Tengo que ser sincero. No pensaba utilizar este (único) espacio destinado a difundir aspectos que tienen que ver con el sistema penal y el estado, para intervenir en una cuestión que ocupa algunas primeras planas periodísticas en la Provincia. Pero la catarata de mentiras, supuestas reflexiones, titulares mendaces, e hipotéticas declaraciones entrecomilladas de funcionarios de turno, me obligan a explayarme sobre un tema que, además, es público y hace a la vapuleada política criminal pampeana. Para eso, Derecho a Réplica seguramente va a tener que utilizar más de una edición, dada la complejidad del tema y la densa trama histórica implicada.
En primer lugar, cabría preguntarse por qué el tema de la realidad de hacinamiento y superpoblación de alcaidías y comisarías rebota justamente ayer con un titular absolutamente falaz y malintencionado de un medio local. El suelto hace una interpretación francamente retorcida, en la que atribuye una realidad que lleva ya muchísimo tiempo, al regreso de presos pampeanos ordenados por tribunales de esta Provincia (Tribunal de Impugnación Penal y Juzgados de Ejecución).
Pues bien, como nada dice ese medio de prensa local sobre las verdaderas causas del problema (el mismo diario sigue falseando la realidad, citando en su edición de hoy a un funcionario del Poder Ejecutivo), salvo denostar por enésima vez al suscripto, debe aclararse que las motivaciones reales de la situación en comisarías y alcaidías obedece a factores muy distintos a los enunciados, y por supuesto,  desmiente  rotundamente las especies que tomaron estado público.
La verdad es que durante la semana anterior, el Ministerio Público de la Defensa presentó ante el Tribunal de Impugnación un nuevo Habeas Corpus colectivo y correctivo, justamente en razón del agravamiento sostenido y sistemático de las condiciones de detención en alcaidías y comisarías, tendiente a hacer cesar las mismas, que absolutamente nada tienen que ver, insistimos, con la venida a su Provincia de ciudadanos pampeanos confinados durante años a cientos de kilómetros de distancia, en lo que significa una de las violaciones más groseras a los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
Este nuevo Hábeas Corpus pretendía, para que se entienda, algo similar a lo planteado en el caso "Verbitsky". El Tribunal de Impugnación consideró que no era materia de su incumbencia, pero también que el planteo era "razonable", y por eso lo elevó al Superior Tribunal de Justicia, juntamente con la prueba documental que acreditaba la privación de derechos que el propio Estado ocasiona


Podemos leer el Hábeas Corpus, sugestivamente silenciado, a continuación. Luego continuaremos ilustrando toda la verdad de lo acontecido, desfachatadamente oculta y tergiversada. Por ahora, los lectores sabrán por qué el tema preocupó "casualmente" ahora.  Las restantes circunstancias las iremos relatando con el correr de los días.

HABEAS CORPUS CORRECTIVO.



Al Tribunal de Impugnación Penal

                             Eduardo Luis AGUIRRE; Defensor General de  la Provincia de La Pampa, con domicilio legal en la sede de las Defensorías Penales, Edificio Fueros, tercer piso del Centro Judicial de Santa Rosa, a ese Tribunal me presento y digo.

                              OBJETO:
                               Que vengo a plantear Habeas Corpus Correctivo y Colectivo en favor de quienes resulten detenidos y alojados en Seccionales de Policía, Alacaidías y demás destacamentos  o enclaves policiales de la Provincia, en razón de la situación de colapso, violación de Derechos Humanos, tratos inhumanos, crueles y degradantes que se infieren contra las personas privadas de libertad en nuestra Provincia, algunas de las cuáles, muy pocas, se encuentran a disposición de la Justicia  Federal, por parte del Estado Provincial.
                                 La presentación que se intenta se lleva a cabo con el aval de los Sres. Defensores Oficiales en lo Penal de toda la Provincia.
                         
                                HECHOS:
 Como consecuencia de la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal, y el crecimiento de variables que eran perfectamente previsibles, y que si no merecieron un ejercicio de anticipación estatal fue por la inexistencia de una política criminal unitaria en la Provincia y otros factores concurrentes que deberían ser debatidos y aclarados sin más dilación en La Pampa, se ha producido un crecimiento sostenido de la población carcelaria que sume a las alcaidías y comisarías en un estado de superpoblación, en algunos casos, y hacinamiento, en otros. Ambos conceptos, utilizados ex profeso en sentido técnico.
En efecto, son varios los elemento que convergen para explicar la actual sittuación de privación de derechos, inseguridad y asunción de riesgos jurídicamente prohibidos.
