Paulina Sepúlveda Bazaes
Licenciada en Antropología Social
Universidad de Chile

Resumen

En el presente artículo se trata la Reforma Procesal Penal en Chile y la creación de la Defensoría Penal Pública como puntos de inflexión en la cultura legal chilena, en tanto hay un paso de una cultura legal inquisitiva (perseguidora) a una acusatoria (deliberativa). En este sentido a través de entrevistas semiestructuradas se estudian las actitudes de miembros y usuarios del sistema penal con respecto a la Reforma Procesal Penal y se indaga en los valores democráticos que esta reforma intenta instaurar en las instituciones y en la sociedad chilena en general.
Abstract

In this paper the reform in the Criminal Justice System and the creation of the Public Criminal Defenders Office are addressed as inflections points in the Chilean legal culture, since there is a change from an inquisitive legal culture to an accusatory one. In this sense, through semi structured interviews I study the attitudes of members and users of the Criminal Justice System about the reform in this system and I investigate the democratic values that this reform tries to establish in the institutions and in the Chilean society.

Introducción
En Chile, como en la mayoría de los países latinoamericanos, la década de los 90 se caracterizó por los procesos de modernización del Estado que se llevaron a cabo y que continúan hasta hoy. Estos procesos promovieron los conceptos de eficacia y eficiencia como aspectos centrales del trabajo de las administraciones públicas, así como también la inclusión de los ciudadanos como su eje y de la transparencia como condición fundamental.
Así, a mediados de los 90 se comienza a modelar el proyecto de Reforma Procesal Penal, el cual tiene como motivación central la modernización del Poder Judicial, y del sistema de administración de justicia, basándose en dos objetivos claves, la eficiencia y la protección (De la Barra, 1999:144).
A más de ocho años de la puesta en marcha de este nuevo sistema procesal penal, es posible observar sus profundas diferencias con el antiguo sistema, así como también los valores que subyacen en su diseño y que son la base del nuevo procedimiento. Estos valores son lo más trascendental que tiene la Reforma Procesal Penal, en tanto a través de la instauración de un nuevo procedimiento, conceptos y lenguajes se pueden generar cambios sociales, modificaciones en los valores y significados que los sujetos entregan a la justicia y a la vida social en general.
La Reforma Procesal Penal: Antecedentes
Con el retorno a la democracia en el año 1990, se comenzó a debatir la necesidad de un cambio sustancial en el sistema procesal penal, en tanto el carácter inquisitivo que lo modelaba no se condecía con las nuevas orientaciones del sistema democrático que se estaba instaurando, en tanto no se observaban los derechos de los ciudadanos imputados ni se aseguraba que se terminaría con la impunidad frente a la criminalidad.
Así, la Reforma Procesal Penal en nuestro país derogó el procedimiento penal existente desde 1907, el cual se caracterizó por ser inquisitivo, rígido, formal, escrito y secreto, donde el juez concentraba las facultades de investigar, acusar y resolver todo conflicto (Baytelman, 2002:17). Este sistema fue ampliamente criticado pues implicaba juicios dilatados, investigación parcial, mínima eficiencia y poca observancia a los derechos de los acusados.
La Reforma vino a instaurar un proceso marcadamente acusatorio, instalando el juicio oral como etapa central y haciendo el procedimiento penal funcional a las principales garantías del debido proceso (Baytelman, 2002:17).
La Reforma crea tres nuevas instituciones y divide las distintas funciones dentro del sistema en estos tres órganos diferentes:

- El Ministerio Público, el cual debe dirigir la investigación, ejercer la acción penal pública sustentando dicha acusación en el juicio y dar protección a las víctimas.

- Dos tipos de tribunales: el Juzgado de Garantía que vela por el correcto desarrollo de las etapas de investigación y el Tribunal Oral en lo Penal, quien resuelve, en el un juicio oral y público los procesos que hayan llegado hasta esta última etapa.

- La defensa de los imputados a cargo de la Defensoría Penal Pública, quien da asistencia a todo quien la requiera, pueda o no pagarla.

