-200; Bayley-Shearing, 1996, 588-591; Stenson, 1993, 379-381)
En esta declinación de la idea de “policía democrática” el “demos” juega un rol central pues -como en la anterior- define que es aquello de lo que la policía debe ocuparse -los “problemas”- y la forma en que debe hacerlo -las “intervenciones policiales”- pero ya no lo hace “indirectamente” a través de la “ley”, sino “directamente” en el marco de una relación de comunicación permanente e inmediata con los funcionarios policiales. Claro que se trata de un “demos” fragmentado. No se trata de la totalidad de los “ciudadanos” que gozan de derechos políticos y que se encuentran representados a través del Parlamento. Se trata de conjuntos constituidos en función de su lugar de residencia -barrio o vecindario-, “comunidades locales”, aisladas e independientes entre sí. Estas comunidades locales producen definiciones tanto acerca del objeto como de la forma de la actividad policial. Las mismas pueden ser diferentes entre las diversas comunidades locales. También este “demos” fragmentado puede cumplir un rol complementario de controlar la actividad policial -como en la declinación anterior- pero no sólo “indirectamente” a través de la interposición de quejas y reclamos ante mecanismos institucionales que le son extraños, sino “directamente” en el marco de la relación de comunicación permanente e inmediata con la institución policial. Por otra parte, esta participación directa de estos conjuntos de residentes -a diferencia de lo que sucedía en la declinación anterior- no sólo se restringe a lo antes señalado, sino que también implica la activa movilización en la realización de las intervenciones, en la implementación de la soluciones, que justamente por eso dejan de ser exclusivamente “policiales”. Claramente esta declinación de la idea de “policía democrática” transgrede los límites de la concepción kelseniana de la “democracia moderna”, pues activa unos mecanismos de “democracia directa” en el terreno de la “administración pública“, dejando de lado, al menos en parte, el “principio de legalidad” como mecanismo de “autorrestricción” y rompiendo las fronteras mismas de aquello que es, en la mirada del autor austriaco, el “estado“ o lo “público“.
Los discursos políticos y académicos en torno a los modelos de “policía comunitaria” y “policía orientada hacia la resolución de problemas” no implican un simple “retorno al liberalismo”. Explícitamente esta declinación contemporánea de la idea de “policía democrática” no apunta a realizar las líneas de transformación que hemos identificado como la “minimización” y la “criminalización” de la actividad policial, pues al poner como eje de la determinación de su “objeto” la idea de “problema sentido y definido por la comunidad local“ amplia las esferas potenciales de las intervenciones policiales más allá de los delitos y las contravenciones definidos por la ley penal, abarcando los “desordenes” e “civilidades” así como, en general, todo un conjunto de “emergencias” referidas a la “calidad de vida” en el ámbito urbano (Moore, 2003, 116; 160-2). En la misma dirección, la relación de esta declinación de la idea de “policía democrática” con la “legalización” de la actividad policial es compleja. La ley es desplazada en estos discursos académicos y políticos como referente para la definición del “objeto” del que debe ocuparse la policía, pero se mantiene como un límite para lo que la policía puede y debe hacer, aun cuando muchas veces esto introduzca problemas en la relación de comunicación con la comunidad local que no acepta gozosamente este juego de restricciones (Moore, 2003, 140; Reiss, 2003, 109; Stenson, 1993, 385). Como bien sostiene Kevin Stenson, parecería ser que los modelos de “policía comunitaria” y “policía orientada hacia la resolución de problemas” son multivalentes desde el punto de vista político, ya que diversas racionalidades y programas gubernamentales pueden apropiarse o aliarse con ellos en diferentes circunstancias, enfatizando ciertos elementos específicos (1993, 381). Sin embargo, existe una cierta “afinidad