Por : VANINA GALVÁN
SOLEDAD FORTE
IVANA HERNÁNDEZ

SUMARIO
El presente trabajo pretende demostrar la inexistencia de medidas de prevención de la delincuencia juvenil en la provincia de La Pampa; el mismo se encuentra dividido en seis capítulos, cada uno de los cuales aporta distintos elementos para dar sostén a nuestra premisa inicial:
Capítulo 1º abordamos el Derecho Penal de Menores como categoría autónoma de estudio, desarrollando su base teórica y la aplicación en leyes nacionales y provinciales.
Capítulo 2º: analizamos el marco legal a nivel de derecho internacional para llevar adelante planes de prevención de la delincuencia juvenil
Capítulo 3º: desarrollamos la evolución de distintas teorías en el ámbito de la criminología, que sirvieron y sirven de base teórica para abordar el delito.
Capítulo 4º: desarrollamos el fundamento teórico de las distintas formas de abordar la prevención del delito..
Capítulo 5º: realizamos el análisis de las Instituciones relacionadas con la prevención del delito en los menores en el ámbito de la provincia de La Pampa.
Capítulo 6º: se realiza un análisis estadístico de hechos donde resultan imputados menores en las Unidades Regionales I y II de la provincia de La Pampa.

Índice:
Sumario
Capítulo 1º: Derecho Penal de Menores
Nacimiento y gestión
Doctrina de la Situación Irregular
Leyes sobre Minoridad en el ámbito nacional
Leyes sobre Minoridad en la Provincia de La Pampa
Capítulo 2º: Normas Internacionales sobre el Derecho Penal de Menores
Directrices de Riad "Prevención de la Delincuencia Juvenil"
Capítulo 3º: Evolución del concepto de “delincuente”
Positivismo Criminológico
Positivismo en Argentina
Teoría de la Asociación Disfuncional
Teorías Subculturales: Escuela de Chicago
Teoría de la Anomia
Teoría Estructural Funcionalista
Teoría del Control y la Reacción Social
Teoría del Etiquetamiento
Capítulo 4º: La Prevención del Delito
Prevención Social
La Prevención Social y los menores
La Reducción de la deserción escolar
La Prevención del patoterismo en la escuela
El delito y la política social
Prevención Comunitaria
La Policía Comunitaria
El Plan Alerta del Barrio de Saavedra en la Ciudad de Buenos Aires
El concepto de “Comunidad”
Crítica a la Prevención Comunitaria del Delito
Prevención Situacional
Crítica a su implementación con referencia a la delincuencia juvenil
Prevención Policial.
Capítulo 5º: Instituciones En La Provincia De La Pampa
Funcionamiento del Programa Proyecto Vida y del IPESA
Funcionamiento de la Seccional Séptima y Seccional Cuarta
Capítulo 6º: Análisis Estadístico.Conclusiones


CAPÍTULO 1º
DERECHO PENAL DE MENORES
Nacimiento y gestión del Derecho Penal de Menores
Durante la segunda mitad del siglo XIX se desarrolló en los EE.UU. un movimiento reformista para tratar el “problema de la delincuencia juvenil”, llamado “MOVIMIENTO PRO SALVACIÓN DEL NIÑO”[1]. Que involucraba actos que serían delincuencia si fueran cometidos por adultos; actos transgresores de las ordenanzas locales; las transgresiones de conceptos generales vagamente definidos como “comportamiento vicioso o inmoral”, “incorregibilidad”, “holgazanería”, “lenguaje blasfemo o indecente”, “ser un vago”, “vivir con una persona viciosa o de mala fama”, etc.; lo que indicaba la posibilidad de una conducta peor si no se le ponía coto.-
La ley de Tribunales para Menores de 1899 de Illinois, autorizaba específicamente penas para comportamientos predelincuentes. Esta ley fue el producto de 60 años de la búsqueda de distintos tratamientos de los menores problemáticos.-
En 1833 sólo eran castigados con reclusión en penitenciarías, aquellos menores de 18 años que hubieren cometido robo, escalo o incendio.-
En todos los demás casos en que estaba dispuesto el castigo en penitenciaría la persona menor de 18 años sería castigada con reclusión en la cárcel del condado por un período no superior a 18 meses, a discreción del Tribunal.-
En 1867 se había creado el Reformatorio Estatal de Pontiac, para muchachos entre 8 y 18 años.- Específicamente fue creado para la disciplina, educación, empleo y reforma de delincuentes menores y vagabundos. Las sentencias eran indeterminadas, y los muchachos podían ser retenidos hasta los 21 años.-
Una de las importantes consecuencias del movimiento redentor del niño fue la cosificación de la juventud, muchas de las reformas apuntaban a imponer sanciones a menores de conducta impropia y a no concederles los beneficios de los privilegios de que gozaban los adultos. Se ocupaban más en restringir que en liberar, su preocupación no era el derecho, las instituciones penales o los problemas relativos al delito, sino que centraban su interés en el comportamiento normativo de la juventud, sus recreos, sus ocios, sus perspectivas de la vida, sus actitudes para con la autoridad, sus relaciones familiares y la moral. Su mayor éxito fue hacer llegar el control del gobierno a actividades juveniles pasadas por alto o tratadas informalmente. La consolidación del estatus dependiente del joven “problemático” era total: a los jóvenes se les impedía retirarse de las instituciones que regían su vida o cambiarlas. Su retirada era considerada un mal ajuste moral, para lo cual se debían crear tratamientos terapéuticos.-
El sistema de reformatorio norteamericano propugnado se basaba en el supuesto de que la educación debida podía contrarrestar una vida familiar deficiente un medio ambiente corrupto y la pobreza. Estaban regidos por los siguientes principios:
1. los delincuentes jóvenes debían estar separados de los delincuentes adultos;
2. los delincuentes tenían que ser apartados de su medio y encerrados por su propio bien y protección;
3. debían ser enviados sin proceso legal, ya que debían ser reformados no castigados;
4. las sentencias serían indeterminadas, para que los reclusos fueran alentados a cooperar en su propia reforma y los delincuentes recalcitrantes no pudieran reanudar su carrera;
5. el castigo se aplicaría cuando fuera conveniente para la persona castigada y después de haber agotado otros recursos;
6. debían estar los reclusos alejados de la pereza y la indulgencia a través del ejercicio militar y físico, y la constante vigilancia;
7. debían estar construidos en el campo y designados de acuerdo con el Plan de Cabañas;
8. el trabajo, la enseñanza y la religión eran la esencia del programa.-
El plan de cabañas consistía en la clasificación de los reclusos y su instalación en cabañas o casas de campo bajo el cuidado y la dirección de una pareja, con la que debía crearse una relación de padre y madre.-
En estas instituciones basadas en el plan familiar era imprescindible la participación de la mujer. Esto permitió que mujeres sin obligaciones familiares tuvieran una activa participación en los proyectos de reforma. Estas salvadoras del niño defendían la importancia del hogar, la vida familiar, y la vigilancia de los padres, puesto que estas instituciones eran las que habían suministrado un objeto a la vida de la mujer.-
En 1879 se promulga la ley de escuelas industriales para muchachas, “definiendo a la muchacha dependiente como: aquella que pide o recibe limosna mientras está vendiendo o haciendo que vende algún artículo al público; o que no teniendo el debido cuidado de los padres o tutores o suficientes medios de subsistencia, o por cualquier otra causa, vaga por calles y callejuelas; o que vive o que es hallada en una casa de mala reputación o en una casa indigente. Cualquier residente podía pedir al tribunal que averiguara la supuesta dependencia que debía ser determinada por un jurado de seis personas. Si era declarada tal era ordenada su internación hasta que cumpliera 18 años”[2].-
En 1893 se crea el primer reformatorio de gestión oficial: “la casa de Corrección de Chicago “John Worthy”, allí eran enviados niños menores de 16 años, acusados de conductas desordenadas que iban desde saltar a un tren hasta jugar a la pelota en la calle, incluyendo a los niños de edad escolar que andaban en lugares públicos sin ocupación legal, así como los niños que no asistían a la escuela, aunque los menores de 14 años no podían ser empleados porque se los prohibía la ley. En 1898 la “John Worthy” se encontraba desbordada en su capacidad y su propio director afirmaba que era imposible reformar a alguien en esas condiciones y por plazos de sentencias medias de 29 días.-
Con la sanción de la ley de tribunales para menores y el control oficial de los “jóvenes delincuentes”, la cuestión de los menores en conflicto con la ley no quedó resuelta, evidenciando su fracaso en el elevado número de jóvenes que caían dentro del sistema.-
Este movimiento tuvo como resultado que entre 1908 y 1931, según un estudio realizado por la Liga de Naciones, 30 países contaban con tribunales del tipo establecido en Estados Unidos.
En América Latina la eclosión de la “Legislación de Menores”, se produjo entre las décadas del 20 y el 30, y estuvo respaldada por la idea de protección a una infancia supuestamente abandonada y delincuente.[3]

La Doctrina de la Situación Integral
La ideología imperante hasta hace pocos años estaba basada en la compasión - represión[4]. La misión de esta doctrina es la de legitimar la disponibilidad estatal absoluta de sujetos vulnerables, definidos en "situación irregular". Su objeto se centra en la infancia "supuestamente abandonada" y "supuestamente delincuente".-
El primer término “Supuestamente Abandonada” hace referencia a la carencia de disposiciones jurídicas que prohibieran la declaración judicial del “Estado de Abandono” por mera falta de recursos materiales. El segundo: “Supuestamente Delincuente” refiere a la violación de casi todos los principios jurídicos básicos del derecho a la libertad. [5]
Esta basada en cuatro pilares:
1. Juez de Menores cuyo comportamiento debido esta equiparado al del buen padre de familia. El carácter discrecional de sus funciones los imposibilitaba de violar el derecho, cuando precisamente la falta de revisión judicial de sus decisiones era violatoria del derecho.-
2. Las instancias administrativo - ejecutivas basadas en el asistencialismo, que se especializan en jóvenes con comportamientos antisociales, quienes se constituyen en clientela privilegiada.-
3. El nacimiento de ONG`s con la propuesta de ofrecer servicios alternativos al sector gubernamental; su existencia y desarrollo quedó condicionada a la voluntad del gobierno de turno.-
4. La omisión de participación de la sociedad civil, se visualizó a través de la negativa o ignorancia del accionar de las instituciones de menores, por parte de la sociedad.-
Argentina recepcionó en forma tardía muchos de estos elementos en su legislación de menores y su correspondiente institucionalización.-
Leyes sobre Minoridad en el ámbito nacional
La primera ley en nuestro país, específica sobre este tema fue conocida como Ley Agote N°: 10.903, promulgada en 1.919, ésta norma redujo las penas en un tercio cuando los autores de delitos penales tuvieran una edad inferior a los 18 años.-
En aquel tiempo no había diferencias al momento de la ejecución de las penas que, casi constantemente, consistían en privación de la libertad.-
Adultos y menores eran alojados en las mismas instituciones penitenciarias, situación ésta que favoreció la promiscuidad entre los mismos, transformando en deplorables las condiciones de reclusión, y provocando una indignación moral que se tradujo en un amplio movimiento de reforma. Legislativamente, con la aparición de estas normas se le dio la posibilidad al Estado para que interviniera ilimitadamente, para disponer de los menores material o moralmente desamparados. Pero, como ya es habitual, el Estado usó su poder no para resolver los conflictos sociales o implementar una política por medio de la cual todos los ciudadanos y, especialmente los menos favorecidos de la sociedad, pudieran acceder a los servicios básicos (salud, educación, etc.), sino que, basándose en un modelo de derecho fundado en la exclusión, creó la figura del Juez de Menores, quien tenía plena competencia penal-tutelar ilimitada.-
En el año 1990, una investigación publicada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos realizada en 17 países dio forma al perfil de un joven en situación irregular o menor delincuente:[6]
- Varón.-
- Tiene entre 16 y 17 años.-
- Con más de cuatro años de retraso escolar.-
- Reside en zonas marginales o de viviendas de clase baja o directamente marginales.-
- Trabaja en actividades no calificadas laboralmente o vive de la comisión de actividades ilícitas.-
- Con su actividad, contribuye al sostenimiento familiar.-
- Su padre trabaja en la categoría laboral más baja, o se encuentra desocupado.-
- Su madre realiza trabajo como empleada doméstica o bien ejerce la prostitución o se encuentra desocupada.-
- Vive con su familia, la cual se encuentra incompleta o desintegrada por ausencia del padre.-
- Pertenece al porcentaje de la población que se encuentra en niveles de pobreza o de extrema pobreza.-

