Por María Liliana Ottaviano (*)

En este artículo nos interrogaremos acerca de la articulación entre el discurso jurídico y el discurso del psicoanálisis en el marco de las políticas reparatorias que lleva adelante el Estado a partir de los juicios que se sustancian en todo el país, analizando particularmente lo sucedido en el Juicio de la“Subzona 1.4 II” -denominación dada al territorio de la Provincia de la Pampa-, que se desarrolló en la ciudad de Santa Rosa desde el 29 de agosto de 2017 al 16 de agosto de 2019, ante el Tribunal Oral Federal local.

En ese marco, aparecerán como en una tensión permanente la verdad jurídica y la verdad subjetiva. Las víctimas-testigos, el discurso y las prácticas jurídicas y la indecibilidad del horror. Las políticas de Memoria, Verdad y Justicia. Los ritos y rituales del proceso judicial.

A comienzos del año 2017 desde la Secretaría de Derechos Humanos del Gobierno de La Pampa conjuntamente con el Colegio de Psicólog@s de la Provincia comenzamos a delinear lo que sería el Dispositivo de Acompañamiento a víctimas en el Juicio de la Subzona 1.4 II. Las 234 víctimas-testigo y testigos-familiares se movilizaron desde distintos puntos de la provincia, del resto del país e incluso algunas vinieron desde el exterior a los fines de dar cuenta de los hechos que se investigaban vinculados a los centros clandestinos de detención que funcionaron en las comisaría Primera y Segunda, la Brigada de Investigaciones y la Jefatura de Policía de Santa Rosa; la Delegación Local de la Policía Federal Argentina; la Comisaría Primera de General Pico; la Comisaría y el Puesto Caminero de Jacinto Aráuz; la Comisaría de Catriló; el Destacamento de Exploración y Caballería Blindada 101 del Ejército y las unidades carcelarias 4 y 13 del Servicio Penitenciario Federal.

La tarea de acompañar en el marco de los juicios por delitos de lesa humanidad consiste en alojar la palabra de un sujeto que fue expulsado por el mismo estado que hoy lo convoca para enunciar su verdad, tomando al testimonio como un derecho y no como un deber. Plantearlo en términos de deber puede conducirnos a revictimizar a un sujeto que porta una verdad que en algunos casos “no puede” introducir en el terreno público por la dimensión de la marca producida.

Esta es una de las razones que nos llevaron a realizar una modificación en la forma en que habitualmente una persona es citada por la justicia -a través de la fuerza policial- en calidad de testigo para una audiencia oral en el marco de juicios que se sustancian en virtud de delitos comunes. En el caso del Juicio de la Subzona 1.4 II la citación fue hecha por un profesional perteneciente a la Secretaría de Derechos Humanos y la cédula no contenía el habitual apercibimiento de comparencia por medio de la fuerza pública.

A medida que fuimos avanzando en nuestra tarea descubrimos que era muy complejo hacer entrar en el entramado judicial de la audiencia oral aquello que entendemos como la prueba más contundente acerca del horror de lo vivido: la imposibilidad de hablar acerca de eso.

Nuestra función comenzaba en el momento en que nos dispusimos a escuchar.Recoger la palabra y a la vez escuchar lo no testimoniado No se escucha ni de cualquier lugar ni en cualquier circunstancia, sino desde la posibilidad de la reconstrucción de un lazo social en donde el Estado se transforma en garante de un contexto de legalidad, derecho y respeto en el cual los sujetos víctimas-testigos tienen la posibilidad de escribir su propio texto.

Acompañar, es una función fundamental en las políticas reparatorias ya que habilita un espacio de confiabilidad para que el testigo produzca su testimonio. Todo testimonio es un acto de palabra con la que se reescribe el texto de un contexto histórico y político.

Las meninas de Diego de Velázquez (1599-1660) fue pintado en el año 1656 y retrata a la infanta Margarita, hija del rey Felipe, en el taller del pintor situado en el palacio Real Alcázar de Madrid. Esta pintura ocupa uno de los salones centrales del Museo del Prado. Todos los personajes representados miran al espectador, el que a partir de esto es capturado para pasar a formar parte de la escena. “Vértigo por lo que no se ve, pero se siente. Captura del instante fugaz en el que el sujeto del deseo es inscripto en el cuadro como mirada”. (San Martín, L. 2011).