La imprevisión frente a las variables que en estos términos depararía la aplicación de un código adversarial con máxima celeridad y recorte de las garantías, la recurrencia a echar mano al juicio abreviado, la subutilización de salidas alternativas a la prisión, la exagerada aplicación de la prisión preventiva y la probable aplicación de penas cuantitativamente más gravosos que hace algunos años respecto de ciertos delitos. Todo ello, por supuesto, con un discutible (en tanto debatible, a lo que nos referiremos a continuación) sustento constitucional y convencional, ni anclaje en una estrategia consistente de política criminal. Son ellos factores que, indudablemente, han contribuido a este estado de urgente preocupación institucional, sobre el que nos permitimos advertir, como lo hemos venido haciendo durante estos casi cuatro años.
Esta situación se ha agravado en el tiempo, y los partes oficiales de detenidos, además de las visitas periódicas a los distintos establecimientos de encierro, ponen de manifiesto una situación absolutamente inaceptable en clave de Derechos Humanos.
Conocemos acabadamente el exceso de la población presidiaria en las alcaidías, de General Pico, Santa Rosa y General. Acha y las demás comisarías de toda la Provincia. Nuestra geografía está atravesada por una situación caercelaria que, lejos de tender a revertirse o morigerarse, se agrava aceleradamente.
Podríamos graficar estas estas argumentaciones con ejemplos puntuales.
En el caso de la Seccional Segunda de Policía de esta ciudad, se ha constatado  personalmente por parte de las Defensora Oficiales Paula Lorena ARRIGONE y Cristina Paula ALBORNOZ, extremo que surge también de los partes policiales oficiales de la propia Policía de La Pampa, que la cantidad de detenidos preventivos allí alojados, exceden sobradamente la cantidad autorizada judicialmente, sufriendo a consecuencia de ello los  reclusos allí recluídos, hacinamiento y tratos humillantes, inhumanos y degradantes.
 En efecto, el día 17 de  febrero ppdo se puedo constatar por medio del parte de detenidos y luego “in situ”, la cantidad de detenidos que asciendía a 9 en la mencionada Seccional Segunda. Dicha cantidad de personas genera condiciones indignas e inhumanas de detención y el hacinamiento de las personas allí alojadas, incumpliendo gravemente los estándares mínimos que exigen normas nacionales e internacionales y, sobre todo, contrarían expresamente la orden judicial de la señora Jueza de Control Dra. Florencia Mazza, quien re-habilitara la posibilidad de alojamiento de detenidos en dicho establecimiento hasta un número de CUATRO (4) personas HACE APENAS UN MES aproximadamente. Es evidente que la magistrada debió en ese caso apegarse al artículo 59 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, ley 24.660, que establece que "El número de internos de cada establecimiento deberá estar preestablecido y no se lo excederá a fin de asegurar un adecuado alojamiento. Todos los locales estarán siempre en buen estado de conservación. Su[s]… dimensiones guardarán relación con su destino y los factores climáticos” y demás normas internacionales incorporadas al derecho interno".
                                  La rehabilitación del lugar, vale recordarlo, se produjo luego que las celdas de la Seccional Segunda de Policía fueran clausuradas a instancias de sendos Habeas Corpus presentados por la Defensa Pública ante las condiciones ilegales de detención verificadas -que incluian, desde luego, el hacinamiento-, y al poco tiempo de su reapertura se produce esta violación írrita de la orden de una Jueza de Control y de la legislación interna e internacional que prohíbe inferir tratos humillantes, inhumanos y degradantes a los detenidos.
                                 Así, según se puede comprobar con el parte de detenidos y personalmente por parte de las defensoras que comparecieron, las autoridades de la Seccional Segunda de esta ciudad habrían desobedecido, con perfecto discernimiento, intención y voluntad la orden judicial de "no alojar más de cuatro detenidos en ese establecimiento”, excediendo en más de un cien por ciento la autorización efectuada mediante manda judicial.
                                       Esta conducta de indudable contumacia, merecería desde ya la vista al Sr. Agente Fiscal para que investigue la eventual responsabilidad penal de los funcionarios policiales a cuyo cargo se encuentra la Seccional Segunda pero también, obviamente las de las restantes autoridades que, como ellos, fueron oportunamente notificados por la Jueza de Control, de la decisión que se ha violado ilegalmente.
                                       Si la capacidad de alojamiento ha sido excedida en más de un cien por ciento, confinando a los detenidos en condiciones indudables de hacinamiento, dicho esto desde un punto de vista estrictamente técnico, corresponde que de inmediato se trasladen a otras unidades policiales los reclusos que excedan el número autorizado, lo que a la fecha constituye una violación flagrante a los DDHH en que incurre el estado provincial. El problema, ahora, es cómo cumplir esas exigencias inexcusables a las que se encuentra obligado el Estado Argentino y que se violentan en la Provincia.
