Por Cristian Ojeda Casais.

El presente trabajo tiene la finalidad de analizar la jurisdicción universal
efectuando una comparación con la competencia de la Corte Penal, como así también la
aplicación en las jurisdicciones nacionales.

Antecedentes de la jurisdicción universal.


Si se tiene en cuenta la historia la gran mayoría de los estados no concedían esta
jurisdicción en virtud del derecho interno, sin embargo a lo largo del tiempo han
optado paulatinamente por promulgar leyes que estipulasen su ejercicio,
principalmente sobre ciertos delitos efectuados con posterioridad a la Segunda
Guerra Mundial. Más allá de su asiento formal, pocos estados la ejercieron.
En las últimas décadas, empezando con el establecimiento de los tribunales penales
internacionales ad hoc, tales como los conformados para la ex Yugoslavia y Ruanda
(Tribunales de Yugoslavia y Ruanda) en 1993 y 1994, se ha comenzado a cumplir con
la obligación de conformar leyes que permita a los tribunales ejercer la
jurisdicción universal[1].
La jurisdicción universal ha llegado a ser una buena técnica contra la impunidad de
los crímenes internacionales, reservado principalmente para aquellos delitos que
resultan muy graves[2].



Los principios de Princeton.

Es dable destacar en materia de jurisdicción universal, la formulación de los
principios de Princeton.
Ellos formaron parte de un proceso de distintos países en el que intervinieron
estudiosos, investigadores, expertos oficiales, organizaciones internacionales y
miembros de la sociedad civil internacional. Como consecuencia el 27 de enero de
2001 los estudiosos reunidos en la Universidad de Princeton participando en el
proyecto, que conformó luego un texto definitivo.
Estos principios debían servir para que los legisladores que hacen, crean o dictan
las leyes nacionales se hagan conforme al derecho internacional, también para los
jueces y otros funcionarios públicos.
Principios:
Principio 1 - Fundamentos de la jurisdicción universal
Principio 2 - Delitos graves de derecho internacional
Principio 3 - Invocación de la jurisdicción universal en ausencia de legislación
nacional
Principio 4 Obligación de propiciar la imputación de responsabilidad.
Principio 5 - Inmunidades
Principio 6 - Prescripción
Principio 7 - Amnistías
Principio 8 - Resolución de conflictos entre las jurisdicciones nacionales
Principio 9 - El principio de non bis in idem o prohibición del segundo
procesamiento por el mismo delito
Principio 10 - Fundamentos para denegar la extradición
Principio 11 - Sanción de legislación nacional
Principio 13 - Afianzamiento de la imputación de responsabilidad y jurisdicción
universal
Principio 14 - Arreglo de controversias[3].









DESARROLLO
Jurisdicción Universal en derecho penal.
La jurisdicción universal confiere atribuciones procesales a jueces de cualquier
Estado para que juzguen y castiguen crímenes de naturaleza universal.
El principio de jurisdicción universal solo puede ser invocado cuando entre la
persona detenida y el estado no existiere ninguno de los estos nexos: territorio,
nacionalidad activa o pasiva y principio real o de defensa.
El principio debe lidiar con la soberanía e independencia de los estados, y tiene
una pertenencia doble, de los estados y en el ámbito internacional.
Debe destacarse que exige que su ejercicio sin limitaciones puede causar
dificultades en el orden global cuando sea utilizada políticamente, con carácter
vejatorio o imprudentemente, causando problemas entre estados. Ello así debe
contemplarse un ejercicio con mucha precaución para evitar las consecuencias
negativas y permitir al mismo tiempo cumplir sus objetivos. Por otra parte es
necesario tener en cuenta la justificación al ejercicio de esa jurisdicción. El
estado actuaría en representación de la comunidad internacional, poniendo en
práctica la actio popularis[4].