electiva” privilegiada de estos discursos políticos y académicos acerca de cómo debe ser una “policía democrática” con el “neoliberalismo” o “liberalismo avanzado” (O´Malley, 1996, 205-6; 1997, 367). El “neoliberalismo” o “liberalismo avanzado” debe ser considerado como un reacción frente al “welfarismo” o “liberalismo colectivista” que caracterizó la “edad de oro” del llamado “Estado de bienestar”. Pero esta reacción no significó simplemente revivir los principios del liberalismo de los siglos XVIII y XIX, sino que esta oposición que marca su mismo nacimiento impulso la construcción de ciertas innovaciones en la imaginación y la técnica gubernamental (Foucault, 1997, 123-4; Rose-Miller, 1992, 198; O´Malley, 1997, 368; Rose, 1996, 50-61; 1999, 137-166; De Marinis, 1999, 93). Frente a lo que visualizaba como los “individuos dependientes” del welfarismo, el neoliberalismo afirmó la necesidad de construir “individuos activos e independientes” –y ese “constructivismo” en parte lo separa de las formas de “naturalismo” típicas del “liberalismo clásico” (Gordon, 1991, 41; Barry-Osborne.Rose, 1996, 10; Burchell, 1996, 23). Para ello, revalidó la vieja figura del “mercado libre” como el escenario privilegiado de dicha construcción, pero de un forma “radical”, ya que impulso la transformación del “estado” mismo de acuerdo a sus características típicas, haciendo a la “empresa comercial” la forma paradigmática sobre la que toda institución debe moldearse, incluso las instituciones estatales (Rose-Miller, 1992, 199; Burchell, 1996, 29; O´Malley, 1997, 368). El “neoliberalismo” impulso la “privatización” –total o parcialmente- de áreas y servicios anteriormente provistos por el “estado”- lo que no ha significado, justamente, una “desgubernamentalización” sino una nueva “técnica positiva de gobierno” (Rose-Miller, 1992, 200; Barry-Osborne.Rose, 1996, 11)[1]. Y esta “privatización” implico un proceso de “responsabilización” (O´Malley, 1992, 266; 1996, 199-202; 1997, 370 Garland, 2001, 124-127; Burchell, 1996, 29; Valverde et al., 1999, 15-16). Los individuos racionales, independientes, responsables y emprendedores deben ser “prudentes”, deben “elegir” (Gordon, 1991, 43-44) como protegerse a sí mismo ante las vicisitudes de la propia existencia -se trata de lo que gráficamente Pat O´Malley ha llamado un ”prudencialismo privatizado” (1992, 265; 1996, 199-201; 2001, 89-90). Y si
[1] En esta dirección, el neoliberalismo” como racionalidad política expande aún mas que el “liberalismo clásicodeciden “agregarse” ya no lo hacen en torno a un eje molar –la “sociedad”- sino en torno a un eje micro, las diversas posibilidades de configurar una “comunidad” –en torno a distintos elementos aglutinadores, desde el lugar de residencia a la “orientación sexual” (De Marinis, 1999, 94; Rose, 1999, 167-197; Valverde et al., 1999, 19-29).
En el campo de la “producción de seguridad”, la emergencia y desarrollo de la “industria de la seguridad privada” es la manifestación más extrema del impacto del neoliberalismo. Los individuos en tanto “consumidores” adquieren “libremente” en el “mercado” los servicios y herramientas –las mercancías- que consideran mas satisfactorios para garantizar su propia seguridad –desde la policía privada a las alarmas sonoras y lumínicas (cfr. Johnston, 1992, 47-113; Shearing-Brogden, 1993, 4-7; Shearing-Bayley, 1996, 586-588; Shearing, 2003, 436-449). Los modelos de “policía comunitaria” y de “policía orientada hacia la resolución de problemas” son una manifestación mas moderada de esta racionalidad política y en esta linea deben ser ubicados como “parientes” de la privatización “for profit” (Shearing-Bayley, 1996, 597). Se trata de que una institución estatal –la policía- “comparta” actividades y responsabilidades con la “comunidad local”, con el conjunto de residentes –imaginados como “socios”, ”consumidores”, “prudentes”-, en el marco del lenguaje del “partnership” que erosiona la frontera entre lo público y lo privado (O´Malley, 1997, 370-2; Gilling, 1997, 119-178; Crawford, 1998, 169-186; Hughes, 1998, 75-103; Garland, 2001, 123-127).

