Un comisario de la Policía de La Pampa acaba de reclamarle al Poder Judicial de la Provincia la imposición de penas “más duras”. Esto confirma la existencia inequívoca de ciertas debilidades institucionales particularmente preocupantes que es necesario poner de relieve . La primera, es la confirmación que La Pampa carece de políticas públicas orgánicas y sistemáticas para prevenir y conjurar ciertas formas de conflictividad y armonizar las mismas con los estándares de Derechos Humanos que todo estado Constitucional de Derecho está obligado a preservar. Desde otra perspectiva, queda también en claro que hay, al menos, algunos encumbrados oficiales de la fuerza que ignoran cuál es el verdadero rol de la agencia judicial, absolutamente ajeno a la misión de proveer "seguridad" a la población, y mucho más vinculado, justamente, a "la contención y vigilancia de las agencias ejecutivas, y el acotamiento del poder punitivo del estado", tal como lo señalara recientemente y de manera expresa, el Ministerio Público de la Defensa en el Proyecto de Prevención de la Conflictividad, Mejoramiento del Acceso a la Justicia y vigencia de los Derechos Humanos, hecho llegar hace algunos meses a los actores ejecutivos implicados en la materia. Es bueno dejar en claro esta premisa en momentos de arduos cuestionamientos a distintos operadores judiciales, por supuestas fallas en el cumplimiento de un mandato que les resulta absolutamente ajeno y sobre lo que poco o nada se ha dicho hasta ahora. Si por "seguridad", en algún punto, se entendiera la articulación de políticas públicas tendientes a la prevención de delitos, debe reiterarse que no esa esa una función que competa a los operadores judiciales.
En aquel aporte del Ministerio Público de la Defensa, se señalaba también que "el Estado deberá establecer núcleos duros de abordaje que incluyan esfuerzos preventivos específicos en la coyuntura y desplieguen estrategias de prevención integral a futuro, basadas en presupuestos teóricos que existen en el mundo hace décadas, pero que, salvo casos esporádicos, no se han aplicado en la Provincia". En esa dirección -seguía diciendo el trabajo, de una extensión de más de 50 páginas- “será una tarea prioritaria la articulación de estrategias de política criminal, coherentes, sustentables y unitarias, que comprometan multi e interdisciplinariamente a todas las áreas del Estado vinculadas al fenómeno de la conflictividad, y a la sociedad en su conjunto. El abordaje de los aspectos conflictivos que incidan sobre la seguridad objetiva o subjetiva de los ciudadanos, aún aceptando que el Estado nunca reacciona monolíticamente, deberá concebirse estratégicamente como un todo armónico, sin fisuras, arrestos voluntaristas, demagógicos o espasmódicos o procederes contradictorios”. Esta visión es difícil de compatibilizar con el reclamo francamente inconstitucional de penalizar más gravemente las ofensas perpetradas por ciudadanos provenientes de otras provincias, por su sola condición de “extraños”.
En aquel aporte del Ministerio Público de la Defensa, se señalaba también que "el Estado deberá establecer núcleos duros de abordaje que incluyan esfuerzos preventivos específicos en la coyuntura y desplieguen estrategias de prevención integral a futuro, basadas en presupuestos teóricos que existen en el mundo hace décadas, pero que, salvo casos esporádicos, no se han aplicado en la Provincia". En esa dirección -seguía diciendo el trabajo, de una extensión de más de 50 páginas- “será una tarea prioritaria la articulación de estrategias de política criminal, coherentes, sustentables y unitarias, que comprometan multi e interdisciplinariamente a todas las áreas del Estado vinculadas al fenómeno de la conflictividad, y a la sociedad en su conjunto. El abordaje de los aspectos conflictivos que incidan sobre la seguridad objetiva o subjetiva de los ciudadanos, aún aceptando que el Estado nunca reacciona monolíticamente, deberá concebirse estratégicamente como un todo armónico, sin fisuras, arrestos voluntaristas, demagógicos o espasmódicos o procederes contradictorios”. Esta visión es difícil de compatibilizar con el reclamo francamente inconstitucional de penalizar más gravemente las ofensas perpetradas por ciudadanos provenientes de otras provincias, por su sola condición de “extraños”.