Por Eduardo Luis Aguirre

Hace algunos días intentamos explicar la cosmovisión de los anarcocapitalistas, para así poder entender la representación del mundo y de las relaciones intersubjetivas de sus adherentes (1). Si tuviera que sintetizar esa nota, diría que quien mejor lo hizo fue, justamente, Margaret Thatcher, cuando expresó que “la sociedad no existe”. Eso y suponer que el ser humano es un homo economicus que crece y se desarrolla en un foro que se denomina eufemísticamente “mercado” es más o menos lo mismo, aunque sepamos que el hombre nunca fue individuo y siempre fue comunidad. Allí yacen las diferencias que autorizan a comprender a un presidente que ningunea en su asunción a la Asamblea Legislativa de su país, en la creencia que el estado es, únicamente, un aparato represivo e ideológico destinado a coartar la libertad de los seres humanos. La libertad, claro está, de los propietarios.

Por eso, toda intervención de los estados para equilibrar las grandes asimetrías sociales no serían más que ataques totalitarios contra la “libertad” entre los hombres libres (los recientemente denominados “hombres de bien”) que regiría en la arcadia imaginaria de los nuevos anarquistas del capital. Cabe aclarar que no hay antecedentes en la historia política humana de semejante edén.

No obstante, esa anarquía capitalista como proclama ideológica se sostiene a nivel internacional solamente en base a prejuicios ideológicos de grosera inconsistencia. Conforme a ellos a Argentina debe relacionarse a través de los “privados” y dejar de lado a todos aquellos países en los que “no rige la libertad y no se respetan los derechos”. Eso, en definitiva, en un antejuicio basado en una visión torpe y desactualizada de un mundo donde, después de la globalización y la postmodernidad (los dos paradigmas más fugaces de la historia política de la humanidad) emergen los estados y los bloques como unidades políticas de máxima intensidad. Y también se consolidan los BRICS, de los que la nueva administración argentina ha anunciado su salida.

Los BRICS son una evidencia de las transformaciones antes aludidas, llevan varios años desde su constitución y han demostrado una proyección asociativa creciente compatible con la importancia estratégica de sus economías, sus recursos y su desarrollo.

El propio presidente electo, al anunciar que serían los propios empresarios los encargados de negociar con las demás potencias que no son del agrado libertario (deberíamos rogar que, con la misma lógica, algunos de esos socios no veten a un país donde su vicepresidenta niega el genocidio demostrado, saldado y condenado por los tribunales ordinarios argentos, en un ejemplo sin precedentes en el mundo) habilita a que sea un estado provincial el que pueda ejercer ese rol de intercambio mediante la firma de convenios internacionales que. No haría más que cumplir con la Constitución. Dada la postura privatista extrema del gobierno nacional entrante, estas facultades en modo alguno colisionan con su política exterior, que por otra parte no aparece sino a grandes y sorprendentes trazos, como la admiración explícita de quien ordenó el hundimiento del ARA General Belgrano en la guerra de Malvinas o el país que mayores intervenciones e invasiones ha protagonizado en la historia o el que ha motivado que el Secretario General de las Naciones Unidas invocara el artículo 99 de su Carta Fundamental para forzar un alto el fuego en Gaza. Eso, si no advirtieran el estelar elenco de mandatarios que se ha invitado a la asunción del presidente Milei. Esos rasgos no se corresponden ni con la libertad, ni con la democracia, ni mucho menos con los Derecho Humanos que supimos conseguir.

La posibilidad de que una provincia pueda adherir (esto es, convertirse en adherente de los BRICS dada la posición anunciada del gobierno nacional) surge del artículo 124 de la Constitución Nacional sancionada en 1994. Ese artículo fue uno de los más discutidos en la Convención Constituyente y en la doctrina de los autores. En primer lugar, porque el texto, en su último párrafo, establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio. La idea de dominio originario de los recursos naturales se ha vuelto crucial en medio del auge de la disputa por el petróleo, el gas, la minería y los denominados minerales raros, como el litio. Argentina es un lugar estratégico a nivel mundial por este tipo de recursos y por otros que se derivan, por ejemplo, de su producción agropecuaria y su potencial acuífero.

En torno a esta cuestión en particular, el mencionado artículo 124 expresa también lo siguiente:” Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto”.

Ahora bien: ¿cuáles fueron las razones y el alcance de la redacción de artículo en cuestión? Un ejercicio directo para cerciorarnos de las facultades que quedan en cabeza de las provincias argentinas en este tema surge de un simple recorte de algunos de los fundamentos vertidos durante la Convención de 1994.

El Convencional Dei Castinelli dijo en aquella oportunidad: “Las posibilidades que tienen las provincias para suscribir convenios internacionales… serán, sin duda, reformas que si bien no podrán solucionar los problemas de distorsión existentes ni transformar el país, contribuirán a que en el futuro se cree un marco especial para lograr un desarrollo armónico” (CECP-MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1994: 3359).