El ejemplo de la Seccional Segunda, aunque insularizado y fragmentario, podría hacerse extensivo a todos y cada uno de los lugares de secuestro institucional de que dispone el estado provincial. No haberse permitido pensar “cuántos presos se quiere tener” antes de intervenir en una realidad compleja manejada con llamativa artesanalidad por parte de los operadores del sistema, nos ha colocado en esta situación de manifiesta debilidad en términos de gobernanza y de violación sistemática de Derechos Humanos.
En el caso de la Seccional Segunda (y en el del resto de los establecimientos que se encuentran desbordados en su capacidad de alojamiento), un pensamiento simplista podría cargar las tintas contra las jerarquías policiales a cuyo cargo están cada una de las dependencias en las que se verifica este cuadro. Pero el problema es, como de ordinario ocurre, mucho más complejo. Es sistémico e involucra, incluso, interesantes aspectos de autoría mediata. "La denigrante situación de los presos en comisarías no puede seguir siendo tratada mediante enfoques parciales que acotan su campo de análisis y limitan por ello la respuesta jurisdiccional posible. Clausurar el calabozo de una comisaría y trasladar a los detenidos a otro lugar de similares características sólo posibilita que el mismo problema se traslade y reproduzca en otro espacio físico. El colapso del sistema de detención en comisarías, es decir, el carácter terminal de la situación, obliga a su ponderación de manera total, directa y sin dilaciones, procurándose así que la solución que se logre alcanzar sea realmente la adecuada" (textual del planteo efectuado en "Verbitsky"). Obedece, como ya explicamos, a una multiplicidad de factores, entre los cuales en modo alguno soslayamos la falta de inversión oficial, que deben removerse a riesgo de encontrarnos con una lamentable tragedia carcelaria o arrastrar al país a una sanción internacional. Con sólo mirar detenidamente los motivos de las personas con prisión preventiva o condenadas, encerradas en esas mazmorras, tendremos idea de que existen personas acusadas de robo, daño, resistencia a la autoridad, violencia de género y hasta homicidios culposos. Esta realidad reconoce en su origen la falta de adecuación cultural, imprescindible frente a la puesta en vigencia de un producto y una tecnología de enjuiciamiento y persecución penal que -de no administrarse con respeto máximo a los derechos y garantías de los ciudadanos- iba a dar como resultado, fatalmente, estas calamidades. El corrimiento del rol de los expertos hizo el resto (justamente por eso es que el pedido se hace en el sentido que se lo describe). Revertir esta situación no va a ser tarea sencilla, sino que demanda un compromiso y una dedicación coordinada, articulada, entre todas las agencias vinculadas a las formas de expresión del poder punitivo estatal. Eso es, justamente, lo que venimos a pedir por esta vía urgente y procesalmente apta.
Debe considerarse además, que las condiciones de alojamiento conllevan, naturalmente, a la violación de otros derechos de los reclusos, abusos y violencia, que se derivan directa o indirectamente del hacinamiento en dependencias policiales, tales como la falta de aireación, la forma en que se suministra la alimentación (al menos en algunas seccionales), la falta de iluminación, de recreación, de efectivización del derecho al trabajo y el estudio, del regimen de progresividad de la pena, etcétera, que no resultan -tampoco en este caso- materia controversial, más allá de algunas excepciones que confirman la regla de privación sistemática en toda la Provincia.
Como medida de refrendo de lo que hasta aquí señalamos, acompañamos, a riesgo de resultar los mismos sobreabundantes respecto de una problemática conocida por todas las agencias y operandores con incumbencia sobre la misma, las constancias oficiales (partes de detenidos) de la evolución de las personas alojadas los fines de semana desde el 11 de octubre de 2014 en la Alcaidía y comisarías de la I Circunscripción, de la que surge claramente el exceso ya aludido como una regularidad de hecho insoslayable e indiscutible. También, adjuntamos la nota dirigida el 4 de septiembre ppdo. por parte del Sr. Juez de Ejecución Dr. Martín SARAVIA al Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad, en la que se describen los datos específicosque motivan esta presentación, tendiente a remediar, ya en esa fecha, los problemas que en el cuerpo de este escrito se detallan. La documentación que se presenta da cuenta de una continuidad que data, como mínimo, de varios meses sin que se hayan tomado medidas  para paliar o revertir la misma.
