Desde el día domingo 29 de julio, y a partir de una nota publicada por el Diario Clarín: http://www.clarin.com/zona/Militancia-terreno_0_745725575.html, se generó un debate público, en el que se realizan afirmaciones sobre un tema complejo, en algunos casos con absoluto desconocimiento, en otros con evidente mala fe.
El Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC) está integrado por abogadas/os y sociólogas que estudian el tema carcelario, y que trabajan en el territorio de la cárcel: dando clases, asistiendo a detenidos/as, acompañando familiares, investigando, elaborando leyes, asesorando legisladores/as. Parte de nuestra labor la compartimos con la Asociación Civil de Familiares de Detenidos en Cárceles Federales (AciFaD), una organización social que nuclea a las esposas, compañeras, hijas, madres, hermanas, de personas privadas de libertad. Ellas saben de lo que hablan porque cada día juntan alimentos para llevarles a sus seres queridos; cargan pesadas bolsas con comida y ropa; viajan en colectivos, trenes y remises hasta llegar a cárceles lejanas; se someten a requisas humillantes; y escuchan con amor y paciencia los reclamos y pesares de las personas que aman. No cometieron ningún delito, pero las tratan como si fueran culpables: las hacen esperar horas; las someten a rayos x para ingresar; o les hacen bajar la bombacha y hacer flexiones, si prefieren evitarlos; les llevan a sus familiares a Rawson, Neuquén o Resistencia, y las someten a la peor de las torturas: saber que sus seres queridos tienen frío, son golpeados, corren riesgos, lloran por teléfono diciendo "me voy a suicidar".
Esa realidad la hemos denunciado una y otra vez. Hemos mostrado fotos como la que aquí se exhibe, del cuerpo de un joven torturado en una cárcel federal, dependiente del Servicio Penitenciario Federal (SPF), en julio de 2011:
Sin embargo, lo que provoca escándalo y debate, son las salidas de un grupo de presos. Entonces, sobre este punto, queremos aclarar:
1- Las salidas "denunciadas" por Clarín no son "salidas transitorias" ni "traslados". Las salidas transitorias requieren cumplir una serie de requisitos. Esos requisitos son objetivos: haber cumplido la mitad de condena o 15 años para quienes estén condenados a prisión perpetua; y otros absolutamente arbitrarios, y donde se asienta el poder del Servicio Penitenciario Federal: es necesario tener conducta ejemplar y concepto favorable (lo que se traduce con calificación de 9 y 7 respectivamente). La facultad de "calificar" la conducta de presos y presas otorga un enorme poder a los servicios penitenciarios, genera mecanismos de extorsión -si no te portás bien, no te pongo el punto que te falta- y de corrupción -venta de informes "favorables"-. En el ámbito del SPF, solo el 5 % de los/as presos/as gozan de salidas transitorias, según datos oficiales brindados por la Procuración Penitenciaria: 465 sobre un total de población penal de 9523.
2- Las salidas "denunciadas" por Clarín tampoco son "traslados". Traslado es cuando se lleva a un preso de una cárcel a otra; o a un hospital para que se le haga una práctica médica; o al velorio de un familiar, entre otros casos. Como denuncia la Asociación de Familiares, esos traslados suelen demorarse alegando dificultades de falta de móviles, o de nafta; lo que provoca que se pierdan turnos en los hospitales; o que se llegue tarde a un velorio, y un hijo no pueda despedirse de su madre; o que un padre no pueda visitar a sus hijos/as alojados en hogares de menores (todos casos reales, documentados con nombre y apellido)
3- Las salidas "denunciadas" por Clarín son para participar en encuentros culturales, actividades recreativas o eventos deportivos, o de cualquier índole que se considere beneficiosa para el desarrollo de la persona privada de libertad. Se pide autorización al juez o tribunal a cuya disposición está ese/a preso/a, y si la autorización se brinda, la persona sale custodiada, va al lugar donde está invitado/a, por un plazo definido y determinado (dos, tres, cuatro horas), y vuelve custodiado a la unidad donde está alojado. Esa salida puede realizarse en cualquier momento de la estadía de la persona en la cárcel, tanto si está procesado como si está condenado, porque no está sujeta a requisitos de "tiempo cumplido", ni de un determinado nivel de "conducta y concepto". El derecho a gozar de estas salidas surge del llamado "Principio de reinserción", que está expresamente desarrollado en nuestra Ley de Ejecución Penal, N° 24.660:
ARTICULO 1º. La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada.
Nótese que se refiere a los condenados, pero en el artículo 11 de la misma ley, dice:
ARTICULO 11. — Esta ley, con excepción de lo establecido en el artículo 7º, es aplicable a los procesados a condición de que sus normas no contradigan el principio de inocencia y resulten más favorables y útiles para resguardar su personalidad. Las cuestiones que pudieran suscitarse serán resueltas por el juez competente.
