Tengo que ser sincero. No pensaba utilizar este (único) espacio destinado a difundir aspectos que tienen que ver con el sistema penal y el estado, para intervenir en una cuestión que ocupa algunas primeras planas periodísticas en la Provincia. Pero la catarata de mentiras, supuestas reflexiones, titulares mendaces, e hipotéticas declaraciones entrecomilladas de funcionarios de turno, me obligan a explayarme sobre un tema que, además, es público y hace a la vapuleada política criminal pampeana. Para eso, Derecho a Réplica seguramente va a tener que utilizar más de una edición, dada la complejidad del tema y la densa trama histórica implicada.
En primer lugar, cabría preguntarse por qué el tema de la realidad de hacinamiento y superpoblación de alcaidías y comisarías rebota justamente ayer con un titular absolutamente falaz y malintencionado de un medio local. El suelto hace una interpretación francamente retorcida, en la que atribuye una realidad que lleva ya muchísimo tiempo, al regreso de presos pampeanos ordenados por tribunales de esta Provincia (Tribunal de Impugnación Penal y Juzgados de Ejecución).
Pues bien, como nada dice ese medio de prensa local sobre las verdaderas causas del problema (el mismo diario sigue falseando la realidad, citando en su edición de hoy a un funcionario del Poder Ejecutivo), salvo denostar por enésima vez al suscripto, debe aclararse que las motivaciones reales de la situación en comisarías y alcaidías obedece a factores muy distintos a los enunciados, y por supuesto, desmiente rotundamente las especies que tomaron estado público.
La verdad es que durante la semana anterior, el Ministerio Público de la Defensa presentó ante el Tribunal de Impugnación un nuevo Habeas Corpus colectivo y correctivo, justamente en razón del agravamiento sostenido y sistemático de las condiciones de detención en alcaidías y comisarías, tendiente a hacer cesar las mismas, que absolutamente nada tienen que ver, insistimos, con la venida a su Provincia de ciudadanos pampeanos confinados durante años a cientos de kilómetros de distancia, en lo que significa una de las violaciones más groseras a los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
Este nuevo Hábeas Corpus pretendía, para que se entienda, algo similar a lo planteado en el caso "Verbitsky". El Tribunal de Impugnación consideró que no era materia de su incumbencia, pero también que el planteo era "razonable", y por eso lo elevó al Superior Tribunal de Justicia, juntamente con la prueba documental que acreditaba la privación de derechos que el propio Estado ocasiona.
Podemos leer el Hábeas Corpus, sugestivamente silenciado, a continuación. Luego continuaremos ilustrando toda la verdad de lo acontecido, desfachatadamente oculta y tergiversada. Por ahora, los lectores sabrán por qué el tema preocupó "casualmente" ahora. Las restantes circunstancias las iremos relatando con el correr de los días.
Podemos leer el Hábeas Corpus, sugestivamente silenciado, a continuación. Luego continuaremos ilustrando toda la verdad de lo acontecido, desfachatadamente oculta y tergiversada. Por ahora, los lectores sabrán por qué el tema preocupó "casualmente" ahora. Las restantes circunstancias las iremos relatando con el correr de los días.
HABEAS CORPUS
CORRECTIVO.
Al Tribunal de Impugnación Penal
Eduardo
Luis AGUIRRE; Defensor General de la Provincia de La
Pampa, con domicilio legal en la sede de las Defensorías Penales, Edificio
Fueros, tercer piso del Centro Judicial de Santa Rosa, a ese Tribunal me
presento y digo.
OBJETO:
Que
vengo a plantear Habeas Corpus Correctivo y Colectivo en favor de quienes
resulten detenidos y alojados en Seccionales de Policía, Alacaidías y demás
destacamentos o enclaves policiales
de la Provincia, en razón de la situación de colapso, violación de Derechos
Humanos, tratos inhumanos, crueles y degradantes que se infieren contra las
personas privadas de libertad en nuestra Provincia, algunas de las cuáles, muy
pocas, se encuentran a disposición de la Justicia Federal, por parte del Estado Provincial.
