El viernes 23 de marzo, a las 19 horas, en el Salón Azul de la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas, se llevará a cabo la Clase Pública Abierta "Genocidio Argentino: formal alternativas de conjuración y estrategias de prevención", con la que inauguraremos el Seminario "Genocidio, Justicia Universal y Guerras en la Era del Imperio. Estrategias de Política Internacional Insurrectas", que se dictará durante este cuatrimestre en la misma Casa de Estudios. La presentación estará a cargo del Profesor Miguel Palazzani y, vale reiterarlo, esta exposición será abierta a todo público.
La sanción de la Ley 26485, una norma que incorpora expresamente al derecho interno convenciones internacionales en materia de violencia de género, ha significado, sin duda alguna, un aporte superador, en tanto herramienta política, respecto de una situación problemática que alcanza en nustro país, como en casi todo el mundo, ribetes de gravedad estremecedora. Desde un punto de vista estrictamente jurídico, y en lo que concierne a la técnica legal utilizada por el legislador, la perspectiva podría ser mucho menos optimista, pero este no es el motivo que inspira esta reflexión. En efecto, la ley, entre sus disposiciones, alude (si mal no recuerdo) al menos en dos oportunidades a la obligación del Estado de crear instrumentos tendientes a la "reeducación" de los infractores. Esta afiliación a los paradigmas RE que surge de la CN, de la Ley 24660 y del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, es la única razón que justificaría la aplicación de pena privativa de libertad o de medidas de coerción física tales como la prisión preventiva en nuestro país, en este tipo de perpetraciones violentas. O sea que, como en todos los casos, estas imposiciones no pueden justificarse apelando al aseguramiento de las víctimas o al retribucionismo liso y llano. Ahora bien, hasta donde llevo averiguado, al menos en nuestra Provincia, esas baterías de reeducación de los agresores de género no han sido creadas todavía. Por ende, el único sustento constitucional que tendrían aquellas medidas asegurativas extremas, no pueden operativizarse por inexistencia lisa y llana de estos rquisitos previos. Va de suyo que no podría alegarse que a los privados de libertad por hechos de violencia de género, se los "reeduca" mediante la imposición de las tareas que habitualmente se administran indiferenciadamente en la disciplina interna de las prisiones. El rol reeducador del Estado debería en este caso incluir abordajes específicos que permitan que el infractor internalice aquello que de profundamente reprochable tiene su conducta y las revise sinceramente. Es obvio que estos objetivos, para nada sencillos de alcanzar, no pueden sustituirse por tareas de carpintería, de granja o de limpieza en el penal, por dar solamente algunos ejemplos. Así planteada la cuestión, y con este déficit institucional constatado, me pregunto cuál sería la legitimdad de la aplicación de medidas tales como la prisión preventiva o la pena de prisión en casos de violencia contra las mujeres, si el Estado sabe que no cumple con un requisito indispensable de justificación de esas prácticas "asegurativas". La respuesta, salvo mejor opinión de nuestros lectores, parece obvia.






Creo que deberíamos preguntarnos si, frente a la amenaza cada vez más desembozada de una guerra imperial, no es el momento dramáticamente apropiado para que los ciudadanos de una sociedad global intenten recrear un tribunal de opinión, acaso el más democrático foro de debate y enjuiciamiento de los horrendos crímenes inferidos por los poderosos del mundo, tendiente a investigar y juzgar estos genocidios postmodernos. Creo que sería un aporte imprescindible, militante, dada la perentoriedad de la hora y la escalada de masacres encubiertas que, bajo la fachada de "operaciones humanitarias" se vienen perpetrando, como mínimo, en las últimas dos décadas en nombre de la seguridad, la libertad, la democracia y la paz. Esto, que dicho así parece una verdadera locura, reconoce precedentes no demasiado lejanos en la historia de la humanidad. Basta con recordar el tribunal Russell- Sartre para Vietnam. O expresiones simbólicas más cercanas en el tiempo, como el Tribunal Permanente de los Pueblos. Por otra parte, más allá de las enormes dificultades de todo tipo, color y tamaño que encontraríamos para articular una estrategia defensiva de esas características, está claro que, de no intentarse algo parecido, es poco y nada lo que podemos esperar de la "Comunidad Internacional" y los tribunales preexistentes, dada su histórica dependencia con los intereses de las grandes potencias hegemónicas del planeta y la selectividad de absolutamente todos y cada uno de sus intentos de persecución y juzgamiento frente a crímenes masivos

