Una de las problemáticas más sensibles del saber criminológico lo constituye su imposibilidad histórica de superar el marco de la epistemología eurocéntrica o americanocéntrica. Aunque parezca una cuestión lateral, la colonización en materia de contenido criminológico acompañó el proceso totalizante de cooptación cultural de la conquista, y ese sesgo colonial no ha podido ser conmovido por la academia, después de más de tres décadas ininterrumpida de vigencia democrática. Otro de los aspectos nodales que surgen de la eventual aceptación de nuestra incapacidad de generar un acervo epistemológico decolonial en materia criminológica, seguramente radica en las posibilidades de abrevar en las formas de resolución de conflictos de los pueblos originarios del Continente. Una tercera cuestión a problematizar estriba en el método adecuado a utilizar a la hora de articular prioridades entre la construcción de una teoría propia y el conocimiento y revisión de las prácticas de los aparatos ideológicos o represivos del estado en la región.Entre la teoría y la práctica. Este artículo intenta, precisamente, recrear la odisea del cómplice ignoto de Juan Bautista Vairoletto, y detallar las perspectivas y rutinas dominantes en la época, en materia de lo que llamamos peligrosismo criminológico. Resulta difícil, después de releer el trabajo como veremos- afirmarse en la idea de que algo ha cambiado en términos de selectividad por vulnerabilidad, en las prácticas judiciales del último siglo. También, en la pulsión y los discursos sociales y en las formas que asume la coerción estatal respecto de sujetos vulnerables, sean éstos bandidos rurales, piqueteros, jóvenes de sectores oprimidos, mapuches, mujeres, privados de libertad o disidentes políticos. Dice el historiador Hugo Chumbita, refiriéndose al mítico Juan Bautista Vairoletto: "En aquellas fabulosas llanuras irredentas cada cual valía por sí mismo sin tener que rendir cuentas a nadie. En los márgenes de la civilización colonial, en contacto con ella pero fuera del orden, arraigaron formas de subsistencia alternativa, fundadas en otros códigos y otras maneras de ser. Para la gente ilustrada en la visión eurocéntrica, era la barbarie...." "Cada vez que el sistema de ocupación colonial avanzó desde las ciudades hacia esas regiones periféricas, tropezó con los disturbios rebeldes. La organización del Estado y su monopolio de la violencia chocaba en particular con la existencia de las tribus pastoras y los vaqueros errantes, que sostuvieron análogas confrontaciones con el poder de los propietarios, comerciantes y funcionarios. En el marco de tales conflictos, gran parte de lo que se calificaba como bandolerismo no eran sino modos de autodefensa de esos grupos autónomos"[1]. "La historia de los rebeldes y bandoleros en el extremo sur de América trasunta un persistente desorden en la base de la sociedad. Es el reverso del orden estatal, la trastienda de la civilización”. “Desde su origen fue una respuesta a la ley de la conquista, a la organización de un poder que se extendió violentando en forma recurrente a los pueblos interiores para dominarlos, civilizarlos y en algún momento, lisa y llanamente exterminarlos"[2]. En consecuencia, es perfectamente factible buscar denominadores comunes entre las puebladas y los bandoleros sociales de principios de siglo. No sólo porque en ambos casos la tacha de la infamia delictiva unificó a ambas gestas, sino porque el estudio y análisis sociológico-criminal de ambas experiencias (con las ponderables excepciones del caso ya citadas) es todavía una asignatura pendiente de los relevamientos criminológicos contemporáneos. La idea subyacente del "buen bandido", y la necesidad de preparar una clase de postgrado sobre el positivismo criminológico, terminó llevándome por horas al Archivo Histórico de la Provincia de La Pampa. Durante días extraje datos de los expedientes judiciales de Juan Bautista Vairoletto, hasta que pude establecer llamativas coincidencias entre aquellas primeras décadas del siglo pasado, de profunda y violenta mutación social en el infinito territorio argentino y las exteriorizaciones masivas que motiva esta crisis actual sin precedentes. En ese entramado, se mezclaron igualmente las evidencias de la asimetría militante de los mecanismos de control social penal y su profunda connotación selectiva, la desidia judicial y el drama social de la exclusión de principios del siglo pasado.. Como fuera, Vairoletto fue sorteando hasta su muerte los cercos de las partidas policiales territorianas. Los relatos connotan sus habilidades especiales, el consenso que despertaba en las clases menos acomodadas, lo errático de las estrategias policíacas para lograr su detención, entre otras muchas causas que explican la victoriosa impunidad que, por más de dos décadas, contribuyó a configurar el mito. Sus socios de correrías, empero, no tuvieron al parecer la misma suerte. También en estos casos, el sistema penal operó con absoluta brutalidad sobre los actores más vulnerables. Y este es un