La Reforma entró en vigencia en nuestro país de forma gradual, en cinco etapas comenzando la primera, en diciembre del 2000, con las regiones cuarta y novena, la segunda en octubre del 2001, en las regiones segunda, tercera y séptima, en diciembre del 2002 comenzó en las regiones primera, undécima, y duodécima, en octubre del 2003, en las regiones quinta, sexta, octava y décima, y por ultimo en junio del 2005 en la región metropolitana, la más grande del país con más de 5 millones de habitantes.
Junto con los cambios legales, la Reforma Procesal Penal importa una construcción radicalmente diferente del sistema organizacional de las instituciones, implicando planes específicos de profesionalización de la administración en torno a criterios modernos de gestión y eficiencia.
Por otra parte, el derecho internacional reconoce que toda persona tiene derecho a la defensa por parte de un abogado capacitado. Sin embargo, en el antiguo proceso tales derechos no eran observados en tanto la defensa de los imputados con pocos recursos era llevada a cabo por estudiantes de derecho y no abogados propiamente tal.
La Constitución Política de Chile en su artículo 19 Nº3 inciso 2º dice que “toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida”. También dice que “la ley arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos” (Carocca, 2000:265). Es, a partir de esto, que podemos decir que existe un mandato constitucional que no estaba siendo cumplido, en tanto no existía una defensa técnica para aquellos que la necesitaban ni se posibilitaba el acceso total a la defensa, principalmente de aquellas personas de escasos recursos que no podían pagarse un abogado.
En el antiguo sistema la defensa gratuita era prestada por la Corporación de Asistencia Judicial, un organismo dependiente del Ministerio de Justicia que opera esencialmente sobre la base de alumnos de derecho recién egresados.

Esta Corporación de Asistencia Judicial actúa basándose en el “privilegio de pobreza”, es decir, entrega una “concesión estatal” a las personas de pocos recursos, pero no reconoce el derecho de todo imputado a una defensa de calidad.

Según los expertos, el principal problema de este antiguo sistema, es que el derecho a la defensa no estaba siendo respetado, en tanto no existía la posibilidad de participar en el proceso penal, con o sin abogado. El imputado no podía intervenir en ninguno de los actos que determinaban el resultado del procedimiento. El problema con esto es que si no se tiene información respecto al contenido de la imputación –que estaba protegido por el secreto de sumario-, no se tiene posibilidad de intervenir válidamente en la discusión sobre cómo se va a resolver el conflicto, es decir, no hay forma de plantear una defensa basada en el contenido del proceso (Riego, 2000:42).

La reforma crea un sistema de defensa pública mixto. Por una parte, se crea la Defensoría Penal Pública, que opera sobre la base de abogados profesionales contratados por la institución. Por la otra, se crea un fondo nacional para la defensa penal pública, administrado por la Defensoría Penal Pública, destinado a licitarse en concurso público entre estudios de abogados privados que deseen competir por ellos (Baytelman y Duce, 2003:115).

La Defensoría Penal Pública se rige por la Ley 19.718, que la creó como un servicio público descentralizado territorialmente, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia. De esta forma, se establece un organismo del Estado que tiene por finalidad proporcionar defensa penal a los imputados o acusados por un crimen, simple delito o falta que sea de competencia de un juzgado de garantía o de un tribunal de juicio oral en lo penal y de las respectivas Cortes, en su caso, y que carezcan de abogado (Defensoría Penal Pública, 2005:13).

La Defensoría realiza sus acciones bajo el lema “Sin defensa, no hay justicia”. Para ello se esfuerza en todas las instancias para que se apliquen plenamente los principios del proceso penal: que todo imputado sea tratado como inocente; que esté garantizado el juicio previo; que éste cuente con igualdad de armas para sostener su punto de vista frente a las imputaciones que se le formulan; y que, cuando corresponda, se le aplique una sanción justa (Defensoría Penal Pública, 2005:7-8).

Plantea como misión institucional proporcionar defensa penal de alta calidad profesional a las personas que carezcan de abogado por cualquier circunstancia, velando por la igualdad ante la ley, por el debido proceso y actuando con profundo respeto por la dignidad humana de nuestros representados (Defensoría Penal Pública, 2005:16).

Es por esto que la Defensoría debería constituirse como una institución pública comprometida con la democracia, la igualdad y la construcción de una sociedad más justa, libre y solidaria. Como un agente de transformación social, como instrumento de realización del principio constitucional de igualdad frente a la ley (Soares da Rocha, 2004).