Presentamos a nuestros lectores el libro del colega y amigo Germán Martín "Sistemas, Defensa y McDonalización" del Proceso Penal", una obra de indudable actualidad, que se adentra en el debate de una cuestión crucial, profundamente ideológica, que encabeza las preocupaciones contemporáneas, a la luz del cúmulo de reformas procesales que se están produciendo en la región. Desde nuestro espacio nos hemos ocupado y preocupado desde siempre por la proliferación de visiones eficientistas que reducen a los sistemas adversariales a la condición de meros ritualismos de alta velocidad que agotan su cometido en el logro de una supuesta mayor eficiencia. La síntesis del libro es más que elocuente en ese sentido.
"Se trata de un texto diferente – no el tradicional libro de dogmática procesal penal- sino más bien de un libro de divulgación técnica y fundamentalmente, de opinión y debate, producto de la estadía del autor en Colombia conviviendo con un modelo procesal de corte acusatorio.
Entiende la McDonalización del proceso penal como una tendencia global homogeneizadora, de estandarización y de incorporación nacional acrítica de modelos que contribuyen a la "despolitización, pragmatismo y desetización del proceso penal" y como el ajuste – de eficacia- exigido por algunos sectores entre la criminalización primaria y la criminalización secundaria.
Sobrevuela en el texto un espíritu crítico y relativista sobre la discusión dicotómica entre inquisitivo /acusatorio y sobre las expectativas, malosentendidos, promesas incum-plidas o falacias que giran alrededor de este debate. El cual el mismo autor se encarga de decir que: "de todas maneras gran parte de la discusión entre acusatorio e inquisitivo es ociosa y distractiva, en tanto la mayoría de los procesos -inquisitivos y acusatorios-, concluyen sin juicio oral".
El autor desde el derecho de defensa realiza un desarrollo tal vez sintético pero actualizado, y con una perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, de las garantías judiciales del debido proceso.
Esto último, identificación de las garantías fundamentales en el proceso, le permite al autor dedicar un capitulo importante a las tensiones que se producen en los procesos penales –juicio en ausencia, negociaciones, congruencia, defensa penal en la investigación y en la ejecución –.
Por último aporta algunas conclusiones propositivas y dedica a unas interesantes líneas criticas referidas a las reformas procesales que se están llevando a cabo en la región.
 Germán D. Martín es abogado, especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos (UNCo) y  en Derecho Penal y Criminalística (UDem). Actualmente titular de la Fiscalía Penal Juvenil de la Provincia de Neuquén".







