La Sala "B" del Tribunal de Impugnación Penal de la Provincia de La Pampa acaba de hacer lugar en el Legajo Número 28770/1, del 28 de diciembre del año en curso, a un recurso de impugnación intentado por el Defensor Oficial de la II Circunscripción Walter Vaccaro, que se había agraviado oportunamente respecto de la violación por parte del actual Código Provincial de Faltas del principio de imparcialidad y el derecho de defensa, al reservar todavía las funciones de investigación, incorporación de pruebas y decisión en manos de un mismo juez.
El planteo fue acogido por el máximo tribunal penal de la Provincia con argumentos categóricos. No solamente se apoyó en el precedente Llerena, sino en la dificultosa arquitectura legislativa en que se encuentra la Provincia, al haber adoptado un Código Procesal Penal de características adversariales y mantener una legislación de faltas de neto corte inquisitivo, que no resiste un examen de convencionalidad y constitucionalidad. Además de declarar anular la condena dictada en primera Instancia y absolver a la imputada, el TIP dispone que hasta tanto se sancione un nuevo código de faltas, la parte investigativa del proceso de faltas se lleve a cabo en su totalidad por parte del Ministerio Público Fiscal. En ese sentido, solicita en sus considerandos de manera urgente al Poder Legislativo la sanción de una nueva legislación en la materia, adecuada a los paradigmas del procedimiento acusatorio. Un excelente logro del MPD, que ya había efectuado una presentación similar en la Primera Circunscripción de la Provincia (Del muro Defensa Penal Pública La Pampa).