La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ha alcanzado un pronunciamiento histórico, tendiente a que Estados Unidos Unidos cese su embargo contra Cuba, un verdadera crimen continuado contra la Humanidad. La decisión fue votada afirmativamente por 188 de los 193 miembros de la máxima Organización Intergubernamental del mundo. Se expidieron por la negativa por la negativa EEUU, Israel e Islas Palau, y hubo tres abstenciones de Estados fuertemente dependendientes de la potencia infractora.

En ese contexto, es necesario detallar la conducta continuada, potencialmente genocida, del gobierno estadounidense contra la República de Cuba[3], por su gravedad intrínseca inaceptable, los daños inferidos de manera metódica, ininterrumpida y sistemática y la permisividad de las organizaciones y agencias institucionales internacionales, toda vez que la agresión, anterior a la creación de la Corte Penal Internacional, se continúa perpetrando a la fecha y es escandalosamente silenciada por la comunidad internacional[4].

Pese a que numerosas resoluciones de la antigua Comisión de Derechos Humanos, la Asamblea General y el propio Consejo de Derechos Humanos, así como reiteradas Declaraciones Políticas aprobadas en importantes Cumbres y Conferencias Internacionales auspiciadas por las Naciones Unidas, han dictaminado que la aplicación de medidas económicas coercitivas unilaterales es violatoria de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional, la perpetración de estas conductas continúa de manera inalterable[5].

Ello así a pesar de que es sabido que la adopción e implementación de medidas coercitivas unilaterales como instrumento de coerción política y económica atenta contra el pleno disfrute de todos los Derechos Humanos, contra la independencia, la soberanía y el derecho de libre determinación de los pueblos. Las principales víctimas de estas medidas son los pueblos de los países objeto de las mismas, en particular, los grupos más vulnerables de la población, especialmente los niños, las mujeres, los ancianos y los discapacitados[6].

Más aún, desde fechas tan tempranas como 1970, la Asamblea General de Naciones Unidas dispuso claramente en que ningún Estado puede usar o alentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otro tipo para coaccionar a otro Estado, con vista a obtener la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos u obtener de este ventajas de cualquier tipo[7], lo cual quedó refrendado en La Declaración sobre los principios del Derecho Internacional, referente a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados[8]:“Estados Unidos ha adoptado y aplicado a largo de estos años distintas leyes y medidas coercitivas unilaterales contra Cuba. Entre las más conocidas y repudiadas internacionalmente sobresalen las llamadas leyes Torricelli de 1992 y Helms-Burton de 1996, cuyas disposiciones son contrarias a la Carta de las Naciones Unidas, violatorias del Derecho Internacional vigente y de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Mediante estas leyes, de marcado carácter extraterritorial, el Gobierno de Estados Unidos ha reforzado y extendido a terceros Estados, sus empresas, y ciudadanos, la aplicación del bloqueo económico, comercial y financiero, que ha impuesto contra Cuba por 50 años”[9].“Los daños provocados por el carácter extraterritorial de las medidas coercitivas unilaterales se multiplican por la importante participación de los Estados Unidos y sus empresas en el comercio y las inversiones transnacionales. Tanto las inversiones de empresas de terceros países en los EE.UU., como las norteamericanas en el exterior, fundamentalmente en la forma de fusiones y adquisiciones totales o parciales de empresas, agravan los efectos extraterritoriales de estas medidas, al reducir el espacio económico externo de Cuba y hacer más difícil, a veces imposible, la búsqueda de socios y suministradores para sortear el férreo bloqueo norteamericano. Más de las dos terceras partes de la población cubana (70%) han nacido y vivido siendo objeto de las medidas coercitivas unilaterales aplicadas por el gobierno de los Estados Unidos contra Cuba. Según cálculos muy conservadores el daño directo a Cuba como resultado del bloqueo, hasta diciembre del 2008, supera los miles de millones de dólares. No es difícil imaginar el progreso que Cuba habría alcanzado y del cual se le ha privado, si durante estos 50 años no hubiese estado sometida a estas medidas coercitivas unilaterales de bloqueo”[10].“Tras la aprobación de la más reciente resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas pidiendo el levantamiento del bloqueo económico, comercial y financiero contra Cuba, adoptada por una abrumadora mayoría de votos de los Estados miembros el 28 de octubre del 2009, y a pesar de la existencia de otras 17 resoluciones anteriores que incluyen esa justa reivindicación; el Gobierno de los Estados Unidos ha continuado aplicando sus acciones contra el pueblo cubano con todo rigor como muestra de su más absoluto desprecio a las Naciones Unidas, al multilateralismo y al Derecho Internacional. El gobierno norteamericano ha intensificado sus intentos de fomentar la subversión en Cuba reclutando a mercenarios dispuestos a vender sus servicios a cambio de una parte de los millones de USD aprobados en Washington para tales fines. El objetivo último no es otro que privar al pueblo cubano de su soberanía y del ejercicio de su derecho a la libre determinación”[11].“Sectores tan altamente sensibles como los de alimentación, salud, educación y transporte, han estado entre los principales blancos de esta política genocida[12].