La
presentación que se intenta se lleva a cabo con el aval de los Sres. Defensores
Oficiales en lo Penal de toda la Provincia.
HECHOS:
Como consecuencia de la entrada en
vigencia del nuevo Código Procesal, y el crecimiento de variables que eran
perfectamente previsibles, y que si no merecieron un ejercicio de anticipación
estatal fue por la inexistencia de una política criminal unitaria en la
Provincia y otros factores concurrentes que deberían ser debatidos y aclarados
sin más dilación en La Pampa, se ha producido un crecimiento sostenido de la
población carcelaria que sume a las alcaidías y comisarías en un estado de
superpoblación, en algunos casos, y hacinamiento,
en otros. Ambos conceptos, utilizados ex profeso en sentido técnico.
En efecto, son varios los elemento que convergen para explicar la actual
sittuación de privación de derechos, inseguridad y asunción de riesgos
jurídicamente prohibidos.
La imprevisión frente a las variables que en estos términos depararía la
aplicación de un código adversarial con máxima celeridad y recorte de las
garantías, la recurrencia a echar mano al juicio abreviado, la subutilización
de salidas alternativas a la prisión, la exagerada aplicación de la prisión
preventiva y la probable aplicación de penas cuantitativamente más gravosos que
hace algunos años respecto de ciertos delitos. Todo ello, por supuesto, con un
discutible (en tanto debatible, a lo que nos referiremos a continuación)
sustento constitucional y convencional, ni anclaje en una estrategia
consistente de política criminal. Son ellos factores que, indudablemente, han
contribuido a este estado de urgente preocupación institucional, sobre el que
nos permitimos advertir, como lo hemos venido haciendo durante estos casi
cuatro años.
Esta situación se ha agravado en el tiempo, y los partes oficiales de
detenidos, además de las visitas periódicas a los distintos establecimientos de
encierro, ponen de manifiesto una situación absolutamente inaceptable en clave
de Derechos Humanos.
Conocemos acabadamente el exceso de la población presidiaria en las
alcaidías, de General Pico, Santa Rosa y General. Acha y las demás comisarías
de toda la Provincia. Nuestra geografía está atravesada por una situación
caercelaria que, lejos de tender a revertirse o morigerarse, se agrava
aceleradamente.
Podríamos graficar estas estas argumentaciones con ejemplos puntuales.
En el caso de la Seccional Segunda de Policía de esta ciudad, se ha
constatado personalmente por
parte de las Defensora Oficiales Paula Lorena ARRIGONE y Cristina Paula
ALBORNOZ, extremo que surge también de los partes policiales oficiales de la
propia Policía de La Pampa, que la cantidad de detenidos preventivos allí
alojados, exceden sobradamente la cantidad autorizada judicialmente, sufriendo
a consecuencia de ello los reclusos allí
recluídos, hacinamiento y tratos humillantes, inhumanos y degradantes.
En efecto, el día 17 de febrero ppdo
se puedo constatar por medio del parte de detenidos y luego “in situ”, la
cantidad de detenidos que asciendía a 9 en la mencionada Seccional Segunda.
Dicha cantidad de personas genera condiciones indignas e inhumanas de detención
y el hacinamiento de las personas allí alojadas, incumpliendo gravemente los
estándares mínimos que exigen normas nacionales e internacionales y, sobre
todo, contrarían expresamente la orden judicial de la señora Jueza de Control
Dra. Florencia Mazza, quien re-habilitara la posibilidad de alojamiento de
detenidos en dicho establecimiento hasta un número de CUATRO (4) personas HACE
APENAS UN MES aproximadamente. Es evidente que la magistrada debió en ese caso
apegarse al artículo 59 de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la
Libertad, ley 24.660, que establece que "El número de internos de cada
establecimiento deberá estar preestablecido y no se lo excederá a fin de
asegurar un adecuado alojamiento. Todos los locales estarán siempre en buen
estado de conservación. Su[s]… dimensiones guardarán relación con su destino y
los factores climáticos” y demás normas internacionales incorporadas al derecho
interno".
