Louk Hulsman

Por Francisco Bompadre
En términos generales se entiende por abolicionismo a la corriente de pensamiento que propone la abolición del sistema penal: se trata de una postura muy radicalizada, que no propone una política criminal alternativa, sino una alternativa a la política criminal. El nombre proviene de las luchas y disputas políticas, jurídicas y éticas en torno a la legalidad o no de la esclavitud en el siglo XIX en EE.UU, y más tarde sobre la pena de muerte.Si bien loa autores más conocidos de esta corriente venían publicando textos desde los años 60 y 70, la presentación con fuerza del abolicionismo a nivel mundial se dio en el año 1983, en ocasión del Noveno Congreso Mundial de Criminología realizado en Viena.
No es fácil definir al Abolicionismo, y no sólo por las diferentes tradiciones intelectuales que se reconocen como tales, sino porque el Abolicionismo es al mismo tiempo un movimiento social además de una perspectiva teórica. Desde el punto de vista del primero, no caben dudas de la existencia de grupos que tienen como metas la abolición del sistema carcelario y la presión contra el sistema penal, como son los casos del KROM noruego, el KRUM sueco, el KRIM danés y finlandés, el KRAK alemán, el Grupo de Información sobre Cárceles en Francia, la Liga COORNHERT en Holanda y el RAP inglés, entre otros. Desde el punto de vista de la segunda, existe una abundante literatura que se reivindica a sí misma como abolicionista (y otras que no, aunque pueden ser consideradas como tales) y que presenta una cierta falta de precisión y de conceptos descriptivos firmes, de allí que se la haya definido como “una teoría sensibilizadora”(SCHEERER, 1989: 17, 20-21; PAVARINI, 1987: 141, LARRAURI, 1987: 95) que se hace eco de lo que sostiene SCHEFF para otra perspectiva criminológica: 

Una teoría que tenga la posibilidad y el objetivo de trascender los modelos, clasificaciones y presunciones tradicionales, pero sin presentar pruebas acabadas de esas nuevas ideas ni el inventario de sus propias herramientas conceptuales y metodológicas (SCHEERER, 1989: 21).



Consideramos entonces junto a SEBASTIAN SCHEERER, que el Abolicionismo es “una perspectiva estructurada sobre analogías y metáforas y sobre ejemplos históricos y etnológicos. Es una crítica negativa en el sentido iluminista, escéptica en cuanto al marco de referencia del derecho y la justicia penal” (1989: 21-22), o bien, que se trata de “esa bandera bajo la que navegan barcos de distintos tamaños transportando distintas cantidades de explosivos. En cuanto a la manera en que deberían explotar no hay una única idea” (DE FOLTER, 1989: 59, destacado personal). 

Abolicionismo en sentido restringido y amplio.
Sumado a estas consideraciones previas, debemos también distinguir entre el Abolicionismo en sentido restringido y otro de carácter más amplio. El primero de éstos se refiere a la abolición de un aspecto específico o determinado del sistema penal (abolición de la pena de muerte o abolición de la cárcel por ejemplo) y hablamos del segundo cuando:
No sólo una parte del sistema de justicia penal, sino el sistema en su conjunto es considerado como un problema social en sí mismo y, por lo tanto, la abolición de todo el sistema aparece como la única solución adecuada para este problema (DE FOLTER, 1989: 58, subrayado personal).   