Ante este tema específico de la delincuencia juvenil, las autoridades de nuestro país han propuesto en distintas oportunidades, como solución inmediata, bajar la edad de imputabilidad penal, cuestión que debería quedar totalmente descartada ya que la experiencia demuestra que esta superficial propuesta: o no aumenta la seguridad social, o tiene un efecto contraproducente, provocando una entrada más precoz de los jóvenes a los circuitos de criminalidad adulta, logrando únicamente un retroceso de la legislación al siglo pasado.-
Los menores de hasta 16 años son inimputables[7] y los que tienen entre 16 y 18 años tienen una imputabilidad disminuida, por lo que pueden ser sometidos a un proceso penal si cometieron un delito cuya pena supera los dos años de prisión y existe la posibilidad de que el Juez, comprobada su culpabilidad, los encierre en institutos o en comunidades terapéuticas.-
La ley establece que el encierro debería ser la ultima opción, pero no especifica el tiempo ni lugar de internación, por lo que termina siendo una decisión de los jueces.
A esto se suma la ausencia de garantías jurídicas al momento en el que el Juez de Menores, con su competencia ilimitada, determina si un menor ha cometido un “acto antisocial” (sin poder precisar la significación y alcance de ésta última expresión) e impone la medida que crea más conveniente.-
Esta competencia sin límites del magistrado, resulta impensable dentro de los parámetros de un derecho garantista que concibe al delito como un acto tipificado por la ley, antijurídico y reprochable a su autor, que contiene entre sus principios básicos el derecho a la igualdad ante la ley, legalidad, defensa en juicio, etc.-
Comparando el derecho antes mencionado con la discrecionalidad otorgada a este funcionario judicial, se evidencia una manifiesta violación a directrices expresamente contenidas en nuestra Constitución Nacional (arts. 16, 18, 19, 43 in fine).-
El alojamiento de menores en dependencias no adecuadas o con su capacidad colmada hace que la presunción de inocencia se convierta en una presunción de culpabilidad y hasta en un principio de ejecución de pena degradante.[8]
Las llamadas medidas de internación designan en realidad a medidas de Privación de Libertad, entendida ésta última frase por los Instrumentos de Naciones Unidas que hacen referencia a la infancia (como la Convención de los Derechos del Niños que tiene jerarquía constitucional después de la reforma de 1994) como: forma de detención o encarcelamiento, internación en establecimiento público o privado del que no se permite salir al niño o niña por su propia voluntad.[9]
Las condiciones de alojamiento suelen ser deplorables, sumado al desborde en la capacidad de alojamiento, que lleva a que los menores sean alojados con adultos inclusive en comisarías, no preparadas al efecto. Las deficiencias en la formación del personal penitenciario para tratar con menores, no hace sino aumentar la violación de los derechos que sufre la minoridad encarcelada. Con un reglamento poco claro respecto a la represión y el límite entre lo legal y el maltrato.-
Esta realidad descripta es la que encontramos en cualquiera de los siete institutos de seguridad que dependen del Consejo Nacional del Menor y de la Familia, que albergan a más de 500 menores que cumplen allí medidas de privación de libertad. [10]
En el barrio de Floresta por ejemplo, encontramos el instituto Roca, allí más de la mitad de los internos tienen entre l6 y l8 años, el l0% se encuentra institucionalizado por el delito de homicidio. Con una capacidad para 85 chicos alberga a l90 y llegó a contener en noviembre del año 2.000 a 255 internos. En el barrio de Palermo se encuentra el instituto Agote. Hay unos 55 menores entre l6 y 20 años, el 50% por homicidio.-
Según los especialistas[11] el sistema de Macroinstitutos, por cada chico internado el Estado gasta entre $ 2.000,00 y $ 3.500,00 mensuales, según la complejidad del centro.-
Otras opciones son los programas de libertad asistida, comunidades terapéuticas, hogares convivenciales, donde el tratamiento es personalizado.
Según las estadísticas de la Secretaria de Desarrollo Social de la Nación de junio de l.999, el 45% (4,5 millones) de los menores argentinos entre 0 y l4 años son pobres (tomando en cuenta que este constituye uno de los factores de riesgos predominantes). En la provincia de Bs. As. uno de cada cuatro detenidos es menor de edad y en el 54% de los robos a mano armada participan menores. Un dato relacionado es la edad promedio de los internos en las cárceles federales que ha bajado a 21 años.-
Leyes sobre Minoridad en la Provincia de La Pampa
La primera Ley sobre minoridad es dictada en el año 1979 establece a la Dirección de la Familia y el Menor como el organismo que ejercerá la tutela de menores en jurisdicción provincial, es la ley Nº 983. Los menores objeto de esta son todos aquellos que se encuentren en "situación de peligro o riesgo". Otorga amplias facultades para que se sea la Dirección de la Familia y el Menor, la que disponga de medidas de amparo o la internación de aquellos materialmente abandonados o en peligro moral.
En 1990 se aprobó la Ley N° 1270: "Régimen de Protección a la Minoridad y Creación del Fuero de la Familia y del Menor en el Poder Judicial".-
Las facultades otorgadas al Juez de Familia y Menor, para decidir sobre las medidas a adoptar sobre los menores en estado de peligro moral o material de abandono, son apelables ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería. El establecimiento de esta situación se realiza a través de la entrevista personal entre el menor y el juez, a parte de los informes del equipo técnico. Las resoluciones deben disponer un tratamiento tutelar personalizado de acuerdo a cada caso, el tiempo de su duración tiene como máximo el alcanzar la mayoría de edad. Las medidas posibles están establecidas en el Art. 42: “El Juez adoptará el tratamiento tutelar que resulte más adecuado a la personalidad y situación del menor y que asegure y promueva su formación, optando entre las siguientes medidas:
a) Entrega del menor a sus padres, tutor o guardador, bajo periódica supervisión;
b) Colocación del menor bajo el amparo de una familia sustituta, con periódica supervisión, sólo si la medida precedentes fuese inconveniente y perjudicial al menor;
c) Imposición de un régimen de libertad asistida;
d) Obligación de someterse a tratamiento psicológico;
e) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o de ingerir determinados elementos, que sin encontrarse prohibidos para otros casos, en éste puedan ser considerados inconvenientes; y
f) Adquirir determinado oficio o estudio o dar prueba de un mejor rendimiento en ellos.-
Las medidas precedentes no excluyen otras posibles, que requieran la índole del caso y que el Juez las considere necesarias, de conformidad a los estudios, informes y peritaciones, como la índole general de estas medidas.-
En todos los casos, el Juez fijará la duración máxima de la medida impuesta, por auto fundado y en igual forma podrá ampliarla, a su vencimiento”.-
En los casos de ser encontrados penalmente responsables de delitos es aplicable el Art. 43: Cuando el menor de dieciséis (16) a dieciocho (18) años de edad, fuese hallado responsable del hecho que se le imputa, en consideración a su edad y personalidad y tomando en cuenta –en lo pertinente- las pautas señaladas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, el Juez podrá imponerle:
1) Cualquiera de las medidas del artículo 42;
2) Algunas de las siguientes medidas especiales, tratándose de un infractor primario, ocasional de delitos leves y que refleje una personalidad con fallas educativas, aunque con buen pronóstico de readaptación:
a) Residir en un lugar determinado o no hacerlo. En este caso se valorarán debidamente las posibilidades del grupo conviviente; y
b) Recibir lecciones de tránsito o de otra índole.-
El Juez determinará por auto fundado, la duración de estas obligaciones.
Si el menor infringiese culpablemente el mandato, será pasible de una de las internaciones descriptas en el apartado 4) de este artículo, que no podrá ser mayor de cuatro (4) semanas. La internación podrá cesar, si el menor cumple el mandato impuesto.-
3) Alguna de las siguientes medidas correctivo-disciplinarias tratándose de un menor que, aunque recuperable, exija un más acentuado reproche para despertar el sentido de su responsabilidad, sea por la cantidad o gravedad de los delitos cometidos o por fallas significativas de su personalidad:
a) Amonestación severa en presencia del Juez y de sus padres, tutor o guardador;
b) Cumplir con la condición de disculparse a la víctima o sus representantes, del daño o lesión causados por el delito;
c) Cumplir con la condición de reparar el daño o lesión causados, en la medida de sus disponibilidades de dinero o del lucro obtenido por el delito, lo que no excluye la responsabilidad civil;
d) Hacer entrega de una suma de dinero a favor de una institución de bien público;
e) Cumplir con la condición de realizar el trabajo que se le ordene, en bien de la comunidad, acorde con su edad, físico y capacidad;
f) Cumplir con la condición de practicar un deporte individual o grupal; y
g) Restricción especial en el permiso de conducir vehículos, cuando el hecho se hubiese cometido en relación a la utilización de ellos.-
4) En el caso de incumplimiento injustificado de las medidas enunciadas en los artículos 42 y 43 apartados 1), 2) y 3), la autoridad judicial podrá disponer la internación del menor, según las siguientes modalidades:
a) Internación de tiempo libre: Será cumplida durante el tiempo libre de que el menor dispusiera en el transcurso de la semana, en el lugar que se determine. La internación de tiempo libre en cada caso tendrá una duración máxima de cuarenta y ocho (48) horas y no se repetirá en más de ocho (8) ocasiones durante el tratamiento tutelar;
b) Internación breve: será de cumplimiento continuo en el lugar que la autoridad judicial determine. Solo podrá aplicarse cuando no resulten afectados la formación, la recuperación o el trabajo del menor.
La duración no será superior a seis (6) días; y
c) Internación prolongada: será cumplida en idénticas condiciones que la breve pero no podrá ser menor a una (1) semana ni mayor de cuatro (4). Cuando fuere mayor de una (1) semana podrá fijarse su cumplimiento por semanas alternadas.-
Podrá disponerse, en los casos en que se considere conveniente, el cumplimiento de la internación en el domicilio del menor-
Art. 44: Las medidas previstas en el artículo 43 podrán imponerse en forma separada o conjunta, en cuanto sean compatibles entre sí.-
Ninguna de las medidas descriptas en los artículos 42 y 43 tendrán carácter de pena”.-
El juego de estos artículos termina transformando al menor que delinque en un verdadero “prisionero” del sistema penal, toda vez que el instituto de la internación se utiliza tanto para menores que efectivamente han cometido un delito, como para aquellos que se encuentran en situación de riesgo o abandono.-
CAPÍTULO 2º
NORMAS INTERNACIONALES SOBRE EL DERECHO PENAL DE MENORES
Las Naciones Unidas han dictado un régimen de legislación denominado "Doctrina de las Naciones Unidas de Protección Integral de la infancia". Con esta denominación se refiere a :
­ Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.-
­ Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing).-
­ Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Protección de Jóvenes privados de libertad.-
­ Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia. (Directrices de Riad).-
Este cuerpo normativo entra en conflicto con las legislaciones nacionales que aplican la Doctrina de la Situación Irregular, creando una situación de esquizofrenia jurídica[12].
Se dan cuatro situaciones:
1. Países donde el efecto es nulo, tanto de parte del Estado como de la sociedad.-
2. Países donde se han dado iniciativas de reforma gubernamentales y no gubernamentales, en curso.
3. Países donde se produjo una adecuación formal pero no sustancial, dejando inalterada la doctrina de la situación irregular.-
4. Países donde se produjo un proceso real de adecuación sustancial al espíritu de la Convención.-
En Argentina la esquizofrenia jurídica es tal que conviven la Ley Nº 10903 "Patronato de Menores" y la Ley Nº 23849 "Convención Internacional de los Derechos del Niño" con rango constitucional luego de la reforma de 1994; la cual no podrá ser mantenida indefinidamente. Si bien una mera adecuación formal no es recomendable al menos evidencia una buena predisposición al cambio, pero la sociedad argentina no ha hecho otra cosa que reclamar "bajas en la edad de imputabilidad" como panacea contra la "crisis" de inseguridad. Es necesaria la discusión para dirimir y enriquecer los disensos existentes.
Directrices de Riad "Prevención de la Delincuencia Juvenil"
Estas definen a la Prevención de la delincuencia juvenil como parte esencial para la prevención del delito en la sociedad [13]
Las políticas de prevención deberán incluir[14]:
- El suministro de oportunidades, en particular educativas, para atender a las diversas necesidades de los jóvenes y servir de marco de apoyo para velar para el desarrollo personal de todos los jóvenes, en particular de aquellos que están patentemente en peligro o en situación de riesgo social y necesiten cuidado y protección especiales.-
- La formulación de doctrinas y criterios especializados para la prevención de la delincuencia, basados en las leyes, los procesos, las instituciones, las instalaciones y una red de servicios, cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de omisión de las infracciones o las condiciones que las propicien;
- Una intervención oficial que se guíe por la justicia y la equidad, y cuya finalidad primordial sea velar por el interés general de los jóvenes;
- La protección del bienestar, el desarrollo, los derechos y los intereses de todos los jóvenes;
- El reconocimiento del hecho de que el comportamiento o la conducta de los jóvenes que no se ajustan a los valores y normas generales de la sociedad son con frecuencia parte del proceso de maduración y crecimiento, y tienden a desaparecer espontáneamente en la mayoría de las personas cuando llegan a la edad adulta;
- La conciencia de que, según la opinión predominante de los expertos, calificar a un joven de “extraviado”, “delincuente” o “predelincuente” a menudo contribuye a que los jóvenes desarrollen pautas permanentes de comportamiento indeseable.-
Las medidas de prevención allí expuestas que pueden ser divididas en tres tipos[15] son:
- Prevención Primaria, medidas generales que promueven la justicia social y la igualdad de oportunidades.-
- Prevención Secundaria, medidas destinadas a asistir a los menores que corren más peligro, o sea aquellos que se encuentren en situaciones de abandono o con problemáticas difíciles.-
- Prevención Terciaria, planes destinados a que los menores no entren innecesariamente con el sistema judicial formal y otras medidas para evitar la reincidencia.-
CAPÍTULO 3º
EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE “DELINCUENTE”
Las formas de ver el delito y quienes lo realizan han variado a lo largo de los años, mostrando la evolución de la criminología como ciencia. En el siglo XIX el positivismo Filosófico tuvo una enorme influencia en el campo científico que posibilitó la eclosión de diversas ciencias, la antropología, la sociología, la fisiología, la psiquiatría, entre otras; basadas en la utilización del método experimental.-
El ansia del saber impulso a buscar más allá de las leyes penales, el porque de las conductas transgresoras, profundizando en la exterioridad, en la conducta o en la combinación de estos factores simultáneamente, para dar la explicación científica susceptible de demostración verificada; así surge el llamado Positivismo Criminológico.-
Positivismo Criminológico:
Fue desarrollada por Cesare Lombroso, quién en su libro “El Hombre Delincuente”[16], definió los tipos básicos de delincuentes: nato, loco moral; epiléptico, loco ocasional y pasional. El delincuente nato era una subespecie humana distinto en su morfología en relación a la del hombre honrado.-
Según Enrico Ferri, el hombre es una máquina que está destinado a operar de manera automática, sujeto a la ley universal de causalidad, según la cual sometido a cierta combinación de causas fisiológicas y psíquicas no puede reaccionar sino de una forma predeterminada.-
Elaboró la Ley de Saturación Criminal: “así como en un volumen de agua a igual temperatura se disuelve una cantidad determinada de sustancia química, ni un átomo más, ni un átomo menos en un medio socialmente determinado con condiciones individuales y psíquicas dadas, se comete un número determinado de delitos, ni uno más ni uno menos”[17].-
El positivismo en Argentina:
Las ideas positivistas tuvieron especial aceptación en nuestro país, José María Drago publicó en 1888 la conferencia "Los hombres de presa", donde rechazaba algunas de las ideas lombrosianas por no encontrar su aplicación en la población criminal argentina[18]. El continuo intercambio de ideas tuvo uno de sus picos máximos en la presentación por parte de José Ingenieros de una nueva clasificación criminal basada en las características sicológicas del hombre delincuente, en el año 1905 en la misma Italia. El impulso de estas ideas se vio reflejado en la construcción de las primeras cárceles y los métodos de estudio abordados para la investigación sobre la población allí alojada. Nuestro Código Penal refleja también estas ideas al incorporar la peligrosidad del delincuente como una pauta a tener en cuenta para fijar las penas.-
La criminología en el siglo XX tuvo un particular impulso en los Estados Unidos, siendo influenciada por distintas corrientes sociológicas. En Argentina no va a haber una recepción ni legislativa ni doctrinaria.-
Teoría de la Asociación Disfuncional:
Las primeras décadas del siglo XX fueron marcadas por el auge del crimen organizado y del cometido por las grandes corporaciones.-
Estos dos elementos dan el puntapié a Edwin Sutherland[19]para la elaboración su libro “Delitos de Cuello Blanco”, donde aplica la teoría de la asociación diferencial, que es una asociación de diferentes, en este caso de personas alejadas del cumplimiento de la norma y que tienden a identificarse valorando positivamente su incumplimiento. Esta asociación predispone a los individuos participantes a violar la ley, porque constituye un alejamiento de quienes ven la violación como disfuncional y una aproximación a aquellos que la ven como positiva.-
Delinque el que aprende a delinquir, no por nacimiento, no por condicionantes sociales.-
Teorías subculturales: Escuela de Chicago[20]:
Estas teorías entienden que subcultura es un sistema social con valores propios, donde existe una posición de enfrentamiento con la cultura predominante, pero que también puede convivir con ella.-
Cohen, su representante más importante, explica que los marginales no carecen de normas, sino que poseen normas propias, por lo que debe interpretárseles con parámetros normativos diferentes a los del resto de la sociedad.-
Los jóvenes, particularmente, tiende a asociarse a quienes están más cerca de violar las normas.-
Teoría de la Anomia:
La movilidad social extrema provoca una ruptura en la personalidad, la falta de capacidad para adaptarse provoca una desintegración en la personalidad. Esta teoría fue desarrollada por Emile Durkheim y utilizada con posterioridad por Robert Merton. Es el quiebre de la estructura cultural que se produce por la simetría entre las normas y objetivos culturales y las capacidades de las personas para actuar con acuerdo a aquellas y alcanzar sus propósitos. Los sujetos se adaptan como pueden a las situaciones de anomia, mediante distintos mecanismos: conformidad, innovación, ritualismo, rebelión.-