Ambas declinaciones contemporáneas de la “policía democrática”, entre el liberalismo y el neoliberalismo, presentan unos límites que han sido reiteradamente señalados en la literatura crítica sobre estos discursos políticos y académicos. Ambas declinaciones “fetichizan” un elemento clave en su peculiar interpretación de la “democratización policial”, transformándolo en algo “obvio” y “objetivo”, cuando en realidad son productos de la actividad humana y en tanto tales, están atravesados por conflictos y luchas, que ponen severamente en riesgo su declarado potencial “democratizador”(Marx, 1976, 101-103).

La primera declinación de la idea de “policía democrática” transpira un “fetichismo del derecho”. El liberalismo imaginó e imagina a la ley como algo objetivo, cierto y evidente. Y, en general, esto no era ni es así. En primer lugar, porque los términos de la ley siempre deben ser interpretados y la interpretación es en sí misma una actividad con un cierto grado de “creatividad” y “subjetividad” –aun cuando la pluralidad de sentidos posibles no sea infinita como se encargaba de resaltar el anteriormente recordado Hans Kelsen- y esto abre la posibilidad a que diversos interpretes postulen diversas formas de ver la actividad policial en relación a un mismo texto legal y ese conflicto sobre la interpretación legal es un conflicto político en el que se enfrentan actores que poseen diversas fuerzas. Y en segundo lugar, porque los términos de la ley con respecto a la policía han sido y son, por lo general, suficientemente vagos y ambiguos para acomodar prácticamente cualquier actividad policial realizada, “ex post facto“ y en esto mucho ha tenido que ver el rol de la misma institución policial en su elaboración -tanto formal como informalmente. La auspiciada tarea de precisar los términos legales en esta declinación, a la luz de las experiencias pasadas, parece ser que siempre será, en cierta medida, insuficiente y tendrá, en el mejor de los casos, una utilidad marginal. Más que “aplicar la ley” la policía moderna, desde su nacimiento, sustantivamente se ha dedicado y se dedica a “usar la ley” para dar sentido, para justificar aquello que hacía y hace efectivamente. (Neocleous, 2000, 99-106; Reiner, 1997, 1008-1014; Shearing-Brogden, 1993, 112-114).

La segunda declinación de la idea de “policía democrática” transpira un “fetichismo de la comunidad”. Los discursos en torno a los modelos de “policía comunitaria” y “policía orientada hacia la resolución de problemas” construyen una mirada de la “comunidad local” como una entidad existente en el espacio de la ciudad contemporánea, un conjunto de residentes que no solo comparten un territorio sino también un “sentido de pertenencia” o un “sentido de comunidad” en tanto fuente de “actitudes, intereses e identidades compartidas” (Crawford, 1998, 157; Hughes, 1998, 105-6). Esta “comunidad local” no es, en realidad, algo preexistente a los discursos y prácticas de “policía comunitaria” y “policía orientada hacia la resolución de problemas” que apelan a esta entidad y logran –siempre sólo en cierta medida- movilizar residentes en torno a ella para la “producción de seguridad”, “trabajando conjuntamente” con la institución policial. El conjunto de residentes de un barrio o un vecindario en una ciudad contemporánea puede tener diversos grados de “homogeneidad” en lo que se refiere a las múltiples fuentes de diferenciación social –clase, edad, género, etnia, etc- pero nunca puede alcanzar una forma unitaria a los largo de todas estas líneas. Siempre, con respecto a cada una de ellas, el conjunto de residentes se encontrará partido en forma mas o menos extrema y radical, abarcando a más o menos cantidad de personas cada uno de los agregados que es posible identificar. Las visiones que esos diversos agregados tienen con respecto a los problemas de los que debe ocuparse la policía, la forma en que debe hacerlo y acerca de si los ciudadanos deben involucrarse activamente en ellas pueden ser extremadamente diferentes entre sí –sobretodo cuando se ha erosionado el referente de la “aplicación de la ley” como misión policial fundamental. Las prácticas de “policía comunitaria” y “policía orientada hacia la resolución de problemas”, en general, han probado ser más difíciles de impulsar en los vecindarios pobres que en los vecindarios afluentes, en función del peso en los primeros escenarios de la desconfianza pública con respecto a los funcionarios policiales y sus prácticas tradicionales de “mantenimiento del orden” a través del hostigamiento, la detención y el uso de la violencia (Shearing-Bayley, 1996, 595). Pero aun en aquellos barrios o vecindarios cuya composición, en términos de clase, no es uniforme o bien, se trata de vecindarios de clase media o media-alta, la “apelación a la comunidad” de esta declinación de la idea de “policía democrática” termina por movilizar sólo a ciertos sectores más o menos homogéneos dentro del conjunto de residentes en un territorio, que por lo general son siempre semejantes, en los diversos contextos culturales (Bayley-Shearing, 1996, 597).Es por ello que en la literatura de evaluación de estas “apelaciones a la comunidad” se ha acuñado la expresión “grupos difíciles de alcanzar” (Newburn, 2002, 111) para hacer referencia a los sectores persistentemente excluidos de esta “movilización de la comunidad local” (homosexuales, prostitutas, adolescentes y jóvenes, pobres, etc). Los sectores “movilizados” –muchas veces a través de unos “representantes” cuya “representatividad” no se encuentra fundada democráticamente- son los que se constituyen en la “comunidad local”, excluyendo sistemáticamente a estos “grupos difíciles de alcanzar”. Y en esta dirección, construyen una imagen del “delincuente” como un “extraño”, con respecto al “nosotros”, que “invade” la “comunidad local” y del cual es preciso “defenderse”, construyendo una “mentalidad de fortaleza” (Crawford, 1998, 262-266).