extremo sobre el que necesariamente he querido detenerme. Daniel Caro fue un compinche ocasional de Vairoletto. Conocido por su nombre y también alternativamente por el de "Juan Alvarez", es rescatado del olvido de las crónicas criminológicas por las referencias precisas que acerca de su persona hace Hugo Chumbita, quien lo describe certeramente como "un petiso con cara de laucha, imberbe y de melena negra"[3] y cuenta sus andanzas esporádicas junto al mítico. El 5 de febrero de 1926, este bonaerense ignoto y esmirriado asaltó junto a Juan Bautista y otros dos cómplices la estancia "La criolla" en el paraje Lobocó, dando muerte a su dueño, el "Gallego" Hornes, quien vivía en compañía de la "india" Madero, que había estado tiempo antes juntada con otro integrante de la banda de apellido Espíndola, con quien a su vez había tenido un hijo. Luego de un trámite burocrático que remedaba un proceso judicial, Caro fue condenado a la pena de 25 años de reclusión, que cumplió en el emblemático penal de Ushuaia. En el expediente Nº 164/47"CARO, Daniel s/pedido de libertad condicional"(agregado al principal 504/27), tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Fernández del Casal, Secretaría en lo Criminal y Correcional del Escribano Eduardo Gallardo, se sustanció y resolvió el pedido de libertad condicional efectuado el 26 de setiembre de 1946 por el "procesado" Daniel Caro[4]. Desde el penal de Ushuaia, Caro se dirige al Juez a cargo del Juzgado "que fue del Dr. José M. Jaramillo" cuando se cometió el hecho, más de veinte años antes. Con una caligrafía y ortografía seguramente facilitada (el imputado no sabía leer ni escribir), peticionaba: "Señor Juez: Daniel Caro, penado Nº 165 de la Cárcel de la Tierra del Fuego, condenado a veinticinco años de reclusión, a V.S se presenta muy respetuosamente y expone: Que llevando cumplidos los dos tercios de la pena impuesta, y habiendo observado con ejemplar regularidad las disposiciones reglamentarias, viene a solicitar de V.S la libertad condicional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal. Será Justicia". Y firma junto a una "X". Recién el 7 de enero de 1947 ingresa el pedido a la Dirección General de Institutos Penales de Bs. As, que el 8 del mismo mes y año determina el PASE al Instituto de Clasificación para que realice el informe respectivo. El informe es una rémora impar del positivismo criminológico (como lo siguen siendo aún hoy, en general, los informes producidos por las autoridades administrativas penitenciarias). "Señor Director General: Daniel CARO, ficha 1673, que cumple en la Cárcel de Tierra del Fuego la pena de veinticinco años de reclusión, por los delitos de homicidio, lesiones, hurto, robo y asalto a mano armada, impuesta por ante el Juzgado a cargo entonces del Dr. José M. Jaramillo, solicita su libertad condicional. El vencimiento de dicha pena, de acuerdo al Decreto del P.E. del 26 de julio de 1946, se operará el día 31 de agosto de 1951. Índice legal de peligrosidad: Inicialmente muy elevada, se atenúa por el decurso y el buen cumplimiento de los reglamentos carcelarios, pero manteniéndola por encima de la mediana, la circunstancia de ser un reincidente específico. Índice Médico de Peligrosidad: Personalidad en quien la carencia normativa familiar y escolástica, mantiene un carácter primitivo. Sugestionable, la aparcería política restringe los hábitos que pudo haber adquirido para convivir; y su liminar jerarquía intelectual no impide, que el concepto pragmático del delito, se modele, con exclusión de aquellos que puedan ejecutarse con impunidad. En la confirmación de la sentencia la Excma. Cámara penetra con una profundidad, cuyo extraordinario valor han confirmado luego años de observación, la psicogénesis de los hechos más graves, al establecer con relación al agente, la distinción entre delitos accidentales y latrocinio. En el movimiento criminoso, el penado desempeña el papel de súcubo, y es también precisamente, esta fácil sugestionabilidad del reo, lo que permite luego una correcta adaptación carcelaria, por la pedagógicamente receptora condición que posee, para desenvolverse acorde con una imposición normativa, cuyo respeto acrecienta el ritual carcelario. Pero la adaptación no llega a transformarse en la mente del penado, en un concepto ético, que luego continúe actuando, una vez en libertad. Así lo demuestra su reincidencia. Siendo en consecuencia, la peligrosidad resultado de su peculiar condición endógena, se mantiene en este índice elevada. Índice Social de Peligrosidad: Carece de apoyo material y moral, para la ocasión de hallarse en libertad. No ha adquirido ninguna actitud (n. del r: debería leerse "aptitud"?) especial, que le signifique posterior facilitación, de la lucha por la vida. Las condiciones ambientales, se mantienen como cuando la comisión de los hechos delictuosos, pero lógicamente agravadas, por la pérdida de los nexos con quienes pudieran ayudarlo, y por la usura de la vida, que reduce su vaga capacidad laborativa (en todos los casos, los subrayados