Teoría estructural funcionalista:
La sociedad es un conjunto de partes ajustadas y dependientes. Cada parte tiene una función para mantener el sistema en equilibrio. Basado en el control social y la prevención/castigo de las conductas desviadas que tienden a amenazarlo.-
Talcott Parsons fue uno de sus teóricos más destacados; sus ejes fueron los motivos del comportamiento humano negando que sean solamente psíquicos, sino que también están socialmente condicionados o influidos.-
Las teorías sobre el control y la reacción social:
El control social es la denominación de los procesos y mecanismos, incluyendo a la socialización del menor, a través de los cuales la sociedad ejercita su dominación sobre el conjunto de los individuos, logrando que sus normas produzcan efecto. El que puede ser formal o informal, el primero es externo a la persona y el segundo es el que se ejerce por sí mismo. El delito tiene efectos desorganizadores sobre la vida social, por lo que a través del derecho penal (mecanismo de control social por excelencia) se recurre a reacciones formalizadas (sanciones, penas, medidas) e instituciones que las ponen en práctica; tribunales, policía, cárceles, etc.-
Las teorías de la reacción social o "labelling approach", parten de considerar que es imposible comprender la criminalidad si no se estudia la acción del sistema penal que la define y que reacciona contra ella, comenzando por las normas abstractas hasta llegar a la acción de las instancias oficiales.-
Una de las direcciones que tomó esta teoría fue la que se dedico al estudio de la formación de la personalidad desviada, que se conoce como del etiquetamiento.-
Teoría del etiquetamiento:
La desviación no es una cualidad del acto ejecutado por una persona, sino una consecuencia de la aplicación de normas y sanciones a un llamado delincuente por parte de otros. El desviado es una persona a quién el etiquetamiento le ha sido aplicado con éxito, por lo que el comportamiento desviado es el que se etiqueta como tal.-
Un menor con mal desempeño escolar que luego es internado en un reformatorio y finalmente detenido por un delito, habría caído en esa situación como consecuencia del proceso de etiquetamiento, que le predisponía y le conducía a alcanzar el rol delictivo.-
Las personas son entrenadas a atribuir roles a los demás y se acostumbran a relacionarse sobre la base de ellos. La atribución de condiciones negativas conduce a la estigmatización; ser estigmatizado como delincuente implica recibir un estatus social negativo, que condiciona y limita las posibilidades futuras de desempeño de las personas.-
Criminología Crítica:
En las décadas del '60-'70 tanto en Europa como en Estados Unidos, se produjo un cambio de enfoque dentro de la criminología, el objeto de estudio pasan a ser las condiciones sociales donde surge el delito. Los ejes teóricos que toma son variados: defensa de los derechos humanos, economía política del crimen, movimiento obrero y los intereses de las clases subalternas, dando a su vez modelos alternativos, reductores, protectores, instancias de diálogo como programas de políticas para resolver problemas diarios. En América Latina se adoptó con un entusiasmo similar con el que se había adoptado el positivismo a los nuevos marcos teóricos para comprender la criminalidad.-
Esta es entendida como una doble selección:
­ La selección de los bienes protegidos penalmente y de los comportamientos ofensivos a estos bienes considerados en las figuras legales.-
­ La selección de los individuos estigmatizados entre todos los individuos que cometen infracciones a normas penales sancionadas.-
La posición precaria en el mercado de trabajo y los defectos de socialización característicos de estos niveles son connotaciones sobre cuyas bases se atribuye el status de criminal.-



