Innumerables documentos dan cuenta  de graves violaciones a los DDHH perpetradas por  miembros de las fuerzas multinacionales responsables de las misiones “humanitarias” llevadas a cabo en territorio de la Ex Yugoslavia, particularmente de la Misión de la Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) y la Fuerza Internacional de Seguridad en Kosovo (KFOR), dirigida por la OTAN. Los escritos, además, hacen referencia a una situación  de manifiesta impunidad a casi dos décadas de haber ocurrido esos hechos,  correlato obligado de la selectividad y el sesgamiento con  que las potencias de occidente intervinieron en el conflicto[1] en virtud de la relación de fuerzas asimétrica imperante en el mundo, circunstancia ésta que no solamente persiste, sino que se intenta legitimar desde el discurso hegemónico, en lo que se exhibe como la antesala de una nueva escalada bélica genocida.
En este sentido, debe agregarse inicialmente que durante el conflicto, la OTAN arrojó sobre Yugoslavia decenas de miles de toneladas de bombas y misiles, causando la muerte a un número indeterminado de víctimas entre la población civil, situación ésta que continuó incluso después que la OTAN controlara el territorio kosovar. El TPIY, un cuerpo fuertemente sospechado de estar condicionado por la OTAN[2], nunca ha presentado acusación alguna contra líderes de la alianza atlántica o jerarcas militares occidentales, desoyendo voces que en ese sentido le reclamaban una actitud más equilibrada, tales como el grupo de procuradores canadienses dirigidos por el magistrado Michel Mendel o la propia Amnistía Internacional.
Esta actitud resulta singularmente reprochable, si recordamos la cantidad de oportunidades en que la propia organización atlántica debió reconocer las matanzas perpetradas, que fueron en todos los casos presentadas internacionalmente como una cadena interminable de errores militares. Es evidente que, ya en aquel momento, se percibía, por parte de los propios ejecutores,  la extrema sensibilidad del tema y la necesidad de aventar cualquier posibilidad de encuadre típico penal de semejantes matanzas, a las que se significaba y aludía como “daños colaterales” involuntarios[3].
El intento no ha sido inocuo desde el punto de vista jurídico penal, y ha contribuido a obtener hasta ahora su propósito de impedir el juzgamiento del personal multinacional en operaciones, abstracción hecha de la linealidad de aquellos pretextos.
El enjuiciamiento no sólo era posible, sino, también, enteramente procedente. Desde el punto de vista temporal, los hechos implicaron violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia a partir del 1° de enero de 1991, conforme prescribe el artículo 1° del Estatuto al establecer la competencia temporal y territorial del TPIY, sin determinar fecha de finalización o caducidad, por lo que deben  en principio tenerse por incluidos los mismos en el marco de dicha competencia.
En efecto, desde el punto de vista de la competencia del Tribunal, en términos de la responsabilidad personal de los probables perpetradores, tampoco parece haber demasiadas dudas:“Cualquier persona física presuntamente responsable de cualquiera de las anteriores violaciones podrá ser juzgada por el TPIY. El Estatuto en su artículo 6 no hace distingos entre los sujetos activos, de tal manera que el principio de la responsabilidad penal individual se aplicará a cualquier persona con independencia de que sea militar, civil o miembro de fuerzas de organizaciones internacionales y sin importar su
nacionalidad. El artículo 7 cubre todas las posibles formas de participación, haciendo responsable no sólo al que haya cometido sino también a la persona que haya planeado, instigado u ordenado la comisión de alguno de los crímenes señalados. Se incluye igualmente el principio que hace penalmente responsable al superior por los hechos
delictivos perpetrados por sus subordinados si sabía o tenía razones para saber que el subordinado iba a cometer tales actos o los había cometido y no adoptó las medidas necesarias y razonables para impedir que tales medidas se cometieran o para castigar a quienes la perpetraron.Tampoco el hecho de que el inculpado haya actuado en cumplimiento de una orden impartida por un gobierno o por un superior jerárquico lo eximirá de responsabilidad penal, aunque podrá considerarse circunstancia atenuante que el Tribunal podrá estimar si así lo exigen razones de equidad. En todo caso, no podrá invocarse la inmunidad en razón de ser Jefe de Estado o de gobierno o de que el inculpado hubiere cometido un acto en cumplimiento de sus funciones oficiales como funcionario responsable del gobierno, no sirviendo el cargo oficial que se desempeña para eximir de responsabilidad penal ni para reducir la pena[4].
La Resolución  1244/99 del Consejo de Seguridad, por otra parte,  autorizó al Secretario General de la ONU a establecer, con la asistencia de las organizaciones internacionales competentes, una presencia internacional civil en Kosovo, que debía asumir entre sus principales responsabilidades la de cumplir funciones administrativas civiles básicas donde y mientras fuera necesario; organizar y supervisar el desarrollo de instituciones provisionales para el autogobierno democrático y autónomo hasta que se llegara a una solución política, incluida la celebración de elecciones; apoyar la reconstrucción de la infraestructura básica y otras tareas de reconstrucción económica; apoyar, en coordinación con las organizaciones humanitarias internacionales, la ayuda humanitaria y el socorro en casos de desastre; mantener la ley y el orden público. Por lo tanto, de acuerdo a las pautas que el Estatuto del TPIY (arts. 18 a 20) establece en materia de inicio o promoción de las investigaciones, el Fiscal debía iniciar la misma de oficio o teniendo en cuenta la información que le fuera proporcionada por fuentes gubernamentales, órganos de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales. También debe considerarse, en esta misma dirección, la primacía del jurisdicción del tribunal sobre las cortes nacionales, ya que si bien el Estatuto habla de jurisdicciones concurrentes, el Tribunal tenía facultades para pedir el apartamiento de cualquier jurisdicción nacional en aquellos casos que el cuerpo pretenda juzgar[5].
En síntesis, el propio Tribunal podría ser el mecanismo a utilizar para hacer efectiva la responsabilidad penal individual de dicho personal.
Rusia, a través de su embajador ante la Alianza Noratlántica, Dmitri Rogozin, ya había expresado un punto de vista similar al aquí expuesto, al reclamar que tanto el antiguo líder serbobosnio, Radovan Karadzic, como los ex dirigentes de la OTAN que ordenaron bombardear la ex Yugoslavia, deberían ser juzgados juntos,
"Si Karadzic merece que su expediente sea examinado en La Haya, deberían estar junto a él en el banquillo de los acusados quienes autorizaron bombardeos contra la población civil, que causaron centenares de víctimas inocentes cuando Occidente se dedicaba a la llamada democratización de los Balcanes"[6].
Por otra parte, es bueno recordar que ni la Casa Blanca, ni del Pentágono, pusieron formalmente  en duda la autoridad legal del tribunal para examinar la participación estadounidense y aliada en la contienda. Un funcionario del Departamento de Estado afirmó que no había duda alguna de que el Tribunal está investido de tal autoridad, más allá de la postura conocida y refractaria de Estados Unidos respecto de la posibilidad de someter a sus súbditos a la justicia internacional en este tipo de temas[7].
En este sentido, son particularmente elocuentes las conclusiones de Amnistía Internacional, que en un documento titulado “Debe reconducirse el fracaso de la misión de la ONU en el ámbito de la Justicia”[8]  denunciaba lo siguiente:“El programa de jueces y fiscales internacionales de la Misión de Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK), creado en 2000 tras desplomarse el sistema judicial kosovar, no ha logrado poner fin a la impunidad por crímenes de guerra y de lesa humanidad, cumplir las leyes y normas internacionales relativas al derecho a un juicio justo ni forjar una fiscalía, una judicatura y un cuerpo de abogados defensores con la experiencia y la formación adecuadas para enjuiciar tales delitos. Aunque el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia tenía jurisdicción sobre Kosovo, no había duda de que sólo podría enjuiciar un número muy reducido de casos. Por ello, era necesario encontrar otra solución que permitiese celebrar la mayoría de los juicios por los crímenes allí cometidos. Ante la alternativa de crear otro costoso tribunal internacional mediante una resolución del Consejo de Seguridad o un tratado firmado por la ONU y el Estado en el que se perpetraron los delitos, la ONU decidió instaurar el mencionado programa para incorporar un número limitado de jueces y fiscales extranjeros al sistema judicial penal local. Su misión consistía en asegurar que los juicios se llevarían a cabo con independencia e imparcialidad, respetando las leyes y normas internacionales, y en fomentar la capacidad de abogados y jueces locales para enjuiciar tales casos”.Una masacre como aquella, seguida de una ominosa impunidad, probablemente vuelva a ocurrir en caso de que el Imperio decida volver a las andadas y castigar a los pueblos subalternos con una nueva cruzada humanitaria apoyada por la “comunidad internacional”. Todo lo que el derecho internacional pueda hacer para impedirlo, implicará una postura militante para evitar una catástrofe sin precedentes.


[1] Andrade Crespo, Ana Gabriela: “Proceso de Universalización de la Justicia Penal”, flacso, Ecuador, Tesis de Maestría en Relaciones Internacionales, p. 60, que se encuentra disponible en http://www.flacsoandes.org/dspace/bitstream/10469/2010/3/TFLACSO-AGAC2010.pdf 


[2] Jamie Shea, portavoz de la OTAN, llegó a decir según constancias periodísticas de la época: "El TPI  sólo investigará (los crímenes de la OTAN) si nosotros se lo permitimos”. Ver sobre el particular, la entrevista brindada por el ensayista Michell Collon a La Fogata digital , disponible en http://www.lafogata.org/02inter/1internacional/milosevic.htm
[3] Un interesante detalle de los “errores” cometidos por la OTAN entre el 5 de abril y el 2 de junio de 1999, que incluyen el bombardeo de cárceles, geriátricos, hospitales, emisoras de radio, vehículos de transporte público de pasajeros civiles, puede leerse en http://www.elmundo.es/internacional/kosovo/errores.html
[4] Costas Trascasa, Milena: “Tribunales Penales Internacionales “ad hoc”,  UOC- CRUZ ROJA,  p. 12.
[5] Zuppi, Alberto Luis: “Jurisdicción Universal para crímenes contra el Derecho Internacional”, Editorial AD Hoc, Buenos Aires, 2002, p. 121.
[6] http://www.chilenos.ru/print_792.htm
[7] http://www.nodo50.org/noalaguerra/timo.htm
[8] http://www.amnesty.org/es/library/asset/EUR70/001/2008/es/f2dde584-43d4-4858-b83c-b34c48dcfab8/eur700012008es.html