Se puede decir que en toda sociedad existe una cultura legal, es decir un conjunto de creencias y valores con respecto a la justicia, el crimen, el sistema penal y sus instituciones. A partir de esto, planteo como hipótesis que existen dos tipos analíticos de cultura legal en nuestro país: una cultura legal de tipo inquisitivo con un enfoque ligado a las ideas de persecución y represión, y una cultura legal de tipo adversarial, más cercana a las ideas de presunción de inocencia y resguardo de los derechos de los individuos. La existencia de estos dos tipos de culturas evidencia, según mi hipótesis, que en nuestro país se está viviendo un proceso de cambio cultural, de una cultura legal inquisitiva a una adversarial.

Es por esto que surge el interés por conocer como se está dando este proceso de cambio cultural, para lo cual es necesario conocer y describir los dos tipos de cultura legal inquisitiva y adversarial, así como también los estadios intermedios que siempre están presentes en un proceso de cambio. Específicamente me interesa conocer la construcción que estas culturas hacen de la Reforma Procesal Penal, en general, y la Defensoría Penal Publica, en particular, con el fin de entregar herramientas que posibiliten un acercamiento real de los actores de la justicia a la comunidad y un cambio profundo en las formas de entender el rol de la justicia en la sociedad.
Aspectos Teóricos y Metodológicos

Para indagar en la cultura legal chilena y en los distintos valores que desde ella se identifican en el nuevo sistema penal entenderemos la cultura legal, siguiendo a Friedman, como aquella parte de la cultura general que liga las fuerzas sociales al Derecho y que consiste en costumbres, opiniones, valoraciones, praxis de acción y de pensamiento que encausan las fuerzas sociales de modos particulares hacia el Derecho o contra el Derecho (Treves, 1988:212).

Podemos distinguir dos tipos de cultura legal, la cultura legal externa y la cultura legal interna. La cultura legal externa es la cultura legal de la población en general; la cultura legal interna es la cultura legal de los miembros de la sociedad que realizan tareas legales especializadas. Todas las sociedades tienen una cultura legal, pero sólo aquellas con especialistas legales tienen una cultura legal interna (Friedman, 1975:223).

En este trabajo se estudiará a la cultura legal, como conformada por las tres dimensiones mencionadas anteriormente; información, campo de representación y actitudes hacia el sistema penal. La primera dimensión, denominada información corresponde a la suma de conocimientos o saber social respecto al sistema penal en general, a la Reforma Procesal Penal y a la Defensoría Penal Pública en particular. Por otra parte, el campo de representación corresponde a las interpretaciones y valoraciones que los individuos hacen respecto al tema que nos atañe. Lo que se busca conocer es como los individuos organizan el conocimiento respecto al nuevo sistema penal y que interpretaciones dan a este conocimiento. Y por último, la actitud corresponde a la orientación que tienen los individuos respecto a la Reforma Procesal Penal en general y a la Defensoría Penal Pública en particular, ya sea ésta positiva o negativa, favorable o desfavorable.
Respecto a la metodología utilizada, durante el año 2007 se realizaron 18 entrevistas semiestructuradas a hombres y mujeres mayores de 18 años con distintos grados de conocimiento del sistema penal, desde funcionarios de las instituciones (fiscales, jueces y defensores), víctimas de algún delito, imputados e individuos que no se han relacionado de manera alguna con el nuevo procedimiento penal.