Frente a estos límites de las declinaciones contemporáneas de la idea de “policía democrática” se plantea el dilema de cómo recoger aquella provocación de Pier Paolo Passolini hace más de 35 años que reproducimos como epígrafe de este apartado: “en lo tocante a la policía no se puede ser más que reformista” y ese ser “reformista” es luchar “por una policía democrática”. ¿Es posible construir –en los discursos y en las prácticas- una “policía democrática” sin caer en los fetichismos que estas declinaciones abrigan? ¿Es posible neutralizar los “efectos perversos” que generan el “fetichismo del derecho” y el “fetichismo de la comunidad”? ¿En qué medida?
Parecería ser que la “democratización” policial no debería pensarse –en nuestro contexto, específicamente, pero tampoco en cualquier otro- como una resolución absoluta y definitiva de lo males que atraviesan lo que la policía fue y es en la modernidad. La vocación “reformista” sólo puede encarnarse en acciones “democratizadoras” que se ubican en el marco de unos campos de fuerza que presentan fuertes dosis de inercia y resistencia. En este contexto es preciso impulsar el objetivo realista de minimizar el sufrimiento que la actividad policial produce, generando alternativas que estén siempre dispuestas a ser revisadas autocrítica y reflexivamente para alertar sobre sus potenciales “efectos perversos”. Hace más de diez años Stanley Cohen planteaba en un articulo muy significativo los dilemas de la relación en el campo del delito y el control del delito entre el “compromiso político” –que nos impulsa a actuar- y el “escepticismo intelectual” –que nos impulsa a dudar, descubriendo los efectos perversos de las acciones. Decía: “Esos dos mundos se encuentran divorciados...Todo lo que podemos hacer es encontrar la mejor guía para cada uno, para luego enfrentar la tensión que surja entre ambos. En definitiva, las únicas guías que poseemos son, primero, nuestro sentido de la justicia social y, segundo, todo el tiempo que tengamos en las veinticuatro horas del día” (Cohen, 1994, 28).

Bibliografía

Barry, Andrew, Rose, Nikolas y Osborne, Thomas: “Introduction”, en Barry, Andrew, Rose, Nikolas y Osborne, Thomas (eds.): Foucault and Political Reason. Liberalism, Neoliberalism and Rationalities of Government, UCL Press, London, 1996, 1-17.

Bayley, David: “Who Are We Kiding? Or Developing Democracy Through Police Reform”, en National Institute of Justice: Policing in Emerging Democracies, Washington, 1997, pp. 59-64.

Bayley, David y Shearing, Clifford: “The future of policing”, en Law and Society Review, 30, 3, 1996, 585-606.

Bayley, David y Skolnick, Jerome: Policiamento Comunitario, ED USP, Sao Paulo, 2002.

Beccaria, Cesare: De los Delitos y de las Penas, Alianza, Madrid, 1997.

Birbeck, Christopher y Gabaldón, Luis G.: “La disposición de agentes policiales de usar fuerza contra el ciudadano”, en Roberto Briceño-León (comp..): Violencia, Sociedad y Justicia en América Latina, Clacso, Buenos Aires, 2002, pp. 245-260.

Birbeck, Christopher y Gabaldón, Luis G.:”Introducción. Policía y fuerza física en perspectiva intercultural”, en Birbeck, Christopher y Gabaldón, Luis G. (eds.): Policía y Fuerza Física en Perspectiva Intercultural, Nueva Sociedad, Caracas, 2003, pp. 9-31.

Birbeck, Christopher y Gabaldón, Luis G.: “La Policía en Venezuela: normativa y percepciones sobre el uso de la fuerza física” en Birbeck, Christopher y Gabaldón, Luis G. (eds.): Policía y Fuerza Física en Perspectiva Intercultural, Nueva Sociedad, Caracas, 2003a, pp. 103-124.

Burchell, Graham: “Liberal Government and techniques of the self”, en en Barry, Andrew, Rose, Nikolas y Osborne, Thomas (eds.): Foucault and Political Reason. Liberalism, Neoliberalism and Rationalities of Government, UCL Press, London, 1996, 19-36.

Cano, Ignacio: Letalidade da acao policial no Rio de Janeiro, ISER, Rio de Janeiro, Mimeo, 1997.

Cano, Ignacio: “Uso da forca letal pela policía do Rio de Janeiro: os fatos e o debate”, en Arche, Año VII; 19, 1998, pp. 201-229.

Cano, Ignacio: O Controle da Atividade Policial: O Uso da Forca Letal No Rio de Janeiro, Cuadernos del CED 31, Centro de Estudios del Desarrollo, Santiago de Chile, 1999.

Castel, Robert: “Problematization as a way of reading history”, en Jan Goldstein (ed): Foucault and the Writing of History, Cambridge University Press, Cambridge, 1994, pp. 237-252.

14. Centro de Estudios Legales y Sociales: Derechos Humanos en Argentina. Informe 2002/2003, Siglo XXI, Buenos Aires, 2003.

