Por Eduardo Luis Aguirre
"La velocidad del proyecto oficialista para pagar a los fondos buitres podría dilatarse en el Congreso. Opositores que hasta ahora habían manifestado su apoyo al Gobierno sembraron dudas sobre si sería conveniente derogar la ley Cerrojo y la de Pago Soberano antes de que se expida la Corte de Apelaciones de Nueva York, que el viernes suspendió el levantamiento del embargo contra el país que había dictado el juez Thomas Griesa" (Edición digital de hoy del diario Clarín).
(Escrito a las apuradas. En la mañana dominguera, en tono de conjetura y antes de que se consume la catástrofe).
El delito de traición a la patria data de la primera versión de nuestro Código Penal. Entre aquel año 1921, de plena posguerra interimperialista y prolegómeno de las confrontaciones de destrucción total que depararan los grandes crímenes de masa perpetrados por ambos bandos entre 1939 y 1945, el código transcurrió su vigencia sin plantearse siquiera la necesidad de la adecuación de la letra del tipo penal en cuestión a las denominadas guerras de cuarta generación. Sin embargo, pese a que los artículos 214 a 218 prevén graves penas de prisión para aquel que "tomare las armas contra" la nación (como en las mentadas guerras de los siglos XIX y primera mitad de la pasada centuria), se uniere a sus "enemigos" (categoría específica y naturalmente actualizable del derecho penal internacional y del derecho internacional de los DDHH) o le prestare cualquier ayuda o socorro, en el inciso 1) del propio artículo 215, el código conmina con pena de prisión perpetua a quien "ejecutare un hecho dirigido a someter total o parcialmente la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad". Este tramo específico de la norma autoriza a pensar sobre su plena vigencia en el marco de las guerras de cuarta generación contemporáneas. En esos conflictos, desaparece el concepto tradicional de campo de batalla y toda la sociedad atacada se convierte en el mismo, a través de estrategias planificadas de colonización cultural y mediática. Los mensajes emitidos por lo medios de comunicación serán, de esta manera, un factor determinante para influir en la opinión pública, tanto en el ámbito doméstico como en el internacional, por lo que la propaganda llegará a constituir el arma estratégica y operacional dominante en este tipo de guerras. Las acciones tácticas tendrán como objetivo la cultura del enemigo. Predisponiendo a las poblaciones en contra de sus propios gobiernos. Ello permitirá a un pequeño número de combatientes atacar, y causar gran daño, a elementos importantes de naturaleza civil, en la "retaguardia" enemiga. Se advierte del uso futuro de las tecnologías más avanzadas de la información en un escenario de guerras de cuarta generación. Por supuesto, las guerras de cuarta generación profundamente asimétricas, protagonizadas por adversarios cuya potencialidad es absolutamente disímil y desparejo, incluye la disputa por la victoria en el plano militar, pero también -y fundamentalmente- económico, geopolítico, político, cultural y moral. La derrota que se infiere a los perdidosos es total, y las bombas siempre son precedidas por las mentiras. Por supuesto, estas guerras encarnan disputas por valores explícitos y enmascaran razones mucho más oscuras, como la apetencia de los recursos estratégicos, las finanzas, las deudas y la necesidad de preservar un sistema global de control punitivo de pleno y absoluto dominio imperial. Las deudas de las naciones del denominado Tercer Mundo, a la vez que sus recursos no renovables, son uno de los botines necesarios de las nuevas conflagraciones. Las guerras de cuarta generación han culminado hasta ahora con la postración absoluta y total de los vencidos. Basta con observar los escenarios de los Balcanes, Irak, Libia, Afganistán, y sentarse a ver el desenlace de la masacre humanitaria perpetrada en Siria, por dar solamente algunos ejemplos.
En el marco argentino actual, quien no tenga la certeza absoluta de que el acuerdo con los buitres no habrá de desatar una tragedia financiera que caerá sobre las generaciones futuras de argentinos e igualmente promueva dichos pactos, contribuye decisivamente a "someter total o parcialmente a la Nación al dominio extranjero o a menoscabar su independencia o integridad". En esa encrucijada se encuentran los congresistas de nuestro país. Entre los buitres y el código penal, que desde el fondo de la historia les recuerda que existe -todavía- el delito de traición a la Patria.