AUTONOMÍA DE LA DEFENSA PÚBLICA BONAERENSE: PREOCUPACIÓN DEL COMITÉ DE DDHH DE LAS NACIONES UNIDAS.
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Observaciones Finales sobre Argentina del Comité de Derechos Humanos de Naciones (2010)
Resolución de la Asamblea General de la OEA: "Garantías para el Acceso a la Justicia. El rol de los Defensores de los Defensores Públicos Ofciales" (2011).
El Comité de Derechos Humanos (ONU) es el órgano de expertos encargado de interpretar y supervisar la observancia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (que en Argentina es supralegal y, además, reviste jerarquía constitucional desde 1994), por parte de los Estados ratificantes del tratado de derechos humanos.
En las últimas Observaciones Finales sobre Argentina (2010), el Comité expresa su preocupación, precisamente, sobre un aspecto de la Defensa Pública que afecta negativamente el art.14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -tratado internacional de derechos humanos que en Argentina reviste jerarquía supralegal (art. 27 de la Convención de Viena) y, además, constitucional desde 1994 (art.75 inc.22 de la Constitución Nacional).
Se trata de una cuestión en la que Provincia de Buenos Aires se halla en falta: La autonomía funcional y presupuestaria de la Defensoría Pública respecto de la Procuración. El Comité de Naciones Unidas recomienda al Estado argentino "garantizar la independencia presupuestaria y funcional de este órgano respecto de otros órganos del Estado."
Veamos el texto del documento:
"20. El Comité nota con preocupación que, pese a que un alto porcentaje de personas detenidas y procesadas no cuenta con defensor de su elección y debe utilizar los servicios de la Defensoría Pública, ésta no cuenta con los medios necesarios para proporcionar en todos los casos una asistencia jurídica adecuada. Nota igualmente que, pese a lo previsto en el artículo 120 de la Constitución, la autonomía funcional y presupuestaria de la Defensoría
Pública respecto de la Procuraduría no está garantizada en todo el territorio nacional, lo que tendría un impacto negativo en la calidad de los servicios prestados por aquélla (art. 14 del Pacto).
El Estado parte debe tomar medidas encaminadas a asegurar que la Defensa Pública pueda proporcionar, desde el momento de la aprensión policial, un servicio oportuno, efectivo y encaminado a la protección de los derechos contenidos en el Pacto a toda persona sospechosa de un delito, así como a garantizar la independencia presupuestaria y funcional de este órgano respecto de otros órganos del Estado.
Asimismo, la Asamblea General de la OEA aprobó en la cuarta sesión plenaria,celebrada el 7 de junio de 2011, la Resolución AG/RES. 2656 (XLI-O/11) “Garantías para el acceso a la justicia. El rol de los defensores oficiales”, en la que se recomienda a los Estados Miembros "que ya cuentan con el servicio de asistencia letrada gratuita que adopten acciones tendientes a que los Defensores Públicos Oficiales gocen de independencia y autonomía funcional."
Asimismo, “destaca la labor que desarrollan los Defensores Públicos Oficiales en diversos países del Hemisferio en la defensa de los derechos fundamentales de los individuos, específicamente, los servicios de asistencia letrada gratuita que permiten el fácil y oportuno acceso de todas las personas a la justicia, en particular de aquellas que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad.”
Finalmente, de conformidad con el art.128 de la Constitución Nacional en virtud del cual "los gobernadores de provincia son agentes naturales del gobierno federal para hacer cumplir la Constitución y las leyes de la Nación" y en el marco del art.75 inc.22 de la Constitución Nacional, teniendo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que en reiterados fallos (Maldonado, Aquino, Torrillo) ha reconocido a los Comités de Naciones Unidas como los intérpretes autorizados de los tratados en el plano universal, la provincia de Buenos Aires inicia el proceso de reforma recomendada, que significará la adecuación de la Defensa Pública bonaerense al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU).
Un artículo de la Dra. María Silvia Villaverde. Publicado en su blog http://www.villaverde.com.ar/es/inicio/