Su par, el Convencional Hernández, enunció el siguiente análisis: “El artículo… que se postula… contiene la idea de las gestiones y convenios internacionales. Esto se relaciona con las facultades que no se pueden desconocer a las provincias como estados de la federación. ¿Cómo vamos a impedir que las provincias puedan hacer gestiones y convenios internacionales, promover las exportaciones, fomentar el turismo, buscar inversiones y celebrar créditos si existe el conocimiento del Congreso federal? Las provincias, en virtud de sus autonomías —resguardando lo que son las atribuciones delegadas al gobierno nacional, sin afectar la política exterior de la Nación—, podrán llevar adelante estas materias” (CECP-MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1994: 3459).

El Convencional Manfredotti, por su parte, sostuvo que: “(…) los estados provinciales están capacitados para realizar convenios internacionales, siempre y cuando no afecten las facultades que al respecto correspondan al gobierno federal y a los intereses de la Nación… que los estados locales pueden firmar convenios internacionales. Los acuerdos sobre cooperación entre las provincias y países extranjeros se han multiplicado últimamente; basta con reconocer una situación preexistente. Se han firmado acuerdos de cooperación que abarcan temas como equipos y servicios para petróleo y gas, regulación de explotación de recursos naturales, equipos tecnológicos para la generación de energía y otros. En los fundamentos de ambos proyectos presentados en esta Convención, pretendí referirme a los temas en cuestión y a su importancia. Es necesario reconocer a las provincias el dominio y jurisdicción sobre todos los recursos naturales, superficiales y subyacentes que se encuentren en sus territorios” (CECP-MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1994: 3600-3601).

Posteriormente, el Sr. Convencional Biazzi, alegó que: “En relación con la gestión internacional de las provincias —que se incluyen en este conjunto de materias vinculadas al fortalecimiento del régimen federal—, debo decir que a partir del dinamismo que ha tenido la vida internacional, fundamentalmente en las zonas de fronteras en el proceso de integración regional que vive nuestro país —en particular, nuestras regiones y la provincia de Misiones—, resulta saludable que se haya consagrado un tema que, como ya fue señalado, ha sido anticipado por el derecho público provincial en distintas Constituciones. Por lo tanto, debemos dar alcance nacional a las atribuciones de gestionar e incluso firmar convenios de cooperación que no entren en colisión con las facultades que en materia internacional se otorgan al poder federal por medio de nuestro sistema constitucional, siempre y cuando tengamos concebidas estas gestiones dentro del marco de claras políticas en materia internacional que del diseño de esta reforma están surgiendo. Estas facultades de gestión internacional las concebimos como mecanismos para afianzar el proceso de integración, fundamentalmente latinoamericano, como idea directriz surgida de esta propia Convención Constituyente en el entendimiento de que no son espacios geográficos transnacionales al servicio de grandes corporaciones sino a disposición de los pueblos marginados de nuestra sociedad, que pueden encontrar nichos de cooperación donde los esfuerzos recíprocos sean válidamente justificados con ahorros de esfuerzos y, además, con aprovechamiento de las ventajas comparativas y amortiguación de aquellas desventajas que se puedan tener en estos procesos de intercambio” (CECP-MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1994: 3716) (2).

Como se ve, las razones y las interpretaciones parecen difíciles de refutar en términos de la habilitación que se hace a las provincias en este tema en la medida que se cumplan los requisitos que el propio artículo establece. A diferencia de la Constitución de 1853-60, los convenios ya no requieren la aprobación sino la comunicación al Congreso Nacional.

Por otra parte, en la práctica moderna las provincias argentinas han celebrado convenios con otros países. Por mencionar sólo algunos, “la Provincia de Córdoba celebró distintos convenios como el Convenio de Cooperación Interregional entre la Región de Lviv (Ucrania) y la Provincia de Córdoba, en 1996; el Contrato de cesión de uso entre la provincia de Córdoba y la República Federativa de Brasil, en el año 2001; el Acuerdo de cooperación mutua entre la cámara de comercio de Costa Rica y la Región Centro de Argentina, del año 2005; el Memorando de Fortalecimiento de las Relaciones Amistosas con la provincia de Jiangsu, República popular China, en el año 2006; la Minuta de convenio de cooperación con el Estado de Paraná, República Federativa de Brasil, en 2009; y la Carta de Intención entre su Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Politécnico Di Milano, en el año 2011 (2).

Como ya lo anunció Tierra del Fuego, cualquier otra provincia argentina podría intentarlo si esos convenios significaran ventajas o mayores derechos o beneficios para sus habitantes. Un ámbito de la potencia de los BRICS, desde luego, sería uno de los sujetos posibles, en nuestra humilde opinión, con el que se podría articular esos vínculos.

(1)  https://www.derechoareplica.org/secciones/filosofia/1700-quien-es-milei-radiografia-ideologica-de-un-libertario

(2)  y 3) Godio, Leopoldo A: “El Congreso Nacional y los convenios internacionales celebrados por las provincias. Reflexiones a 20 años de la reforma constitucional”, en Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones "Ambrosio L. Gioja" - Año VIII, Número 13, 2014.