Por Eduardo Luis Aguirre.

"El poder no es algo que se tiene, sino algo que se ejerce, y puede ejercérselo de dos modos, o mejor, tiene dos manifestaciones: la discursiva (o de legitimación) y la directa.
Los juristas (penalistas) ejercen tradicionalmente –desde las agencias de reproducción ideológica, el poder discursivo de legitimación del ámbito punitivo, pero muy escaso poder directo, que está a cargo de otras agencias. Su propio poder discursivo se erosiona con el discurso de las agencias políticas y de comunicación, paralelo y condicionante del elaborado por los juristas en sus agencias de reproducción ideológica (universidades, institutos, etc). El poder directo de los juristas dentro del sistema penal se limita a los pocos casos que seleccionan las agencias ejecutivas, iniciando el proceso de criminalización secundaria, y se restringe a la decisión de interrumpir o habilitarla continuación de ese ejercicio"
(Zaffaroni, Alagia, Slokar: "Derecho Penal", Ed. Ediar, 2000)".
En la actualidad, no hay duda que el derecho a la defensa es un Derecho Humano básico, y así lo entiende, en un salto cualitativo impresionante, la nueva doctrina crítica, por lo que la misma se convierte en material de lectura ineludible para los juristas, adormecidos desde siempre a partir de la enseñanza interesada de un derecho pretendidamente neutral y avalorativo, reproductor de un estado de cosas sociales profundamente asimétrico e injusto.
El poder sancionador del Estado constituye la amenaza concreta deaplicación de una pena de encierro y de sufrir los demás costospersonales que apareja el solo hecho de verse sometido a unproceso penal. Es lo que Carnelutti denominaba “la penosidad del proceso”.
La historia de la persecución penal ha sido la más perfecta narración de las arbitrariedades e injusticias más terribles y por tal razón se fue consolidandoel lugar del derecho a defenderse ante toda imputación de un delitocomo uno de los derechos fundamentales en defensa de la libertadde todos los ciudadanos. El derecho a una defensa técnica es, por consiguiente, un ejercicio cotidiano de militancia en aras de la contención de un poder punitivo exasperante que se ha consolidado como un organizador de la vida cotidiana de las personas y cuenta con un consenso inédito, multiplicado por la prédica regresiva de los medios de comunicación empeñados en desacreditar el ejercicio profesional de los abogados penalistas a partir de la proclama de la devaluación de los derechos y garantías de ciertos sujetos, supuestamente “poderosos” (que, en realidad, al ser alcanzados por el torpe guante del sistema penal dan cuenta de que el poder los ha abandonado), “peligrosos” o socialmente intolerables.
La larga lucha por la consolidación de estederecho se materializa hoy en las que, insertas en losPactos Internacionales de Derechos Humanos y las ConstitucionesPolíticas de todos los países de la región adoptan sin excepción, se han incorporado a nuestro derecho interno. Yano quedan dudas de que la posibilidad real de defenderse de lapersecución penal constituye una garantía inherente al Estado deDerecho.
Debemos recurrir a categorías históricas, políticas, jurídicas y sociológicas para entender el sentido de la defensa en juicio y la importancia de la defensa pública, una función estatal lamentablemente devaluada como consecuencia del clamor generalizado de mayor rigor punitivo y menos derechos y garantías.“La presencia de un “abogado defensor” no siempre ha significadola existencia de un verdadero derecho de defensa. Desde laexistencia de los abogados de la Inquisición, cuyo principalcometido era facilitar la confesión del imputado, hasta los“defensores meramente formales” que lo único que hacían eralegitimar los procesos sin conocer siquiera a sus defendidos,pasando por las defensas burocráticas sin mayor vocación por sutrabajo, la historia nos ha mostrado innumerables ejemplos decómo los abogados se han prestado a ser “auxiliares de la justicia”antes que asesores de su defendido, de cómo han preferidoasegurar la “marcha del proceso” antes que la defensa técnica ocómo han mantenido la vieja práctica inquisitorial de empujar asus defendidos a que confiesen ya que la verdad debía imponerse” (Manual de la Defensa Pública).