Las afectaciones del bloqueo al sector de la Salud Pública impactan negativamente en el pueblo cubano y repercuten en su calidad de vida. Por ejemplo:

§Los niños cubanos que padecen de leucemia linfoblástica y rechazan los medicamentos habituales no pueden ser tratados con el producto norteamericano “Elspar”, creado precisamente para casos de intolerancia. Como consecuencia su expectativa de vida se reduce y aumentan sus sufrimientos. El gobierno norteamericano prohíbe a la compañía Merck and Co. suministrarlo a Cuba.

§No se ha podido adquirir un Equipo Analizador de Genes, imprescindible para el estudio del origen del cáncer de mama, de colon y de próstata, por ser fabricado exclusivamente por compañías con patente norteamericana, como la firma Applied Biosystem (ABI).

§El Cardiocentro Pediátrico “William Soler” se ve imposibilitado de adquirir dispositivos como catéteres, coils, guías y stents, que se utilizan para el diagnóstico y tratamiento por cateterismo intervencionista en niños con cardiopatías congénitas complejas. A las empresas norteamericanas numed, aga y boston scientific se les prohíbe la venta de estos productos a Cuba”[13].

Cuba reivindica permanentemente su soberano derecho y el deber irrenunciable de denunciar los daños y violaciones que la política de bloqueo ha impuesto a su pueblo, al propio pueblo de los Estados Unidos, a terceros países y al Derecho Internacional. La aplicación de esta política de bloqueo continúa siendo el principal obstáculo al desarrollo económico y social de Cuba y constituye una violación flagrante, masiva y sistemática de los derechos humanos de todo un pueblo y una trasgresión al derecho a la paz, el desarrollo y la seguridad de un Estado soberano[14].

No obstante estas groseras violaciones a los Derechos Humanos, nunca desmentidas, la relación de fuerzas imperantes a nivel internacional, y sobre todo, el papel históricamente desempeñado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, hace que el sistema penal internacional no haya mostrado vocación alguna en la persecución y enjuiciamiento de estos crímenes, perpetrados concomitantemente con el otorgamiento del Premio Nobel de la Paz al Presidente Demócrata de los Estados Unidos.