del texto me pertenecen). Juicio crítico conjunto de los índices de peligrosidad: Todos concurren a definir la existencia en el recluso de una peligrosidad elevada, por lo cual este Instituto opina que no debe concederse el pedido. Instituto de Clasificación, 9 de febrero de 1947". Firman, el Dr. Hernán Pessagno (vocal del Consejo Asesor), Juan León Calcagno (Delegado del Patronato) y el Dr. Felipe M. Cia (Director del Anexo Psiquiátrico). El 20 de febrero de 1947 se recibe el informe en Santa Rosa. El Actuario informa que el expediente donde se seguía el proceso contra Juan Bautista Vairoletto y Daniel Caro se halla en el Archivo General de Tribunales, como era lógico. Vairoletto había muerto el 14 de setiembre de 1941. El Juez de Santa Rosa fue tan "profundo" como la confirmación de la sentencia de la condena de Caro que hizo la Cámara de Apelaciones de La Plata. "Santa Rosa, 8 de marzo de 1947. AUTOS Y VISTOS Y CONSIDERANDO: El pedido de libertad condicional formulado por el penado Daniel Caro. Que del informe de la Dirección General de Institutos Penales, se desprende que en el penado Daniel Caro se mantiene todavía un índice de peligrosidad elevada. Que el otorgamiento de la libertad condicional que solicita el penado, es facultativa del tribunal, como se desprende de los términos del artículo 13 del Código Penal. Que se trata en el presente caso de un sujeto de malos antecedentes, ver fs. 515 del principal, que si bien se ha amoldado a los reglamentos carcelarios, no ha desaparecido su peligrosidad, como se dice en el párrafo primero. Por ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del código penal y dictaminado por el señor fiscal subrogante, resuelvo: No hacer lugar al pedido de libertad condicional formulado por el penado Daniel Caro. Notifíquese y ofíciese". La última foja del expediente da cuenta que el 29 de marzo de 1948, Caro se restablecía en Ushuaia de una intervención quirúrgica a la que fuera sometido en la Enfermería de la Prisión Nacional. Los "malos antecedentes" de la foja 515 el expediente dan cuenta que al 5 de febrero de 1928, Caro estaba detenido por entonces a disposición del Sr. Juez del Crimen del Territorio acusado de asalto y robo, además de un pedido de captura de la Policía de Mendoza, "por estar acusado de robo en Colonia Alvear en septiembre de 1927" . En la Información de "antecedentes, conducta y concepto" de fs. 511 a 514 efectuado por la Comisaría de Luan Toro el 3 de febrero de 1928, se consignaban detalles tales como que Caro nació el 25 de mayo de 189 (el número, borroso, se asemeja a un "1"), que tenía ya por entonces 36 años, que no trabajaba en ninguna parte desde hacía 10 años, que no tenía familia alguna a su cargo, que era analfabeto y no había ido a la escuela porque sus padres no lo habían mandado, que -naturalmente- no atendía a la subsistencia de su familia, no tenía parientes a cargo ni ningún miembro de su familia contribuía por entonces a atender sus necesidades. "Vive de lo ajeno. Antecedentes policiales: cuatrero. Antecedentes sobre su concepto moral y del ambiente en que vive: malo. No es afecto al alcohol. Tiene carácter violento y usa armas. No se le conoce ningún hábito bueno. No tuvo ni tiene enfermedades". Las malas costumbres e inclinaciones que se le atribuyen consisten -igualmente- en ser cuatrero. "Después del delito ha demostrado indiferencia o arrepentimiento?", pregunta el formulario preimpreso. "Con individuos al margen de la ley Juan Bautista Bairoletto y otros merecen el mismo concepto", contestan de puño y letra los policías en el casillero equivocado. La "indiferencia" se consigna en el espacio reservado para los "otros antecedentes, datos o circunstancias que puedan servir para la sustanciación de la causa". El concepto que merece en definitiva es "malo". Cuando se indaga en la misma planilla quiénes han proporcionado los informes relacionados con estos datos "(indicar claramente nombres y domicilios, si son o no miembros de familia o amigos del acusado, etc)", de puño y letra se rellena: "los empleados actuantes". Al momento de requerirse la identidad de esos empleados en el mismo formulario, solamente se aclara: "La Instrucción". Con sus más y sus menos, el sistema penal proyecta así, a través de los años, su impronta ilegítima y violenta, reclutando entre sus clientes a los más débiles y tutelando celosamente los bienes jurídicos capaces de sostener un sistema de acumulación compatible con los intereses concentrados de las minorías de este país. [1] Chumbita, Hugo: "Jinetes Rebeldes. Historia del bandolerismo social en la Argentina", Ediciones Vergara, Buenos Aires, 2000, p. 21 y 22. [2] Chumbita, Hugo: "Jinetes Rebeldes. Historia del bandolerismo social en la Argentina", Ediciones Vergara, Buenos Aires, 2000, p. 250. [3] Chumbita, Hugo: "Ultima Frontera. Vairoletto: vida y leyenda de un bandolero", Ed. Planeta, Buenos Aires, 1999, p. 125. [4] Chumbita, Hugo: "Ultima Frontera. Vairoletto: vida y leyenda de un bandolero", Ed. Planeta, Buenos Aires, 1999, p. 125/129.