Las entrevistas, al ser de carácter semiestructurado, no tuvieron una trayectoria homogénea entre los distintos entrevistados, sin embargo, en todas se abordaron ocho temas centrales, a saber: (1) Necesidad de un cambio del sistema penal; (2) Ventajas y desventajas del nuevo sistema penal en comparación con el antiguo; (3) Cambios apreciados a partir de la puesta en marcha del nuevo sistema penal; (4) Eficiencia del nuevo sistema penal; (5) La Justicia; (6) Ministerio Público; (7) Defensoría Penal Pública; (8) Poder Judicial.
La Reforma Procesal Penal y la sociedad chilena: significados, valores y actitudes.
Para comenzar con el análisis de los datos recopilados en el trabajo de campo se describirá la información recogida respecto a la Reforma Procesal Penal en general y la Defensoría Penal Pública en particular. A través de la descripción de estos datos se busca dar una imagen general de lo que dicen los distintos entrevistados respecto a los temas indagados, caracterizando de esta manera la cultura legal chilena.
La Reforma Procesal Penal se constituye para los entrevistados como respuesta al sistema penal antiguo, el cual se configura como reflejo de una época oscura, mientras el nuevo sistema se construye como una nueva época, una época clara y transparente. Así, el nuevo sistema penal representa en el ámbito judicial los esfuerzos que hace el gobierno chileno por transparentar los procedimientos y mostrar más eficiencia a través de los procesos de reforma y modernización del estado.
El antiguo sistema penal es entendido como un reflejo de una época aciaga de nuestra historia y por tanto, mientras existiera no sería posible terminar con la transición a la democracia. Así, este sistema que tantas arbitrariedades e injusticias justificó en el periodo de dictadura y después en la vuelta a la democracia, sólo llevaba a malos recuerdos y a la imposibilidad de la configuración de un sistema plenamente democrático donde es posible confiar en las instituciones, donde existe un Estado de Derecho en plenas funciones y donde los conflictos se resuelven a través del diálogo y la deliberación.
De este modo, con la Reforma Procesal Penal se termina con la imagen del juez todopoderoso, el cual concentraba en su persona variadas atribuciones que hacían de él o ella una figura inalcanzable. El juez tenía sobre sus hombros las funciones de investigar y resolver dentro de un caso o causa, pero también era quien administraba el tribunal, debiendo preocuparse de todos los aspectos domésticos y del conjunto de las causas o expedientes que por éste pasaban. Así, la delegación de funciones se hacía imperiosa y los funcionarios del tribunal pasaban a tener más atribuciones de las que les correspondía, dándose con frecuencia casos de corrupción y tráfico de influencias dentro del tribunal. Por otra parte, al ser el juez quien llevaba a cabo la investigación penal y quien fallaba en cada caso era muy fácil perder la objetividad, en tanto las amplias atribuciones del juez no permitían un trabajo adecuado de la defensa, lo cual no permite que el sistema penal subsista y menos que un sistema democrático lo haga.
De este modo, con la Reforma Procesal Penal, a través de la división de funciones en diversas instituciones, se fomenta la imparcialidad del proceso y se da una señal de compromiso con la democracia, en tanto se rompe con la figura del juez oscuro que investiga y dictamina a discreción, muy característico de un sistema jurídico autoritario y se plantea como un funcionario más del sistema, como un funcionario humano y preocupado por todos los ciudadanos de igual manera.
El principio de publicidad se transforma en un punto central de trabajo del sistema penal, se abren las audiencias y los expedientes, por lo cual todo ciudadano puede acceder al sistema penal de manera expedita, así mismo se permite que los ciudadanos conozcan sus derechos y deberes con respecto a la persecución penal. Las diversas instituciones asumen la tarea de publicitar el nuevo sistema y sus funciones, conversan con la prensa, con el público que asiste a las audiencias, con quien le solicite una reunión. Así, el sistema penal se convierte en un área conocida y cercana, que acoge más que atemoriza y donde los intervinientes son tratados del mismo modo sin importar las diferencias que entre ellos existan.
Con respecto a la duración de los procesos, el nuevo sistema también rompe con la tradición del sistema anterior, en tanto se constituye para los entrevistados como un sistema rápido, que busca en poco tiempo dirimir los conflictos que allí se juzgan y por lo tanto, como un sistema que considera a los ciudadanos sujetos activos que tienen el derecho a ser tratados con respeto y celeridad.
Los entrevistados consideran que con el nuevo sistema los derechos de los implicados en el conflicto que lleva al proceso penal son respetados, mientras que en el sistema antiguo estos eran constantemente pasados a llevar. A través de la institución del juez de garantía se constituye una figura que vela por los derechos de los imputados, en este caso los más débiles frente a la persecución penal, y por sobretodo, vela por el debido proceso, el cual es parte central de todo régimen democrático que se precie de tal.
Junto con el respeto al debido proceso se reconoce enérgicamente el derecho de todo imputado a una defensa letrada de calidad, lo cual implica que el estado se involucra activamente en generar una institución, la Defensoría Penal Pública, que permita que todo imputado acceda a la defensa de calidad, sin importar su condición socioeconómica. Esto es fundamental en tanto es base del principio constitucional de igualdad ante la ley.
Así mismo, el nuevo sistema se presenta para los entrevistados como un sistema que acoge, que da oportunidades a todos los imputados en igualdad de condiciones, constituyéndose como un sistema centrado en las personas. A través de las salidas alternativas el sistema es selectivo, en tanto considera a cada individuo de manera particular y adecúa sus modos de accionar de acuerdo con las características particulares de cada individuo. Así el sistema penal se amolda a las necesidades de la sociedad, en tanto las penas y los procedimientos son acordes a las características del sujeto.
Sin embargo, los entrevistados también consideran que el sistema presenta problemas que deberían ser revisados, principalmente estiman que las víctimas quedan en una posición de abandono frente al sistema penal en tanto no son representadas por ninguna de las nuevas instituciones y sus aspiraciones no son consideradas adecuadamente.
Parte de este sentimiento de abandono por parte de las victimas está relacionado con el malentendido de que el Ministerio Público, como parte acusadora debería actuar siguiendo los intereses del que ha sido víctima del delito. Sin embargo esto es completamente equivocado en tanto los fiscales tienen como función investigar y acusar y frente al juez representar los intereses de la sociedad, no de un individuo en particular.
Así, se ha planteado la necesidad de la creación de un organismo o institución que represente a las víctimas dentro del proceso penal, que abogue por sus intereses. Está intención se encuentra relacionada con la idea de que todos los ciudadanos tienen derecho a ser representados en el proceso penal, sin tener que disponer de especiales recursos económicos, pues es el Estado el que debe proporcionar lo necesario para que esto ocurra.

