“Queda la imagen que, a pesar del cambio del marco legislativo que ha producido nuevas
orientaciones y derechos dentro del régimen penitenciario juvenil, no sólo en las cabezas de los funcionarios sino también en las de los adolescentes encarcelados, sobrevive el sistema tutelar anterior. Se necesita más que la implementación de nuevas normativas legislativas para cambiar las estructuras, tradiciones y patrones de conducta”. Por Uta Stippel*.
Introducción
I. El marco normativo del sistema de justicia juvenil en Chile
1. La Convención sobre los Derechos del Niños como base de la reforma
2. La orientación de la “antigua“ Ley de Menores.
3. La orientación de la “nueva” Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA)
4. La orientación socioeducativa según la ley.
5. Componentes del Modelo de Atención Socioeducativa según Sename.
a. Responsabilización
b. Reparación
c. Habilitación
d. Reintegración social
e. Otros componentes
II. El contexto práctico del sistema de justicia juvenil en Chile
1. Delincuencia juvenil
2. La Comunidad Tiempo Joven
III. Resultados del Estudio
1. Metodología aplicada
2.Presentación de algunos resultados
a. Datos generales
b. Desarrollo del Plan de Intervención Individual (PII)
c. Educación formal y asistencia a los talleres
d. Sanciones disciplinarias
3. La rutina diaria en la Comunidad Tiempo Joven antes y después del cambio legislativo
IV. Conclusiones
Bibliografía
La orientación socioeducativa en el régimen penitenciario juvenil en Chile:
el caso de la Comunidad Tiempo Joven
Introducción
A continuación, se analiza hasta que punto se han implementado, a tres meses de la vigencia de la LPRA, las medidas socioeducativas previstas en la respectiva normativa. A tal efecto se presentan los resultados de una encuesta, efectuada por la autora, a 20 adolescentes detenidos
en octubre 2007 en el CIP-CRC Tiempo Joven en San Bernardo-Chile.
Como base para la comparación, se recurre además a las observaciones y experiencias
adquiridas por la autora antes de la entrada en vigencia de la LPRA. Estas fueron obtenidas durante una pasantía de 4 meses en Tiempo Joven de comienzos de noviembre 2005 hasta fines de febrero 2006. Durante ese período realicé una práctica profesional, acompañando y asistiendo a los funcionarios del Sename, los profesores y educadores en su trabajo diario.
De esta manera, y a través de un enfoque psico-pedagógico, pude formarme una impresión del trabajo directo que se realiza con los jóvenes detenidos y en ese sentido de los ejes centrales que constituyeron la rutina diaria en el interior de las casas.
El trabajo se divide en dos partes. La primera parte trata de mostrar el marco teórico de las intervenciones en centros privados de libertad, que se construye por la LRPA y el “Modelo de Atención Socioeducativa” del Servicio Nacional de Menores (Sename).
En la segunda parte del trabajo se representa la implementación práctica de la orientación
socioeducativa, ilustrando las intervenciones pedagógicas que se realizaron en el Centro
Tiempo Joven antes de la entrada en vigencia de la LRPA y 3 meses después de su entrada en vigencia.
I. El marco normativo del sistema de justicia juvenil en Chile
1. La Convención sobre los Derechos del Niños como base de la reforma
El 7 de diciembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de Chile la Ley N° 20.084 sobre
Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA). Inicialmente la normativa iba a entrar en
vigencia en junio 2006, pero su entrada en vigencia se postergó por un año (mediante la ley N° 20.110), debido (según las declaraciones públicas de las autoridades) a que las condiciones de infraestructura requerida para su implementación eran insuficientes. Así que recién con fecha 8 de junio de 2007 la nueva normativa entró en práctica. Con ello se establece por primera vez en la historia chilena un procedimiento penal y un sistema de responsabilidad penal especialmente orientado a adolescentes.
El desarrollo y la aprobación de la LRPA perseguían la modernización del sistema de justicia juvenil y su adaptación a estándares internacionales. Esas intenciones pueden relacionarse con la ratificación de la Convención sobre los Derechos de los Niños (CDN) por el Estado chileno en el año 1990. Su ratificación hacía que el panorama jurídico era contradictorio.
Por una parte, regía el instrumento internacional. Según la normativa internacional, niños y adolescentes son considerados como sujetos con derechos individuales. En este contexto, solo le competa a los padres e instancias estatales proteger en su representación los intereses de los niños y adolescentes.
Por otra parte, varias normas nacionales regulaban el tratamiento de niños y adolescentes. En las normas nacionales existía un sistema tutelar. Este consideraba a niños y adolescentes como objetos de protección que requerían la tutela estatal. Las normas se encontraban en la Ley de Menores de 1967 (N° 16.618), el Código de Procedimiento Penal y el Código Penal.
Todas regulaban aspectos del tratamiento de un niño o adolescente en caso que existía un
conflicto con la ley penal.
Con la ratificación de la CDN comenzó así, una fase compleja de co-existencia de normativas cuya orientación era radicalmente diferente. La LPRA tenía que absorber las orientaciones internacionales para que la legislación nacional estuviera en concordancia con el derecho internacional
Para entender mejor los cambios que requería la puesta en marca de la LPRA es necesario
detallar algunos aspectos de la antigua legislación.