CAPÍTULO 4º
PREVENCIÓN DEL DELITO
Prevención Social
La prevención social y las estrategias que busca promover, hacen referencia a las causas criminógenas y la predisposición de las personas al delito, como individuos o como miembros de un grupo, que se transforman en el objeto de intervenciones[21]. Puede dividirse en tres etapas, la primera o prevención social primaria es un examen de la prevención “de desarrollo”, individual o social del delito, y su foco en políticas sociales amplias. La segunda o prevención social secundaria, que se centra en identificar y tratar a personas que “corren riesgo” de cometer delitos. Aquí, el énfasis está puesto en el delito de los jóvenes en particular, dado que el trabajo de la mayor parte de la prevención desarrollista se ha focalizado en los jóvenes y en su socialización. La prevención social terciaria del delito, orientada al delincuente, por medio de estrategias que tienen como finalidad reducir la comisión de delitos como consecuencia de la detección de un delincuente identificado por el sistema de justicia criminal.-
La prevención social del delito incluye ciertas suposiciones predisposicionales, analiza cuales son los motivos por los cuales una persona llega a delinquir.-
Si nos basáramos en la teoría del control, no tendría sentido hablar de prevención social, ya que para esta el delito no requiere motivación especial, ya que los seres humanos son básicamente débiles. La respuesta entonces radica en el control social. Para Hirschi,[22] las dos instituciones convencionales por medio de las cuales las personas crean estos vínculos con la sociedad son la familia y la escuela-
La familia y la escuela son vistas como las principales instituciones por medio de las cuales la socialización eficiente o ineficiente influye en las tendencias de los jóvenes y los impulsa a cometer delitos. Dado que el control implica prevención, el sostenimiento y el fortalecimiento de estas instituciones de socialización temprana se convierten en aspectos fundamentales en la prevención del delito.-
Según la teoría de control las instituciones que no socializan adecuadamente a los jóvenes son el particular centro de atención de la prevención del delito. Existe la creencia de que la baja socialización genera delito.-
El delito y la delincuencia representan una forma de adaptación subcultural. Tomando los valores “máximos” de la cultura hegemónica, el individualismo competitivo y el consumo compulsivo; y al no contar con las posibilidades para cumplir con estos valores dentro del marco de la licitud, la frustración los termina empujando a la violencia para la obtención de los mismos bienes que otros menores de condiciones sociales más exitosas obtienen por el sólo hecho de ser menores.-
En 1975 luego que bajaran los índices de pobreza en Gran Bretaña y que sin embargo no lo hicieran así los de delitos, se sostuvo que la prevención del delito operando sobre las oportunidades denegadas, estaba condenadas al fracaso como políticas de prevención del delito.[23]
La compleja relación entre las políticas sociales amplias y el delito ha convertido este tema en centro de un encendido debate político, muchas veces basadas en la desinformación y la manipulación con fines electorales.-
La Prevención Social y los menores
Los jóvenes han sido centro de gran parte de la prevención social del delito por varias razones; en primer lugar, una gran cantidad de delitos es cometida por jóvenes, se estima que los menores de 21 años son responsables de alrededor de la mitad de los delitos que se cometen. La edad en las que las personas de sexo masculino cometen más delitos, según las estadísticas criminales, es 18 años. En la Provincia de La Pampa el porcentaje es fluctuante dependiendo del tipo penal al que corresponde el hecho, pero es de aproximadamente del veinte por ciento.-
El argumento de que muchos hombres superan el delito está vinculado a la idea de que hay aquí un proceso de maduración que se está desarrollando y que si los jóvenes no cometen delitos demasiado graves, existe la posibilidad de que abandonen su actividad criminal. Las jóvenes parecen desistir de la comisión de delitos antes y experimentan esta transición más completamente. Los jóvenes varones, aparentemente, no están “superando” el delito, en particular los delitos contra la propiedad, aunque quizás estén cambiando a delitos menos detectables. En la Provincia de La Pampa el porcentaje mayor se da en los delitos contra la propiedad.-
Estos datos parecen socavar cualquier simple argumento no intervensionista, que sugiera que los jóvenes que intervienen en casos menos graves deberían ser tolerados hasta que abandonen con el tiempo el delito por sí mismos, en vez ser estigmatizados por el sistema de justicia criminal.-
En consecuencia, la tarea de la prevención del delito respecto de los jóvenes -principalmente respecto de los jóvenes varones- ha sido identificar factores que pueden alentar el abandono de la delincuencia entre los jóvenes, a fin de acelerar el proceso por el que los jóvenes “superan” el delito.-
Se ha buscado identificar los “factores de riesgo” que se dan concomitantemente en ciertos grupos de delincuentes identificados. Este es un enfoque clásicamente positivista del estudio del delito y de las variables sociales.-
Los “Factores de riesgo” que sugieren mayores probabilidades de participación en actividades criminales: influencias escolares, tales como poca educación, patoterismo, bajo rendimiento escolar, deserción escolar y expulsión de la escuela. Algunos de los “factores de riesgo” son más susceptibles a la aplicación de políticas de intervención que otros. Sin embargo, la investigación tiende a sugerir que los factores de riesgo múltiples interactúan acumulativamente para producir mayores niveles de riesgo.-
Según la teoría del control, las investigaciones sugieren que la escuela y la familia desempeñan un papel importante al explicar por qué los jóvenes participan de la comisión de delitos. Para los jóvenes varones, los cinco indicadores claves de jóvenes que tienen mayores riesgos de cometer delitos son: la supervisión parental deficiente, la deserción escolar, la delincuencia en amigos o compañeros, el hecho de que la familia tenga problemas con la policía (hermanos delincuentes) y expulsión de la escuela. Los “factores de riesgo” pueden ser, indirectamente, indicadores de otros factores. Los “factores de riesgo” pueden decirnos más sobre los procesos de criminalización para grupos específicos de personas que sobre los delitos que estas personas cometen.-
Los “servicios de preservación”, por otro lado, pueden ser la forma más focalizada de intervención, pero, tienen la potencialidad de ser los más estigmatizantes. No existen datos reales sobre los efectos de estos planes en la prevención de la criminalidad posterior.-
Es necesario analizar cuales son las causas que llevan a los menores a delinquir. Según Kessler[24] la relación desempleo y delito, aún vista desde tres posturas diferentes:
_ cálculo racional ante escasas y poco atractivas oportunidades de empleo (Becker);
_ respuesta anónima al frustarse los medios legítimos de movilidad social (Teoría de la anomia desarrollada por Merton);
_ Potencia corrosiva de la desocupación en los agentes socializadores (Teoría de la Asociación Disfuncional desarrollada por Sullivan); no permite sostener que sean siempre los desempleados quienes delinquen.-
Si bien el análisis de las cifras indica que “un incremento del 10% en la desigualdad del ingreso aumenta un 3% la tasa de criminalidad” (Cerro y Meloni, datos de Argentina).-
La privación económica, conjugada con “otros” problemas, coadyuvaría el desarrollo de un medio social en el que se produce el aumento del crimen, sin que la experiencia individual de privación económica sea la causa excluyente.-
En Argentina no se puede hablar de desempleo como desempleo de larga duración, esa es otra razón de que no pueda extrapolarse la relación “desempleo = crimininalidad” en forma lineal.-
El trabajo se transforma en un recurso más junto con el peaje, el apriete, y el robo. Estableciendo un sistema de dos dineros: el legal ( que cuesta ganar y con el que se pagan cosas importantes), y el ilegal ( que es más fácil y con el que se paga la “joda”).-
La lógica del trabajador reside en la legitimidad de la obtención del dinero; en la lógica del proveedor la legitimidad se da en la utilización para satisfacer necesidades. Todo acto que proporciona recursos para satisfacer necesidades es legítimo sin que la diferencia entre legalidad o ilegalidad de la acción sea relevante.-
El desdibujamiento de las dos acciones (trabajar o robar), hace que no se orienten tampoco hacia una profesionalización de la carrera delictiva a tiempo completo.-
La reducción de la deserción escolar
La investigación muestra que quienes persisten en dejar los estudios son particularmente proclives a cometer delitos. En Argentina casi el 90 % de las personas privadas de libertad no han completado los niveles educativos iniciales.-
En el Reino Unido se propusieron los “equipos para la delincuencia juvenil” que se ocupan en primer lugar del “abandono” a cometer delitos por medio del desarrollo de planes de acción coordinados, más que de la prevención del delito para los jóvenes “en riesgo”. Las condiciones impuestas por la orden mantendrían al menor, lo protegerían del riesgo de cometer delitos y asegurarían el control y los cuidados adecuados.-
Luego de la Reforma Educativa impulsada en la década del ´90, la escolaridad obligatoria se extendió hasta los 14 años, hecho que culminó con un aumento de la deserción escolar, atribuida por fuentes diversas al deterioro de la situación económica social, en los últimos años más de la mitad de la población del país se encuentra viviendo bajo la línea de pobreza.-
La prevención del patoterismo en la escuela
El patoterismo es visto como un problema en sí mismo en las escuelas, ya que genera desconfianza y el nacimiento de subculturas violentas. En Liverpool y en Londres se adoptó un programa con un enfoque “generalizador” en la escuela. Las estrategias fueron:
­ La realización de reuniones sobre el patoterismo entre el personal de la escuela y los padres.-
­ El establecimiento de normas para la clase sobre el patoterismo.-
­ Crearon grupos de discusión para padres de los alumnos que patotean o son víctimas del patoterismo.-
El programa parece haber tenido mayor impacto en las escuelas primarias. Esto se relacionaba en gran medida con los conflictos en la comunidad más amplia que penetraron en la escuela. La escuela, más que la familia, no existe en un vacío.-
La prevención de la criminalidad a través de la intervención temprana en el desarrollo de los jóvenes, sobre la base de los “factores de riesgo” identificados, plantea una serie de cuestiones. En primer lugar, existe una lógica en este enfoque de buscar formas de intervención cada vez más tempranas, pero cuando las personas o grupos son seleccionados para una intervención, quedan marcados por ese mismo proceso.-
En la Provincia de La Pampa la ley Nº 1918 define a la violencia escolar como "toda aquellas conductas de maltrato, intimidación, agresión o violencia entre niños, niñas y adolescentes,... siempre que no configuren delitos que generen de oficio, la promoción de acciones penales"[25]. El término intimidación comprende las conductas entre pares que estén destinadas a acobardar a otro reduciéndolo a la pasividad o provocándole temor. La comunicación de estas situaciones de violencia es facultativa de ser realizada por cualquier ciudadano y es obligatoria para aquellos que se desempeñan laboralmente en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, en el ámbito público o privado, la fuerzas de seguridad con asiento en la Provincia y todo funcionario público que con motivo o en ocasión de sus tareas tomaran conocimiento directo o indirecto de las mismas. En los casos que todavía no sea han agotado las vías de resolución dentro de la misma institución, estas deben intentarse antes de la comunicación ante el Defensor General, el Juez de Paz o el Jefe del Registro Civil.-
Sin embargo la ley no contempla sanciones o medidas autosatisfactivas que encuadren en la situación de violencia de los menores sobres sus pares.-
El delito y la política social
Como hemos visto, la “prevención social del delito” sigue sin estar bien definida. Sin ello, la prevención del delito se puede convertir en una metáfora para una variedad de otros males sociales y la práctica puede mezclarse con una diversidad de cuestiones sociales. Esto plantea dos interrogantes fundamentales sobre la relación entre el delito y la política social:
- ¿dónde termina o empieza cada una? ¿dónde debiera terminar o empezar cada una?.-
- ¿es apropiado justificar la política social haciendo referencia a sus (potenciales) cualidades preventivas?.-

