La restricción
de vuelo establecida unilateral e ilegalmente por varios países europeos, que impidió que el
avión que trasladaba al presidente de
Bolivia y su comitiva de regreso de una misión oficial en Rusia utilizaran el
espacio aéreo de dichas naciones, constituye una violación flagrante del
derecho internacional, una afrenta al país hermano y a Latinoamérica en su
conjunto y una patética evidencia de la subordinación europea a los dictados
del gendarme global.
La prohibición
de España, Portugal, Francia e Italia, que obligó a la nave boliviana a
efectuar un aterrizaje de emergencia en el aeropuerto de Viena y permanecer más
de diez horas varado en el mismo, se debió a la infundada sospecha de que el ex
funcionario de la CIA Edward
Snowden, pudiera encontrarse a bordo del avión presidencial.
La
argumentación, tan módica que se asemeja
demasiado a un condicionamiento de la diplomacia estadounidense, no supera un
examen mínimo de legalidad y convencionalidad.
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en vigencia desde el año 1961, establece en su artículo 22.3 que los medios de transporte diplomáticos "no podrán ser objeto de ningún registro"; en el 26, que el Estado con relación diplomática garantizará "la libertad de circulación y de tránsito por su territorio"; y en el 40 que "1. Si un agente diplomático atraviesa el territorio de un tercer Estado que le hubiere otorgado el visado del pasaporte si tal visado fuere necesario, o se encuentra en él para ir a tomar posesión de sus funciones, para reintegrarse a su cargo o para volver a su país, el tercer Estado le concederá la inviolabilidad y todas las demás inmunidades necesarias para facilitarle el tránsito o el regreso. Esta regla será igualmente aplicable a los miembros de su familia que gocen de privilegios e inmunidades y acompañen al agente diplomático o viajen separadamente para reunirse con él o regresar a su país. 2. En circunstancias análogas a las previstas en el párrafo 1 de este artículo, los terceros Estados no habrán de dificultar el paso por su territorio de los miembros del personal administrativo y técnico, del personal de servicio de una misión o de los miembros de sus familias.3. Los terceros Estados concederán a la correspondencia oficial y a otras comunicaciones oficiales en tránsito, incluso a los despachos en clave o en cifra, la misma libertad y protección concedida por el Estado receptor. Concederán a los correos diplomáticos a quienes hubieren otorgado el visado del pasaporte si tal visado fuere necesario, así como a las valijas diplomáticas en tránsito, la misma inviolabilidad y protección que se halla obligado a prestar el Estado receptor.4. Las obligaciones de los terceros Estados en virtud de los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo serán también aplicables a las personas mencionadas respectivamente en esos párrafos, así como a las comunicaciones oficiales y a las valijas diplomáticas, que se hallen en el territorio del tercer Estado a causa de fuerza mayor".
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, en vigencia desde el año 1961, establece en su artículo 22.3 que los medios de transporte diplomáticos "no podrán ser objeto de ningún registro"; en el 26, que el Estado con relación diplomática garantizará "la libertad de circulación y de tránsito por su territorio"; y en el 40 que "1. Si un agente diplomático atraviesa el territorio de un tercer Estado que le hubiere otorgado el visado del pasaporte si tal visado fuere necesario, o se encuentra en él para ir a tomar posesión de sus funciones, para reintegrarse a su cargo o para volver a su país, el tercer Estado le concederá la inviolabilidad y todas las demás inmunidades necesarias para facilitarle el tránsito o el regreso. Esta regla será igualmente aplicable a los miembros de su familia que gocen de privilegios e inmunidades y acompañen al agente diplomático o viajen separadamente para reunirse con él o regresar a su país. 2. En circunstancias análogas a las previstas en el párrafo 1 de este artículo, los terceros Estados no habrán de dificultar el paso por su territorio de los miembros del personal administrativo y técnico, del personal de servicio de una misión o de los miembros de sus familias.3. Los terceros Estados concederán a la correspondencia oficial y a otras comunicaciones oficiales en tránsito, incluso a los despachos en clave o en cifra, la misma libertad y protección concedida por el Estado receptor. Concederán a los correos diplomáticos a quienes hubieren otorgado el visado del pasaporte si tal visado fuere necesario, así como a las valijas diplomáticas en tránsito, la misma inviolabilidad y protección que se halla obligado a prestar el Estado receptor.4. Las obligaciones de los terceros Estados en virtud de los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo serán también aplicables a las personas mencionadas respectivamente en esos párrafos, así como a las comunicaciones oficiales y a las valijas diplomáticas, que se hallen en el territorio del tercer Estado a causa de fuerza mayor".
Es obvio, entonces, que la
revisión del interior del avión que exigió el reino de España, colisiona con
expresas normas del derecho internacional. Un avión oficial que traslada a un
jefe de estado asume la misma condición jurídica de inviolabilidad que una
embajada y goza de la misma libertad que en su propio país.
Solamente podría
limitarse ese ámbito de inmunidad en aquellos casos en que se sospechara
fundadamente que un mandatario a bordo hubiera cometido graves crímenes contra
la humanidad, supuesto que, naturalmente, no se dio en este caso.
Esta última
especulación no es ociosa.
Llama la
atención especialmente la irreductibilidad española en este caso, si
consideramos que un informe de Amnistía concluyó que,
entre 2002 y 2007, más de 90 vuelos de aviones supuestamente vinculados con la CIA con desde o hacia
Guantánamo o centros de detención secreta en otros países, hicieron escala en
15 aeropuertos españoles "sin que ni un solo funcionario subiera a ninguno
de ellos a investigar" (Diario Público, edición del 8/10/08). Se trataba,
vale destacarlo, de aviones que prestaban una colaboración imprescindible a la
violación sistemática y reiterada de los derechos humanos de las personas
secuestradas, ante la cual el gobierno español no movió un dedo.
Más extraño
aún, resulta el alineamiento de estos países frente al caso concreto, toda vez
que Snowden acaba de revelar la maniobra de espionaje más grave de la historia
política mundial, entre cuyas víctimas, paradójicamente, se encuentran la ONU, la Unión Europea y sus países
miembros, que no solamente no han reaccionado frente a esta intromisión sin
precedentes, sino que respaldaron en los hechos las estrategias de
hostigamiento estadounidenses respecto del espía, sin importarles la real
puesta en peligro del mandatario de un país soberano y su comitiva oficial.
El rechazo
inmediato de la mayoría de los países sudamericanos y la urgente convocatoria a
un encuentro de la UNASUR
frente a esta ofensa inédita a los gobiernos que desde la región han profundizado
sus experiencias democráticas y autonómicas, constituye una expresión soberana,
plausible unitaria y digna. Indudablemente elocuente al momento de recordarle
al mundo que una Patria Grande se ha puesto de pie, sosteniendo los mejores
valores de la convivencia democrática, la conciencia de un destino común y la
defensa de intereses regionales que no reconoce tutelajes ni convalida las
nuevas formas de dominación y control que intentan imponerse de espaldas al
derecho internacional y la vigencia plena de los Derechos Humanos.