La
rehabilitación del lugar, vale recordarlo, se produjo luego que las celdas de
la Seccional Segunda de Policía fueran clausuradas a instancias de sendos
Habeas Corpus presentados por la Defensa Pública ante las condiciones ilegales
de detención verificadas -que incluian, desde luego, el hacinamiento-, y al poco tiempo de su reapertura se produce esta
violación írrita de la orden de una Jueza de Control y de la legislación
interna e internacional que prohíbe inferir tratos humillantes, inhumanos y
degradantes a los detenidos.
Así, según se puede comprobar con el parte
de detenidos y personalmente por parte de las defensoras que comparecieron, las
autoridades de la Seccional Segunda de esta ciudad habrían desobedecido, con
perfecto discernimiento, intención y voluntad la orden judicial de "no alojar más de cuatro detenidos en ese
establecimiento”, excediendo en más de un cien por ciento la autorización
efectuada mediante manda judicial.
Esta conducta de indudable contumacia, merecería desde ya la vista al
Sr. Agente Fiscal para que investigue la eventual responsabilidad penal de los
funcionarios policiales a cuyo cargo se encuentra la Seccional Segunda pero
también, obviamente las de las restantes autoridades que, como ellos, fueron oportunamente
notificados por la Jueza de Control, de la decisión que se ha violado
ilegalmente.
Si la capacidad de alojamiento ha sido excedida en más de un cien por
ciento, confinando a los detenidos en condiciones indudables de hacinamiento, dicho esto desde un punto
de vista estrictamente técnico, corresponde que de inmediato se trasladen a
otras unidades policiales los reclusos que excedan el número autorizado, lo que
a la fecha constituye una violación flagrante a los DDHH en que incurre el
estado provincial. El problema, ahora, es cómo cumplir esas exigencias
inexcusables a las que se encuentra obligado el Estado Argentino y que se
violentan en la Provincia.
El ejemplo de la Seccional Segunda, aunque insularizado y fragmentario,
podría hacerse extensivo a todos y cada uno de los lugares de secuestro
institucional de que dispone el estado provincial. No haberse permitido pensar
“cuántos presos se quiere tener” antes de intervenir en una realidad compleja
manejada con llamativa artesanalidad por parte de los operadores del sistema,
nos ha colocado en esta situación de manifiesta debilidad en términos de
gobernanza y de violación sistemática de Derechos Humanos.
En el caso de la Seccional Segunda (y en el del resto de los
establecimientos que se encuentran desbordados en su capacidad de alojamiento),
un pensamiento simplista podría cargar las tintas contra las jerarquías
policiales a cuyo cargo están cada una de las dependencias en las que se
verifica este cuadro. Pero el problema es, como de ordinario ocurre, mucho más
complejo. Es sistémico e involucra, incluso, interesantes aspectos de autoría
mediata. "La denigrante situación de
los presos en comisarías no puede seguir siendo tratada mediante enfoques
parciales que acotan su campo de análisis y limitan por ello la respuesta
jurisdiccional posible. Clausurar el calabozo de una comisaría y trasladar a
los detenidos a otro lugar de similares características sólo posibilita que el
mismo problema se traslade y reproduzca en otro espacio físico. El colapso del
sistema de detención en comisarías, es decir, el carácter terminal de la
situación, obliga a su ponderación de manera total, directa y sin dilaciones,
procurándose así que la solución que se logre alcanzar sea realmente la
adecuada" (textual del planteo efectuado en "Verbitsky").