15. CELS-HRW: La Inseguridad Policial. Violencia de las Fuerzas de Seguridad en la Argentina, Eudeba, Bs. As., 1998.

16. Chevigny, Paul: Edge of the knife. Police violence in the Americas, The New Press, New York, 1995.

17. Cohen, Stanley: “Escepticismo intellectual y compromiso político: la criminología radical”, en Delito y Sociedad, N. 4-5, 1993-1994, 3-31.

18. Crawford, Adam: Crime Prevention and Community Safety. Politics, Policies and Practices, Longman, Harlow, 1998.

19. De Marinis, Pablo: “Gobierno, Gubernamentalidad, Foucault y los Anglofoucaultianos (Un Ensayo sobre la Racionalidad Política del Neoliberalismo)”, en García Selgas, Fernando y Ramos Torre, Ramón (Eds.): Retos Actuales de la Teoría Social: Globalidad, Reflexividad y Riesgo, Madrid, Centro de investigaciones Sociológicas, 1999, 73-103.

20. Dean, Mitchell: “Putting the technological into government”, en History of the Human Sciences, 9, 3, 1996, pp. 47-68.

21. Dean, Mitchell: Governmentality. Power and Rule in Modern Society, Sage, London, 1999.

22. Dean, Mitchell: “Liberal government and authoritarianism”, Economy and Society, 31, 1, 2002, 37-61.

23. Debuyst, Christian: “Les savoirs psychiatriques sur le crime”, Pires, Alvaro, Digneffe, Francois, Labadie, Jean Michel y Debuyst, Christian: Histoire des Savoirs sur le Crime et la Peine. Tomo II, De Boeck Université, Bruselas, 1995, pp. 213-292.

24. Debuyst, Christian: “Les différentes courants psychiatriques et psychologiques en rapport aver les savoirse criminologiques”, en Pires, Alvaro, Digneffe, Francois y Debuyst, Christian: Histoire des Savoirs sur le Crime et la Peine. Tomo II, De Boeck Université, Bruselas, 1998, pp. 399-483.

25. De Veyga, Francisco: “Estadística de la Sala de Observación de Alienados”, en Archivos de Psiquiatría, Medicina Legal y Criminología, 1903, pp. 42-45.

26. De Veyga, Francisco: Degeneración y degenerados. Miseria, vicio y delito, Ed. El Ateneo, Buenos Aires, 1938.

27. Del Olmo, Rosa: Criminología Argentina, Depalma, Buenos Aires, 1992.

Digneffe, Francoise: “L´ecole positivista et le mouvement de la défense sociale”, en Pires, Alvaro, Digneffe, Francois y Debuyst, Christian: Histoire des Savoirs sur le Crime et la Peine. Tomo II, De Boeck Université, Bruselas, 1998, pp. 233-300.

Downes, David y Rock, Paul: Understanding Deviance, Oxford University Press, Oxford, 1998.

Drago, Luis Maria: Los Hombres de Pres, Ed. Lajouane, Buenos Aires, 1888.

Foucault, Michel: “Du gouvernement des vivants”, (1980), en Dits et Ecrits 1954-1988, Tomo IV, Gallimard, Paris, 1994, pp. 125-129.

Foucault, Michel: “La Polvere e la Nuvola”, en Perrot, Michelle: L´Impossibile Priggione, Rizoli, Milano, 1981a, pp.25-33.

Foucault, Michel: “Tavola Rotonda del 20 Maggio 1978”, en Perrot, Michelle: L´Impossibile Priggione, Rizoli, Milano, 1981b, pp. 34-47.

Foucault, Michel: “Postfazione”, en Perrot, Michelle: L´Impossibile Priggione, Rizoli, Milano, 1981c, pp.235-237.

Foucault, Michel: “The subject and the power” en Dreyfuss, Hubert L. y Rabinow, Paul: Michel Foucault: Beyond Structuralism and Hermeneutics, Harvester Wheatsheaf, Hemel Hempstead, 1982, 208-226.

Foucault, Michel: “Le souci de la vérité”, (1984), en Dits et Ecrits 1954-1988, Tomo IV, Gallimard, Paris, 1994, pp. 668-678.

Foucault, Michel: Vigilar y castigar. Nacimiento de la Prisión., Siglo XXI, Mexico, 1989.

Foucault, Michel: “La Gubernamentalidad” en AAVV: Espacios de Poder, Ediciones de la Piqueta, Madrid, 1991a, 9-26.

Foucault, Michel: “Nuevo orden interior y control social”, en Michel Foucault: Saber y VerdadLas Ediciones de la Piqueta, Madrid, 1991b, 163-166.