Hoy es 8 de marzo, y durante todo el día se van a llevar a cabo actos institucionales, movilizaciones y declaraciones que nos recordarán que la igualdad entre hombres y mujeres sigue siendo una tarea pendiente, y que todavía queda mucho camino por recorrer para alcanzar ese objetivo. Tampoco faltará quien advierta del riesgo de que, como ha sucedido en otros ámbitos de lucha y reivindicación, esta fecha quede marcada en el calendario como un objetivo en sí mismo, como una jornada en la que exponer lo evidente y plantear reivindicaciones que se desvanecen poco después, con la propia efeméride. La advertencia no es vana, teniendo en cuenta el aluvión de lugares comunes y afirmaciones insulsas que se produce año tras año, y que rara vez se traduce en acciones concretas.
Sin embargo, también es cierto que días como hoy sirven para hacer visible la lucha que antes y después del 8 de marzo mantienen muchas personas para darle la vuelta a una injusticia estructural, sistémica, que oprime a la mitad de la población y que va más allá de los ejemplos puntuales que en las próximas horas van a salpicar los informativos. En este sentido, las iniciativas y movilizaciones que durante toda la jornada van a celebrarse en los pueblos y barrios de Euskal Herria servirán para reforzar el trabajo que diferentes organismos, y con ellos miles de personas, desarrollan en este país para eliminar las desigualdades inherentes a esta sociedad patriarcal y machista.
Por ese motivo, el 8 de marzo debe seguir marcado en rojo, y las mujeres y hombres que creen en la igualdad plena deben aprovechar las oportunidades que les brinda esta fecha para salir a la calle y reivindicarla. Pero no puede ser solo un día señalado en el calendario, tiene que ser mucho más, una palanca que permita levantar obstáculos y seguir avanzando el resto del año, una pequeña cuña que sirva para destruir un sistema que sigue siendo injusto y discriminatorio.
Edición Digital del diario Gara
www.gara.net
Javier Vilaplana Ruiz
Abogado del Despacho Bajo & Vilaplana

¿Qué hay detrás de expresiones como “lucha contra el terrorismo doméstico”, “perfil de maltratador” o “guerra contra la violencia de género”?

Sin duda, hay un interés cierto y firme en acabar con esta intolerable y cruda realidad. Pero además de ello, y en el plano netamente jurídico, hemos de plantearnos si no se está corriendo el riesgo de desembarcar en postulados teóricos –con las muy negativas consecuencias prácticas que de ellos pueden inferirse-, cercanos a las tesis del Derecho Penal del Enemigo.

Para el lector olvidadizo y para quien se acerque por vez primera al citado concepto de “Derecho Penal del Enemigo”, conviene iniciar este artículo con una brevísima síntesis de qué haya de entenderse por este tipo de Derecho Penal teorizado, con fortuna, de la mano del Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Bonn, Günther JAKOBS.

En todo caso, antes de nada, debiéramos posar la atención en dos fenómenos que están impregnando el nuevo Derecho Penal en las sociedades –avanzadas- occidentales, a saber: el llamado Derecho Penal Simbólico –o lo que es lo mismo, una actividad legislativa destinada a apaciguar los miedos de los ciudadanos, y por la que, en definitiva, se modifica nada más y nada menos que el Código Penal a golpe de noticiario, tan sólo para aplacar a una sociedad insegura e intranquila y aunque no se tenga intención de aplicar la norma. Esto es, el Derecho como mero símbolo-; y el resurgimiento del punitivismo –es decir, la creación de nuevas infracciones o endurecimiento de las penas ya existentes. O lo que se ha dado en llamar “neo criminalización”-.

Estos dos fenómenos se resumen en una expansión del Derecho Penal y son acogidos, por igual, por Legisladores de derecha y de izquierda, sorprendiendo, especialmente, que también la progresía abrace el punitivismo, si bien una explicación bien pueda encontrarse en que ya ningún grupo político quiera aparecer como alejado de la realidad social, o dispuesto a no amparar a diversos colectivos, es decir, ningún político quiere ser ya conservador.

En cualquier caso, estos dos fenómenos, unidos, desembocan en el Derecho Penal del Enemigo, que, mal que bien, puede resumirse en que ante determinados individuos –que voluntariamente deciden no someterse al Derecho por principio; que sistemáticamente se comportan desviadamente y por tanto sólo generan inseguridad en los restantes buenos ciudadanos-, no cabe que el Derecho Penal responda tratándolos como personas –en sentido técnico jurídico, esto es, sujetos de derechos y obligaciones que, como regla general, se conducen conforme a Derecho, si bien, en un determinado momento, pueden cometer un desliz y atentar contra la Ley y el Orden. Ciudadanos somos nosotros, enemigos  son los otros-, sino que les priva de su status jurídico de ciudadano, pasando a ser considerados enemigos, y, desde entonces, son enjuiciados por un Derecho Penal –para enemigos-, en el que el Ordenamiento adelanta la punibilidad; aplica penas desproporcionadas; y se relativizan, flexibilizan (o simplemente se suprimen) las garantías procesales.