Algunos programas conocidos como “prevención social del delito” son más bien cuestiones de salud, educación o bienestar social, aunque podrían tener consecuencias para el delito y su prevención.-
En consecuencia, existe una genuina ansiedad sobre que el alto nivel de influencia dado a la prevención del delito – como opuesta a la prevención de la pobreza, por ejemplo – pueda definir la política social, mientras que su dirección y financiación podría redefinirse en los términos de sus implicaciones para el delito. Después de todo, hay otras cosas que son más importantes que la prevención del delito. El temor es que las deficiencias sociales sean redefinidas como “problemas del delito” que necesitan controlarse y manejarse, más que ser resueltas. Esto significaría de última la “criminalización de la política social”.-
Las experiencias internacionales, de países en los que se ha puesto mucho más énfasis en la prevención social del delito, sugieren que la prevención del delito podría o bien volverse tan difusa dentro de la política social – principalmente la política de regeneración urbana como la de Francia [26]– hasta el punto de perder toda identidad propia, o bien comenzar a capturar la política social que está dominada por preocupaciones criminológicas. Esta tensión impone una responsabilidad considerable sobre el gobierno central para que provea una guía clara acerca de los límites y la relación entre la prevención del delito y la política social. El peligro es que se pueda dejar que la prevención del delito, cumplan las funciones que ya no presten los servicios y la financiación centrales. Las intenciones de la “intervención temprana” que existe detrás de algunos programas de prevención pueden ser socavadas por organismos externos que vuelcan sus casos más difíciles en esos proyectos.-
Debido al hecho de que la responsabilidad por la prevención del delito se difunde a través de diferentes organizaciones y organismos, la cuestión de la financiación tiene graves implicancias para la viabilidad y durabilidad a largo plazo de la prevención social del delito.-
El desarrollo de la prevención social del delito en Gran Bretaña se ha quedado muy atrás respecto de la prevención situacional del delito. Sin embargo, parece haber recibido un nuevo ímpetu con la elaboración de estrategias gubernamentales orientadas a alentar la intervención temprana respecto de jóvenes en riesgo de cometer delitos y programas de seguridad para la comunidad más amplia. No obstante ello, la contribución de programas sociales específicos para la reducción del delito sigue sin estar bien definida ni bien evaluada.-
La prevención social del delito es tema de intenso debate político. La naturaleza de la relación entre el delito y la política social, así como la relación entre la seguridad comunitaria y la justicia social, permanece en gran medida sin respuesta. En sí mismas, pueden resultar más importantes aún que la prevención del delito.-

PREVENCIÓN COMUNITARIA:
La investigación criminológica ha mostrado repetidas veces que los índices de criminalidad en una zona – o comunidad determinada – puede ser el resultado de algo más que la mera suma total de las tendencias delictivas individuales. Esto ha hecho que se centre la atención a nivel “de la comunidad”, como un vehículo potencialmente apropiado para la prevención del delito.-
Son importantes dos ideas: en primer lugar, la idea de que a los miembros de la comunidad se les dé un “interés en el cumplimiento de las normas” y, en segundo lugar, la construcción del “control informal”. Se identifican tres enfoques bien claros a la prevención comunitaria:
- La defensa comunitaria.-
- La participación de los vecinos.-
- Las instituciones intermedias.-
Se señala que aunque “no hay nada intrínsicamente comunal” en gran parte de la prevención del delito, su implementación frecuentemente exige que se ponga énfasis en las comunidades residenciales.-
Las comunidades nos hablan con voces morales, exigen derechos sobre sus miembros. De este modo, las comunidades fuertes permiten a las comunidades ejercer la función policial, más que el ejercicio de funciones policiales por parte de las fuerzas de seguridad sobre la comunidad. Así, cuanto más viables son las comunidades, menor es la necesidad de ejercer funciones policiales. Existe una lógica "organizadora" cada vez mayor, generada por las estructuras de la "participación". El "sentido de comunidad" puede construirse al ofrecer a los vecinos algún elemento de poder o influencia sobre su comunidad. El problema, es ¿cuánto poder? La noción misma de "tener un interés" en la comunidad, en este contexto, sugiere algún tipo de intercambio, un nuevo contrato social en el que poderosos organismos e instituciones cedan cierta cantidad de control a los vecinos.-
La participación de los vecinos también tiene que ver con los enfoques preventivos de policía y de seguridad ciudadana orientados a la resolución de problemas. La participación de los vecinos puede ser una forma útil de obtener información sobre el delito y otros problemas sociales relacionados, que de otra manera les sería difícil obtener a las instituciones y una forma de cambiar la manera de pensar de las instituciones sobre ciertos problemas. Por lo tanto, una parte importante de la participación comunitaria tiene que ver, muchas veces, con mejorar las relaciones y la comunicación eficaz entre los vecinos y las instituciones formales, especialmente la policía. El argumento es que los problemas sociales, tales como el delito, son en gran medida cuestiones locales y, por lo tanto, los organismos necesitan tener cierta sensibilidad frente a esta dimensión local, mediante estructuras basadas en la comunidad-
La conexión esencial que existe entre la participación de los vecinos en la administración de los barrios de viviendas y la prevención del delito es que el delito y las conductas antisociales se ven afectadas por la capacidad de los residentes de ejercer un control social informal sobre su comportamiento en el barrio. Esto ha llevado a la implementación de planes de prevención comunitarios cuya función es la creación de instituciones intermedias entre las estructuras formales de ejercicio de la función policial, de control y autoridad y las instituciones informales de la sociedad civil tales como la familia, la escuela, los grupos de personas de la misma edad y las asociaciones comunitarias. En otras palabras, se ocupan de la autorregulación del delito y del comportamiento antisocial en la comunidad. Algunos ejemplos de instituciones intermedias son los planes de mediación comunitaria, los encargados o consorcios de los barrios de viviendas municipales y distintas formas de "policía privada", incluyendo guardias de seguridad, patrullas de vecinos y grupos de vigilancia. Uno de los roles principales de la policía debería ser el fortalecimiento de las fuentes de autoridad en la sociedad, para fortalecer la capacidad de la sociedad para hacer de si misma su propia policía.-


La policía comunitaria:
Debido a la transformación de las sociedades y a los éxitos escasos de las policías tradicionales para prevenir – combatir el delito, en los EEUU y en Europa empezó a desarrollarse el modelo de la policía comunitaria o de proximidad según el modelo desarrollado por la Policía Metropolitana de Londres[27]. Muchos planes organizacionales han sido denominados "policía comunitaria" pero existe poco acuerdo respecto de lo que esto significa. En un extremo, la "policía comunitaria" puede ser simplemente cualquier cosa que mejore las relaciones y la confianza entre la policía y la comunidad local. En Gran Bretaña, Fielding (1995) ha señalado los obstáculos institucionales que existen en la policía que tienden a detener los experimentos sobre policía comunitaria en las primeras etapas de su desarrollo.[28]
Se distinguen tres características que definen en gran parte lo que pasa por "policía comunitaria":
· el mayor uso de policía a pie y la asignación de oficiales a ciertas zonas geográficas sobre las que tienen responsabilidad permanente.-
· el desarrollo de las asociaciones para la prevención del delito.
· el establecimiento de estructuras y procesos para la consulta de comunidades locales sobre las prioridades y problemas que presenta su comunidad.-