Uno de los exponentes más reconocidos del Abolicionismo, el criminólogo holandés LOUK HULSMAN, plantea la abolición del sistema penal en su totalidad, superando de esta manera las primeras propuestas que apuntaban a la abolición del sistema carcelario solamente, lo que podríamos considerar una fuerte radicalización de su pensamiento abolicionista: “Durante mucho tiempo, LoukHulsman trató de desarrollar criterios racionales de criminalización y penalización. Sin embargo, se fue convenciendo de a poco que sería mejor abolir el sistema penal en su totalidad debido a la abrumadora contraproductividad del sistema en relación con sus objetivos” (DE FOLTER, 1989: 61). Y llega a esta conclusión sobre la base de tres importantes argumentos acerca del sistema penal: 1) causa un sufrimiento innecesario, 2) está desigualmente repartido y 3) el Estado “expropia” el conflicto de sus verdaderos protagonistas e involucrados (De FOLTER, 1989: 61, CHRISTIE, 1992). Al mismo tiempo, el criminólogo holandés también va a plantear la necesidad de empezar a utilizar otro lenguaje, “otras definiciones, otras categorizaciones [que] conducían a soluciones diferentes” (van SWAANINGEN, 2011: 206).        
Sin embargo, como nos advierte RENÉ van SWAANINGEN “los abolicionistas no sostienen que la policía o los tribunales deban desaparecer. La cuestión es que el delito no puede ser apartado de otros problemas sociales no criminalizados y la exclusión social de los culpables casi nunca brinda solución a los problemas” (2011: 188, subrayado del autor). Así las cosas, el Abolicionismo va a propugnar que los problemas delictivos deberían tratarse en el propio contexto específico donde surgen, y las reacciones que se brinden deberían orientarse hacia la inclusión social, erradicando el carácter vertical (de arriba hacia abajo), represivo, punitivo e inflexible del control penal: la clave está en la respuesta de una justicia de tipo informal, reflexiva y participativa, evitando infligir dolor como lo hace el sistema penal (van SWAANINGEN, 2011: 188-189).
Entre los abolicionista, NILS CHRISTIE (1992) ha sido uno de los que más ha criticado la “expropiación” del conflicto que el Estado lleva a cabo en perjuicio de los interesados directos: víctima y victimario, obstaculizando de esta manera la posibilidad de un entendimiento entre las partes en pos de una salida menos violenta que la impuesta por el derecho penal.
LOUK HULSMAN nos propone un ejemplo muy gráfico (el caso del televisor) para mostrar las diferentes maneras en que tendemos a ver e interpretar las situaciones problemáticas. En este sentido, el autor holandés describe que:
Cinco estudiantes viven en una casa. Una noche, uno de ellos se enoja y arroja el televisor por las escaleras. Sus compañeros podrán tener distintas opciones sobre el hecho.Uno lo podrá interpretar en el marco penal. “Acusará” al compañero y pedirá que se lo expulse de la casa. Otro podrá tener una idea más liberal y aplicará el marco compensatoriode interpretación. “Todo el mundo tiene derecho a enojarse –dirá– pero también uno es responsable de sus acciones. Todo estará bien si compra otro televisor”. Un tercer estudiante, quien no está acostumbrado a tales expresiones de enojo, se sentirá muy mal y pedirá ayuda médica para controlar esos arranques. Aplicará el marco terapéuticode interpretación. El cuarto estudiante podrá aplicar el marco conciliatorio de interpretación. Interpretará el hecho como un signo de tensión en el grupo y pedirá el análisis colectivo sobre las relaciones mutuas (1989: 100; subrayado en el original).
De esta manera muy simple HULSMAN nos presenta una situación, las posibles maneras de comprenderla y su traducción en las diferentes opciones de políticas públicas existentes a los efecto darle una solución a la problemática que se nos plantea.

La edad de oro del encarcelamiento masivo.
SEBASTIAN SCHEERER da cuenta que durante la década de los 80 hubo“una cantidad de movimientos que una vez fueron antiestatistas y antiinstitucionalistas, como el movimiento feminista, el ecologista y otros, y que tenían una actitud negativa frente a la ley represiva, y que hoy parecen estar descubriendo los beneficios del derecho penal” (1989: 33). Aquí vemos un cambio de relación del Abolicionismo con ciertos sectores con los que antes compartía la deslegitimación del sistema penal y el apoyo a la lucha antirrepresiva, pero que en determinado momento cambian su actitud hacia la cárcel, la policía y los jueces penales y por ende, la manera de relacionarse con la perspectiva y el movimiento abolicionista. Estos cambios radicales en las posturas políticas y culturales acerca del uso del sistema penal como medio para resolver los conflictos sociales, se traduce también en la enorme cantidad de presos tras las rejas en todo el mundo.
En efecto, según describe NICOLÁS MAGGIO para el año 2009 la población mundial de reclusos alcanzó la pavorosa cifra de 10.650.000 personas. Entre los países con más presos se encuentra EE.UU con 2.400.000 (con una tasa de 780 presos casa 100 mil habitantes); China con 1.589.222; Rusia con 877.595 (tasa de 618), Brasil con 469.807 (tasa de 243) yMéxico 193.889 (tasa de 204) (MAGGIO, 2010: 83-89); y entre aquellos con menor tasa de encarcelamiento se encuentra Islandia, con menos de 150 presos (tasa de 45) (CHRISTIE, 2004).
Finalmente, los autores llamados neoabolicionistas sostienen perspectivas teóricas más reflexivas y visiones políticos menos liberales que los abolicionistas de la primera generación (Hulsman, Christie, Mathiesen, Scheerer, Bianchi, Steinert, entre otros), haciéndose eco de algunas de las críticas recibidas: “aceptan que el delito es una realidad sociológico e histórica, ponen mayor énfasis en sus causas socioeconómicas y no lo ven simplemente como un conflicto entre víctimas individuales y agresores. Desmitifican la imagen idílica de la justicia informal” (van SWAANINGEN, 2011: 321).