Jurisdicción Universal:
Las fuentes primarias del derecho penal sustantivo son las convenciones, los
principios generales del derecho, doctrina al respecto y finalmente las costumbres,
compartiéndose las fuentes que enumera el art. 38 del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia. En el derecho penal internacional hay 27 categorías de
crímenes las cuales se desprenden de 276 convenciones entre 1815 y 1999, en donde se
puede mencionar entre otros los crímenes de agresión, genocidio, crímenes contra la
humanidad, crímenes de guerra, contra las Naciones Unidas, apartheid, esclavitud y
sus prácticas relacionadas, piratería, secuestro de aeronave, terrorismo nuclear,
financiamiento del terrorismo internacional, tráfico ilegal de drogas, etc. Entre
las disposiciones penales de esas convenciones, se hace referencia a la jurisdicción
y muy pocas de ellas expresan implícitamente o explícitamente la jurisdicción
universal.
En el derecho penal internacional se ha consagrado los crímenes internacionales jus
cogens los cuales son: la piratería, esclavitud, crímenes de guerra, crímenes contra
la humanidad, genocidio, apartheid y la tortura[5].


Corte Penal Internacional
La Corte Penal Internacional es el primer tribunal internacional con carácter
permanente y que tiene competencia para el juzgamiento de determinados crímenes los
cuales tipifica el tratado de Roma de 1998, es autónoma e independiente y si bien se
vincula con Naciones Unidas, posee personalidad jurídica propia. Desarrolla el
juzgamiento de delitos taxativamente enumerados, conformando un paralelismo con la
jurisdicción universal[6], en tanto su ámbito de aplicación es más restringido.


Antecedentes.
Los primeros antecedentes de la Corte Penal Internacional se pueden encontrar
luego de la Primera Guerra Mundial, juzgando a los turcos por los crímenes contra
prisioneros de guerra y por el genocidio armenio, así como el Kaiser Guillermo II de
Hohenzollern de Alemania por un delito contra la Moral Internacional y la
inviolabilidad de los tratados. Debe agregarse el juzgamiento a otros dirigentes
militares alemanes por haber cometido actos en violación a las leyes y usos de
guerra. Así lo previó la parte Séptima del Tratado de Versalles en 1919.
Sin embargo esos juicios conocidos como de Constantinopla y de Heipzing no
trascendieron porque la comunidad internacional no juzgó a los responsables.
Con el advenimiento de la Segunda Guerra Mundial y por medio del acuerdo de Londres
se establecen los tribunales de Núremberg y de Tokio para juzgar a los jerarcas del
eje, quedando efectivizados a través del Tribunal Internacional Militar de Alemania
(1945) y el Tribunal Internacional Militar para el Lejano Oriente (1946),
respectivamente. Si bien fueron criticados estos juicios legaron un gran número de
principios que fueron establecidos en el Estatuto de Roma, tales como
responsabilidad penal individual, la irrelevancia del cargo oficial e imposibilidad
de utilizar la obediencia jerárquica como defensa[7].



Tribunales Ad Hoc
En 1993 con motivo de los crímenes de genocidio y lesa humanidad en la ex
Yugoslavia, el Consejo de Seguridad de la ONU, en aplicación de las facultades
derivadas del Capítulo VII de la Carta creó el Tribunal Internacional para la
Antigua Yugoslavia con sede en La Haya. Asimismo en el siguiente año y por petición
del gobierno Ruandés se crea también el Tribunal Internacional para Ruanda con sede
en Aeusha Tanzania, para juzgar el genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los
crímenes de guerra cometidos en el conflicto armado interno durante 1994. Estos
tribunales solo estaban avocados a los crímenes cometidos exclusivamente en el
territorio de eso estados, incluidos los ruandeses cuando los crímenes se cometieron
en los países limítrofes y por tiempos definidos.
Paralelamente en 1989 en una Asamblea General de Naciones Unidas en las que se
trataba el problema del tráfico de estupefacientes en Trinidad y Tobago surgió la
idea de una corte penal especializada para conocer el crimen de narcotráfico,
encomendándose por esa iniciativa a la Comisión de Derecho Internacional que se
retomara los trabajos iniciados de 1947 para la elaboración de un proyecto de
estatuto de una Corte Penal Internacional y de un catálogo de Crímenes contra la Paz
y Seguridad Internacionales .
El estatuto que creó la Corte Penal Internacional se aprobó en Roma el 17 de julio
de 1998 con una votación consistente en 120 votos a favor, 7 votos en contra y 21
abstenciones. De esta manera la Corte se crea a partir de un tratado jurisdiccional
internacional de naturaleza convencional diferenciándose de los tribunales ad hoc
para la antigua Yugoslavia y Ruanda creados mediante resolución del Consejo de
Seguridad (Capítulo VII de la Carta de la ONU), además de tener el carácter de
permanente y autonomía funcional respecto de las demás organizaciones.
Sin embargo no hubo adhesiones de países tales como Estados Unidos, China, Yemen,
Irak, Qatar e Israel (conocidos como like minded), países que fueron pocos pero que
tenían influencia. Ellos coincidieron como fundamento de oposición, en la grosera
violación de los principios clásicos de soberanía, independencia e igualdad de los
estados. Estados Unidos durante la presidencia de William Clinton, suscribió el
tratado expresando ante los miembros del Congreso que no debía ser ratificado bajo
ningún concepto, y posteriormente George W. Bush se encargaría de denunciar
formalmente el tratado. La potencial afectación de militares y miembros de su
gobierno fue la mayor preocupación para Estados Unidos.