Existen algunas pruebas de que el mayor uso de policía a pie y el mayor número de oficiales comunitarios asignados a una zona en particular tiene gran aceptación en la sociedad. Sin embargo, existen pocas pruebas acerca del impacto que tienen sobre los niveles de criminalidad o incluso sobre el miedo al delito.-
En Costa Rica el Ministerio de Seguridad Pública en el año 1996 puso en marcha como Plan Piloto, el Proyecto Policía Comunitaria en la localidad de Hatillo; de la evaluación realizada al año siguiente obtuvieron los siguientes resultados:
· en cuanto al sentimiento de inseguridad bajó un 16,8 % y en relación al temor de ser robado en la casa se apreció una baja del 32 %.-
· en cuanto a la mejora de la policía en la zona, el 40 % que consideraba negativo su accionar, pasó a considerarlo “regular”; teniendo una opinión negativa con respecto al servicio policial del resto del país. Manifestando ver una mayor presencia policial.[29]
Con el fracaso de muchas estrategias de policía comunitaria incluso al ser implementadas, como consecuencia, muchos autores son escépticos respecto de gran parte de lo que se conoce como "policía comunitaria", y lo ven como poco más que un mecanismo.-
La finalidad primaria de la policía comunitaria es la reducción del delito, principalmente del "delito oportunista" y de los robos en vivienda,. Un segundo conjunto de objetivos se relacionaba con la reducción del miedo al delito, alentar la concientización sobre la prevención del delito y mejoras en la seguridad interna, facilitar un mayor contacto entre los vecinos y mejorar los vínculos entre la policía y la comunidad. Existe algún tipo de pruebas en los Estados Unidos que sugieren que, más que reducir el delito, la policía comunitaria puede en realidad aumentar el miedo de los vecinos al delito al proporcionarles mayor información sobre las experiencias de victimización locales.-
La policía comunitaria no puede implementarse en zonas en las que el riesgo de criminalidad es elevado por que hay poco sentido de comunidad, o en las zonas en las que el riesgo de que se cometan delitos es bajo aunque exista un fuerte sentido de comunidad.-
En los casos en que los planes de este tipo tienen éxito en la reducción de un problema, puede ocurrir que el problema se haya desplazado hacia otras zonas.-
La actitud de la comunidad hacia la policía no determina necesariamente las actitudes de la policía hacia el grupo.-
Los objetivos que percibe la policía son normalmente:
· proporcionar una patrulla comunitaria que aumente la seguridad pública y tranquilice a la sociedad;
· consultar con residentes locales sobre problemas relacionados con conductas antisociales en su zona;
· consultar con la policía local sobre tendencias y problemas delictivos y sobre cómo la Fuerza Comunitaria puede prestar ayuda para combatirlos;
· prestar asesoramiento e información a los vecinos sobre prevención del delito,
· adoptar una política de no confrontación de "observar y denunciar"[30].-


El Plan Alerta del Barrio de Saavedra en la Ciudad de Buenos Aires:
Este tuvo sus particularidades, fue originado por actores no estatales y como consecuencia de la exportación cultural que sufren estos tipos de iniciativas. Fue iniciado a través de unidades funcionales[31] y luego se le dio intervención a la Dirección Nacional de Política Criminal de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y a la Policía Federal, con estas intervenciones se procedió al lanzamiento formal del Plan en marzo del año 1998. La dirección del Plan estaba a cargo de las distintas unidades funcionales y de ahí, se planteaba el vínculo con la Unidad Policial.-
El concepto de "comunidad":
La "comunidad" existe "en la mente de las personas" y la (re)construcción de la "comunidad" simplemente implica un cambio en las actitudes de los vecinos. Sin embargo, esta definición de identidad social como estado mental, a pesar de constituir un aspecto importante de la "comunidad", fracasa, en gran medida, al no poder explicar la naturaleza de la capacidad de control social informal de una comunidad o su capacidad para encarar y organizarse entorno de cuestiones relativas al delito y a su prevención.-
Los delincuentes están vistos en primer lugar como "extraños" de quienes la comunidad necesita defenderse. Este es el arquetipo del modelo de "defensa comunitaria" para el cual el delito y los delincuentes son "otros" que vienen de afuera. Esta forma de pensar está explícita en la idea de que los miembros de la comunidad identifiquen a "personas extrañas". Lo que es más importante aún es que esta suposición tiende a hacer que la prevención comunitaria del delito no se ocupe de ciertas formas de criminalidad que son verdaderamente intracomunales, o más específicamente, intrafamiliares. Por lo tanto, este tipo de prevención comunitaria del delito mantiene un silencio virtual respecto de cuestiones de violencia familiar, abuso infantil y delitos cometidos en el lugar de trabajo. Los programas de prevención del delito se basan en ideas confusas sobre la "comunidad"; esta se ve simultáneamente como un medio para la consecución de un fin, como una forma de reducir el delito en la que "más comunidad equivale a menos delitos", y como una finalidad en sí misma, en el hecho de que la comunidad está vista como un bien innegable.-
Las comunidades están a menudo consideradas la antítesis de la violencia y del delito. Por el contrario, sin embargo, los valores colectivos de una comunidad pueden servir para alentar y sostener la comisión de delitos. Más aún, se presupone que la autorregulación y la autoridad de la comunidad son refugios frente al control opresivo. Una afirmación de la identidad "comunitaria" a escala local puede ser conciliadora y socialmente constructiva pero también puede ser limitada ideológicamente, intolerante y punitiva. La compulsión a cumplir con las normas puede ser particularmente poderosa.-
Las ideas sobre la "comunidad" están a menudo basadas en la imagen mítica del grupo homogéneo y armonioso con valores compartidos - la pequeña aldea. Entonces, la "voz moral de una comunidad" puede estar dominada y controlada por elites que no son representativas de la sociedad.-
Más que unir a las comunidades, el delito puede socavar la capacidad de las comunidades para organizarse colectivamente en zonas con altos niveles de delincuencia y puede dividir a las personas, en vez de unirlas. El delito puede ser el tema menos apropiado para regenerar a las comunidades, en particular si estamos buscando comunidades abiertas, tolerantes e inclusivas; en vez de comunidades que se solidifican alrededor de una "exclusividad defensiva", que se encuentra en la raíz del enfoque de prevención del delito de la "defensa de la comunidad".-
Para que funcionen organizaciones comunitarias es necesario la preexistencia de una comunidad ya organizada, mientras que la condición indispensable para la prevención del delito es la existencia de una zona que no sufra altos niveles de criminalidad.-
Crítica a la prevención comunitaria del delito:
A pesar de la energía y de los esfuerzos vertidos en la prevención comunitaria del delito, no ha habido muchos resultados sostenibles. Esto se debe parcialmente a las dificultades pragmáticas asociadas a la participación comunitaria en programas de prevención del delito.[32]
Contrariamente a lo que suponen muchas teorías de prevención comunitaria del delito que asocian el delito con una falta de control informal, se puede encontrar mecanismo de control social informal en zonas con altas tasas de delitos, organizados de forma diferente a zonas con bajas tasas de delitos.-

PREVENCIÓN SITUACIONAL
Esta considera al potencial delincuente como un individuo basado en elecciones racionales de costo – beneficio, pesando los riesgos, las potenciales ganancias, para luego cometer el hecho sólo cuando los beneficios son percibidos como mayores que las pérdidas. Con este concepto de elección racional, la responsabilidad no es más del Estado, que no brinda suficientes oportunidades o de la comunidad que no socializa, sino del hombre que elige delinquir y del ciudadano o potencial víctima que no toma los recaudos necesarios para proteger sus bienes.


Crítica a su implementación con referencia a la delincuencia juvenil
El menor delincuente no realiza elecciones racionales, se guía por la llamada “lógica del ventajeo”, que puede definirse como: “toda interacción en la que medie un conflicto de intereses con el otro, se debe obtener lo deseado apelando a cualquier medio al alcance”,[33] significa actuar con buenos reflejos. El menor delincuente no es un profesional del delito, es un “cachivache”, guiado por la irracionalidad, el costo de sus operaciones es demasiado alto para los ladrones profesionales porque sensibilizan a la comunidad y a la policía; para las víctimas porque sensibilizadas pueden reaccionar inadecuadamente generando una respuesta inadecuada por parte de la inexperiencia juvenil; finalmente para los propios jóvenes que se arriesgan a la cárcel o a la muerte por un magro botín[34].-