Obedece, como ya explicamos, a una multiplicidad de factores, entre los cuales
en modo alguno soslayamos la falta de inversión oficial, que deben removerse a
riesgo de encontrarnos con una lamentable tragedia carcelaria o arrastrar al
país a una sanción internacional. Con sólo mirar detenidamente los motivos de
las personas con prisión preventiva o condenadas, encerradas en esas mazmorras,
tendremos idea de que existen personas acusadas de robo, daño, resistencia a la
autoridad, violencia de género y hasta homicidios culposos. Esta realidad
reconoce en su origen la falta de adecuación cultural, imprescindible frente a
la puesta en vigencia de un producto y una tecnología de enjuiciamiento y
persecución penal que -de no administrarse con respeto máximo a los derechos y
garantías de los ciudadanos- iba a dar como resultado, fatalmente, estas
calamidades. El corrimiento del rol de los expertos hizo el resto (justamente
por eso es que el pedido se hace en el sentido que se lo describe). Revertir
esta situación no va a ser tarea sencilla, sino que demanda un compromiso y una
dedicación coordinada, articulada, entre todas las agencias vinculadas a las
formas de expresión del poder punitivo estatal. Eso es, justamente, lo que
venimos a pedir por esta vía urgente y procesalmente apta.
Debe considerarse además, que las condiciones de alojamiento conllevan,
naturalmente, a la violación de otros derechos de los reclusos, abusos y
violencia, que se derivan directa o indirectamente del hacinamiento en
dependencias policiales, tales como la falta de aireación, la forma en que se
suministra la alimentación (al menos en algunas seccionales), la falta de
iluminación, de recreación, de efectivización del derecho al trabajo y el
estudio, del regimen de progresividad de la pena, etcétera, que no resultan
-tampoco en este caso- materia controversial, más allá de algunas excepciones
que confirman la regla de privación sistemática en toda la Provincia.
Como medida de refrendo de lo que hasta aquí señalamos, acompañamos, a
riesgo de resultar los mismos sobreabundantes respecto de una problemática
conocida por todas las agencias y operandores con incumbencia sobre la misma,
las constancias oficiales (partes de detenidos) de la evolución de las personas
alojadas los fines de semana desde el 11 de octubre de 2014 en la Alcaidía y
comisarías de la I Circunscripción, de la que surge claramente el exceso ya
aludido como una regularidad de hecho insoslayable e indiscutible. También,
adjuntamos la nota dirigida el 4 de septiembre ppdo. por parte del Sr. Juez de
Ejecución Dr. Martín SARAVIA al Sr. Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad,
en la que se describen los datos específicosque motivan esta presentación, tendiente
a remediar, ya en esa fecha, los problemas que en el cuerpo de este escrito se
detallan. La documentación que se presenta da cuenta de una continuidad que
data, como mínimo, de varios meses sin que se hayan tomado medidas para paliar o revertir la misma.
Somos enteramente conscientes de que las formas mediante las que debe ponerse fin a este escenario
calamitoso es resorte exclusivo del poder administrador. Pero sabemos también
que la jurisprudencia reciente ha abierto a los tribunales un espacio dialógico
proactivo para intentar contribuir de manera decisiva a la solución de una
situación de semejante dramatismo. En Verbitsky, por ejemplo, se ha expresado
textualmente: "Por otra parte,
requerimos que V.E. ordene el cese de esa situación y a tal fin entendemos que
es necesario el establecimiento de una instancia de ejecución en la que, a
través de un mecanismo de diálogo entre todos los actores involucrados pueda
determinarse, -y controlar V.E.-, el modo en que la Administración podrá hacer
efectivo el cese de la detención de personas en condiciones oprobiosas. Han
existido muchas resoluciones referidas a la misma cuestión pero sólo han
abarcado aspectos parciales del problema que aquí se denuncia. En consecuencia,
han sido ineficaces en punto a prevenir la reiteración de las violaciones. Ello
hace imperioso la intervención de V.E. a fin de que la decisión final tenga
efectos relevantes respecto de la situación generalizada en la provincia.
Está claro, no se trate de que V.E.
