El Ministerio Público de la Defensa fue consultado por la Comisión de Derecho Humanos de la Honorable Cámara de Diputados de La Pampa, respecto al perfil del futuro Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes a designarse en nuestra Provincia. La respuesta producida por la Defensa Pública con relación a este requerimiento, advirtió inicialmente que, sobre el tema en cuestión, existe una profusión bibliográfica que acerca improntas compartibles y que se encuentran al acceso de cualquier interesado. De ellas, consideramos recomendable la lectura y seguimiento de un digesto que UNICEF ha publicado en la red (titulado “El trabajo del Defensor de los Niños”) que compila y completa de manera acabada todo lo concerniente a la función del Defensor del Niño, de la que es posible, desde luego, derivar la impronta que debería requerirse para ese cargo de particular sensibilidad. Sin perjuicio de esos elementos, existen otras circunstancias que deberían entenderse como propias del perfil de ese Defensor específico en un Estado Constitucional de Derecho, y que no es frecuente encontrar en la manualística jurídica o los documentos o catálogos internacionales o internos que se ocupan de las cuestiones atinentes a la Niñez. En consecuencia, enunciamos en nuestra respuesta las consideramos más relevantes: a) El Defensor del Niño debe poseer un profundo pensamiento crítico. Durante su función, deberá representarse la existencia de discursos, lógicas y prácticas absolutamente incompatibles con los derechos y garantías de uno de los segmentos más vulnerables de las sociedades de la modernidad tardía, fenómeno éste que unifica el paisaje global en términos de excesos sistemáticos y permanentes del poder punitivo de los Estados contemporáneos. El Defensor debe poseer, en consecuencia, herramientas e insumos conceptuales capaces de articular en clave sistémica las nuevas formas de dominación y control global, en torno a lo que acontece con niños y niñas desde hace más de cien años. Es muy importante a esos fines, desde luego, que el mismo posea conceptos dogmáticos y jurídicos actualizados y compatibles con las Convenciones y Tratados, con la Constitución Nacional y el resto de la legislación nacional o provincial que atañen explícitamente a la cuestión referida a la Niñez en términos de Derechos Humanos. Pero más relevante y necesario es que el funcionario a designar esté en condiciones de leer en clave sociológica la nueva conflictividad que se plantea en esta temática, en materia de vulnerabilidad, exclusión y violación de esos Derechos Humanos. Existen comunes denominadores entre los niños y niñas “en conflicto con la ley penal”, en “situación de abandono material o moral”, como expresan las viejas retóricas tutelares, con la creciente cantidad de episodios de aniquilamiento, intolerancia, autoritarismo, explotación y segregación de que los niños son víctimas de manera sistemática, mediante concepciones que no difieren sustancialmente en el orden internacional e interno. Este es un dato fundamental, porque hace a la impronta con la que deberá llevar a cabo su cometido trascendente el funcionario en cuestión. Debe poder leer que no existen diferencias conceptuales entre el lamentable record de niños desplazados y refugiados que se alcanzó en el mundo en el año 2013, según datos de la ACNUR, los tratos inhumanos y degradantes de que son objetos en establecimientos de secuestro institucional, los “linchamientos”, el enclaustramiento en campos de concentración propiciados por los paises más poderosos de la tierra, o la victimización permanente de que son objetos en “guerras humanitarias” que se perpetran en los más variados puntos del globo. Esta enumeración es meramente enunciativa y no pretende agotar otras formas de vulneración de derechos fundamentales. Por el contrario, y como ya lo hemos expresado, tiende a alertar sobre la necesidad de que el Defensor no sea solamente un mero reiterador de normas y dogmas que en definitiva no hacen más que legitimar un estado de cosas injusto y, por supuesto, reprochable. b) En función de lo precedentemente expuesto, creemos que el Defensor del Niño debe ser un funcionario con habilidades inter y transdisciplinarias, que articule, como mínimo, conceptos actualizados de conflictología, Resolución Alternativa de Conflictos, criminología, sociología de las organizaciones y del conflicto, o que, en su defecto, evidencie predisposición para incorporar estos saberes indispensables, mediante la articulación no sólo con las propias agencias estaduales sino también con diversos sectores de la militancia social, la academia, las ONGs vinculadas a la temática y cualquier otro actor y/o efector social pertinente. c) Por último, consideramos necesario se verifiquen al inicio las capacidades de gestión interlocutoria y mediación entre los diversos sectores políticos del Estado provincial, y también para con el Nacional y/o de otras provincias, como así también la capacitación sustancial en materia de protección integral de derechos en clave no judicializante, pero sí proactiva en relación a las políticas públicas integrales que deberá llevar adelante, para lo cual sería necesario, de seguro, dotarlo de un grupo multidisciplinar que le permita realizar su labor autocrítica, de monitoreo, de articulación, de verificación al nivel macro y micro del sistema de protección integral de derechos, pero por sobre todo, creativa ante la falta de recursos, siempre escasos, por nuestros lares.Por último, aunque no por ello menos importante, habiendo tomado conocimiento del perfil que fuera aportado a esa comisión por el Movimiento Popular Pampeano por los Derechos Humanos a través del Foro por la Niñez, del cual ha participado esta Defensa Pública, considero que resultaría fundamental observar esa propuesta y seguir las especificaciones allí realizadas por resultar de vital importancia para delinear el perfil del funcionario que se intenta erigir, por lo que hacemos expreso el apoyo de este organismo público de acceso a la justicia a esa propuesta del MPPDH.