La aproximadamente trigésima reforma del Código Penal de 1995 inicia su andadura como Anteproyecto en uno de los últimos Consejos de Ministros anteriores a las vacaciones de agosto. Y aún nos espera la reforma de la Ley de Responsabilidad Penal de los Menores, que ya se anticipa que va en la misma línea ideológica.
La línea político-criminal sigue la estela de las anteriores ―con unos matices u otros pero en lo esencial indistinta entre un partido de gobierno u otro― que se pueden sintetizar en unas ideas clave: más mano dura, populismo punitivo, modelo penal de la seguridad, uso meramente simbólico del derecho penal, autoritarismo e injusticia social.
A falta de ir estudiando detalladamente el Anteproyecto ―después habrá que conocer los informes pertinentes del Consejo Fiscal, el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial, las enmiendas parlamentarias y el texto definitivo en el BOE― ya se han ido anticipando algunas de ellas en diversas declaraciones de unos ministros y otros: mayor penalización de la multireincidencia, la cadena perpetua, la conversión de faltas, el encierro preventivo ―custodia de seguridad―, la extensión de la libertad vigilada preventiva ―que ya introdujo la reforma del año 2010 del Gobierno del PSOE―…
Varios de estos temas ya los hemos tratado en la Plataforma Otro derecho penal es posible, a cuyos extensos y rigurosos textos me remito, por lo que me limito a apuntar ahora solamente unas líneas generales, de esta reforma y de toda la línea político-criminal que se viene siguiendo desde 1995:
· La inmensa mayoría de las reformas que endurecen de uno u otro modo la respuesta penal carecen de la más mínima base empírica o criterio de los expertos. Desgraciadamente el Gobierno no impulsa ningún tipo de estudio criminológico para conocer la realidad de la delincuencia y la eficacia de las normas e instituciones actuales.
· Consecuentemente, las reformas son meramente intuitivas o, peor aún, puramente ideológicas ―de modo parecido a las reformas económicas que estamos sufriendo― y en una gran parte de ellas simplemente demagógicas, es decir, las reformas no se justifican por su necesidad para garantizar los bienes jurídicos penalmente protegibles sino casi exclusivamente en el intento de transmitir un mensaje falsamente tranquilizador a la ciudadanía frente a la distorsionada imagen de riesgo que transmiten los medios de comunicación de masas.
· La innecesariedad es una de las mayores tachas que cabe hacer a las leyes penales, que, no lo olvidemos, son las leyes que más intensa e incluso violentamente inciden en nuestros derechos y libertades. La restricción de esos derechos y libertades fundamentales debe estar legitimada por su necesidad para conseguir utilidades sociales, no por fines electoralistas o políticos coyunturales. Esto se denomina populismo punitivo. Ya lo dijeron los pensadores ilustrados hace 250 años: “Toda pena que no se deriva de la absoluta necesidad es tiránica”.
· Son los derechos y libertades de todos, no lo olvidemos, no de “los otros”, son nuestros y los recortes en esos derechos y libertades nos afectan a todos; no son para protegernos a “nosotros” de “ellos”, esta es la cobertura ideológica.
· Así se construye el llamado derecho penal del enemigo, del otro, del carente de derechos, creando categorías de personas cuyos derechos no hay que respetar porque les excluimos de los bienes sociales y de todo el aparato de garantías que ha costado siglos de luchas conseguir.
· Y en un contexto de crisis económica como el actual, que está causando una crisis y ruptura social, con una lógica conflictividad social en aumento, el Gobierno promueve la deriva autoritaria en los delitos de atentado y resistencia, con el fin de criminalizar la contestación social.
· Es la lógica real de todo sistema penal, servir al mantenimiento del status quo social: no es posible un derecho penal justo en una sociedad injusta. Se opta por dotar al sistema penal de armamento cada vez más pesado para resolver los conflictos sociales en un sentido ideológicamente predeterminado.
· Mientras tanto, no se considera que para atajar la especulación, la corrupción pública y privada tan extendida en los años “del ladrillo” y de las obras faraónicas, las estafas a los usuarios de banca, los viajes de placer con dinero público, los sobresueldos de los directivos negligentes, la más que negligencia de los supervisores económicos… sea necesario recurrir a una mayor eficacia del sistema penal
Original de http://boletintokata.wordpress.com/2012/07/24/la-nueva-reforma-penal/