La jurisdicción de la CPI:
La jurisdicción de la Corte Penal Internacional tiene como finalidad determinar la
responsabilidad penal de los individuos, además de su cometido sociológico de
sustituir la venganza privada. De conformidad con el estatuto tiene por objeto poner
fin a la impunidad de los autores de crímenes que se enumeran y contribuir así a la
prevención de otros nuevos.
La Corte puede ejercer su jurisdicción en situaciones que cumplan las siguientes
condiciones: que una o más de las partes involucradas sea un estado parte, que el
acusado sea un nacional del estado parte, que el crimen sea cometido en el
territorio del estado parte o que el estado no parte del estatuto quiera aceptar la
jurisdicción de la corte sobre un crimen específico que haya sido cometido en su
territorio o por sus nacionales (art.12). Pero estas condiciones no se aplican
cuando el Consejo de Seguridad, actuando bajo el capítulo VII de la Carta haga
referencia a una situación del Fiscal.
Sin embargo para la actuación de la corte existe una precondición, ya sea que un
estado parte refiera la “situación” al Fiscal, que el consejo de Seguridad refiera
la “situación” al Fiscal o que el Fiscal iniciara una investigación bajo su propia
autoridad como indica el Estatuto. Por otra parte hay que tener en cuenta el art.
124 del Estatuto de Roma, dispone que cualquier Estado puede declarar, al momento de
ratificar o acceder al Estatuto, que no reconoce la competencia de la CPI para
conocer crímenes de guerra cometidos en su territorio o por sus nacionales por un
período de 7 años contados a partir de la entrada en vigor del Estatuto de Roma[8].
Los crímenes considerados de gravedad internacional, denominados core crimes, están
taxativamente enumerados en el art. 5 del Estatuto: crímenes de genocidio, crímenes
de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión.
Los estados al ratificar el tratado reconocen la competencia complementaria de la
Corte para conocer aquellos crímenes cometidos en su territorio por sus nacionales
(lo que se denomina principio de complementariedad).
La diferenciación entre países que la ratificaron y los que no es tajante *y si se
pretende ejercer jurisdicción sobre ciudadanos de estado no parte y que no esté
previsto por el estatuto de Roma o el principio de jurisdicción universal, esa
concesión debería surgir de normas ius cogens, que por su naturaleza son superiores
al derecho de los tratados.