defina de qué modo debe subsanarse el problema, pues ésta es una competencia de
la Administración. Sin embargo, estamos convencidos de la necesidad de que, en
la ejecución de la orden de cese de la detención V.E. despliegue de modo
vigoroso su poder jurisdiccional ejerciendo plenamente la función republicana
de último custodio de los derechos". A ese planteo, la
Corte Suprema ha respondido asertivamente: "Que a diferencia de la evaluación de políticas, cuestión claramente no
judiciable, corresponde sin duda alguna al Poder Judicial de la Nación
garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados,
como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y decidir
las controversias. Ambas materias se superponen parcialmente cuando una
política es lesiva de derechos, por lo cual siempre se argumenta en contra de
la jurisdicción, alegando que en tales supuestos media una injerencia indebida
del Poder Judicial en la política, cuando en realidad, lo único que hace el
Poder Judicial, en su respectivo ámbito de competencia y con la prudencia
debida en cada caso, es tutelar los derechos e invalidar esa política sólo en
la medida en que los lesiona. Las políticas tienen un marco constitucional que
no pueden exceder, que son las garantías que señala la Constitución y que
amparan a todos los habitantes de la Nación; es verdad que los jueces limitan y
valoran la política, pero sólo en la medida en que excede ese marco y como
parte del deber específico del Poder Judicial. Desconocer esta premisa sería
equivalente a neutralizar cualquier eficacia del control de constitucionalidad.
No se trata de evaluar qué política sería más conveniente para la mejor
realización de ciertos derechos, sino evitar las consecuencias de las que clara
y decididamente" (Verbitsky, considerando 27). En la misma dirección,
y con el mismo criterio, ese Tribunal dictó su resolución en “Chena”, ante un
planteo intentado por análoga vía de Habeas Corpus correctivo y colectivo.
La situación planteada que, como sabemos y surge de la documentación
oficial proporcionada a diario por la propia Policía provincial, se ha
constituído en un dato objetivo conocido por todos los operadores del sistema,
torna fácil colegir que las condiciones en que los detenidos y alojados en las
delegaciones de Policía, detenidos o en cumplimiento de encarcelamiento
preventivo, son abiertamente inconstitucionales e ilegales, toda vez que
constituyen, a todas luces, un agravamiento
arbitrario de tales condiciones de detención y suponen una flagrante violación
a los principios de humanidad y dignidad de los detenidos en su carácter de
personas privadas de su libertad .
Pero además, reiteramos, no constituyen un hecho controvertido por cuanto ha sido el propio Poder Ejecutivo
Provincial el que ha admitido expresamente la situación descripta.
La
situación descripta, en los hechos resulta violatoria del artículo 18 de la
C.N., y de distintos instrumentos internacionales de jerarquía constitucional como así también de leyes nacionales y provinciales que aseguran y regulan
los derechos básicos de las personas detenidas, estableciendo un tratamiento
humano y digno tendiente a garantizar el fortalecimiento de la dignidad humana
y la inserción social de los procesados y condenados.
El
mencionado artículo 18 de nuestra Carta Magna, reconoce a las personas privadas
de su libertad un tratamiento digno y humano, como así también establece la
tutela judicial efectiva que garantice su cumplimiento.
Por otro lado y en referencia a las normas internacionales que
establecen que las personas privadas de su libertad, deben ser tratadas
humanamente y con el respeto debido a su dignidad humana, cabe mencionar, a
guisa meramente ejemplificativa, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de
Reclusos establecidas en el Primer Congreso de Naciones Unidas para la
Prevención del delito y el Tratamiento del delincuente, celebrado en Ginebra en
1955 y aprobados por el Consejo Económico Social en su resolución 663C del
31/07/57 y complementada en la Res. 2076 del 13/05/77 (Reglas 9 a 14); Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 10,1);
Principios Básicos elaborados por Naciones Unidas para el tratamiento de
reclusos, aprobados por Asamblea Genera, res. 45-111 del 14/12/90 (art 1);
Conjunto de Principios para la Protección de todas las personas sometidas a
cualquier forma de detención o prisión, Adoptado por Asamblea General, Res.
43/176 del 9/12/98 Principios 3, 6 y 8),
El presente planteo se efectúa en un todo de acuerdo con el artículo 1
de la Ley Pcial. Nº 267; 3 inc. 2º de la Ley 23098
y art. 43, 2º párrafo de la Constitución
Nacional que reconoce el derecho a promover acciones en forma colectiva .-
Ahora bien, entre esas invocaciones en las que se entrecruzan máximas
jurídicas y evidencias de hecho -ambas indiscutibles- se ha constatado una
inacción incompatible con la urgencia que el caso requiere. Los partes
policiales en cuestión hace meses que vienen dando cuenta de estas
irregularidades.