Este Derecho Penal del Enemigo parece que, en nuestro país, ha encontrado un claro ejemplo –además de en otros sectores de la Parte Especial del Código Penal que ahora no nos ocupan, v.g. la legislación antiterrorista-, en la lucha contra la violencia de género.

Ya el término “lucha” nos pone sobre aviso acerca de que la parcela del Derecho Penal que aquí se trata pretende poner fin a un ataque enemigo, pretende proteger a la sociedad de un concreto perfil de autor –el Derecho Penal del Enemigo no deja de ser una suerte de punibilidad de autor y no de hecho-, de un terrorista doméstico.

La Ley sustantiva amplía las penas (lo que otrora se castigaba como mera falta ahora es delito con pena de privación de libertad –que, muchas veces no se hace efectiva por quedar en suspenso, ¿ acaso una expresión del Derecho Penal Simbólico?); la Ley Procesal, y en especial su praxis, flexibiliza la instrucción, la toma de medidas de protección o la propia condena –y así no es de extrañar encontrar Sentencias en las que con la mera declaración de la denunciante y una automática devaluación de los requisitos que el Tribunal Supremo ha venido exigiendo para que aquélla sea suficiente como para desvirtuar la Presunción de Inocencia, se consigue sancionar al enemigo-. El Código Penal se reforma –principalmente con el antedicho incremento, inútil más allá del gesto político, de la punibilidad-, con el sólo fin de que los ciudadanos comprueben que el Gobierno de turno responde, de forma contundente y decidida, a las noticias de sucesos.

Con este Derecho se consigue que “el Estado no hable con los ciudadanos sino que amenace y luche –en guerra abierta- contra los enemigos”, es decir, la pena deja de tener su anterior significado –ya prevención general y especial, ya retributivo-, para convertirse en anticipada medida de seguridad. Se quita de en medio al enemigo.

Sin embargo, la gran contradicción de este nuevo Derecho -que supone no sólo una regresión hacia postulados cercanos a los, añejos y ya (creíamos) superados, principios del Derecho Penal inquisitorial o del Derecho Penal de autor- radica en la victoria lograda por los supuestos enemigos del sistema –es decir aquellos quienes, por principio no creen ni respetan el Derecho-, ya que consiguen que el propio sistema los expulse –mediante la pérdida del status de persona jurídica-, y consiguen, a su vez, que el propio sistema los trata de una forma diversa al ciudadano normal. Consiguen, en conclusión que la excepción prime sobre la regla general.

Por tanto, el Derecho Penal del Enemigo hace un flaco favor a la dogmática penal –su ilógica construcción, sustentada en la excepcionalidad generada por la existencia de otros, de enemigos (ya sean estos terroristas, narcotraficantes, maltratadores) desdeña logros del Estado de Derecho-, pero aún hace un mayor flaco favor a la disminución de la criminalidad de género.

El peligro del Derecho Penal del Enemigo pasa por la parcelación y segmentación de colectivos a los que, como nuevos enemigos, se les comience a aplicar un Derecho de excepción, un Derecho de guerra, un Guantánamo ad hoc.

Publicado originariamente en Lex Family.es, Revista Digital de Derecho de Familia.

Un artículo de Javier Couso
 
Estos días nos hemos desayunado con preocupación por la noticias sobre el uso civil de los vehículos aéreos no tripulados, VANT en su acrónimo castellano.

Los VANT son fruto del desarrollo tecnológico militar que por sus virtudes, al aunar poder de fuego y observación, movilidad y reducción de costes, se han ido imponiendo en los ejércitos de todo el mundo. Hoy en día existen 700 tipos, 500 de ellos exclusivamente militares, presentes en 25 países.