4- En el caso particular de las actividades organizadas por el Vatayón Militante:
- La cárcel es una institución donde impera el miedo, el dolor y la arbitrariedad. Todo lo que pueda hacerse para abrir la cárcel, y para que la sociedad ingrese a ella, a través de instituciones educativas, laborales, recreativas, deportivas, sindicales, de derechos humanos, políticas, debe ser estimulado y bienvenido. Y es preciso trabajar con todos los presos y todas las presas, aún con quienes hayan cometido delitos graves, que nos repugnen más o menos conforme nuestras convicciones. Sin embargo, Nos preocupa que el desarrollo de actividades recreativas pueda verse subordinado a la participación en determinada fuerza política. Las personas privadas de libertad sufren una enorme deprivación en su autonomía, en sus posibilidades de elegir libremente, en el ejercicio de sus derechos. Hacer bailar a un preso con un penitenciario puede parecer simpático para algunos. Para muchos otros -nos incluímos-, implica una humillación, un acto de violencia simbólica, más allá de las buenas intenciones con que los integrantes de esa agrupación trabajen en el ámbito carcelario. La cárcel es una institución pública, y es deber del Estado garantizar, mediante políticas públicas universales, el acceso a todos los derechos para todos/as los/as presos. El Estado cuenta con innumerables instituciones que pueden y deben cumplir esta función.
- Las facilidades con las que cuenta para desarrollar su actividad el Vatayón Militante no es compartida por otras organizaciones sociales y de derechos humanos, sobre todo en las que tienen una mirada crítica sobre lo que sucede en las cárceles federales.
- Entendemos que, tanto como deben respetarse los derechos de las personas privadas de libertad, debe respetarse el dolor de las víctimas y de sus familiares. En ese sentido, nos parece desaconsejable difundir imágenes festivas mediante videos y redes sociales, en tanto provocan más dolor en los familiares de las víctimas de delitos graves, y asimismo pueden afectar la intimidad de algunas de las personas privadas de libertad que aparecen en ellas.
- Nos parece vergonzoso y perverso que se pretenda cuestionar que determinados presos, por el delito cometido o imputado, sean estigmatizados, y se plantee que deberían ser utilizados como "símbolos" para dar "mensajes a la sociedad". El momento en que se determina la gravedad de un delito, y la pena correspondiente, es el momento de la condena. Luego, la persona condenada (o imputada, como es uno de los casos), conserva TODOS los derechos que se derivan de su condición de ciudadano. Haya hecho lo que haya hecho. Caso contrario, estamos planteando un derecho de ejecución penal para ladrones, otro para homicidas, otro para agresores sexuales, etc. Las personas, en un Estado democrático de Derecho, no son instrumentos para dar mensajes, sino sujetos de derecho.
5- Nos preocupa que, a partir de discutir estos temas, se pretenda recortar derechos, en vez de ampliarlos. Somos muchos quienes pensamos que, en algún momento de la historia, la cárcel deberá desaparecer, o reducirse a niveles mínimos. En principio, creemos que no deberían construirse más cárceles, y que debería revisarse caso por caso cuántos cientos o miles de personas que hoy están presas, podrían obtener su libertad. En el mientras tanto, también insistimos en que debe reducirse al máximo el daño que la cárcel provoca. Y a continuación, damos algunos ejemplos:
- En el ámbito federal, se envía a presos que viven en la Capital Federal o el conurbano bonaerense, a cárceles ubicadas a cientos de kilómetros: Rawson (Chubut), Neuquén, Resistencia (Chaco), Río Gallegos (Santa Cruz). La pena de extrañamiento sigue vigente en nuestro país, rompe familias, aleja niños/as de sus padres, provoca pena y dolor agregado.
-En el módulo de jóvenes adultos de Marcos Paz (18 a 20 años), los abusos, golpes, amenazas y humillaciones son constantes.
- Las plazas para participar en tratamientos para adictos son escasas, quienes las solicitan deben esperar años.
- Las distintas unidades penitenciarias tienen distintas reglamentaciones, tanto con relación a la documentación que exigen para que una persona ingrese como visitante, como con relación a qué ropa se puede llevar, o qué alimentos. Esto implica que las familiares, en ocasiones, deban volverse de la cárcel sin haber podido ingresar, porque les faltaba un documento que en otra unidad no se les exigía, o porque llevaban ropa de un color no admitido. -El Servicio Penitenciario Federal es una fuerza militarizada, en sus prácticas, en sus costumbres, en su preparación. Basta ver una foto oficial, que se publica en el sitio del SPF: http://www.spf.gov.ar/