El Principio de Complementariedad
Según Bartram S. BROWN, ("Primacy of complementarity: Reconciling
the jurisdiction of national courts and international criminal
tribunals", Yale Journal of International Law, vol 23 p.386, 1998),
se define como un principio funcional destinado a otorgar
jurisdicción a un órgano subsidiario cuando el órgano principal no
puede ejercer su primacía de jurisdicción.
Tiene el principio un carácter de término medio entre el respeto a la soberanía
estatal y el respeto del principio de jurisdicción universal[9].
Complementariedad en la jurisdicción ejercida por la Corte: en el ámbito de la Corte
Penal Internacional este principio implica que solo puede aplicarse si el crimen
esta dentro de las definiciones de los art. 5 a 8 del Estatuto, examinándose los
puntos sustantivos. Además implica otras condiciones de admisibilidad: investigación
o enjuiciamiento real, no disposición (no estar dispuesto a actuar) o incapacidad
(art. 17. 3 del estatuto) para incoar la acción penal. Cabe tener en cuenta el
artículo 17.2 del Estatuto de Roma establece otros dos criterios de admisibilidad, a
saber: la no aplicación del principio de non bis in idem y la gravedad o seriedad
del crimen, según lo cual solo entenderá en los crímenes más graves.
Puede tener consecuencias en las normas procesales sustantivas y procesales de los
estados si lo que se quiere es que los nacionales o los crímenes cometidos en sus
territorios no sean juzgados por la Corte. Los estados tienen la obligación de
tipificar los crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, lo cual no
deriva del estatuto de Roma, sino de tratados internacionales en materia de derechos
humanos, derecho internacional humanitario, y derecho consuetudinario. Ello así los
estados deberán realizar las reformas tendientes a establecer o corregir tipos
penales que no se contemplen.
El estatuto contempla y define conductas prohibidas y establece un límite de
jurisdicción, estableciéndose por ejemplo que los crímenes de lesa humanidad
implican una serie de actos cometidos de manera masiva o sistemática y dirigidos
contra la población civil. De esta manera en los crímenes efectuados aisladamente
la Corte no tendría competencia, por lo que si tampoco el estado los juzga quedarían
impunes.
Estados Nacionales-Complementariedad: Para la aplicación del principio en el ámbito
nacional se debe examinar tres elementos:
· Los medios técnicos ofrecidos por el estado para enjuiciar este tipo de
crímenes.
· Los métodos de trabajo del sistema de justicia penal.
· Las reglas de procedimiento y prueba aplicables a los procesos penales.
La Corte Penal Internacional prevé la competencia preferente de los tribunales
nacionales, exponiendo el carácter complementario de la Corte, de manera que ésta no
puede intervenir cuando el asunto sea objeto de una investigación o enjuiciamiento
en el estado que tiene jurisdicción sobre él, salvo que este no esté dispuesto a
llevar a cabo la investigación o enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo (art.
17.1 a, norma que se complementa con el preámbulo del Estatuto).
La ausencia de voluntad de llevar a cabo una investigación o enjuiciamiento puede
acreditarse de cualquier forma y el punto de vista para interpretarse el art. 17 es
el que se sitúa en la posición de evitar que las investigaciones o enjuiciamientos
por parte delo tribunales nacionales sean una mera forma de evitar el ejercicio de
la competencia por la Corte Penal Internacional[10].