2. La orientación de la “antigua” Ley de Menores.
La Ley de Menores partía presuponiendo que cada menor de 18 años era inimputable. Se
pensaba que los menores no podían diferenciar entre lo legal y lo ilegal. Por ello, la
justificación de la intervención estatal era la idea de la protección.
Existía solo una excepción para el grupo etáreo de los adolescentes entre 16 y 18 años de
edad. Para ellos existía un examen de discernimiento“. Cuando el juez de menores estaba
convencido que un adolescente actuaba con discernimiento al momento de cometer un hecho delictivo, se le juzgaba en base al derecho penal general y en aplicación de la normativa procesal penal común. Se le enviaba a un departamento especial de reclusión que, en lo general, era un anexo de las cárceles de adultos.
Cuando se juzgaba que un adolescente había actuado sin discernimiento, pero se pensaba a su vez, que hubiese participado en hechos ilícitos, su caso seguía en los juzgados de menores.
Los jueces podían entonces decretar medidas de protección. Cabe resaltar, que la visión del menor como objeto de la protección estatal, hacía que, desde el punto de vista legal, no existiese la necesidad de asignarle a un abogado defensor. Tampoco había que proteger otros derechos procesales, ya que se presuponía que el juez iba a decidir para proteger al niño o adolescente. Basado en esta idea de protección, tampoco se permitía la apelación de decisiones emitidas dentro del proceso. Por ello, era casi imposible cuestionar legalmente decisiones que imponían medidas privativas de libertad.
En la práctica, el sistema tutelar o de protección se parecía a un sistema de mero castigo. Era hasta más severo que el sistema penal de adultos, ya que permitía quitarle la libertad al adolescente por un plazo cuyos límites no estaban establecidos de manera previa, esto sin garantías procesales y defensa, bastaba el pretexto de la protección. Si bien la privación de libertad que tenían que sufrir los adolescentes, no conllevaba antecedentes penales, contraía las mismas consecuencias negativas como cualquier otro tipo de encarcelamiento.
En este momento, la ley tampoco les garantizaba a los adolescentes el poder seguir con sus estudios o recibir una capacitación durante la fase del encierro. Como consecuencia, los jóvenes e adolescentes detenidos en la Comunidad Tiempo Joven (para nombrar un ejemplo), solo recibían cursos muy básicos en lenguaje y cálculo. La mayor parte del día se les obligaba a cumplir tareas sencillas y monótonas de confección de artesanía. Entonces no se garantizaba que un adolescente que, por ejemplo, iba a estar 3 meses en Tiempo Joven recibiera una formación escolar de acuerdo a su edad, desarrollo y capacidad de entendimiento. Con el ingreso a TJ, se le quitaba al adolescente del sistema escolar normal y en la práctica se congelaba su formación escolar durante el tiempo de encierro. De esta manera se acentuaba el riesgo de fracasar en el proceso de la reintegración social y también escolar del adolescente a su egreso. Los métodos represivos de disciplinamiento de los adolescentes, como el encierro en celdas oscuras de aislamiento, hicieron lo suyo para poner en peligro una exitosa reintegración.
Con la puesta en marcha de la LRPA se iba a cambiar esta situación.
3. La orientación de la “nueva” Ley sobre Responsabilidad Penal Adolescente (LRPA)
La LRPA regula la responsabilidad penal de adolescentes que hayan cometido un delito, el procedimiento para la investigación y el establecimiento de dicha responsabilidad, la
determinación de las sanciones procedentes y la forma de ejecución de éstas. A través de la LRPA se segregó definitivamente la jurisdicción de infractores adolescentes del sistema de protección de derechos para los niños y adolescentes cuyos derechos hayan sido vulnerados.
Se reconoce la adolescencia como una etapa independiente del desarrollo personal y se
determinan límites de edad en cuanto a la responsabilidad penal. Así, esta ley puede
aplicarse a personas que mientras hayan cometido un delito penal sean mayores de 14 y
menores de 18 años de edad. Un adolescente menor de 14 años será inimputable. En el caso de una persona mayor de 18 años se condenará por la ley penal. El reconocimiento y respeto por los derechos de los niños debe ser garantizado durante todas las etapas del proceso penal y durante la ejecución de las medidas penales. En el segundo artículo de la LRPA se manifiesta el reconocimiento de los derechos del niño, de la constitución y de los demás instrumentos internacionales que hayan sido ratificados por el Estado chileno.
Igualmente se implementa un sistema especializado de justicia para los infractores
adolescentes, estableciendo que los jueces, fiscales y defensores que intervengan en las causas de adolescentes, deberán estar capacitados en esta clase de materias. Del mismo modo, la ley establece un sistema sancionatorio especial que incrementa el catálogo de penas existentes en la legislación penal, con el objeto de orientar las sanciones a una plena reinserción social a la sociedad. En ese sentido, la privación de libertad se entiende como método de último recurso, que se debe imponer por el tiempo mínimo posible y promoviendo la aplicación de salidas alternativas al conflicto penal. Es así que la determinación de las sanciones tampoco se puede realizar de manera arbitraria, sino que contempla especificaciones legislativas.
 
La LRPA se plantea como objeto lo siguiente:
“Las sanciones y consecuencias que esta ley establece tienen por objeto hacer efectiva la
responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que cometan, de tal manera que la sanción
forme parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social.”