Hagamos un primer anclaje aquí para volver en breve. Pensemos en la escena judicial como laposibilidadque las víctimas den su testimonio, poniendo palabras que recubren o bordean a modo de descripción el horror de lo vivido. Pensemos esta audiencia no como un acto más de un proceso judicial, sino como la posibilidad de hablarle a toda una sociedad, que durante mucho tiempo expresaba no “saber lo que se sabía”. Una sociedad -o al menos una parte importante de ella- que quiso no ver lo que pasaba frente ella, si bien su vida transcurría cercana, por ejemplo, a todos estos centros clandestinos de detención. Mecanismo de renegación, no se quiere ver lo que tiene una plena presencia.

Esa misma sociedad se posiciona a escuchar estas narrativas testimoniales que surgen en la audiencia judicial y que son reproducidas por los medios de comunicación, lo que antes le resultada ajeno ahora impacta en la (re) construcción de la memoria de un pueblo, pero además en las historias singulares entre vecinos. Es así como el proceso judicial logra captar “la mirada” de un gran número de ciudadanos que van siguiendo a través de la prensa los relatos testimoniales, lo que transforma “al Juicio” en una usina de narrativa al decir de Mariana Wikiski (2019).

Este hablar de las víctimas-testigos y de los testigos familiaresfrente a la mirada y la escucha atenta de una sociedad produceefectos y marcas, una de ellas es que el público de la audiencia y la sociedad no es mera espectadora de sucesos relatados en tiempo pasado, sino que “la escena los captura” y los transforma en víctimas tal la condición de un delito de lesa humanidad. Nadie sale igual de una audiencia luego de escuchar las declaraciones. Tampoco los jueces ni los demás operadores de la justicia. Estamos ante una construcción colectiva que se va gestionando entre todos los actores de la escena judicial de la que también participan los organismos de derechos humanos y que permite armar nuevo lazo social que supera ampliamente la lógica judicial tradicional.

Las meninas es una de las obras más representativas de la pintura española. Y ha dado mucho de qué hablar en arte, filosofía y psicoanálisis. Hay quienes dicen que nadie mira el cuadro, que miramos lo que otros han mirado. Al respecto el artista Daniel Santoro dirá: “Es sobre la capa de semántica dónde se mira” (Santoro:2016)

Autores como Foucault (2014) en su libro “Las palabras y las cosas” y el propio Lacan en el Seminario 13 -más precisamente en las clases 17, 18 y 19 de mayo de 1966-toman esta pintura para pensar a partir de ella la idea de representación el primero, y de objeto a como mirada el segundo. Por lo cual no es nada novedoso tomar esta obra de arte como disparador de algunas ideas o para servir de representación de las mismas. Trataré de no mirar sobre la capa de semántica.

Así hay quienes fijan su mirada en el espejo en el que aparecen, en la tercera línea del cuadro, los reyes. ¿lo que se ve en dicho espejo es su reflejo? O sea, su representación. ¿o es el reflejo de lo que el propio Velázquez está pintando en la tela? En este caso sería la representación de la representación. Hagamos otro anclaje aquí: verdad jurídica y verdad subjetiva. Representación o representación de la representación.Punto de confluencia de del discurso jurídico y del discurso psicoanalítico, frontera de donde colisionan ambos territorios.

En el contexto de los Juicios por delitos de lesa humanidad donde el estado lleva adelante su función reparatoria, y en el marco de una audiencia oral, nos encontramos en una misma persona con dos sujetos, el sujeto del testimonio y el sujeto que habla, entre ellos se da una intersección que hay que analizar para poder articular la verdad procurada por la justicia y la verdad relatada por el sujeto acerca de lo que él ha vivido. (Rousseaux, F. 2010).