Foucault, Michel: “La política de la salud en el siglo XVIII”, en Foucault, Michel: Saber y verdad, Ediciones de la Piqueta, Madrid, 1991c, 89-106.

Foucault, Michel: “Nietzsche, la genealogia, la historia” en Foucault, Michel: Microfísica del poder, Ediciones de la Piqueta, Madrid, 1992a.

Foucault, Michel: Historia de la Locura en la Epoca Clasica, Fondo de Cultura Económica, Mexico, 1992b.

Foucault, Michel: “Omnes et singulatim: hacia una crítica de la razon política”, en Foucault, Michel:La Vida de los Hombres Infames, Nordan-Comunidad, BsAs-Montevideo, 1993a, 265-306.

Foucault, Michel: “Fobia al Estado”, en Foucault, Michel:La Vida de los Hombres Infames, Nordan-Comunidad, BsAs-Montevideo, 1993b, 307-312.

Foucault, Michel: “¿Qué es la ilustración?”, en Foucault, Michel: ¿Qué es la Ilustración?, Alción Editora, Córdoba, 1996a, pp. 67-82 (primera edición, 1983).

Foucault, Michel: “¿Qué es la ilustración?”, en Foucault, Michel: ¿Qué es la Ilustración?, Alción Editora, Córdoba, 1996b, pp. 83-111 (primera edición, 1984).

Foucault, Michel: “Security, Territory and Population”, en Michel Foucault: Ethics, Subjectivity and Truth. Essential Works of Foucault, 1954-1984, The New Press, New York, 1997a, Vol. 1, pp. 67-71.

Foucault, Michel: “Nacimiento de la biopolítica”, en Archipiélago, 30, 1997b, 119-124.

Foucault, Michel: “Polemiche, Polictica e Problematizazioni”, en Foucault, Michel: Archivio Foucault: Interventi, Colloqui, Interviste, Feltrinelli, Milano, 1998a, pp. 240-247.

Foucault, Michel: “L´etica della cura di sé come pratica della libertà”, en Foucault, Michel: Archivio Foucault: Interventi, Colloqui, Interviste, Feltrinelli, Milano, 1998b, pp. 273-295.

Foucault, Michel: Defender la Sociedad, Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, 2001.

52. Gabaldón, Luis G.: “Policía, Incertidumbre y Violencia en América Latina: Una Alternativa al Modelo de Estado Autoritario”, en Derecho Penal y Criminología Revista del Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas, Volumen XIV, Nº 51., Mayo/Diciembre de 1992, Universidad Externado de Colombia, Santa Fe de Bogotá.

53. Gabaldón, Luis G.: “La policía y el uso de la fuerza fisica en Venezuela”, en : Waldmann, Peter (ed.): “Justicia en la Calle. Ensayos sobre la Policía en América Latina”, Biblioteca Jurídica Dike, Medellín, 1996.

54. Gabaldón, Luis G. y Birkbeck, Christopher H.: “Aproximación Análisis Situacional de la violencia policial en Venezuela”, en Capítulo Criminológico Vol. 23 N°. 1 – 1995, Enero/Junio.Publicación del Instituto de Criminología de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela.

55. Gabaldón, Luis G. y Birkbeck, Christopher H.: “Estatus Social, Comportamiento Ciudadano y Violencia Policial: Una Evaluación Actitudinal en Policías Venezolanos”, en Capítulo Criminológico, Vol. 23 N°. 2 – 1996. Julio/Diciembre. Publicación del Instituto de Criminología de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela.

56. Garcia Mendez, Emilio: Autoritarismo y Control Social, Hammurabi, Buenos Aires, 1987.

57. Garland, David: “The Limits of the Sovereign State. Strategies of Crime Control in Contemporary Societies”, en British Journal of Criminology, Vol. 36, N. 4, 1996, pp. 445-471.

58. Garland, David: “Governmentality and the problem of crime”, en Theoretical Criminology, 1, 2, 1997, pp. 173-214.

59. Garland, David: The Culture of Control, Oxford University Press, Oxford, 2001.

Gibson, Mary: Nati per Il Crimine. Cesare Lombroso e le origini della criminologia biologica, Bruno Mondadori, Milano, 2004.

Gilling, Daniel: Crime Prevention. Theory, Policy and Politics, UCL, London, 1997.

Goldstein, Herman: “La nueva orientación policial: confrontando la complejidad”, en Policía y Sociedad Democrática, Pena y Estado, Año 3, n. 3, 1998, pp. 117-128.

Gómez, Eusebio: La Mala Vida en Buenos Aires, Juan Roldan, Bs. As., 1908.

Gordon, Colin: “Governmental Rationality: an Introduction”, en Burchell, Graham; Gordon, Colin y Miller, Peter (eds): The Foucault Effect: Studies in Governmentality, Harvester Wheatshef ,Hemel Hempstead, 1991, pp. 1-51.