Entonces, la aplicación de la LRPA persigue dos objetivos principales:
1. hacer efectiva la responsabilidad de los adolescentes por los hechos delictivos que
cometan y
2. la reinserción social de los jóvenes infractores en la sociedad que incluye la
prevención de delinquir de nuevo.
4. La orientación socioeducativa según la ley
En ese sentido, la orientación socioeducativa puede entenderse como medio o recurso para lograr estos objetivos y a su vez como presupuesto para una plena integración en la sociedad.
Se convierte entonces en una obligación para los actores que intervienen en el sistema
penitenciario juvenil y más aún, se convierte en un derecho de los adolescentes afectados.
En este contexto, se les garantiza por ley, por primera vez a los jóvenes en régimen de
privación de libertad, el acceso a actividades de formación escolar formal, de recreación y a actividades (pre)laborales, así como a programas y tratamientos por adicción a drogas.
Cabe mencionar, que la LRPA no define en detalle el contenido de las medidas
socioeducativas. Esto se hace recién con el Sistema Nacional de Atención Socioeducativo
para Adolescentes Infractores de Ley, Período 2006 – 2010“ diseñado por SENAME.
5. Componentes del Modelo de Atención Socioeducativa según Sename
En lo que sigue, vamos a presentar algunas de los elementos esenciales del modelo de
intervención socioeducativa desarrollado por el Servicio Nacional de Menores (Sename).
La orientación del Modelo de Atención Socioeducativa se basa en la normativa del término de “socio-educación”. Al interior del modelo del Sename, el término “Educación” se entiende como proceso, por medio del cual los jóvenes reconocen, fortalecen, reconstruyen, se apropian y/o manejan conocimientos, habilidades y valores. Esta concepción de la educación resulta de la suposición fundamental que el aprendizaje por tanto se da por un proceso de construcción y no de acumulación, implica descubrimiento personal y se produce en un contexto social y cultural de múltiples y continuas interacciones. Educación entonces significa “facilitar procesos de aprendizaje”. Así, los procedimientos de intervención se deben orientar a la vida de los jóvenes, sus necesidades específicas y a su necesidad de apoyo especial atendiendo a la fase de desarrollo de la juventud. Educación en este sentido refleja la intención de promover el desarrollo y la personalidad de los adolescentes. Entonces, si un
proceso educativo no responde a esa intención de promoción y en vez de eso se realiza por ejemplo en forma de medidas represivas, como el encierro en celdas de aislamiento, no se puede hablar de educación!!
 
Bajo esta comprensión de “Educación”, los ejes centrales que deben construir el modelo
socioeducativo según Sename, son los siguientes:
a. la responsabilización
b. la reparación
c. la habilitación y
d. la reinserción social
a. Responsabilización
En resumen, el componente responsabilización contiene 4 funciones que se complementan recíprocamente.
• En primer lugar el término adquiere una función judicial penal. Mediante el
cumplimiento de la sanción penitenciaria, el adolescente debe asumir su
responsabilidad por el hecho ilícito que cometió.
• Además la responsabilidad obtiene una función socioeducativa, inspirada en la
perspectiva de Vásquez, por la confrontación escenificada consciente del joven con su
delito penal. De esa forma se pretenderá lograr la comprensión del joven en que su
actuación era falsa y que el mismo tiene que asumir la responsabilidad
correspondiente.
• La tercera función se refiere a la reparación del daño causado frente a la víctima. Se
trata en primer lugar del bienestar de la víctima. En cuanto al joven infractor, el interés
principal se concentra en la exigencia de empatizar con la víctima y las competencias
para lograr esa actitud.
• Finalmente la responsabilización comporta la función de responder frente a sí mismo.
En ese sentido los adolescentes deben hacerse responsables de los propios actos y
decisiones adoptadas. Deben aprender a reflexionar sobre el impacto de las opciones
delictivas en la propia trayectoria biográfica.
b. Reparación
La reparación del propio adolescente infractor fundamenta el segundo componente del modelo socioeducativo. Por reparación se entiende el apoyo psicológico durante la
ejecución de las penas. Este lineamiento se basa en la aceptación que algunos adolescentes infractores han sufrido graves abusos y violaciones de sus derechos, lo que se expresa en conductas agresivos-externales o autoagresiones, por lo cual requiere ser reparado. Con respecto a la reinserción en la sociedad, se le debe garantizar el acceso voluntario a apoyo psicológico durante la ejecución de la sanción penal, pero también en la etapa posterior a la ejecución.
 
c. Habilitación
El componente socioeducativo de la habilitación se refiere a la promoción y al desarrollo de competencias prosociales. Se entiende como una medida de apoyo, por medio de la cual el joven se reconocerá a sí mismo y sus habilidades positivas.
En ese sentido, Rosado define el procedimiento del descubrimiento y desarrollo de
habilidades prosociales de la manera siguiente:
“Una estrategia efectiva para desarrollar competencias en un adolescente consiste en identificar los
talentos que tiene dicho adolescente y construir sobre la base de dichos talentos, en lugar de imponer la
visión que un adulto tenga acerca de qué competencias debiera él/ ella desarrollar.”