Estados Nacionales y Jurisdicción Universal: problemas y limitaciones de aplicación.
Los estados se encuentran habilitados a conferir jurisdicción universal a sus
propios tribunales, ejerciendo la jurisdicción universal con base en la naturaleza y
la gravedad del crimen[11]. Puede operar como resultado de una decisión nacional y
su aplicación puede no ser uniforme, variando de un país a otro e incluso la noción
no tiene un carácter homogéneo.
Los convenios internacionales a veces imponen la obligación de enjuiciar y castigar
los crímenes internacionales tales como por ejemplo: Convención suplementaria sobre
abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas
análogas a la esclavitud, 4/09/1956, Convención internacional sobre la represión y
el Castigo del Crimen de Apartheid 30/11/1973; Convención para la represión del
apoderamiento ilícito de aeronaves, abierto a la firma desde 1970; Convenio para la
represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación (1971); Convención
internacional contra la toma de rehenes 1979; Convención contra la tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, inhumanas, o degradantes (1984). Asimismo se establece en
las Convenciones de Ginebra a través de las nociones graves de derecho internacional
humanitario.
Se impone a los estados actuar, es decir una obligación de resultado, dejando a su
criterio los medios para hacerlo. De esta manera la inclusión de la jurisdicción
universal en los convenios conforma una obligación de los estados para aplicarla,
pero no se ofrece garantía alguna de que habrá juzgamiento.
Los estados también pueden no aceptar un instrumento específico por razones
políticas pero aceptan la sustancia del principio. Por otra parte se puede ejercer
la jurisdicción universal como un compromiso voluntario para sancionar algunos
crímenes respecto de los cuales no existe una obligación internacional general de
hacerlo, derivando en un compromiso nacional con la comunidad internacional.
Para su ejercicio deben cumplirse algunos requisitos específicos, tales como son:
· la existencia de una razón específica para la jurisdicción universal.
· definición clara del crimen y sus elementos constitutivos.
· medios nacionales de aplicación que permitan a las instancias judiciales
ejercer su jurisdicción sobre esos crímenes.
Por otra parte los estados pueden concebir una jurisdicción universal amplia o
restringida:
_restringida: una persona acusada de crímenes internacionales puede ser procesada
solo si comparece en el juicio.
_amplia: incluye la posibilidad de iniciar un proceso en ausencia de la persona
(juicio in absentia).
Se presentan distintos matices con respecto a la recepción de la jurisdicción
nacional en los estados, por ejemplo:
· Francia: su Código Penal establece jurisdicción universal si es exigida
por un tratado y si la legislación nacional está vigente, pero ninguna fue adoptada
con excepción del tratado de la Corte Penal.
· Canadá y Alemania: establece la jurisdicción universal solo si hay
conexión territorial.
· Italia: permite la jurisdicción penal extraterritorial, pero teniendo
conexión de nacionalidad o territorial.
· Bélgica: tiene disposiciones que permiten una jurisdicción universal de
largo alcance, pudiendo conocer sobre crímenes de guerra, contra la humanidad y
genocidio no cometidos por sus ciudadanos, fuera de Bélgica, contra ciudadanos no
belgas, e incluso sin presencia del acusado[12].
Es dable destacar incluso las dificultades que se presentan. Si bien las inmunidades
y las amnistías concedidas en el nivel internacional están prohibidas para los
perpetradores de crímenes internacionales , se siguen planteando problemas, por
ejemplo tal como paso en su oportunidad en nuestro país, concediéndose inmunidades a
jefes de estado o altos funcionarios estatales.
Otro problema se presenta con las dificultades para la extradición y la cooperación
judicial entre los estados. Además cuando un estado se funda en la jurisdicción
universal debe estar sujeto a ciertas obligaciones legales internacionales, tales
como la inmunidad del procedimiento para jefes de estado y diplomáticos como así
también debe tenerse en cuenta los reclamos jurisdiccionales de otros estados[13].
Se tiene que tener en cuenta la situación política general del país, incluso la
proximidad de los países pueden incidir en el juzgamiento. No se debe olvidar
tampoco las características culturales específicas de cada estado. Las relaciones
entre autoridades, la capacidad de los testigos para hablar, la poca disposición de
la población a cooperar, etc., pueden presentar obstáculos.
Otra particularidad sucede en muchos países regidos por el common law tales como
Canadá Sudáfrica o el Reino Unido, es que requieren el consentimiento del Procurador
General para comenzar con los procedimientos propios de la Corte, o para el caso de
Bélgica la decisión está en manos de los jueces de instrucción. En estos sistemas el
Procurador General es generalmente un miembro electo del parlamento, además de ser
un miembro del gabinete a cargo del gobierno).
El requisito del consentimiento del procurador General proporciona incomodidad a los
distintos países al considerar la inclusión de la jurisdicción universal en sus
países e inclusive suelen establecerse cuestiones de interés nacional que pueden ser
dispares con la justicia. Amnistía propone que el consentimiento sea por parte de
funcionarios judiciales independientes, tales como los fiscales y debería seguirse
el enfoque efectuado por Nueva Zelanda donde las investigaciones pueden realizarse
antes de obtener el consentimiento del Procurador General.
En los países con derecho romano germánico no existen controles políticos como en el
sistema de common law, en tanto serian considerados como una interferencia a la
división de poderes entre el poder ejecutivo y judicial.
Amnistía Internacional enumera además estos problemas:
· Cuando la ley establece jurisdicción universal para delitos locales
comunes pero no para delitos del derecho internacional, o no los incluye a todos.
· La tipificación de los delitos internacionales en las leyes existentes no
se ajusta a la descripta por el derecho internacional.
· Se admiten excepciones inadecuadas.
· Los países admiten amnistías y medidas de impunidad concedidas por otros
estados o bien tienen leyes de prescripción que impiden el juzgamiento.
· Las leyes nacionales de los estados establecen procedimientos inadecuados
para garantizar la justicia y protecciones judiciales insuficientes.
· Falta de voluntad política para el juzgamiento.
· Falta de entendimiento de la jurisdicción universal.
· Falta de fondos[14].

