Asistimos a la verdadera incapacidad práctica de un sistema obsoleto para dar al menos un marco mínimamente adecuado, que no signifique un proceso de victimización y estigmatización de los menores “en conflicto con la ley” (Aguirre, Eduardo Luis: “Aportes para una criminología crítica en los tiempos de un derecho penal en crisis, Gramma Editora, p. 41, 1997).
Para comprender la situación periodísticamente desatada a partir de la concurrencia de un niño en conflicto con la ley penal a un lugar donde se celebraba un recital musical, y en el que el mismo trabaja desde hace tiempo, deberíamos empezar por internalizar los parámetros más básicos que en materia político criminal determina nuestra Constitución Nacional, y los Pactos y Tratados incorporados al derecho interno, que también tienen jerarquía constitucional.En primer lugar, el encierro institucional, en nuestro programa constitucional, únicamente se justifica –aceptando el piso de garantías constitucionales como una certidumbre ineludible, porque la prisión puede ser deslegitimada absolutamente en sus fines y funciones, sea éstas explícitas o simbólicas - teniendo en mira la resocialización o reinserción social del privado de libertad. Podemos (o no) resignificar ambos paradigmas, y utilizar en su lugar categorías tales como reintegración social (como lo postulaba Baratta) o, lisa y llanamente, inclusión social, cuando se trata de personas que, como en el caso de este niño, parecen haber estado desde siempre excluidas de la sociedad capitalista e hipócrita que clama por el mayor rigor punitivo.El secuestro institucional nunca puede justificarse a partir de un prevencionismo o retribucionismo extremos. Por ende, la entidad o magnitud de la ofensa inferida o la “defensa social” supuestamente afectada, son datos que no resultan relevantes a los fines de entender –si es que ellos es posible- las medidas de privación de libertad.Más claramente: si una persona está privada de su libertad, esa medida asegurativa SIEMPRE debe tender a incluir socialmente al infractor. No puede fundarse en el peligro supuesto que podría causar en el futuro o a terceros, en las posibilidades que alguien pudiera hacer justicia por mano propia, en el temor de los vecinos, en el comprensible dolor de las víctimas u otras aporías por el estilo que, reitero, no son en absoluto compatibles con el paradigma constitucional vigente. Por lo tanto, apartarnos del mismo supondría, lisa y llanamente, incumplir la Constitución. Ahora bien, más allá de esas posturas regresivas y represivas , es necesario plantearnos si esta sociedad realmente conoce cuál es el sentido del castigo institucional. A juzgar por intervenciones virtuales que cotidianamente engrosan los posteos en distintos medios de comunicación, parece que esto, aunque cueste creerlo, no es así.Menuda tarea –y una asignatura pendiente- para las escuelas primarias, que es donde deben enseñarse los rudimentos constitucionales básicos que hacen a la convivencia armónica en un Estado democrático.Pero, por lo demás, el caso resulta singularmente oportuno para discutir “qué cosa entendemos por resocialización”. El declive de la incidencia de los expertos tras la crisis del estado de bienestar, ha dado lugar a un debilitamiento de ciertas coordenadas democráticas elementales, sustituidas por un”sentido común” afiliado a la barbarie, que muy propiamente el filósofo José Pablo Feinmann ha denominado “discurso tachero”.Esas narrativas hegemónicas han instalado lógicas y prácticas cada vez más brutal e inútilmente punitivistas, a partir de la construcción de nuevos significados y significantes de los nuevos miedos de la modernidad tardía. El delito (y la reacción social contra el mismo) han pasado a ser un articulador de la vida cotidiana en las sociedades excluyentes, expulsivas, bulímicas. Hace menos de medio siglo, vale recordarlo, era el trabajo el articulador de la cotidianeidad.Me voy a permitir transcribir parte de lo comunicado por la Presidenta de la Fundación Nuestros Pibes a El Diario de La Pampa: “García asegura que “el adolescente mencionado como ‘homicida‘, con letra tipo catástrofe (…) sufre -desde antes de nacer- la extrema marginalidad y pobreza que no eligió; su entorno familiar posee antecedentes de alcoholismo, deficiencias genéticas y comportamientos agresivos, no recibiendo en ningún momento atención especializada”.Explica también que el joven fue internado en el IPESA y hace unos meses concurre diariamente a la Fundacion Nuestros Pibes, invitado a participar de nuestro programa de socialización basado en “valores humanistas, en la educación popular que definió Paulo Freire y en la reafirmación de derechos y responsabilidades inherentes a la persona, para conquistar, merecer y gozar la libertad como atributo esencial de la condición humana”.Detalló que “el joven es acompañado por un operador desde el IPESA hacia la Fundación todos los días alrededor de las 10 de la mañana, luego de cumplir sus actividades escolares, y permanece hasta las 20 horas”. Una vez en la FNP se maneja solo. Asegura que tiene “contracción al trabajo” y recibe una beca.“El excelente comportamiento del joven y su integración nos demuestra que existen grandes perspectivas de lograr una socialización óptima”.