Así, el componente de la habilitación se tiene que orientar siempre en las competencias
sociales existentes en cada adolescente. El desarrollo de habilidades empieza con el (re)
descubrimiento de las habilidades prosociales del adolescente y la detección de las
habilidades que les hayan servido para delinquir. Estas últimas se buscará transformarlas en habilidades prosociales.
d. Reintegración social
Finalmente el modelo de atención socioeducativa contiene el componente de la reintegración social, que se define como objetivo final de la intervención socioeducativa del Sename. Consiste en ayudar al joven para que acceda y se beneficie de programas y servicios sociales de calidad que le permitan integrarse socialmente. Así se consideran las necesidades especiales del joven que son: la educación formal, el trabajo, la recreación y la protección social. Adicionalmente, el Sename interpone la exigencia a la política pública de colaborar efectivamente en la reinserción social de adolescentes infractores, para que éstos reciban una oportunidad real de integrarse en redes sociales regulares.
e. Otros componentes
En resumen, se puede constatar que la consideración de los componentes del modelo
socioeducativo apuesta al logro de objetivos específicos que pretenden promover la
reinserción del joven infractor en la sociedad. La intervención socioeducativa en general debe abarcar además la dimensión individual, familiar y socio-comunitaria.
En ese contexto, lo que recibe especial atención es la dimensión familiar. En el antiguo
sistema tutelar, muchas veces a niños o jóvenes en situaciones irregulares, se les segregaba de sus familias y se les ingresaba a instituciones estatales para mejorar su conducta. Se presuponía que la familia no había tenido control suficiente sobre el desarrollo del niño o joven efectuado y debido a esto el Estado tomaba la función de su educación. En el nuevo modelo de intervención socioeducativa, la familia como instancia de socialización primaria recibe una atención especial. La mantención o el reestablecimiento del
contacto con ésta, se debe promover durante la permanencia de un joven en un centro cerrado de Sename.
En su conjunto entonces, se trata de un modelo muy avanzado desde el punto de vista teórico, en que se ve al joven como un individuo cuyo desarrollo y personalidad se deben promover integralmente. Ese cambio requiere una reorientación fundamental del modo de tratamiento a los adolescentes en el sistema penitenciario.
 
 
 
II. El contexto práctico del sistema de justicia juvenil en Chile
A continuación analizaremos el contexto práctico de la implementación de la LRPA. A tal efecto detallamos primero los datos que permiten entender el problema general de la
delincuencia juvenil en Chile. En el segundo paso, detallamos las condiciones específicas del centro de reclusión donde llevamos a cabo nuestro estudio.
1. Delincuencia juvenil
En el período comprendido entre enero y diciembre de 2006, un total de 448.128 personas
habían sido detenidas por la policía en Chile. En cuanto a la distribución etárea de estas
personas detenidas, tenemos que había un total de 21.339 menores de 16 años de edad (5%), 30.677 mayores de 16 y menores de 17 años (7%), 62.272 mayores de 18 y menores de 21 años (14%) y 333.840 personas que eran mayores de 21 años de edad (74%).
Entonces tenemos que el grupo de adolescentes que representan en total un 12% formó una pequeña parte de la criminalidad registrada policialmente, frente al grupo de mayores de 18 y menores de 21 años con un 14% y del grupo de los mayores de 21 años con un 74%. La criminalidad juvenil representa entonces una pequeña parte en cuanto a la criminalidad en general.
En relación a la composición de la población que conforma el sistema penitenciario juvenil se puede recrear por medio de la estadística anual del Sename. Hasta la fecha, el boletín estadístico del año 2007 es lo más actual con que se cuenta.
Así, al 31 de diciembre de 2007 un total de 8.682 adolescentes, de los cuales 730 (8%)
correspondieron a adolescentes femeninas y 7.952 (92%) a adolescentes masculinos fue
atendido en el sistema de responsabilidad penal adolescente del Sename. En cuanto a la
criminalidad juvenil chilena, se trata entonces en primer lugar de un fenómeno masculino.
Del total de los 8.682 adolescentes atendidos, 24 (0,3%) eran mayores de 12 y menores de 13 años, 1.950 (22,5%) tuvieron entre 14 y 15 años, 4.956 (57,1%) adolescentes eran mayores de 16 y menores de 17 años, 1.744 (20,1%) adolescentes tuvieron 18 años y en cuanto a una cantidad de 8 (0,1%) adolescentes, no se conoció su edad.
Asimismo, del total de los 8.682 adolescentes atendidos en el sistema de responsabilidad
penal del Sename, al 31 de diciembre de 2007, 854 adolescentes se encontraron en internación provisoria y 140 eran condenados en un centro de régimen cerrado. De los 854 adolescentes en internación provisoria, la mayoría de ellos: 720 adolescentes (84,3%) se encontró ahí bajo sospecha de haber robado. En cuanto al grupo de delitos por los cuales los adolescentes habían sido condenados, se observa una situación similar. De los 140 adolescentes que estuvieron condenados en Centros cerrados del Sename al del 31 de diciembre de 2007, 122 (87,2%) estuvieron condenados por robo.
En el boletín estadístico del Sename se ofrecen además datos cuantitativos en cuanto al nivel de escolaridad de los adolescentes atendidos. Estos datos son interesantes en cuanto a la comparación con la oferta de educación formal que existe en los diferentes programas del Sename para adolescentes infractores.