¿La verdad jurídica es capaz de soportar la verdad singular de un sujeto que debe relatar en primera persona los hechos de los que fue víctima por un crimen de lesa humanidad tratando que los efectos de la tortura, la desaparición forzada, la detención arbitraria no afecte su relato?

Escuchar un testimonio implica ocupar una posición que nos permita ver que quien está testimoniando está haciendo un esfuerzo inconmensurable de transformar el horror en un texto capaz de ser narrado, un texto donde el silencio y lo indecible adquieren un valor testimonial.

Este texto es producido por un sujeto de derecho, pero a la vez por un sujeto del inconsciente, productor en un mismo acto de una verdad jurídica y una verdad subjetiva. (Rousseaux, F. 2015). Llegar al status de verdad jurídica exige sujetos totales, sin fallas. Alcanzar, en cambio, una verdad subjetiva implicará una mirada desde la dimensión de sujeto barrado. La intersección del discurso jurídico y del discurso psicoanalítico se presenta como un desafío para alcanzar en un mismo acto de palabra, justicia y reparación. Territorio en disputa este de la justicia y la reparación, donde por divergencias lógicas y controversias culturales y discursivas se tensionan de tal modo que en los casos de delitos de lesa humanidad lo transforman en un espacio inexpugnable.

En relación a Las meninas“Foucault nos muestra una serie de paradojas fundamentales como, por ejemplo, el hecho de que la fuerza de esta Obra Maestra, resida en su elemento exterior. Podemos reflexionar aquí acerca de la pregunta sobre ¿qué es lo que otorga el sentido a una escena? Foucault nos sugiere que existe un elemento que se encuentra, siguiendo la lógica de Moebius, adentro y afuera (adentro en el reflejo y en el punto externo del cuadro) y que este elemento, en tanto está ejerciendo fuerza desde afuera, es el que organiza toda la escena y le da sentido.” (Bustamante, A. 2017)

Volviendo a nuestra escena judicial podemos decir que “memoria, verdad y justicia” es el elemento que estando adentro y afuera de la escena judicial le otorga fuerza a la misma. Es el significante que,ejerciendo fuerza desde el afuera sostenido por más de 40 años por los diferentes organismos de derechos humanos, organiza toda la escena y le da sentido 43 años después. Con víctimas e imputados fallecidos, con un imputado apartado del juicio por razones de salud. Con víctimas enfermas que no pueden prestar su declaración testimonial. Siguiendo esta línea podemos re interrogarnos¿Cuáles son los sentidos de esta escena judicial 43 años después?

Para responder intentaremos articular el campo de lo social y la subjetividad, sin renunciar a la singularidad del psicoanálisis aportando a una construcción colectiva que implica trabajar en derechos humanos desde el estado vertebrando el significante “Memoria, Verdad y Justicia”.

La escena judicial en el marco de un juicio oral goza de determinados rituales y posiciones tomando formas más o menos estructuradas, las cuales se justifican en ciertos criterios definidos de manera operativa tendiente a dar “un mismo trato”y una misma exigencia a todas las personas que llegan al estrado. La consecuencia más directa es el arrasamiento de la singularidad que cada víctima porta desde su lugar de sujeto.

Hay quienes hablan de verdad jurídica, verdad histórica, verdad subjetiva. Como si todas ellas fueran diferentes verdades sobre un mismo hecho. La diferencia cualitativa entre ellas radica en la posición en la que cada disciplina ubica al sujeto que porta la verdad.

En los delitos de lesa humanidad la persona que ha sido víctima debe dar cuenta de lo sucedido en primera persona, el sujeto porta una verdad, y muchas veces esa verdad del sujeto no puede ser representada en el plano público por la intensidad del trauma.

Dar testimonio como víctima de un delito de lesa humanidad es hablar de aquello por lo que se ha atravesado, no para decirlo todo sino para hacer intervenir la singularidad del sujeto en un espacio público y en una historia colectiva.