Los líderes en la fabricación de estos aparatos son EEUU e Israel y no es casualidad ya que su diseño e implantación fue favorecido de manera decisiva por la llamada «Doctrina Rumsfeld» que es, de hecho, un proyecto de reorganización de las fuerzas armadas estadounidenses, similar al impulsado anteriormente por Brzezinsky, inteligencia gris del verdadero poder estadounidense.

Lo que hace diferente a ambas doctrinas es el aspecto táctico, el cual pivota exclusivamente sobre el poder aéreo, las fuerzas especiales, la tecnología, la información y, como elemento cohesionador, la privatización de grandes áreas que atañen a la defensa.

Frente a la visión de Colin Powell del uso de un poder militar aplastante y decisivo, Rumsfeld propone rebajar los gastos de armamento ya que en la concepción de las nuevas guerras, y sin tener enfrente ejércitos endivisionados con similar poder, es preferible una fuerza más pequeña apoyada, eso sí, por la más alta tecnología y la mejor información.

Curiosamente, y a pesar de ser un republicano neocom, Rumsfeld en su visión estratégica coincide con la del demócrata Brzezinsky. Éste señala a China como el verdadero enemigo, prevé un aislamiento de EEUU cada vez mayor, desecha el Atlántico Norte y Europa Central como ejes centrales y cede su cuidado a los países europeos de la OTAN otorgando un uso táctico a Oriente Medio donde si se adelantan las fuerzas de intervención estadounidenses y se dominan zonas estratégicas se pueda propiciar como objetivo prioritario el aislamiento que lleve a la neutralización de China.

Al principio el concepto «complejo militar industrial» se oponía frontalmente a los planes de Rumsfeld, pero la realidad nos demuestra que finalmente hubo una adecuación de los mismos ya que el presupuesto de Defensa aumentó con una orientación más tecnológica y los emporios que se dedican a la construcción de material militar de alta tecnología salieron reforzados.

Cuando se reflexiona sobre doctrina estratégica estadounidense se aprecian cambios de elementos tácticos, nuevos teatros de operaciones, pero el señalamiento de la prioridad China es anterior a la caída de la URSS aunque se consolida tras la misma.

Dentro de estas similitudes vemos que Rumsfeld es impulsor, desde 2001, del falsamente llamado «Escudo antimisiles», que pretende dejar fuera de juego a Rusia al obligarle a emprender una nueva carrera de armamentos, dejando el peso de esta iniciativa a los países europeos de la OTAN (más Turquía).

Polonia, Rumania y España son actores destacados. Unos ponen bases de misiles y nuestro país aporta los mejores y más modernos medios navales, las fragatas dotadas con el sistema AEGIS.

Lo importante del pensamiento de Rumsfeld no es tanto el concepto estratégico que, como ya hemos visto, bebe del de Brzezinsky, sino su aplicación táctica novedosa que da el pistoletazo de salida a la preeminencia de alta tecnología fusionada con el pensamiento neoliberal de privatización de áreas y recursos, los cuales en la concepción de Estado Nación tradicional estaban en manos exclusivas del Estado.

Esta idea es la que hace que, para mantener esa pequeña fuerza estatal, se recurra a ceder a la iniciativa privada áreas de seguridad e información vitales. Funciones asumidas inmediatamente por empresas de seguridad, conocidas popularmente como «contratistas», eufemística manera de llamar a lo que siempre ha sido el alquiler de soldados de fortuna o mercenarios.

A partir de las invasiones de Afganistán e Irak asistimos a la proliferación de esta privatización de la guerra y de la inteligencia, que lleva a crear grandes empresas con más poder que algunos países. Sus beneficios inmediatos convencen a los gobiernos: son más baratas de mantener que las estructuras castrenses tradicionales, no tienen responsabilidades fuera del tiempo de contrato y a la vez se encauza el negocio a sectores ideológicamente afines que podrán llegar a donde la propias Fuerzas Armadas, algo constreñidas por el Derecho Internacional Humanitario, no conviene que lleguen.