Gordon, Colin: “Question, Ethos and Event. Foucault on Kant and Enlightenment”, en Gane, Mike y Johnson, Terry: Foucault´s New Domains, Routledge, London, 1993, pp. 19-35.

Hallsworth, Simon: “Rethinking the punitive turn: economies of excess and the criminology of the other”, en Punishment and Society, 2, 2, 2000, 145-160.

Hindess, Barry: “Liberalism, socialism and democracy: variations on a governmental theme”, en Barry, Andrew, Rose, Nikolas y Osborne, Thomas (eds.): Foucault and Political Reason. Liberalism, Neoliberalism and Rationalities of Government, UCL Press, London, 1996,65-80.

Hughes, Gordon: Understanding Crime Prevention, Open University Press, Buckingham, 1998.

Ingenieros, José: “Prologo” en Gómez, Eusebio: La Mala Vida en Buenos Aires, Juan Roldan, Bs. As., 1908.

Ingenieros, José: “Servicio de Observación de Alienados”, en Archivos de Psiquiatría, Medicina Legal y Criminología”, Buenos Aires, 1910, pp. 254-256.

Ingenieros, José: Criminología, en Ingenieros, José:Obras Completas, Ed. Mar Océano, Bs. As., 1962.

Ingenieros, José: La Locura en la Argentina (1912) en Ingenieros, José: Obras Completas, Ediciones Mar Océano, Buenos Aires, 1962, Tomo II, pp. 167-257.

73. Johnston, Les: The Rebirth of Private Policing, Routledge, London, 1992.

74. Kalmanowiecki, Laura: “Police, Politics and Repressio IN Modern Argetnina”, en Aguirre, Carlos y Baffington, Robert: Reconstructing Criminality in Latin America, Jaguar Books,Delaware, 2001, 195-218.

75. Kelsen, Hans: Esencia y valor de la democracia, Ed. Labor, Barcelona, 1933.

Lombroso, Cesare: Scritti Scelti, Bollatti Boringhieri, Torino, 1995.

Marx, Karl: El capital, Akal, Madrid, 1976.

McMullan, John: “The Arresting Eye: Discourse, Surveillance and Disciplinary Administration IN Early English Police Thinking”, en Social and Legal Studies, 7, 1, 1998a, pp. 98-128.

McMullan, John: “Social Surveillance and the Rise of the Police Machine”, en Theoretical Criminology, 2.1.1998b, pp. 93-117.

Melossi, Dario: El Estado del Control Social, Siglo XXI, México, 1992.

Melossi, Dario: Stato, Controllo Sociale, Devianza, Brundo Mondadori, Milano, 2002.

Monjardet, Dominique: O que faz a policía, Ed. USP, Sao Paulo, 2003.

Moore, Mark Harrison: “Policiamento comunitário e policía mentó para a solucao de problemas”, en Michael Tonry y Norval Morris (eds): Policiamento Moderno, Ed. USP, Sao Paulo, 2003, 115-176.

Neocleous, Mark: The Fabrication of Social Order, Pluto Press, London, 2000.

Newburn, Tim: “Community safety and policing: some implications of the Crime and Dosorder Act 1998”, en Hughes, Gordon, McLaughlin, Eugene y Muncie, John: Crime Prevention and Community Safety: New Directions, Sage, London, 2002,102-122.

O´Malley, Pat: “Risk , Power and Crime Prevention”, Economy and Society, 21, 3, 1992, pp. 252-275.

O´Malley, Pat: “Risk and Responsability”, en Barry, Andrew, Rose, Nikolas y Osborne, Thomas (eds.): Barry, Andrew, Rose, Nikolas y Osborne, Thomas (eds.): Foucault and Political Reason. Liberalism, Neoliberalism and Rationalities of Government, UCL Press, London, 1996, pp. 189-207.

O’ Malley, Pat: “Policing, politics and postmodernity”, Social and Legal Studies, 1997, N.3, pp. 362-381.

89. O`Malley, Pat: “Risk, Crime and Prudentialism Revisited”, Kevin Stenson y Robert P. Sullivan (ed): Crime, Risk and Justice, Willan Publishing, Devon, 2001, pp. 89-103.
89.
Osborne, Thomas y Rose, Nikolás: “In the Name of Society or Three Theses on the History of Social Thought”, en History of the Human Sciences, Vol. 10, N. 3, 1997.

Reiner, Robert: “Policing and the Police”, en Reiner, Robert, Morgan, Rod y Maguire, Mike (eds): The Oxford Handbook of Criminology, OUP, Oxford, 1997, 997-1050.