Dar testimonio es escribir un texto, en el que siempre habrá un “resto inenarrable”, un imposible de transmitir. “Sin embargo, la justicia le exige al testigo superstesque ofrezca una imagen exacta del “acontecimiento vivido”, sin desfiguraciones, en coordenadas temporales precisas y subordinando a todas las instancias del aparato psíquico, también sus propios aspectos inconscientes, al dominio de un pensamiento racional. Se le solicita paradójicamente que, para probar que efectivamente ha sido una víctima, se comporte narrativamente como si no lo hubiera sido”. (Wikinski, M. 2019)

Todo testimonio tiene un núcleo indecible: es lo que no podemos pensar, imaginar, representar; es decir, lo inconceptualizable, lo que no se puede poner en palabras, porque no tiene forma de ser nombrado: el horror. El horror que forma parte de lo Real, en tanto registro que contiene todo aquello que tiene presencia y existencia propia y no es representable. Estamos al decir de Osvaldo Delgado (2015) ante un traumatismo discursivo: no hay manera de pasarlo por el lenguaje. Este traumatismo discursivo nos remite a ese agujero negro en el que el sujeto intenta localizar aquello que no cesa de no escribirse, de no representarse en él. Lo Real es lo imposible en la medida en que no puede llegar a imaginarse ni a simbolizarse, que no cesa de no escribirse en los otros dos registros.

Las Víctimas-Testigos se expresan dando testimonio, poniendo palabras a un tramo crucial de sus respectivas historias de vida. El testimonio operativiza la memoria, actualiza traumas, reivindica épicas. Pero el testimonio es tal, no solo por la posibilidad de poner en palabras lo vivido o incluso por poner silencio -allí donde no hay palabra posible porque no hay, como ya dijimos, significante capaz de representar en su totalidad la experiencia del horror- sino porque hay escucha o al menos porque existe la posibilidad de ser escuchado. El testimonio de los sobrevivientes contribuye al esclarecimiento de una verdad histórica sobre los hechos.

En el momento en que el discurso jurídico va por la búsqueda de “la verdad” nos posibilita a los psicólogos que acompañamos a víctimas-testigo la escucha que nos llevará al encuentro de un sujeto que transporta una verdad singular. La resignificación colectiva de esas verdades singulares posibilita a una sociedad la construcción de una verdad que no es un relato en tiempo pasado, sino que será la historización del pasado en el presente, al decir de Lacan.

En Argentina a pesar del esfuerzo y decisión política de llevar adelante el olvido, este se reveló como imposible.

El olvido, implica represión y sirve para protegerse, pero ¿la memoria para qué sirve? se pregunta Ana Mohaded una de las víctimas que pasó por La Perla en Córdoba. Desde el campo social hay un mandato a “hacer memoria todo el tiempo”, a no olvidar-se nada.

¿Cómo olvidar lo que no deja de no escribirse en el registro Imaginario y en el registro Simbólico, de no representarse y que por lo tanto forma parte del Registro de lo Real?

Hay una forma de presentificación del horror que es permanente y simultánea con el olvido. Si el olvido implica represión, la forma en que el horror retorna a partir de la enunciación de la palabra, no es en un tiempo cronológico sino lógico. El relato, la palabra que circula entre los intersticios de la memoria y el olvido, buscando sonidos, olores, imágenes; ese relato provoca actos nuevos en términos de acto subjetivo, cada vez que se vuelve a relatar se vuelve a encontrar un sentido, se produce otro olvido, o se encuentra algo que ni el propio sujeto tenía presente, porque había quedado escindido.

Así Ana María Careaga (2015) describe como el testigo en el escenario jurídico es compelido a un imposible por parte de los jueces: decir "la verdad y nada más que la verdad”. Pero la palabra de un sujeto -sujeto del inconsciente y del lenguaje-no alcanza a recubrir en su totalidad los hechos de los que fue víctima. En este caso toda la verdad es imposible de ser dicha. Podríamos decir que la verdad se construirá bordeándola con palabras.

Liliana Aguirre (2015) señala que cuando le consultan a Salvador Dalí “que salvaría del Museo del Prado si se incendiara, responde: ‘el aire contenido en Las meninas’”. Es este aire que señala Dalí lo que envuelve a los personajes y le da profundidad y perspectiva.