PREVENCIÓN POLICIAL
La Ley Orgánica de la Policía de La Pampa NJF Nº 1034, en su Art. 7 se refiere a la función de seguridad, como la preservación del orden y de la seguridad pública y en la prevención del delito.-
Para la que la Institución Policial lleve cabo su función de prevención, debe obtener un conjunto de conocimientos que le permita adelantarse a los hechos típicos del Código Penal[35]. Atribución, definida como “desarrollar toda actividad de observación y vigilancia destinada a prevenir el delito y las infracciones”. [36]
La Institución Policial utiliza como técnicas habituales de intervención preventiva la presencia y vigilancia policial junto con la detención policial sin orden judicial[37]; ambas formas de actuar se encuentran codificadas en normas legales y constitucionales.-
El uso de la intimidación como herramienta principal de los potenciales delincuentes, conlleva a la necesidad de la identificación de los mismos. Entramos en el terreno de los adjetivos “sospechoso, conocido, peligroso”; adjudicados por la misma institución policial y basados en una valoración negativa sobre determinados elementos como, la falta de inserción en el sistema de educación y mercado laboral formales por parte de estos menores que no han accedido a la “moratoria otorgada y sostenida por la familia para la formación escolar, el consumo improductivo y la experimentación"[38].-
A la construcción del estereotipo del “conocido”, retroalimentado por la comunidad, es necesario agregar el juego de poder existente entre la institución policial y el menor; que tiene como final la negación del menor como sujeto de derechos y/o conversión en “el otro” que es una amenaza a neutralizar.-
CAPÍTULO 5º
INSTITUCIONES EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA
Funcionamiento del Programa Proyecto Vida y del IPESA:
El Tratamiento Tutelar en nuestra ciudad se realizó a través del denominado Programa “Proyecto Vida”, desde el año 1997 hasta comienzos del año 2004. Este programa no se encontraba regulado jurídicamente, dejando la organización interna, referida tanto a la selección del personal como las normas para los residentes, en un marco de absoluta discrecionalidad. Esta situación culminó con una serie de graves denuncias por malos tratos, ingreso de drogas, abuso sexual.[39]
Desde febrero de este año el tratamiento tutelar se realizaba en las instalaciones de la "Comunidad Educativa y Socializadora" (en adelante C.E.S.) dependiente de la Dirección de Niñez y Adolescencia. La C.E.S. tenía una dirección colegiada conformada por un Director Operativo, un Director Terapéutico y un Director Administrativo. Tenía como misión brindar residencia y asistencia adecuada a menores que deban permanecer a disposición de autoridades judiciales y que deban cumplir medidas tutelares que impliquen la internación en un instituto, como toda otra que resulte necesaria para la protección sicofísica del menor. Se utilizaba la terapia familiar estructural - estratégica para la recuperación de la función socializadora de la familia y recrear un ideal de comunidad para el aprendizaje de una libertad responsable, teniendo como marco referencial el derecho a la vida, a la salud, a la dignidad. Las familias tenían como obligación la concurrencia semanal a las entrevistas con el equipo técnico, ellas están "semi - internadas".-
Estaba organizada en tres sectores: Juvenil (16 a 18 años), Adolescente (14 a 16 años) y el de Niños (12 a 16 años, son alojados independientemente de su edad o condiciones, aquellos menores provenientes de la ciudad de General Pico); la distribución en sectores no es solo en función de la edad, sino de las características particulares del menor y del grupo que se encuentra en el sector (lugar de procedencia, barrio donde reside, "patota" que integran).-
La edad promedio actual, oscila entre 16 y 17 años, según datos que nos fueran proporcionados en el año 2003, la edad promedio oscilaba entre los 18 y 19 años.-
El período de internación mínimo es de seis meses y el programa de egreso es del mismo lapso. Según la entrevista sostenida con la Lic. Pignol, Directora Terapéutica, el ideal de internación debería ser de un año, para alcanzar resultados óptimos.-
Al ingreso el menor es sometido a entrevistas, test sicológicos, exámenes médicos para determinar el grado de trastorno disocial y nivel intelectual, todos estos exámenes son llevados a cabo por el equipo técnico compuesto por tres sicólogos, tres asistentes sociales y una siquiatra. Durante este período los menores se encontraban aislados de la "comunidad", este el único momento en que se tomaba esta medida, ya que es de excepcional aplicación y solo para faltas graves[40]:
­ realizar o aceptar actos que atenten contra la dignidad e integridad humana.-
­ ser autor o partícipe de actos de consumo, tráfico, tenencia de sustancias no autorizadas, como también de elementos o instrumentos que puedan lesionar o poner en peligro la vida de los residentes y/o del personal.-
­ fugarse o intentarlo.-
­ ser participes de reclamos de tipo colectivo (motines).-
Todas las sanciones tiene como unidad de medida el llamado de atención y varían en su cuantía según la falta disciplinaria y la evaluación que se haga de sus atenuantes y/o agravante, sin perjuicio de las responsabilidades penales a que dieren lugar.-
Durante el tiempo que permanecen los menores deben asistir o completar el Ciclo Básico, para lo que cuentan con docentes enviados por el Ministerio de Educación; si ya han terminado el Ciclo Básico y desean asistir al Polimodal tienen la opción de realizarlo fuera de la C.E.S. Al mismo tiempo reciben capacitación laboral dentro o fuera de las instalaciones, según las aptitudes y la elección hecha por el menor; no se busca el "trabajo inútil", sino la creación de un proyecto propio por parte de cada uno de los internados. Se esta trabajando en un proyecto de implementación de una Unidad Educativa Especial dentro de la C.E.S. para permitir la continuidad de la escolaridad de los menores que egresan, ya que no tienen la posibilidad de completarla en Unidades Educativas comunes por estar desfasados en su edad escolar.-
El Programa Egreso comienza con un trabajo de adaptación de un mes previo a la fecha de culminación de la medida tutelar y el seguimiento por el lapso de seis meses que consta de:
­ Asistencia a través de becas.-
­ Entrevistas una vez por semana.-
­ Visitas del Asistente Social al domicilio del menor.-
Desde el 13 de febrero hasta agosto de este año se registraron 23 egresos, dos fueron enviados a la U-30 por haber cumplido 18 años ; dos recurrieron y fueron notificados en libertad y de los 19 restantes, 17 se encuentran becados o trabajando.-
Con respecto a mujeres menores no se encuentra con las instalaciones adecuadas, actualmente las menores con problemas relacionados con la prostitución son derivadas al Hogar San José Obrero y aquellas con problemas de adicción al Programa Guadalupe. Al no tener menores imputadas de hechos delictivos "graves", la necesidad no es imperiosa, las menores participan de hechos delictivos como partícipes o encubridoras, es raro que lo hagan como autoras.-
La cantidad de menores actualmente internados es de 25.-
Al mismo tiempo que se dejó sin efecto el Programa Proyecto Vida y se creó la C.E.S, se anunció la creación del Instituto Provincial de Educación y Socialización de Adolescentes (I.P.E.S.A.)[41]- que fuera inaugurado el 14/09/04 -, que está dirigido a contener a adolescentes varones de entre 12 y 17 años, con un plan de trabajo diferenciado de acuerdo a las distintas edades, sus objetivos fundamentales son :
­ La socialización del menor a través de la metodología de comunidad educativa socializadora.-
­ La recuperación de la función socializadora de la familia.-
­ La promoción de una red de contención comunitaria a través de instituciones públicas, empresas privadas y organizaciones de la sociedad civil.-
El personal a cargo del instituto se conformara con un equipo de trabajo que es interdisciplinario y permanente integrado por: operadores-socializadores, trabajadores sociales, abogados, sicólogos y docentes; a los que sumaran en caso de necesidad distintos profesionales.-
Funcionamiento de la Seccional Séptima y Seccional Cuarta:
Las funciones de las Seccionales Séptima y Cuarta están establecidas en el Título VII, arts. 53 a 56, de la Ley 1270 que rige al Juzgado de la Familia y del Menor, siendo en general intervenir en aquellas causas donde estén involucrados menores de 16 años (inimputables) y de 16 a 18 años (inimputables relativos).-

TÍTULO VII: POLICÍA TUTELAR DEL MENOR
ART. 53: “Créase un cuerpo especial denominado Policía Tutelar del Menor, cuya designación, remoción, remuneración y jerarquización se realizarán por decreto del Poder Ejecutivo. Dicha Policía tendrá los atributos de autoridad, responsabilidad, derechos y obligaciones, inherentes a su función, conforme a la reglamentación que a tal fin dicte el Poder Ejecutivo. Para su puesta en funcionamiento, se deberán proveer los recursos en las leyes de presupuesto. Hasta tanto ello ocurra, dichas funciones serán cumplidas por el órgano competente de la Policía Provincial.”
ART. 54: “Para el caso de detención de menores, el Poder Ejecutivo procurará la creación de dependencias especiales, separadas de las de detención de mayores.”
ART. 55: “La Policía Tutelar del Menor tendrá por objeto prevenir todos aquellos factores que incidan negativamente en la formación de los menores de edad. Vigilará el cumplimiento de las normas dictadas para su protección.”
ART. 56: “Cuando la Policía Tutelar del Menor tome intervención en una situación de abandono o de peligro moral o material en la que se encontrare un menor de edad, deberá dar inmediata intervención al Juzgado de la Familia y del Menor.”
Los menores ingresan a estas instituciones por las más variadas causas, pueden ser: menores “fugados” de programas de institucionalización; fugas del hogar; detección de situación de riesgo, a través de patrullas, o por el pedido de presencias policiales, menores encontrados in fraganti en la comisión de delitos; pedidos de paraderos a requerimiento del Juzgado de la Familia y del Menor u otros organismos; menores infractores de la Ley 1123/89, Código de Faltas Provincial, o menores identificados como “conocidos”, es decir, menores que registren algún tipo de antecedente o hayan estado involucrados en algún hecho o no justifiquen hacia donde se dirigen[42].
Ya ingresados, se realiza una entrevista al menor y si es posible con la familia. Dependiendo del resultado de esta entrevista, se analizará la medida a tomar. Esta puede consistir en derivaciones del menor y su familia a las instituciones respectivas de acuerdo a la problemática del mismo; como por ejemplo: Asesoría de Menores, Defensorías Civiles, Servicios de Violencia Familiar, Programa de Recuperación de Adicción a la Droga.-
De cada ingreso se debe mandar un informe al Juzgado de la Familia y del Menor, a la Asesoría o Defensoría, según corresponda.-
El equipo técnico esta conformado por asistentes sociales y psicólogo. El personal policial sólo interviene en la instrucción de las causas judiciales, que no se corresponde con la mayoría de los ingresos de menores a la Seccional.-
Estas Seccionales tiene por regla que los menores no pasen la noche en las mismas.-
La procedencia de los menores que ingresan a la Seccional Séptima, en su mayoría, es de las siguientes zonas identificadas: FO.NA.VI. 37; 24; 41; Zona Norte; Matadero; que coincidirían con las zonas de mayor agudización de la pobreza[43], entre los años 1998 y 2003.-
Las zonas donde suceden los hechos delictivos en la Ciudad de Santa Rosa, son Zona Centro y Villa Parque. Los delitos son por lo general a la propiedad, y más específicamente, en comercios o al comercio. Cuando debido a la detección del aumento de las tazas delictivas en una determinada zona, se aumenta la vigilancia o patrullaje, se evidencia un desplazamiento por zona, no de tipo de delito.-
Según surge de la entrevista llevada a cabo con el Jefe responsable de la Seccional Séptima, se da una particular importancia a la identificación de chicos “problemáticos”, con situaciones familiares de desprotección para de esa manera intervenir antes de que caigan en el delito.-
CAPÍTULO 6º
LAS ESTADÍSTICAS OFICIALES
Las Estadísticas en las que se basan estos gráficos fueron proporcionadas por la Oficina de Estadísticas Dpto. Judicial de la Policía de La Pampa. Elaboradas en base a los hechos que han dado lugar a la iniciación de causas judiciales, lo que no implique que la resolución de las mismas culmine en una sentencia de autoría de los menores implicados.-
Los datos se corresponden a las jurisdicciones de las Unidades Regionales I y II, la primera concentra la mitad de la población de la provincia, ya que abarca a las ciudades de Santa Rosa, Toay y Eduardo Castex, entre las más importantes y la segunda abarca la ciudad de General Pico y toda la zona norte de la Provincia.
En la primera serie los datos corresponden a los años 2000, 2001, 2002 y 2003, en la Unidad Regional I.
En la segunda serie los datos corresponden a los años 2000, 2001, 2002 y 2003, en la Unidad Regional II.
La tercera serie demuestra la evolución del porcentaje de hechos cometidos por menores durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003 en la UR- I.-
La cuarta serie demuestra la evolución del porcentaje de hechos cometidos por menores durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003 en la UR- II.-

Serie I: Total de hechos denunciados y total de hechos cometidos por menores de 18 años, durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003 en la UR -I
I – 1 Total de Hechos denunciados.-
Año 2000 los hechos cometidos por menores son el 11.73% del total.
Año 2001 los hechos cometidos por menores son el 13,58% del total.
Año 2002 los hechos cometidos por menores son el 12,94% del total.
Año 2003 los hechos cometidos por menores son el 17,02% del total.
La evolución de la cantidad de hechos cometidos por menores es lenta pero sostenida en los años anteriores y se incrementa en notablemente en el último año.-
I- 2 Hechos contra las personas.

Año 2000 los hechos cometidos por menores son el 17,58% del total.
Año 2001 los hechos cometidos por menores son el 20,61% del total.
Año 2002 los hechos cometidos por menores son el 20,09% del total.
Año 2003 los hechos cometidos por menores son el 19,32 %del total.
El promedio de hechos cometidos por menores es del 19.38%.

I- 3 Hechos contra la propiedad.


Año 2000 los hechos cometidos por menores son el 10,05% del total.-
Año 2001 los hechos cometidos por menores son el 11,94% del total.-
Año 2002 los hechos cometidos por menores son el 11,89% del total.-
Año 2003 los hechos cometidos por menores son el 16.40% del total.-
El promedio de hechos cometidos por menores es el 12.57 % del total.-
Serie II: Total de hechos denunciados y total de hechos cometidos por menores de 18 años, durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003 en la UR -II
II – 1 Total de Hechos denunciados.
Año 2000 los hechos cometidos por menores son el 13,53% del total.
Año 2001 los hechos cometidos por menores son el 16,72% del total.
Año 2002 los hechos cometidos por menores son el 14,31% del total.
Año 2003 los hechos cometidos por menores son el 12,52% del total.
La evolución de la cantidad de hechos cometidos por menores se mantiene en niveles similares la diferencia porcentual se da porque el total de delitos cometidos disminuye en el año 2001.