Reiner, Robert: The Politics of Police, Harvester-Whatsheaf, Hertfordsire, 1992.

Reiss, Albert Jr: “Organizacao da Policia no Seculo XX”, en Michael Tonry y Norval Morris (eds): Policiamento Moderno, Ed. USP, Sao Paulo, 2003, 65-114.

94. Rodriguez, Adolfo Enrique y Zappietro, Eugenio Juan: Historia de la Policía Federal Argentina, Editorial Policial, Buenos Aires, 1999.

95. Rose, Nikolás: “Governing “advanced” liberal democracies”, en Barry, Andrew, Rose, Nikolas y Osborne, Thomas (eds.): Foucault and Political Reason. Liberalism, Neoliberalism and Rationalities of Government, UCL Press, London, 1996, 37-37-64.

96. Rose, Nikolas: The Powers of Freedom, Cambridge University Pres, Cambridge, 1999.

97. Rose, Nikolas y Miller, Peter: “Governing economic life”, en Economy and Society, 19, 1, 1990, pp. 1-31.

98. Rose, Nikolas y Miller, Peter: “Political power beyond the State: problematics of government”, en British Journal of Sociology, 42, 2, 1992, pp. 173-205.

99. Rose, Nicolás y Valverde, Mariana: “Governed by Law?” en Social and Legal Studies, 7, 4, 1998, pp. 541-551.

100. Rosenbaum, Denis, Lurigio, Arthur J. y Davis, Robert C.: The Prevention of Crime. Social and Situational Strategies, West /Wadsworth, Scarabourgh, 1998.

101. Ruibal, Beatriz Celina: Ideología del Control Social. Buenos Aires, 1880-1920, Centro Editor de América Latina, Buenos Aires, 1993.

102. Rusche, George y Kirchheimer: Pena y Estructura Social, Temis, Bogota, 1984.

Salessi, Jorge: Médicos, Maleantes y Maricas, Beatriz Viterbo Editora, Bs. As., 1995.

Shearing, Clifford: “A Relacao entre Policiamento Publico e Policiamento Privado”, en Michael Tonry y Norval Morris (eds): Policiamento Moderno, Ed. USP, Sao Paulo, 2003, 427-462.

Shearing, Clifford y Brogden Mike: Policing for a New South Africa, Routledge, London, 1993.

Shearing, Clifford y Wood, Jennifer: “Toward Democratic Policing: Rethinking Strategies of Transformation”, en National Institute of Justice: Policing in Emerging Democracies, Washington, 1997, pp. 29-38..

Shearing, Clifford, O´Malley, Pat y Weir, Lorna: “Governmentality, criticism, politics”, Economy and Society, 26, 4, 1997, 501-517.

Sozzo, Máximo: “Traduttore Traditore”. Importación Cultural, Traducción e Historia del Presente de la Criminología en America Latina”, en en Máximo Sozzo (coord.): Reconstruyendo las Criminologías Críticas, CJDyP, 13, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2001, pp. 353-431.

Sozzo, Máximo: “Policía y Prevención del Delito en la Argentina. Notas para una historia del presente”, en Cuadernos de Jurisprudencia y Doctrina Penal, Año IX, N. 15, 2003, 377-418.

Sozzo, Máximo et al.: “¿Más allá de la disciplina policial? Transformaciones de los mecanismos de control interno de la actividad policial en la Provincia de Santa Fe ”, en Delito y Sociedad, N. 14, 2000, pp. 123-160.

Stenson, Kevin: “Community policing as a governmental technology”, en Economy and Society22, 3, 1993, 373-389.

Tiscornia, Sofía y Oliveira, Alicia: “Estructura y Prácticas de las Policías en la Argentina. Las Redes de la Ilegalidad”, en Fruhling, Hugo (Ed.): Control Democrático en el Mantenimiento de la Seguridad Interior, CED, Santiago de Chile, 1998, pp. 157-174.

Tiscornia, Sofia: "Violencia Policial, Derechos Humanos y Reforma Policial”, en Delito y Sociedad, Bs. As., N. 14, 2000.

Valverde, Mariana: Law´s Dream of a Common Knowledge, Princenton University Press, Princenton, 2003.

Valverde, Mariana et al.: Democracy in Governance: A Socio-Legal Framework, Report to the Law Comisión of Canada on Law and Governance Relationships, 1999.

Weber, Max: Economía y Sociedad. Esbozo de Sociología Comprensiva, Fondo de Cultura Económica, México, 1996.

Zaffaroni, Eugenio Raul (ed): Muertes Anunciadas, Bogotá, Editorial Temis, 1993.


la vocación por “gobernar a la distancia” (Barry-Osborne.Rose, 1996, 14; De Marinis, 1999, 93)