¿Qué es, entonces, lo que se cuestiona? Por qué, desde lo simbólico, se insiste en rotular los titulares de dos ediciones con la mención y el consecuente tratamiento explícito, humillante y degradante de “homicida” con relación a un niño “en conflicto con la ley penal”? ¿Cómo puede insinuarse, técnicamente, que no sería en el caso de aplicación de la Convención de los Derechos del Niño, en una tácita invitación a traspasar los límites que en materia de medidas de coerción puede llevar a cabo un Estado en materia de minoridad? ¿por qué se cuestiona el accionar judicial cuya esencia es, justamente, el acotamiento del poder punitivo del Estado y no la provisión de “seguridad” a “la sociedad”, entendiendo a la inseguridad como la mera posibilidad de ser víctima de un delito predatorio o de subsistencia, y a la sociedad como un todo orgánico, unidimensional, al más puro estilo biologicista del positivismo decimonónico? O - también me pregunto- el límite de la aceptación de la resocialización alcanza únicamente tareas tales como la crianza de cerdos o el trabajo con viejísimas imprentas que ya no existen en el mercado ni en las sociedades globalizadas, como vemos en muchos establecimientos carcelarios? Eso no es inserción: eso es disciplinamiento puro de los tiempos de los reclusos, control exclusivo y vertical de los cuerpos y administración del dolor que infiere el propio Estado. ¿O acaso imaginamos que la reintegración se cumplirá con niños vestidos de blanca ropa deportiva haciendo calistenia, como hace 50 años? ¿O llevando a cabo prácticas que no eligieron, y respecto de las cuáles el Estado –pero fundamentalmente la sociedad- permanece absolutamente insensible? Si esto es así, preparémonos para que en contextos de encierro sigan muriendo 513 personas por quinquenio, tal como lo ha relevado recientemente el CEPOC (Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos).Para aquellos que son progresistas “para afuera”, y dicen admirar “la seriedad” de lo que pasa en otras latitudes en las que se producen profundos procesos de reforma cultural y social, tal como ocurre con la mayor democratización que indiscutiblemente se da en la sociedad argentina, aunque se lo niegue, me permito transcribir un párrafo del Arzobispo Desmond Tutu, premio Nobel de la Paz y padre de la Comisión de Verdad y Reconciliación de Sudáfrica, que Eduardo Duhalde cita a medias para pedir la impunidad de los genocidas argentinos: “En Sudáfrica, y de hecho en todo el mundo, nos educamos creyendo estrictamente en la justicia como desquite. (…)Algunos sudafricanos pidieron juicios al estilo del de Nuremberg, especialmente para los autores de las atrocidades diseñadas para mantener el cruel sistema del apartheid. Hubo demandas de que los culpables fueran llevados ante los tribunales para dar cuenta de sus actos. Sin embargo, tuvimos suerte de que Nuremberg en realidad no fuera una opción para nosotros. Nuremberg ocurrió porque los aliados lograron una rendición incondicional de los nazis y, por tanto, pudieron imponer la así llamada justicia de los triunfadores. En nuestro caso, ni el gobierno del apartheid ni los movimientos de liberación pudieron derrotarse el uno al otro. Estábamos en un punto muerto militar. Más aún, en el caso de Nuremberg los acusadores y los jueces pudieron hacer sus maletas después del juicio y abandonar Alemania en ruta a sus respectivos hogares. Nosotros tuvimos que construir nuestros hogares en esta, nuestra patria común, y aprender a vivir unos con los otros. Unos juicios así probablemente se habrían alargado indefinidamente, dejando abiertas profundas heridas. Habría sido difícil proporcionar evidencias para lograr condenas. Todos sabemos lo buenos que son los burócratas paradestruir evidencia incriminadora. (…) la Comisión de Verdad y Reconciliación, logrando amnistía a cambio de verdad. En último término, esto se basó en los principios de justicia restaurativa y ubuntu. En las audiencias de la CVR presenciamos las descripciones de terribles detalles de las atrocidades cometidas para mantener el apartheid u oponerse a él. (…) Cada vez que se publicaban historias así de horribles, teníamos que recordarnos a nosotros mismos que, en efecto, los actos eran demoníacos, pero que los hechores eran hijos de Dios. Un monstruo no tiene responsabilidad moral y no se le puede pedir que rinda cuentas de sus actos; sin embargo, y esto es incluso más grave, llamar monstruo a alguien cierra la puerta a toda rehabilitación posible. La justicia restaurativa y la ubuntu se basan firmemente en el reconocimiento de la humanidad fundamental de incluso el peor criminal posible. No podemos renunciar a nadie. Si fuera verdad que la gente no puede cambiar y que si se ha sido un asesino una vez siempre se lo será, entonces todo el proceso de la CVR habría sido imposible.(…) El tipo de justicia que practicó Sudáfrica –al que yo llamo “justicia restaurativa”– a diferencia del desquite, no tiene una relación básica con el castigo, no es fundamentalmente punitiva. Restituye la paz social mediante la sanación. El crimen ha causado un quiebre en las relaciones y debe ser sanado. Considera al criminal como una persona, como un sujeto con un sentido de responsabilidad y un sentido de vergüenza, que debe ser reintegrado a la comunidad y no ser condenado al ostracismo social. Hay mucha sabiduría en las viejas costumbres de la sociedad africana. La justicia era un asunto comunitario y la sociedad lograba altos niveles de armonía y paz social. Se creía que una persona lo es sólo a través de otras personas, y una persona rota necesita ser ayudada para sanar. Lo que el crimen ha roto debe ser restaurado, y el transgresor y la víctima deben recibir ayuda para reconciliarse. La justicia como desquite a menudo hace caso omiso a la víctima, y el sistema usualmente es impersonal y frío. La justicia restaurativa da esperanza. Cree en que incluso el peor criminal puede convertirse en una mejor persona”[1].[1] Tutu, Desmond: “La experiencia de la Comisión de Verdad y Reparación en Sudáfrica: Justicia es reconciliación”, 2006, disponible en http://www.cnrr.org.co/new/interior_otros/pdf/justran/por_desmond.pdf