Se puede constatar, que según Sename, del total de 5.090 adolescentes que estuvieron
vigentes en la red de Sename por la LRPA al día del 31 de diciembre de 2007, solamente una cantidad de 1.485 (29,2%) adolescentes asistía regularmente al colegio antes de su ingreso a la red de Sename, 998 (19,6%) de los adolescentes exhibían formas de deserción escolar, 2.118 (41,6%) no asistieron al colegio y en cuanto a una cantidad de 489 (9,6%) adolescentes, no hubo informaciones correspondientes.
En este sentido es alarmante que casi la mitad de los adolescentes atendidos según la LRPA mostró una forma de deserción escolar (41,6%). Esa situación deja claro que la oferta programática en el sistema de atención socioeducativa del Sename tiene que ser orientada a las condiciones de aprendizaje particulares de ese grupo de adolescentes.
2. La Comunidad Tiempo Joven
La “Comunidad Tiempo Joven”, ubicada en la comuna de San Bernardo en Santiago de Chile, constituye nuestro objeto de investigación sobre la implementación de la orientación socioeducativa en el sistema penitenciario adolescente. Se trata de un Centro de internación provisoria para las medidas cautelar y de internación en régimen cerrado, como medida de privación de libertad. Se atiende a adolescentes varones mayores de 14 y menores de 18 años de edad. Tiempo Joven tiene una capacidad total de 150 plazas, de las cuales 86 corresponden a internación provisoria y 64 al régimen penitenciario juvenil.
El mes de octubre de 2007, época de la realización de las entrevistas con adolescentes
condenados, un total de 220 adolescentes estuvo atendido en Tiempo Joven, esto quiere decir que se contó con una sobrepoblación de 70 adolescentes. La sobrepoblación correspondió únicamente a adolescentes en internación provisoria. En total de los 220 adolescentes atendidos en ese centro, 25 se encontraron condenados y 195 adolescentes se encontraron en el centro por medida cautelar.
Datos del Sename (2007) en cuanto a Tiempo Joven muestran, que en el año 2007 la mayoría de los adolescentes (68,91%) se encontraba ahí por robo. Además un 40,8% de los adolescentes consumía drogas antes de su ingreso, 6% de los jóvenes en ese centro vivían antes en o de la calle; 11,1% realizaban un tipo de trabajo infantil, 16,5% han sido víctimas de maltratos y más que 40% de los adolescentes mostraban una forma de deserción escolar.
III. Resultados del Estudio
A continuación detallamos la metodología y algunos de los resultados de nuestro estudio.
1. Metodología aplicada
Nuestro trabajo de terreno fue desarrollado en dos momentos diferentes. Una primera estadía el año 2005- 2006 en la Comunidad Tiempo Joven, que nos permitió conocer la realidad penitenciaria del antiguo sistema juvenil y establecer los primeros vínculos con sus actores.
Y un segundo momento, el año 2007, al interior del mismo Centro, donde nos propusimos observar a escala cotidiana la puesta en funcionamiento de un nuevo instrumento legal.
Nuestra investigación tenía por objeto conocer la percepción de los afectados directos, a saber los jóvenes encarcelados, sobre el impacto práctico de la entrada en vigencia de la LRPA.
Utilizamos dos herramientas metodológicas cualitativas: de una parte en la etapa 2005- 2006, la participación directa, a través de la realización de talleres que ponían énfasis en la resolución de conflictos entre los jóvenes, y la promoción de herramientas de comportamiento social, a través de dinámicas deportivas y psicopedagógicas. Y, en 2007, la realización de entrevistas en profundidad con 20 jóvenes.
Para desarrollar estas entrevistas cualitativas, se construyó un manual semi- estructurado con diferentes temáticas a ser abordadas durante el encuentro. La entrevista se orienta a
preguntas preparadas, pero el transcurso de la conversación puede desviarse de la pauta o guía de preguntas.
El manual semi- estructurado utilizado para la investigación se divide en cuatro párrafos. El primero se caracteriza por preguntas generales acerca de, por ejemplo la edad del joven
entrevistado, su nacionalidad, su situación familiar o sus ingresos anteriores a Tiempo Joven.
Cabe señalar que debido a la confianza previamente generada la temporada anterior, como asimismo momentos compartidos en la casa 3 ( de donde provenían los jóvenes
entrevistados), se pudo conversar acerca de temas más delicados para ellos como la causa de su estadía en la Institución (delito cometido).
La segunda parte del manual contiene preguntas acerca del tiempo del ingreso a Tiempo
Joven. Aquí se pregunta por ejemplo al joven, cuales eran sus sentimientos recién ingresado a Tiempo Joven, si se realizó con él un Plan de Intervención Individual o como fue recibido por los otros internos y el equipo de la casa.
En la tercera parte de la entrevista se le pregunta por ejemplo por su estadía en el centro. Si tiene talleres y/o clases de educación formal, como le parecen y si piensa que le van a servir en su vida futura. Si recibe visitas y quienes le visitan, como son sus vinculaciones con los profesores y GENCHI y como se entiende con los otros jóvenes encarcelados de su casa.
Asimismo se le pregunta, si existen reglas o secretos entre los adolescentes, cosas de lo que no se dan cuenta los profesores.
En la última parte el joven es consultado por su vida futura: Cuales son sus planes futuros y si tiene propuestas para el mejoramiento de la estadía en Tiempo Joven.