Igual que ocurre con la seguridad, en la logística se aplica el mismo principio. Las comidas, los transportes, la construcción de bases, su mantenimiento,... todo es puesto en manos privadas. En las manos privadas de los amigos.

Aunque menos vistosa, la logística es el alma de un ejército. No en vano los grandes historiadores militares hablan con admiración de la logística de las Legiones Romanas o la de los ejércitos de Alejandro Magno que les permitía recorrer cientos de kilómetros teniendo asegurado la comida, el descanso, el material... en definitiva, todas las necesidades en la vida de miles de hombres en movimiento. Imaginemos el formidable negocio que supone mantener el desplazamiento de cientos de miles de soldados en ochocientas bases alrededor del mundo.

Como conclusión debemos tener siempre presente el pensamiento de Rusmfeld pues, con las bases estratégicas de Brzezinski, hace una construcción táctica e ideológica de la proyección del poder estadounidense que estamos viviendo hoy en día, que se resume en: alta tecnología y privatización. Puro pensamiento neoliberal en el ámbito militar imperial.

Todo está relacionado en este tablero mundial donde se juega la geopolítica, aunque la maraña de acciones no nos deje ver el núcleo del bosque.

Queda claro que esta es la construcción ideológica de un futuro en el que las grandes corporaciones van minando y sustituyendo el poder de los estados, llegando incluso a devorar a quien les permitió crecer y desarrollarse: los EEUU.

Lo que parecían distopías literarias o cinematográficas de un mundo dominado por un gobierno mundial de grandes corporaciones, se hacen cada vez más posibles con la permisividad y el impulso de un pensamiento que adelgaza las competencias del Estado de los ciudadanos, emanado de la Revolución Francesa, para entregarlo a entidades privadas con una visión feudal del mundo.
 


 
La ONU ha confirmado lo que era un secreto a voces para la comunidad internacional: la comisión de delitos de masa en Libia, perpetrados por la OTAN, y también por los partidarios de Gadafi. Esta asignación de responsabilidades, aunque profundamente cuestionable ( el informe dice no haber podido determinar que las violaciones a los DDHH cometidos por la organización militar internacional fueran deliberadas, lo que parece insinuar que fueron la consecuencia de conductas meramente imprudentes, viejo latiguillo utilizado históricamente por las potencias hegemónicas, particularmente a partir del ataque a la Ex- Yugoslavia, en el que los "errores" castrenses se convirtieron en un clásico), arrojan luz sobre extremos que todavía no habían sido reconocidos oficialmente. Uno de ellos, acaso el más importante, es la perpetración de crímenes masivos por parte de las fuerzas invasoras, sin perjuicio de la retórica no del todo clara que utiliza el informe producido por una comisión integrada por el egipcio Cherif Bassiouni, la abogada jordano-palestina Asma Khader y el canadiense Philippe Kirsch, ex juez de la Corte Penal Internacional, utiliza, para terminar presentando como preponderantes las violaciones de DDHH cometidas por el ex líder libio y sus partidarios.
La otra conclusión relevante, es el producido del rol inusualmente activo de la ONU en la verificación de estos crímenes contra la población civil, circunstancia ésta que, paradójicamente, coloca a la organización mundial frente a una disyuntiva de hierro.
En efecto, independientemente de que la comisión actuante no haya podido determinar si los crímenes perpetrados por la alianza occidental fueran o no "deliberados", lo cierto es que , por la autoridad institucional que ella inviste, sus conclusiones deberían constituirse en la evidencia inicial que diera pie a la investigación y eventual persecución y enjuiciamiento de los responsables. Si en un plazo ostensiblemente breve, la ONU ha constatado la comisión de estos homicidios, la justicia internacional debería proceder a juzgar sin más a los implicados de manera mediata o inmediata, en esos hechos. De no ocurrir así, es esperable que esto marque un punto de inflexión, de cara al futuro, difícilmente soportable en términos de pérdida de legitimidad de los organismos