Somos enteramente conscientes de que las formas mediante las que debe ponerse fin a este escenario calamitoso es resorte exclusivo del poder administrador. Pero sabemos también que la jurisprudencia reciente ha abierto a los tribunales un espacio dialógico proactivo para intentar contribuir de manera decisiva a la solución de una situación de semejante dramatismo. En Verbitsky, por ejemplo, se ha expresado textualmente: "Por otra parte, requerimos que V.E. ordene el cese de esa situación y a tal fin entendemos que es necesario el establecimiento de una instancia de ejecución en la que, a través de un mecanismo de diálogo entre todos los actores involucrados pueda determinarse, -y controlar V.E.-, el modo en que la Administración podrá hacer efectivo el cese de la detención de personas en condiciones oprobiosas. Han existido muchas resoluciones referidas a la misma cuestión pero sólo han abarcado aspectos parciales del problema que aquí se denuncia. En consecuencia, han sido ineficaces en punto a prevenir la reiteración de las violaciones. Ello hace imperioso la intervención de V.E. a fin de que la decisión final tenga efectos relevantes respecto de la situación generalizada en la provincia.
Está claro, no se trate de que V.E. defina de qué modo debe subsanarse el problema, pues ésta es una competencia de la Administración. Sin embargo, estamos convencidos de la necesidad de que, en la ejecución de la orden de cese de la detención V.E. despliegue de modo vigoroso su poder jurisdiccional ejerciendo plenamente la función republicana de último custodio de los derechos". A ese planteo, la Corte Suprema ha respondido asertivamente: "Que a diferencia de la evaluación de políticas, cuestión claramente no judiciable, corresponde sin duda alguna al Poder Judicial de la Nación garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y decidir las controversias. Ambas materias se superponen parcialmente cuando una política es lesiva de derechos, por lo cual siempre se argumenta en contra de la jurisdicción, alegando que en tales supuestos media una injerencia indebida del Poder Judicial en la política, cuando en realidad, lo único que hace el Poder Judicial, en su respectivo ámbito de competencia y con la prudencia debida en cada caso, es tutelar los derechos e invalidar esa política sólo en la medida en que los lesiona. Las políticas tienen un marco constitucional que no pueden exceder, que son las garantías que señala la Constitución y que amparan a todos los habitantes de la Nación; es verdad que los jueces limitan y valoran la política, pero sólo en la medida en que excede ese marco y como parte del deber específico del Poder Judicial. Desconocer esta premisa sería equivalente a neutralizar cualquier eficacia del control de constitucionalidad. No se trata de evaluar qué política sería más conveniente para la mejor realización de ciertos derechos, sino evitar las consecuencias de las que clara y decididamente" (Verbitsky, considerando 27). En la misma dirección, y con el mismo criterio, ese Tribunal dictó su resolución en “Chena”, ante un planteo intentado por análoga vía de Habeas Corpus correctivo y colectivo.

                                     La situación planteada que, como sabemos y surge de la documentación oficial proporcionada a diario por la propia Policía provincial, se ha constituído en un dato objetivo conocido por todos los operadores del sistema, torna fácil colegir que las condiciones en que los detenidos y alojados en las delegaciones de Policía, detenidos o en cumplimiento de encarcelamiento preventivo, son abiertamente inconstitucionales e ilegales, toda vez que constituyen, a todas luces,  un agravamiento arbitrario de tales condiciones de detención y suponen una flagrante violación a los principios de humanidad y dignidad de los detenidos en su carácter de personas privadas de su libertad .
Pero además, reiteramos, no constituyen un hecho controvertido por cuanto ha sido el propio Poder Ejecutivo Provincial el que ha admitido expresamente la situación descripta.
                                   La situación descripta, en los hechos resulta violatoria del artículo 18 de la C.N., y de distintos instrumentos internacionales de jerarquía constitucional  como así también de leyes nacionales y provinciales que aseguran y regulan los derechos básicos de las personas detenidas, estableciendo un tratamiento humano y digno tendiente a garantizar el fortalecimiento de la dignidad humana y la inserción social de los procesados y condenados.
                                  El mencionado artículo 18 de nuestra Carta Magna, reconoce a las personas privadas de su libertad un tratamiento digno y humano, como así también establece la tutela judicial efectiva que garantice su cumplimiento.