Y si nosotros miramos en perspectiva la escena judicial, miramos a través de ella, vemos que la verdad subjetiva y singular que logra traspasar al terreno público“es el aire contenido” en la propia escena judicial. Eso que hay que salvar en caso de incendio.

Volvamos la mirada una vez más hacia Las meninas, más precisamente los voy hacer mirar en la tercera línea de la escena representada, al lado del espejo en el que se encuentra reflejada la imagen de los reyes, verán una puerta abierta que nos muestra un corredor iluminado. Justo en el umbral como subiendo (o bajando) del escalón la figura de un hombre. La pose sugiere un ida y vuelta, una indeterminación entre el estar adentro o afuera. Una vez más un recurso que utiliza el pintor para manejar el espacio y que nos lanza al afuera del cuadro. Este personaje, Diego Nieto Velázquez, está situado justamente en el denominado “punto de fuga”, definido como el punto donde convergen todas las paralelas que está articulado a la línea del horizonte coincide con la altura del punto de vista, da la idea de profundidad indefinida dando la ilusión que el cuadro prosigue más allá de los límites del marco.

La escena judicial contribuye a escribir la memoria colectiva, produciendo verdad en el “punto de fuga” en el que la luz entra a la sala y de esta forma el espacio de la justicia tiene una prolongación -un más allá- qué excede el resultado del proceso judicial que le da mayor profundidad y le otorga perspectiva. Uno de los efectos que resuenan 43 años después. Así la verdad y la memoria admiten vivencias y posibilitan construcciones que no necesariamente hacen pie en una sentencia.

Este punto de fuga llena de sentido la escena judicial y lo proyecta hacia afuera, sobre todo en este tiempo donde el estado nacional encarnado en el actual gobierno ha intentado desde el inicio profanar la memoria desconociendo la importancia del significante numérico 30.000, o diciendo “el curro” de los derechos humanos, o reactualizando la teoría de los dos demonios.

El develamiento de la verdad excede la escena judicial. Permea toda la trama social, y por lo tanto requiere de un sujeto singular pero también de sujetos sociales capaces de soportarla. “…porque aquel a quien el parresiasta dice esa verdad –trátese del pueblo reunido y que delibera sobre las decisiones que debe tomar, o del príncipe a quien hay que dar consejos, o del amigo a quien se guía– ese interlocutor, si quiere cumplir el papel que le propone el parresiasta, debe aceptarla, por ofensiva que sea para las opiniones de la asamblea, para las pasiones o los intereses del príncipe, para la ignorancia o la ceguera del individuo. El pueblo, el príncipe, el individuo deben reconocer que quien corre el riesgo de decirles la verdad tiene que ser escuchado. El juego de la parresia se establece a partir de esa suerte de pacto. La parresia es el coraje de la verdad en quien habla y asume el riesgo, pero es también el coraje del interlocutor que acepta recibir como cierta la verdad ofensiva”. (Foucault. 1983:2010)

La verdad necesita de la figura del parresiasta para poder ser dicha, del interlocutor dispuesto a escucharla, pero también necesita de sujetos capaces de sostener la transmisión de esa verdad como destino de la memoria. La transmisiónes un acto político que encierra tanto coraje como la verdad. “Transmitir memoria tiene entonces, también, la función de exorcizar una posible repetición”. (Groppo. 2002).

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(*) Licenciada en Psicología. Magister en Salud Pública, Especialista en Salud Mental Comunitaria. Doctoranda en Psicología. Docente del Seminario extracurricular de posgrado “Derechos Humanos, Sujeto y Emancipación: Neoliberalismo, racismo y colonización de las subjetividades” (Facultad de Ciencias Humanas de la Universidad Nacional de La Pampa).  Miembro del equipo profesional del Dispositivo de Acompañamiento a las Victimas testigos del Terrorismo de Estado en la provincia de La Pampa. Dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos del Gobierno de La Pampa, en el juicio que se sustancia desde agosto de 2017 denominado Juicio Subzona1.4 II