Siguiendo esta idea, los entrevistados también plantean que el nuevo sistema penal deja de considerar a los individuos como sujetos pasivos, que sólo existen en los documentos, y genera instancias para que las partes implicadas se encuentren y debatan sus diferencias. Así, a través de la deliberación es que se constituye el proceso penal y se llega a un acuerdo de cómo terminar con el conflicto central del proceso. Aquí vemos como el Estado Chileno realiza un esfuerzo en configurar un sistema penal que sea reflejo de una sociedad democrática, que, como dice Habermas, sólo se legitima en tanto las acciones, normas o instituciones que en ella se dictan pueden ser justificadas como tales dentro de un proceso deliberativo. Este proceso deberá regirse por reglas tales como la libertad y la igualdad de las partes, y deberá igualmente estar guiado por el principio del mejor argumento y la exclusión de la coacción (Del Águila, 1997:32). Es aquí donde se configura una democracia que considera tanto los Derechos Individuales como los Colectivos, entendiendo a todos los individuos como iguales ante la ley y por ende, iguales ante las instituciones, por lo que su opinión es considerada de manera que a través de la argumentación y de la deliberación el conflicto por el que ha comenzado el proceso penal se solucione.
Con respecto a la Defensoría Penal Pública, a partir de las entrevistas realizadas podemos visualizar como se constituyen dos formas de entender la existencia de esta institución, formas que nos permiten ver, de alguna u otra manera, cómo esta conjunción entre Derechos Individuales y Derechos Colectivos se realiza en el discurso y en la subjetividad de cada individuo.
Por una parte, tenemos la visión egoísta de la Defensoría Penal Pública, la cual da importancia a la existencia de esta institución en tanto a cualquier persona puede serle útil en algún momento de su vida. Así, la Defensoría debe su existencia a la probabilidad de que alguien similar, que un semejante caiga en desgracia y necesite los servicios prestados por la institución, considerando así a la Defensoría como un organismo que existe por si acaso, por el azar, un organismo destinado a ayudarnos, a nosotros, cuando lo necesitemos y por eso es importante que exista.
Por otro lado, tenemos la visión solidaria de la Defensoría Penal Pública. Esta visión plantea que la Defensoría Penal Pública es importante en tanto es necesaria para el buen funcionamiento del sistema penal, para que exista justicia real, tanto penal como social. Así, la Defensoría Penal Pública se constituye como un elemento más dentro de una gran red de instituciones que contribuyen a la justicia social, a una mayor igualdad, al respeto del otro y a constituir así una sociedad más democrática e inclusiva.