El objetivo de la Defensa Pública es lograr que el Tribunal ante quien se
acude, arbitre los medios para diseñar una estrategia
conjunta, que agrupe a todos los operadores del sistema vinculados a la
cuestión que agobia a los presos provinciales, de forma tal que de ese ágora
surja un proceso de reversión de este proceso sostenido y vergonzante y evite
el pedido de la clausura sistemática de esos establecimientos u otro tipo de
medidas que se enancan en la redacción originaria del artículo 18, segunda
parte, de la Constitución Nacional.
Pedimos, en consecuencia, proactiva y responsablemente, que el TIP, al
igual que lo que ocurriera en el caso “Verbitsky”, articule una mesa de diálogo
que congregue en este caso a los jueces, fiscales, el Ministerio Público de la
Defensa, abogados y sus respectivas asociaciones representativas,
Organizaciones No Gubernamentales y la Secretaría de Derechos Humanos de la
Provincia. También, como convocante -siguiendo el fallo más importante en
materia de derechos de los reclusos que haya dictado la Corte- al Ministerio de
Gobierno, Justicia y Seguridad y a la Policía de La Pampa. En síntesis, inste
al Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad para que organice la inmediata
convocatoria a una Mesa de Diálogo a la que invitará a la accionante (art. 99
inc. 4º de la Ley 2574), los restantes organismos y aquellos que el Tribunal
entienda deberían asistir, sin perjuicio de integrarla también con aquellos
otros sectores de la sociedad civil afines "que puedan aportar ideas y soluciones y que en un ámbito de discusión
facilitada permita arribar a soluciones consensuadas y sustentables", tal
como reza el Fallo Verbitsky.
Será en definitiva, como lo ordenara la Corte Suprema en aquel caso señero,
el propio Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad quien deba proponer y
poner en práctica las formas mediante las que deberá revertirse esta afrenta. Y
resultaría muy provechoso -e inédito- que todas las partes se escuchen entre
sí.
PRUEBA:
Se adjunta la siguiente:
1)
Nota del Sr Juez de Ejecución de Santa
Rosa al Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad de la Provincia.
2)
Partes de detenidos de la I
Circunscripción Judicial, correspondientes a los fines de semana desde el 11 de
octubre de 2014 a la fecha.
RESERVA DEL CASO FEDERAL: Para el
supuesto de denegatoria, hacemos reserva del Caso Federal (Art. 14 de la Ley
48).
PETITORIO: Por lo expuesto solicito:
1)
Se tenga por interpuesto habeas corpus
correctivo y colectivo, a favor de los detenidos y alojados en la Seccional Segunda
de Policía de esta ciudad.
2)
Se fije la audiencia
de Ley en el marco de la Ley de Hábeas Corpus.
3)
Se corra vista de lo
actuado a la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia, a la Secretaría de
DDHH de la Nación, al Juzgado Federal de la ciudad, en atención a la existencia
de un preso a su disposición en la Seccional referida, a la Procuración General
de la Nación y a la Defensoría General de la Nación. La notificación que se propone a organismos
nacionales obedece a que, en caso de no resolverse o hacerse lugar a lo
planteado mediante un examen convencional o constitucional en clave de DDHH,
habremos de acudir a los organismos internacionales pertinentes, con la posible
responsabilidad del Estado Nacional, habida cuenta de la materia implicada.
4)
Se exhorte al Ministerio de Gobierno,
Justicia y Seguridad de la Provincia, para que, en aras de articular las formas
que hagan cesar este estado de cosas, cree el ámbito de debate específico que
permita arribar a soluciones duraderas, consistentes y respetuosa de los DDH de
las personas privadas de libertad, convocantdo al accionante y los demás
organismos y organizaciones que pudieran corresponder.
5)
Se tenga por efectuada la reserva del
Caso Federal.
6)
Oportunamente, se haga lugar en todas
sus partes a lo solicitado.
Proveer de conformidad, que
SERA JUSTICIA