En nuestro país existen una serie de tratados internacionales sobre los derechos
humanos y mucho de ellos han sido incorporados en la constitución. Sin embargo el
Código Penal argentino no incluye los delitos establecidos en los tratados
internacionales, pero no impide a los jueces su juzgamiento.
Los países que más se han destacado en el ejercicio de la jurisdicción universal en
este último tiempo resultan España y Bélgica. En el caso de esta última mediante una
ley sancionada en 1993 y 1999, le permite a sus tribunales asumir su ejercicio. Se
logró una condena la que incluyó a dos monjas católicas a prisión por participación
en el genocidio de Ruanda en 1995. Para el caso de España contaba con una ley
orgánica del poder judicial de 1985 que permitía la persecución de delitos de
jurisdicción universal. Ello así se llevó a cabo entre otros, el juzgamiento el caso
Guatemala contra altos mandos militares ante la audiencia Nacional de España por
asesinatos, torturas, y detenciones efectuadas en Guatemala en 1978 y 1986. Sin
embargo el Congreso Español limitó esa jurisdicción universal a partir de la
enmienda al artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de manera que solo
puede aplicar el principio en cuestión en los casos de genocidio, lesa humanidad,
terrorismo o piratería en los que existan víctimas españolas y en lo que los
responsables de los delitos se encuentren en territorio español[15] [16].
Sin embargo y principalmente desde las ONGs se sigue promocionando el ejercicio de
la jurisdicción universal por los estados, proponiendo soluciones a algunos
problemas tales como la necesidad de coordinación de la jurisdicción universal a
nivel regional, sub-regional y nacional, debiendo ser capaces de mantener y
distribuir información y recursos. Esto puntos focales regionales o subregionales
podrían desempeñar un papel de liderazgo en el desarrollo de la capacidad e impulso
sobre la jurisdicción universal.



CONCLUSION
L a jurisdicción universal presenta todavía problemas para su aplicación amplia. La
conformación de una Corte Penal Internacional para el juzgamiento de determinados
delitos que enumera y con requisitos de admisibilidad, conforma un ejercicio de
jurisdicción universal de carácter reducido y siempre bajo la reserva del principio
de complementariedad.
Sigue manteniéndose el carácter de principal responsable a los estados para su
ejercicio, los cuales más allá del acatamiento que han efectuado a instrumentos
internacionales para juzgar algunos delitos graves, tienen reticencia de su
ejercicio o bien se limitó su ejercicio tal como ha sucedido en el caso de España
que se vio reducida la facultad de los jueces por decisión del Congreso. No solo se
dan este tipo de obstáculos sino que diferencias culturales, promoción política,
falta de recursos, etc. también ponen vallas para aplicarse, además no debe
olvidarse que a veces ni siquiera se puede administrar justicia en sus propios
países.
Más allá que la jurisdicción universal en su aplicación requiere de mucha precaución
para no confundir justicia con motivos políticos, su aplicación no puede verse
limitada y deben pulirse las fricciones o tensiones que pueda implicar su ejercicio.
Sin perjuicio de ello sigue explícita o implícita la jurisdicción universal para que
pueda ser efectuada por todos los estados y las ONG representan el incentivo vivo
para mantenerse en boga, ya sea como ayuda memoria o como sujeto de promoción
proponiendo y poniéndola en discusión.