Con respecto a la justicia, los entrevistados comparten la idea de que la justicia es “dar a cada uno lo que le corresponde”. Así podemos ver que existe un ideal compartido de justicia, existe un concepto que va más allá de las ideas políticas, de la edad o de la educación pues ya está integrado en el discurso, en el campo de representación de la cultura y es compartido. Así mismo, al ser consultados si creían que en Chile hay justicia, todos los entrevistados respondieron que sí, que por lo menos se intentaba, se trataba de cumplir con el ideal de justicia antes expuesto. De este modo vemos como los intentos por que el sistema penal chileno fuera cercano y representativo de un Estado de Derecho rinden frutos y permiten que los ciudadanos estimen que existe un acercamiento a este ideal de justicia, generando así mayor confianza en las instituciones y legitimando la democracia.
Conclusiones
A partir de lo anteriormente expuesto, podemos ver como la Reforma Procesal Penal se ha constituido como el cambio que el sistema judicial necesitaba para ser coherente con el proceso de democratización que Chile ha vivido desde el año 1990.
Así mismo, este nuevo sistema penal es visto por los ciudadanos como un sistema mucho más cercano, que los tiene a ellos como centro y que los considera no como meros usuarios de los servicios, si no como las partes centrales del proceso, entendiéndose así al ciudadano, a las partes implicadas como los pilares de la justicia.

Por otra parte, vemos como a través de las instituciones creadas se han generado nuevos discursos, resignificándose prácticas y dando valor a otras, dejándose entrever los valores que justifican su existencia e incorporándose estos valores al lenguaje legal, al discurso sobre el derecho, a las prácticas legales y por sobre todo, al constructo cultural que conocemos como cultura legal.

Así, en mi opinión vemos como se impulsa un proceso de cambio cultural, que va más allá de las opiniones que uno u otro puedan tener respecto al problema criminal, si no que tiene más que ver con aquello de cómo se considera la sociedad en su conjunto y al respeto de cada individuo en su particularidad, mostrando al mundo, a través de este gran esfuerzo en términos de recursos materiales, humanos y económicos que significó la Reforma Procesal Penal, que Chile es una democracia donde el consenso se construye a través de la argumentación, que todos son iguales ante la ley y ante las instituciones y qué través de nuevas oportunidades y de un nuevo trato, la sociedad chilena busca ser incluyente, solidaria y justa.
Bibliografía
BAYTELMAN, A. 2002. Evaluación de la Reforma Procesal Penal Chilena. Centro de Estudios de la Justicia, Escuela de Derecho, Universidad de Chile y Centro de Investigaciones Jurídicas, Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales, Santiago.
BAYTELMAN, A. y DUCE, M. 2003. Evaluación de la Reforma Procesal Penal: Estado de una reforma en marcha. Facultad de Derecho, Universidad Diego Portales, Santiago.
CAROCCA, A. 2000. La Defensoría Penal Pública. En: ALVEAR, S. ET AL. El nuevo proceso penal chileno. Universidad de Concepción, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Concepción.
DE LA BARRA, R. 1999. Sistema inquisitivo versus adversarial; cultura legal y perspectivas de la reforma procesal en Chile. Ius et praxis, 5(002).
DEFENSORÍA PENAL PÚBLICA. 2005. Memoria Anual. Santiago. 13
DEL ÁGUILA, R. 1997. La política: el poder y la legitimidad. En: Manual de Ciencia Política. Ed. Trotta, Madrid.
FRIEDMAN, L. 1975. The legal system. A social science perspective. Russell Sage Foundation, New York, 1975.
RIEGO, C. 2000. Los sujetos procesales. La víctima. El querellante. La policía. En: ALVEAR ET AL. El nuevo proceso penal chileno. Universidad de Concepción, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Concepción.
SOARES DA ROCHA, A. 2004. Defensoria Pública e transformação social. [En línea]. [Consulta: 27 septiembre 2007]
TREVES, R. 1988, La sociología del derecho. Orígenes, investigaciones, problemas. Ed. Ariel, Barcelona.
* Este articulo se basa en la investigación llevada a cabo por la autora para la realización de su Memoria para optar al Título Profesional de Antropóloga Social “Cultura Legal, Reforma Procesal Penal y Defensoría Penal Pública: Una aproximación desde la Antropología”, dirigida por el Profesor Dimas Santibáñez de Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Chile, actualmente en preparación