La investigación se realizó entre el 6 hasta el 27 de octubre de 2007 con un total de 20
adolescentes condenados en Tiempo Joven. Para estandarizar la situación de entrevista, todas ellas se realizaron en la misma sala y siempre se les recibió con una bebida y galletas, para hacerlo más acogedor y agradable. Además todas las entrevistas fueron grabadas y luego transcritas.
La evaluación de los resultados se realiza por estadística descriptiva. Esta sirve para resumir los datos e información recogidos (las transcripciones de las entrevistas), para presentarlo de forma visible y de esa manera recibir una impresión general de la comprobación arbitraria.
 
2.Presentación de algunos resultados
A continuación presentaremos algunos resultados ilustrativos del estudio.
a. Datos generales
De los 20 entrevistados, 18 tienen la nacionalidad chilena (90%), 1 es argentino (5%) y 1
tiene la nacionalidad brasileña (5%).
Respecto a la distribución etárea: 1 joven tiene 16 años (5%), 9 jóvenes tienen 17 años (45%),
9 tienen 18 años (45%) y 1 joven tiene 19 años (5%).
13 de los adolescentes entrevistados están condenados por robo (65%), 2 por homicidio (10%) y 5 por robo en combinación con otro delito (25%). Resumido puede constatarse que la mayoría de los entrevistados es chileno, tiene entre 17 y 18 años y está condenado por robo.
Antes de la entrada en vigencia de la LRPA niños y adolescentes podían ingresar a
instituciones estatales por encontrarse en una situación irregular, como por ejemplo una
situación de abandono, situación de calle, haber delinquido anteriormente, entre otras.
En relación a la evaluación de los adolescentes en cuanto a su primer contacto con una
institución del Sename, se trataba de conocer algo sobre el grado de institucionalización de los entrevistados antes de su ingreso actual.
¿Cuántos años tenías cuando estuviste por primera vez en la cárcel?
0 4 8
12
16
20
=12 años 13-14 años 15-16 años primer
contacto
por el
ingreso
actual
edad
persona
Ilustración 1: Evaluación propia de los entrevistados por su primer contacto con una institución estatal
Así, de los 20 entrevistados, 9 señalan haber estado antes de los 12 años por primera vez en una institución del Sename (45%) y solamente 2 entrevistados señalan que actualmente es su primer contacto con una institución estatal (10%).
Además, 5 de los jóvenes entrevistados, dicen que antes de su ingreso actual, nunca han
estado en Tiempo Joven (25%), mientras que 15 de ellos, conocieron el Centro por ingresos anteriores (75%). De los 15 jóvenes, la mayoría (8 de ellos) estuvo una vez antes en Tiempo Joven (40%).
En ese sentido, podemos concluir que es alarmante constatar, que ¾ de los adolescentes
entrevistados disponen de experiencias anteriores de encarcelamiento, con todo lo que esto comporta respecto a las consecuencias negativas de prisionización.
b. Desarrollo del Plan de Intervención Individual (PII)
Educación significa facilitar procesos de aprendizaje. Por eso la intervención tiene que
orientarse hacia los niveles específicos de aprendizaje de los diferentes adolescentes. Así en el tiempo del ingreso al centro, se debe desarrollar un PII en el cual los objetivos
12 socioeducativos se presentan en forma transparente y se acuerdan de manera conjunta con el adolescente. Por eso, se les preguntó en la entrevista a los adolescentes: “Sé que llegando a Tiempo Joven se debe desarrollar un Plan de Intervención Individual con cada adolescente:
a. ¿Cómo lo ves tú?
b. ¿Conoces los contenidos del Plan?
c. ¿Qué te parecen?“
En total 5 de los entrevistados dicen que se realizó el desarrollo del PII (25%), mientras que
15 jóvenes explicaron que todavía no se había realizado (75%). Según el reglamento de la
LRPA, el desarrollo del PII se debe realizar en los primeros 15 días después del ingreso de un joven al centro. Hay que constatar, que 3 meses después de la entrada en vigencia de la LRPA todavía no se ha logrado este fin.
En cuanto a la pregunta por los contenidos del PII, los 5 adolescentes que dijeron que ya se realizó ese plan, dieron respuestas similares como las siguientes:
Extracto de entrevista 6 en cuanto al PII:
¿Hicieron ese plan ya contigo?
E6: Claro, a mí ya me hicieron ese plan, sí, ahora falta que lo manden a tribunal, bueno lo
envió la tribunal ya lo enviaron y en cualquier momento me pasan a tribunal, pá que me digan
cuales son las solicitud que tengo que hacer.
¿Tenías que firmar ese plan?
E6: Si poh, tengo que firmarla.
¿Y conoces entonces los contenidos de ese plan?
E6: Si, porque me explicaron todos los contenidos del plan, a qué se refiere el plan de
intervención, se refiere ya, los mandan a tribunal, el tribunal lo recibe, luego pide una
audiencia, logrando una audiencia desde el momento que a mi me llaman de aquí, me llaman a
audiencia y la jueza me dice, es como si me colocaran dos propuestas, ya si tengo que ir a
taller, que tengo que ir al colegio, y que tengo que tener buena conducta si es que quiero tener
mi libertad, eso significa el plan de intervención, que nosotros podamos tener talleres y que
eso nos sirve pa libertad (…) y las personas que no quieren jamás va a tener su libertad.