[1]Martínez Guerra, Amparo: “Cryer, R., Prosecuting international crimes. Selectivity and the international criminal law regime, Series Cambridge Studies in International and Comparative Law (No. 41), Cambridge University Press, 2005, ISBN 0-521-82474-5”, Recensiones, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, Número 16, disponible en http://www.reei.org/reei%2016/doc/R_CRYER_R.pdf
[2]“La estructura de la obra en partes y capítulos sigue el esquema tradicional al abordar de forma detallada el nacimiento y la evolución del Derecho internacional penal contemporáneo desde la Edad Media hasta el establecimiento de los Tribunales Militares de Tokio y Nuremberg. Precisamente, es esa evolución la que permite observar de forma inmejorable el cambio de paradigma de la disciplina en lo que se refiere al protagonismo absoluto y excluyente de los Estados, en lo que se han venido llamando procesos de globalización de la justicia o de externalizacion de la aplicación del Derecho penal internacional, según los casos”[2]. (…) “Dejando a un lado las reflexiones más teóricas sobre la legitimidad de los Tribunales penales internacionales, Cryer se decanta por el análisis comparado de su funcionamiento para poner de manifiesto los resultados tan dispares esa selectividaddel Derecho penal internacional. Para ello, nada mejor para empezar que acudir a la propia decisión de establecer un tribunal de esta naturaleza. “Por qué la Antigua Yugoslavia y no Chechenia? Por qué Ruanda y no Guatemala?”. La respuesta, a primera vista, aparece obvia: porque las variables que predominan en la selección de los casos son fundamentalmente de carácter político”.
[3]Nota de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, disponible en http://www.cubaminrex. cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[4] “La Misión Permanentede la Repúblicade Cuba ante la Oficinade las Naciones Unidas y los Organismos Internacionales con sede en Ginebra, ha remitido con fecha 10 de marzo del 2010 al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos los comentarios del Gobierno de la República de Cuba en relación con la Nota GVA0017, de fecha 8 de enerode 2010, mediante la cual se solicitarainformación en virtud de la resolución 12/22 del Consejo de Derechos Humanos, titulada “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas Unilaterales”, obviamente perpetradas por los Estados Unidos y nunca sancionadas”.
[5]Nota de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, disponible en http://www.cubaminrex. cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[6] Nota de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, disponible en http://www.cubaminrex. cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[7] Nota de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, disponible en http://www.cubaminrex. cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[8] “Cuba, es víctima, sin embargo, desde hace más de 50 años, de la aplicación de medidas coercitivas unilaterales impuestas por países desarrollados, particularmente por el gobierno de Estados Unidos de América. La aplicación de medidas coercitivas unilaterales ha sido el instrumento fundamental de la política de hostilidad y agresión de los Estados Unidos contra Cuba, en su propósito de destruir el sistema político, económico y social establecido por la voluntad soberana de la ciudadanía cubana. El bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos contra Cuba, es el sistema de sanciones unilaterales más prolongado y cruel que se haya aplicado contra país alguno o haya conocido la historia de la humanidad. Su objetivo fue definido desde el 6 de abril de 1960, y ha sido la destrucción de la Revolución Cubana:“…a través del desencanto y el desaliento basados en la insatisfacción y las dificultades económicas (…) negarle dinero y suministros a Cuba, para disminuir los salarios reales y monetarios, a fin de causar hambre, desesperación y el derrocamiento del gobierno…” “Constituye, asimismo, un componente esencial de la política de Terrorismo de Estado, desplegada contra Cuba sucesivamente por diez administraciones norteamericanas que, de forma sistemática, acumulativa e inhumana, ha afectado a la población cubana sin distinción de edad, sexo, raza, credo religioso o posición social”. “Esta política califica, además, como un acto de genocidio, en virtud del inciso (c) del artículo II de la Convención de Ginebra para la Prevencióny la Sancióndel Delito de Genocidio, del 9 de diciembre de 1948. El bloqueo contra Cuba califica también como un acto de guerra y un delito de Derecho Internacional.
[9]Nota de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas Unilaterales”,Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, disponible enhttp://www.cubaminrex. cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[10] Nota de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, disponible en http://www.cubaminrex. cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[11]Nota de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, disponible en http://www.cubaminrex. cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[12] “El respeto al Derecho Internacional existe para todos por igual, como paradigma irrenunciable de la convivencia pacífica y la justicia en el planeta. Es inadmisible que el Gobierno de los Estados Unidos continúe aplicando medidas y disposiciones destinadas a mantener el bloqueo y a empeorar las condiciones de vida del pueblo cubano, e ignore que la comunidad internacional lleva 18 años llamando a poner fin al bloqueo contra Cuba en sucesivas resoluciones de la Asamblea General de la ONU, a la par que condena sistemáticamente la aplicación de medidas coercitivas unilaterales en la propia Asamblea y en varios de sus órganos subsidiarios”.
[13]Nota de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas Unilaterales”,Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, disponible en http://www.cubaminrex. cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.html
[14] Nota de Respuesta de Cuba sobre “Derechos Humanos y Medidas Coercitivas Unilaterales”, Cuba Minrex, Sitio del Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba, disponible en http://www.cubaminrex. cu/derechos%20humanos/articulos/PosturasCuba/2010/Nota.