Críticas al abolicionismo.
A lo largo de los años han sido muchas las críticas al movimiento abolicionista. Desde las más burdas como que se trata de una corriente solo aplicable en sociedades prósperas y relativamente pequeñas del norte de Europa (península nórdica y Holanda), hasta el carácter utópico de sus propuestas. Desde el campo de la Criminología Crítica se le ha criticado que su postura radical frente al sistema penal le hizo perder identidad cuando se involucró en actividades de colaboración con el sistema (medidas reduccionistas o alternativas del sistema penal). También se criticó la visión que tiene del ser humano, excesivamente idealizada en un hombre bondadoso y de buena fe (como si estuviese desprovisto de pasiones y/o conflictos). Una crítica interesante le apunta que la ausencia del Estado no necesariamente se traduce en una relación simétrica entre víctimas y victimarios, sobre todo en sociedades altamente desiguales como las latinoamericanas (a veces el Estado garantiza un mínimo de chances entre las partes del conflicto). De allí la crítica de ALESSANDRO BARATTA cuando el Abolicionismo pretende utilizar las herramientas del derecho civil en vez del penal, como si se tratase de un campo jurídico en el que las partes efectivamente tengan igualdad de armas. Por otro lado, la imagen que el Abolicionismo presenta respeto de la víctima también es muy criticada, sobre todo a la luz de los nuevos colectivos de víctimas y sus demandas de mayor punitividad. Finalmente, un punto que genera dudas es también la posibilidad de llevar adelante acuerdos compensatorios –como propone el Abolicionismo– en sociedades que presentan un 70 % de presos por delitos contra la propiedad y con escasa capacidad económica (ELBERT, 2012: 102-104).



Bibliografía


CHRISTIE, Nils (1992). “Los conflictos como pertenencia”, en AA.VV. De los delitos y de las víctimas. Buenos Aires: Ad-Hoc, pp. 157-182.
-          (2004).Una sensata cantidad de delito. Buenos Aires: Del Puerto.
DE FOLTER, Rolf (1989). “Sobre la fundamentación metodológica del enfoque abolicionista de sistema de justicia penal. Una comparación de las ideas de Hulsman, Mathiesen y Foucault”, en AA.VV. Abolicionismo penal, pp. 57-85.Buenos Aires: Ediar.
ELBERT, Carlos (2012). Manual básico de criminología. Buenos Aires: Eudeba.
HULSMAN, Louk (1989). “La criminología crítica y el concepto de delito”, en AA.VV. Abolicionismo penal, pp. 87-107.Buenos Aires: Ediar.
LARRAURI, Elena (1991). La herencia de la criminología crítica. Madrid: Siglo XXI.
-          (1987). “Abolicionismo del derecho penal: las propuestas del movimiento abolicionista”, en Poder y Control, N° 3, pp. 95-116. 
MAGGIO, Nicolás (2010). “Hacia el gran encierro: un panorama cuantitativo de la población carcelaria en el mundo actual”, en GESPyDH. Cuadernos de estudios sobre sistema penal y derechos humanos, pp. 83-97, Año 1, N° 1, septiembre.
PAVARINI, Massimo (1986). ”El sistema de derecho penal entre abolicionismo y reduccionismo”, en Poder y Control, 1987, 1, pp. 141-157.
POSTAY, Maximiliano (coordinador) (2012). El abolicionismo penal en América Latina. Imaginación no punitiva y militancia. Buenos Aires: Del Puerto.
SCHEERER, Sebastian (1989). “Hacia el abolicionismo”, en AA.VV. Abolicionismo penal, pp. 15-34.Buenos Aires: Ediar.
VAN SWAANINGEN, René (2011). Perspectivas europeas para una Criminología Crítica. Buenos Aires: BdF.