¿Pero como lo ves tú?
E6: Bueno, si yo creo que gracias a ese plan nosotros tenimo las ganas y la oportunidad de
salir a delante, porque si no hubiese estado ese plan tendríamos que esperar más tiempo pá
irnos en libertad y al final ese plan nos sirvió de harto a todos los chiquillos, bueno aquí no
todos piensan igual, no todos tienen la misma mentalidad
Extracto de entrevista 18 en cuanto al PII:
¿Y quién da los informes?
E18: Aquí los profesores…de taller. Es que nosotros tenemos aquí una encargada de caso, es
que hay una persona que se preocupa de cada joven aquí, una responsable de cada caso.
¿Y tú ya te encontraste…?
E18: Si po´ con la Señorita C., es como mi encargada de caso
¿Y de qué temas hablan?
E18: No es que ahora estamos viendo el plan de intervención que nos hacen
¿Y cómo funciona el plan de intervención? Es nuevo, no?
E18: Si po´ es nuevo y apareció en esta ley po´, son como puros deberes y cosas que yo tengo
que hacer y respetar las normas de aquí po´
En el fondo es la conducta…
Con la conducta…uno puede a optar a beneficios
Es la clave…
E18: Si es la clave para abrir la puerta para irse…a menos tiempo, por ejemplo mi condena es
de 3 años y un día, pero en 1 año y medio, un año, yo puedo optar a beneficios…de
semicerrado…irme los fines de semana, y después 6 meses más ahí…puedo optar a libertad
asistida, pero siempre y cuando yo me porte bien, y yo me porte bien y acatemos las normas
de los profesores…
¿Y cuáles son las normas?
E18: Asistir al taller, ir a la escuela, no irse castigado a la 5…esas son como las cosas, y hacer
los deberes…hacer aseo, andar limpio…esas son cosas…
En resumen las respuestas dadas por los entrevistados reflejan la oferta de medidas existentes en Tiempo Joven, en vez de objetivos diferenciados individualmente. Por la circunstancia que los entrevistados ven en el PII una “llave para entrar a libertad” puede sospecharse, que el PII podría ser abusado como medio de coacción para generalizar conductas adaptadas y conformes a la rutina diaria del centro.
c. Educación formal y asistencia a los talleres
Primero puede constatarse que solamente 2 de los 20 jóvenes declararon haber asistido
regularmente al colegio antes de su ingreso a Tiempo Joven (10%). Además 4 de los
entrevistados declararon nunca haber asistido regularmente al colegio (20%). De hecho,
La gran mayoría dejó de asistir al colegio entre el 5° y 7° grado de Educación básica.
La evaluación de las clases impartidas en Tiempo Joven, se presentan en seguida a través de algunos extractos de las respuestas dadas por los entrevistados.
Extracto de entrevista 5:
¿Qué aprendes acá en el colegio?
E5: Es así, que los clases son más reforzamiento escolar, casi no te sirven pa´ nada, te enseñan
más manualidades pa que no estas todo el día en el patio
Extracto de entrevista 17:
¿Cómo pasas las clases acá?
E17: Rápido…porque son unos minutos no ma´ que vamos al colegio aquí, ma´o menos una
hora.
¿Te sirven para algo las clases?
E17: …a mi no, pero eso queda en los manos de ellos, uno tiene que asistir no más.
¿Por qué?
E17: Porque si no vai, nunca vas a salir de aquí.
¿Por qué no?
E17: Porque uno así no vaya tener el apoyo de ellos…así uno no tiene…si vai al juzgado no
vas a tener un papel que dice, ese joven asistió al colegio.
Extracto de entrevista 20:
E20: Voy al colegio, pa´ que después sale en mis papeles que asistí, pa´ poder salir en libertad.
Pero también te enseñan cosas, es interesante. Sé leer y también me enseñaron escribir. Creo
que me sirve también pa´ encontrar trabajo en libertad.
De acuerdo con las respuestas de los adolescentes, pudimos inferir que la motivación
principal para asistir a “la escuela interior” del régimen cerrado no se da principalmente en relación a las perspectivas futuras de los adolescentes. Los jóvenes más bien asisten a clases porque es algo que se “espera” de ellos y éstos, a su vez, proyectan obtener ciertas ventajas con el hecho de asistir, como por ejemplo salir r más rápido en libertad.
Los resultados en cuanto a la asistencia a los talleres se construyen de forma similar. La
mayoría de los jóvenes declara que asiste porque de ese modo pasará más rápido el tiempo, pero que no se trata de talleres prelaborales que les sirven para la reinserción social.
Extracto de entrevista 6:
¿Pero te ayuda el taller de manualidades, es como un taller prelaboral?
E6: No, es un taller de manualidades, pero me ayuda caleta, porque, desde el momento que yo
pase a tribunal, aquí un juez pide un informe, un informe de conducta, como yo me puedo
comportar con mis pares, con los profes, nos piden taller, nos piden informes de talleres, aquí
están los talleres, significa que nosotros tenemos una preactividad, que nosotros somos
capaces de hacer mucho más que el robo.
¿Pero todos los años te vas a quedar en el mismo taller, o se cambian los talleres?