BIBLIOGRAFIA
· La jurisdicción de la Corte Penal Internacional. José A. Guevara B.. link
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/31/pr/pr4.pdf datos
obtenidos el 18/11/09.
· La Corte Penal Internacional. Su protagonismo en el siglo XXI. Savastano
Lizabe, Germán. Publicado en: LLGran Cuyo 2005 (mayo), 346-LLGran Cuyo 2005, 346.
· Amnistía Internacional. LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL: Catorce principios
fundamentales sobre el ejercicio eficaz de la jurisdicción universal. Caso Regina v.
Bartle ex parte Pinochet, Cámara de los Lores, 24 de marzo de 1999.
· http://www.derechos.org/nizkor/espana/doc/princeton.html Proyecto de
Princeton sobre la Jurisdicción Universal. datos obtenidos con fecha 16/11/09
· La complementariedad entre las jurisdicciones nacionales y la Corte Penal
Internacional: consecuencias para los ordenamientos jurídicos internos. José A.
Guevara B. http://www.juridicas.unam.mx/ datos obtenidos con fecha 16/11/09
· Jurisdicción Universal: enfrentando el desafío a través de la Cooperación
de las ONG. Informe de una Conferencia Organizada por el Comité de Abogados para los
Derechos Humanos. (the Lawyers Committee for Human Rights) 2002 New York.
www.humanrightsfirst.org datos obtenidos con fecha 17/11/09.









[1] Amnistía Internacional LA JURISDICCIÓN UNIVERSAL: Catorce principios
fundamentales sobre el ejercicio eficaz de la jurisdicción universal Caso Regina v.
Bartle ex parte Pinochet, Cámara de los Lores, 24 de marzo de 1999.
www.laleyonline.com datos obtenidos el 18/11/09


[2] Jurisdicción Universal para Crímenes internacionales: Perspectivas Históricas y
Práctica Contemporánea. M. Cherif Bassiouni. Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Datos obtenidos con fecha 18/11/09.

[3] Texto de los Principios de Princeton sobre la Jurisdicción Universal.
www.derechos.org datos obtenidos con fecha 18/11/09.

[4] M. Cherif Bassiouni, Ob. cit.

[5] M. Cherif Bassiouni, Ob. Cit.

[6] Corte penal internacional (Manual Básico sobre la Corte Penal Internacional
Ximena Medellín Urquiaga, Juan Carlos Arjona Estévez y y José A. Guevara B.)
www.kas.de datos obtenidos el 20/11/09.


[7] El ingreso de tropas extranjeras a la república. El sistema constitucional. La
reciente ley 25.880. El tema de la "inmunidad" en su accionar. El Tratado de Roma y
la Corte Penal Internacional. Autor: Sánchez Maríncolo, Miguel A. Publicado en:
Sup.Act .15/07/2004, 1 Tribunales Ad Hoc. laleyonline.com.ar datos obtenidos con
fecha 18/11/09.


[8] Ximena Medellín Urquiaga, Juan Carlos Arjona Estévez y José A. Guevara B., Ob Cit.

[9] Los principios de la jurisdicción universal y complementariedad: su
interconexión. Xavier Philippe. www.icrc.org datos obtenidos el 18/11/09.

[10] La complementariedad entre las jurisdicciones nacionales y la Corte Penal
Internacional: consecuencias para los ordenamientos jurídicos internos. José A.
Guevara B.. www.bibliojuridica.org/libros datos obtenidos con fecha 15/11/09.

[11] Ximena Medellín Urquiaga, Juan Carlos Arjona Estévez y y José A. Guevara B., Ob
cit.

[12] M. Cherif Bassiouni, Ob. Cit.

[13] M. Cherif Bassiouni, Ob. Cit.

[14] Jurisdicción Universal: Enfrentando el Desafío a través de la cooperación de
las ONGs. www.humanrightsfirst.org datos obtenidos con fecha 18/11/09.

[15] LA AVENTURA DE VIVIR. JURISDICCIÓN UNIVERSAL, UNA APROXIMACIÓN JURÍDICA
¿Jurisdicción universal, protección o amenaza? Por Ignacio F. Ibáñez Ferrándiz ·
www.peatom.info datos obtenidos con fecha 22/11/09


· [16] Limitaciones a la Justicia española. De entre casa 10.11.2009 20:24.
http://www.montevideo.com.uy/notnoticias_96359_1.html