                                          Por otro lado y en referencia a las normas internacionales que establecen que las personas privadas de su libertad, deben ser tratadas humanamente y con el respeto debido a su dignidad humana, cabe mencionar, a guisa meramente ejemplificativa, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos establecidas en el Primer Congreso de Naciones Unidas para la Prevención del delito y el Tratamiento del delincuente, celebrado en Ginebra en 1955 y aprobados por el Consejo Económico Social en su resolución 663C del 31/07/57 y complementada en la Res. 2076 del 13/05/77 (Reglas 9 a 14); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  (art. 10,1); Principios Básicos elaborados por Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos, aprobados por Asamblea Genera, res. 45-111 del 14/12/90 (art 1); Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión, Adoptado por Asamblea General, Res. 43/176 del 9/12/98 Principios 3, 6 y  8),
                                      El presente planteo se efectúa en un todo de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Pcial. Nº 267;  3 inc. 2º de la Ley 23098 y art. 43, 2º párrafo  de la Constitución Nacional que reconoce el derecho a promover acciones en forma colectiva .-
Ahora bien, entre esas invocaciones en las que se entrecruzan máximas jurídicas y evidencias de hecho -ambas indiscutibles- se ha constatado una inacción incompatible con la urgencia que el caso requiere. Los partes policiales en cuestión hace meses que vienen dando cuenta de estas irregularidades.
El objetivo de la Defensa Pública es lograr que el Tribunal ante quien se acude, arbitre los medios para  diseñar una estrategia conjunta, que agrupe a todos los operadores del sistema vinculados a la cuestión que agobia a los presos provinciales, de forma tal que de ese ágora surja un proceso de reversión de este proceso sostenido y vergonzante y evite el pedido de la clausura sistemática de esos establecimientos u otro tipo de medidas que se enancan en la redacción originaria del artículo 18, segunda parte, de la Constitución Nacional.
Pedimos, en consecuencia, proactiva y responsablemente, que el TIP, al igual que lo que ocurriera en el caso “Verbitsky”, articule una mesa de diálogo que congregue en este caso a los jueces, fiscales, el Ministerio Público de la Defensa, abogados y sus respectivas asociaciones representativas, Organizaciones No Gubernamentales y la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia. También, como convocante -siguiendo el fallo más importante en materia de derechos de los reclusos que haya dictado la Corte- al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y a la Policía de La Pampa. En síntesis, inste al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad para que organice la inmediata convocatoria a una Mesa de Diálogo a la que invitará a la accionante (art. 99 inc. 4º de la Ley 2574), los restantes organismos y aquellos que el Tribunal entienda deberían asistir, sin perjuicio de integrarla también con aquellos otros sectores de la sociedad civil afines "que puedan aportar ideas y soluciones y que en un ámbito de discusión facilitada permita arribar a soluciones consensuadas y sustentables", tal como reza el Fallo Verbitsky.
Será en definitiva, como lo ordenara la Corte Suprema en aquel caso señero, el propio Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad quien deba proponer y poner en práctica las formas mediante las que deberá revertirse esta afrenta. Y resultaría muy provechoso -e inédito- que todas las partes se escuchen entre sí.
                               PRUEBA: Se adjunta la siguiente:
1)                 Nota del Sr Juez de Ejecución de Santa Rosa al Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia.
2)                 Partes de detenidos de la I Circunscripción Judicial, correspondientes a los fines de semana desde el 11 de octubre de 2014 a la fecha.
                 
                            RESERVA DEL CASO FEDERAL: Para el supuesto de denegatoria, hacemos reserva del Caso Federal (Art. 14 de la Ley 48).
                                     PETITORIO: Por lo expuesto solicito:
1)                 Se tenga por interpuesto habeas corpus correctivo y colectivo, a favor de los detenidos y alojados en la Seccional Segunda de Policía de esta ciudad.
2)                  Se fije la audiencia de Ley en el marco de la Ley de Hábeas Corpus.
3)                  Se corra vista de lo actuado a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia, a la Secretaría de DDHH de la Nación, al Juzgado Federal de la ciudad, en atención a la existencia de un preso a su disposición en la Seccional referida, a la Procuración General de la Nación y a la Defensoría General de la Nación.   La notificación que se propone a organismos nacionales obedece a que, en caso de no resolverse o hacerse lugar a lo planteado mediante un examen convencional o constitucional en clave de DDHH, habremos de acudir a los organismos internacionales pertinentes, con la posible responsabilidad del Estado Nacional, habida cuenta de la materia implicada.
4)                 Se exhorte al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia, para que, en aras de articular las formas que hagan cesar este estado de cosas, cree el ámbito de debate específico que permita arribar a soluciones duraderas, consistentes y respetuosa de los DDH de las personas privadas de libertad, convocantdo al accionante y los demás organismos y organizaciones que pudieran corresponder.
5)                 Se tenga por efectuada la reserva del Caso Federal.
6)                 Oportunamente, se haga lugar en todas sus partes a lo solicitado.
Proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA