El denominado Plan de Trabajo y Capacitación Docente
implica, en la UNLPam, y particularmente en la Facultad en la que me
desenvuelvo, un requisito burocrático que sustituye las instancias concursales
y de oposición que deberían revalidar periódicamente los posicionamientos
docentes. La actualización real de esas proyecciones, se subsana con una
declaración unilateral, casi anodina, cuyo incumplimiento o demora en la
presentación depara (con la convalidación de las autoridades internas y de
oscuras instancias judiciales de temible pasado) consecuencias irreparables: la expulsión del docente. Aunque esto parezca mentira. Por lo
tanto, puesto en la obligación de confeccionar cada tres años este "Plan
de Trabajo y Capacitación docente", siento que es posible, y hasta
necesario, darle una connotación diagnóstica, provocativa, acaso infrecuente.
Que el mencionado plan se transforme en un recorrido crítico previo del
Programa y los contenidos de la asignatura, destinado a evaluar e interpelar
permanentemente los contenidos de dicha proposición pedagógica con las
dinámicas que proponen las profundas transformaciones de las sociedades
tardomodernas en materia de control social punitivo, y por ende, de los
sistemas penales internos e internacionales. Apuntamos a tener una mirada y un recorrido holístico
de los contenidos curriculares, a profundizar sobre los tipos penales que
aborda nuestro catálogo discontinuo de ilicitudes, comprendiendo al mismo como
un todo orgánico que debe resistir los exámenes de método y sistemática.
La forma en que esos contenidos sean
impartidos adquieren una relevancia académica y social trascendental,
excluyente, dada la mentada incidencia colectiva de la cuestión penal en las
sociedades de la información y el conocimiento. Esa incidencia social creciente,
fabulosamente alimentada desde los medios de comunicación de masas, transforma
al derecho penal en un ordenador de la vida cotidiana. Un punto de encuentro en
las tertulias y las gramáticas cotidianas. Un objeto de estudio que, por lo
tanto, debe ser analizado con un contenido crítico que desarrolle en el
estudiante los mecanismos epistemológicos de advertencia frente a un proceso
sistemático de alienación y colonización de las opiniones.
En esa inédita disputa cultural,
atravesada por subjetividades y perspectivas ideológicas como nunca antes en la
historia, subyace buena parte de las conjeturas que intenta poner en cuestión
nuestro mentado plan de actividades.
Por lo tanto, resulta particularmente trascendente la forma en que los contenidos se imparten desde una universidad pública, socializando
conocimientos dogmáticos y político criminales, desde una perspectiva
democrática compatible con el paradigma de la Constitución y la vigencia plena
del Estado Constitucional de Derecho.
En la pax imperial de las escuelas de derecho, es moneda corriente
que un alumno crea que es prioritario conocer si se está ante un robo simple o
agravado en función de la altura que el delincuente de calle o de subsistencia
ha debido sortear, o cuál es el encuadre “correcto” de un ataque sexual que no
conlleve penetración. Eso, para muchos estudiantes (claro que no para todos), es lo importante de la
parte especial del código penal. Menudo problema para la democracia si esos
alumnos no observan como urgente la necesidad de distinguir los genocidio de los poderosos del mundo de los
crímenes de lesa humanidad o de guerra, o reconocer regularidades de hecho entre el sistema
penal internacional y los ordenamientos internos, entrelazados en un único
sistema de control global punitivo. O si no intuyen la gravedad de los delitos
ecológicos o medioambientales, o la importancia de conocer las nuevas formas de
atentado contra la vida democrática. Peor aún, muchos de los alumnos creen que esto “no
es derecho penal”. Su mirada no trasciende, en general, el dogmatismo aséptico
y pretendidamente normal, en el que su bagaje de conocimientos debería ser un
cócktel brutal que se compone de elementos del saber esquemáticos como la
diferencia entre el robo y el hurto, las "bondades" de la OEA o la ONU, o de qué se trata el libramiento de cheques sin provisión de fondos. Si seguimos generando esa clase de profesionales, estaremos
traicionando el espíritu inicial de creación de la carrera, pero, lo que es más grave aún, estaremos arrojando al"mercado" abogados de sentido común complaciente, fácilmente anexables por el establishment. No entender, en ese
caso, los procesos de dominación y control, las argucias imperiales en las
trazas de colonización cultural lleva a reproducir el discurso afín a las
fuerzas (ya ni siquiera ocultas, sino elocuentemente desembozadas) de la
reacción, implica ser funcional a un pensamiento conservador.