E6: No, la mayoría de las veces, le gusta cambiarse porque se aburren en el taller, pero yo
pienso estar en el taller hasta el tiempo en que me vaya, porque aquí voy a lograr tener en el
taller tengo súper buena conducta, yo se que voy a poder sacar buenas notas y tener una
anotación positiva en el taller. El motivo que yo se que van a pedirme un informe, y en el
informe va a decir, el joven I. se esfuerza por tener su taller, no tiene conflictos con sus
compañeros en la sala y eso la gente se da cuenta tal vez que uno quiere cambiar.
¿Entonces el informe que se hace para dar el juicio es lo más importante para ustedes?
E6: U: Claro, eso pa´ nosotros es lo mas importante, esto pá nosotros es como si tuviéramos la
llave de nuestra libertad
¿Y quién te informó sobre esto?
E6: Los profes.
d. Sanciones disciplinarias
Como pudo observarse en las dos estadías en Tiempo Joven e igualmente, como lo constata el informe elaborado por UNICEF, el aislamiento en celda oscura como medida disciplinaria es muy común en Chile.
Esto también se refleja en las respuestas de los jóvenes entrevistados. En seguida se
presentará el testimonio de un joven que fue trasladado desde Tiempo Joven, al centro
Tiempo Crece en Puerto Montt, donde en octubre de 2007 ocurrió un incendio en un
pabellón que terminó con más de 10 muertos, entre los cuales también se encontraba el
adolescente de esta entrevista:
Extracto de entrevista 2:
¿Y cómo te tratan los gendarmes?
E2: te tiran gas, cuando andai agresivo, te tratan mal, te tiran gas, a la celda oscura, todo…
¿En la celda oscura te encierran?. ¿Dónde es esto?
E2: en la casa cinco…
En celda oscura… ¿para qué, cuándo lo hacen?
E2: casos de castigo… una celda como esta pieza, cerrado…(muestra un tamaño de quizás 1
por 2 metros cuadrados)
¿Y cuáles son las razones?, ¿por qué te mandaron a esta…?
15
E2: a veces porque uno se corta te mandan pa allá, o cuando uno se quiere ahorcar, te mandan
pa allá… o cuando te peliaicon otro…
¿También por cortarse te mandan a la casa?
E2: si… ayer en la mañana llegué a la cinco yo…
¿Y cuánto tiempo llevaste en la casa cinco entonces?
E2: no, un puro día, o sea, una pura noche…
¿Cuántas veces estuviste allá, en la casa cinco?
E2: hartas veces, permanente hasta siete días, ocho días… es como incomunicado…
¿Sirve de algo estar encierro allá?
E2: nada…
No…
E2: no hací nada, pegarte un cabezazo, porque estai terrible de aburrido… a veces fumarse un
cigarro a uno lo relaja, pero a veces no nos dejan fumar…
Y cuando te cortas ¿te hablan, buscan la palabra contigo?
E2: no… me llaman para que me vaya a la casa cinco, eso es lo que hacen aquí
normalmente… aquí no es como otros centros, por eso me voy al sur trasladado, porque allá
hay mejores tratos… y todo… y aquí no po, aquí no hay buenos tratos, no se si habrá
escuchado hablar de este centro…
No, qué, qué…
E2: este centro es terrible de admirado, me trasladaron al sur a otro, a otro comunidad allá en
el sur, y es todo distinto… súper tranquilo, todo piola… pero aquí todos los discriminan a este
centro, porque son pesados, que los profes son pesados, que son así… y a la finales soy un
número, igual que la (…), soy un número pa los gendarmes, pa los profes, pa todo…
¿Y en cambio te sientes muy solo aquí…?
E2: sí, uno se ahoga aquí…
¿Y de tus problemas, puedes hablar con un psicólogo, una psicóloga, algo así…?
E2 : sí, hablamos…
¿Te sirve hablar con ella?
E2: no…estoy chato de estar aquí po señorita… nadie está de acuerdo con nosotros, la
psicóloga, nadie se va a llegar al lugar de nosotros, estamos entrampados, aquí, cumpliendo
condena…
Según este entrevistado, y por lo descrito por una cantidad de otros 17 jóvenes entrevistados más, el contacto con gendarmería es evaluado muy malo. Los jóvenes reclaman el trato represivo de los gendarmes. En comparación el contacto con los profesores y educadores del trato directo y de los talleres es evaluado por 17 adolescentes como muy buena. Muchos de los entrevistados declaran que los profesores, antes de llamar a gendarmería buscan dialogar con ellos y tratan de disolver el conflicto de una manera tranquila.
Al tener que la LRPA prohíbe el encierro en celdas de aislamiento, sería interesante volver a entrevistarles a los adolescentes y escuchar, ahora, 2 años después de la entrada en vigencia de la LRPA, cuales son las medidas disciplinarias que se utilizan.
 
3. La rutina diaria en la Comunidad Tiempo Joven antes y después del cambio
legislativo
Para permitir una visión general de la rutina diaria en el Centro Tiempo Joven antes y después
de la entrada en vigencia de la LRPA se presenta esta tabla ilustrativa.
Ejes Rutina diaria antes de la entrada
en vigencia de la LRPA
rutina diaria después de la
entrada en vigencia de la LRPA:
octubre 2007
Equipo de
intervención
educativa directa
- Profesores/ educadores de trato
directo