II- 2 Hechos contra las personas.
Año 2000 los hechos cometidos por menores son el 45,40% del total.
Año 2001 los hechos cometidos por menores son el 11,03% del total.
Año 2002 los hechos cometidos por menores son el 17,44% del total.
Año 2003 los hechos cometidos por menores son el 20,88% del total.

II- 3 Hechos contra la propiedad.
Año 2000 los hechos cometidos por menores son el 12,97% del total.
Año 2001 los hechos cometidos por menores son el 19,24% del total.
Año 2002 los hechos cometidos por menores son el 13,38% del total.
Año 2003 los hechos cometidos por menores son el 12,08% del total.


III - 1 Evolución del porcentaje de hechos cometidos por menores durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003, en la UR - I

Sobre el total de hechos denunciados los cometidos por menores han tenido un porcentaje relativamente estable, mas en el año 2003 presentaron un aumento notable.-

III - 2 Evolución del porcentaje de hechos contra las personas, cometidos por menores durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003, en la UR - I.-

Sobre el total de hechos denunciados los cometidos por menores han tenido un porcentaje relativamente estable, mas en este año presentaron un aumento notable.-

III - 3 Evolución del porcentaje de hechos contra la propiedad, cometidos por menores durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003, en la UR - I.-

Sobre el total de hechos denunciados los cometidos por menores han tenido un porcentaje relativamente estable, más en este año presentan un aumento notable.-
IV - 1 Evolución del porcentaje de hechos cometidos por menores durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003, en la UR - II

Sobre el total de hechos denunciados los cometidos por menores han tenido un porcentaje relativamente estable, la diferencia radica en el aumento o disminución del total de hechos denunciados.-

IV - 2 Evolución del porcentaje de hechos cometidos contra las personas, por menores durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003, en la UR - II

Sobre el total de hechos denunciados los cometidos por menores han tenido un porcentaje relativamente estable, la diferencia radica en el aumento o disminución del total de hechos denunciados.-
IV - 3 Evolución del porcentaje de hechos cometidos contra la propiedad, por menores durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003, en la UR - II

Sobre el total de hechos denunciados los cometidos por menores han tenido un porcentaje relativamente estable, la diferencia radica en el aumento o disminución del total de hechos denunciados.-




CONCLUSIONES
Por duro, que parezca, concluimos que no existió prevención del delito de menores en nuestra provincia, durante toda la década del 90. Las políticas implementadas han sido improvisadas, fragmentarias surgiendo coyunturalmente ante situaciones ya instaladas.
Las leyes sancionadas sobre la materia, Ley Nº 983 “Dirección de Minoridad” año 1970, Ley Nº 1270 “Régimen de Protección de la minoridad y creación del Fuero de la Familia y del Menor” y Ley de “Creación del IPESA”; son doctrinariamente atrasadas y si observamos entre las dos últimas existen catorce años de diferencia entre la instauración del régimen tutelar y la creación del organismo estatal destinado a realizarlo. Al mismo tiempo son normas que se encuentran en contradicción con la Constitución Nacional que incorporó la Convención de los Derechos del Niño en el año 1994, con rango constitucional
En el ámbito judicial existen sólo dos Jueces de Familia y Menor (uno en General Pico y otro en Santa Rosa), con dos secretarías una en el fuero civil y otra en el penal para toda la provincia; es la misma persona la que debe decidir en asuntos tan dispares como: divorcio, cuotas alimentarias, discernimiento de tutela, al mismo tiempo que debe resolver sobre la autoría o no que un menor tiene sobre un hecho delictivo.
La actuación de la Institución Policial también es dispar, no cuenta con la especialización necesaria para prevenir – investigar los hechos cometidos por menores. Su formación es paupérrima en lo referido a criminología, derecho penal y derecho procesal; resultando insuficientes también las herramientas con las que cuentan para llevar adelante la investigación sin lesionar los derechos de los investigados. El Juzgado de la Familia y del Menor de General Pico tramita 2000 causas, tanto civiles como penales, al año.-
En síntesis, ninguna de las instituciones estatales esta preparada material y humanamente para actuar en el antes y el después de la comisión del delito.
Puntualizando, en torno a la prevención social del delito no hay una política dirigida, coordinada en los Ministerios de Gobierno y Justicia, Bienestar Social y Educación, tendiente a determinar cuales son los factores de riesgo para luego establecer estrategias destinadas a reducirlos. Del funcionamiento de las Seccional Tutelares del Menor, se puede extraer el desarrollo de estrategias de prevención social secundaria solo en la identificación de menores en situaciones de riesgo. Tampoco se han desarrollado o impulsado políticas de prevención de tipo comunitario.
La prevención situacional ambiental es llevada a cabo por la Institución Policial en forma exclusiva, que no responde a directivas ideadas a largo plazo sino a meras cuestiones circunstanciales (hechos delictivos de notoriedad pública, comunicaciones personales entre los jefes de las dependencias, etc.). Con la característica de basarse en identificaciones y demoras de menores ya etiquetados como delincuentes o en aquellos que lo parecen de acuerdo al preconcepto de menor delincuente que tiene la sociedad pampeana.
El programa de institucionalización actual se basa en el concepto de re-socialización ya utilizado en los institutos de menores en Estados Unidos en el S. XIX, y también fue utilizado en la ley de ejecución de penas privativas de la libertad, de la última década del S. XX, lo que da una clara muestra del atraso de las políticas que el gobierno provincial implementa en el tema de las prevenciones del delito de menores. Sumado a esto, vemos que todas estas estrategias son aplicadas sabiendo que ya han fracasado en aquellos lugares donde se desarrollaron.-


BIBLIOGRAFÍA

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§ FUCITO, Felipe, “SOCIOLOGÍA GENERAL”, 1995, Editorial Universidad.-
§ GANÓN Gabriel, “REFORMA POLICIAL ¿CAMBIO ORGANIZACIONAL O ESTRUCTURAL?, en “Seguridad Urbana” coordinador Máximo SOZO, 2002, UNL.-
§ GARCÍA MÉNDEZ Emilio "INFANCIA Y DERECHOS HUMANOS", Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Serie: Estudios de Derechos Humanos. Tomo II.-
§ GARCIA MENDEZ Emilio "DERECHO DE LA INFANCIA. ADOLESCENCIA EN AMERICA LATINA De la Situación Irregular a la Protección Integral",1997, Ibagué -
§ KESSLER, Gabriel “TRABAJO, DELITO Y PROVISIÓN. LÓGICAS DE ARTICULACIÓN DE ACTIVIDADES LEGALES E ILEGALES EN JÓVENES”. UNGS – CONICET.
§ PLATT Anthony “LOS SALVADORES DEL NIÑO O LA INVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA”, tercera edición, 1977, Editorial Siglo XXI.-
§ RICO José María “LA POLICIA EN AMERICA LATINA: DEL MODELO MILITARIZADO AL COMUNITARIO” en POLICIA Y SOCIEDAD DEMOCRATICA, 1998, Editores del Puerto.-
§ SOLARI Néstor Eliseo “LA NIÑEZ Y SUS NUEVOS PARADIGMAS”. 2002. La Ley.-
§ SOTELO, Jésica, “DERECHO PENAL JUVENIL”, en el libro de ponencias del “X Congreso Nacional de Derecho Penal y Criminología”, realizado en la Facultad de Derecho de la UBA, año 2002.
§ SOZZO Máximo “ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y REFORMA POLICIAL EN LA ARGENTINA”.-
§ SOZZO Máximo “VIAJES CULTURALES Y GOBIERNO DE LA CUESTION CRIMINAL”, 2004.-
§ TONKONOFF Sergio “METER CAÑO” JÓVENES POPULARES URBANOS: ENTRE LA EXCLUSIÓN Y EL DELITO” CONICET – UBA.-
[1] Esta terminología fue utilizada por PLATT, Anthony, en su libro “LOS SALVADORES DEL NIÑO O LA INVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA”, tercera edición., 1977, Editorial Siglo XXI.
[2]Las definiciones rescatadas por PLATT, Anthony, en su libro “LOS SALVADORES DEL NIÑO O LA INVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA”, tercera edición., 1977, Editorial Siglo XXI, nada tienen para envidiarles a las utilizadas en nuestras sentencias tutelares.
[3] GARCÍA MÉNDEZ, Emilio, "INFANCIA Y DERECHOS HUMANOS", Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Serie: Estudios de Derechos Humanos. Tomo II, páginas 291- 312.
[4] GARCIA MENDEZ Emilio, "DERECHO DE LA INFANCIA . ADOLESCENCIA EN AMERICA LATINA De la Situación Irregular a la Protección Integral", Ibagué 1997, páginas 170 – 171.
[5] GARCÍA MÉNDEZ Emilio, "INFANCIA Y DERECHOS HUMANOS", Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Serie: Estudios de Derechos Humanos. Tomo II, pág.inas 291- 312.

[6] SOTELO, Jésica, “DERECHO PENAL JUVENIL”, en el libro de ponencias del “X Congreso Nacional de Derecho Penal y Criminología”, realizado en la Facultad de Derecho de la UBA, año 2002.
[7] “El principio general de la ley es la no-punición de quienes delinquen antes de los 18 años, puesto que sólo se podrá imponer pena cuando ello resulte fundadamente necesario. La aplicación de sanción está subordinada a los requisitos que la normativa dispone: modalidad de hecho, antecedentes del menor, resultado del tratamiento tutelar e impresión directa recogida por el juez. Si bien es cierto que la gravedad del delito de que se trate no obsta, en principio, a la obtención del beneficio de la exención de pena, ninguna de las pautas que menciona el art. 4° de la ley 22.278 (Adla, XL. C, 2573), puede ser considerada de modo aislado, en detrimento o con exclusión de las demás, sino que será la valoración conjunta de todas ellas la que determinará la necesidad de imponer o no-sanción. (Del voto en disidencia del doctor Iglesia Hunt.)”. Superior Tribunal de Río Negro, Sala B. 1.993/06/02. R., A y otro. DJ, 1994-2-502.
[8]Las denuncias sobre maltrato en los institutos de menores se multiplican a través de notas en diarios de circulación nacional, como así también a través de organismos de defensa de derechos humanos. Pero al igual de las denuncias realizadas por irregularidades en las prisiones para mayores parecen caer en el vacío.

[9]BARATTA Alessandro, Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Serie: Estudio de Derechos Humanos. Tomo II, "Situación de la Protección de los Derechos del Niño", páginas 315-329.
[10] El instituto San Martín, Roca, Belgrano, Agote y Aráoz Alfaro son para varones. El Inchausti y Valdivieso son para nenas, que representan el 6,8% de la población total.

[11] Equipo técnico del Consejo Nacional del Menor y de la Familia.
[12] GARCIA MENDEZ Emilio, "DERECHO DE LA INFANCIA . ADOLESCENCIA EN AMERICA LATINA De la Situación Irregular a la Protección Integral", Ibagué 1997. Pág. 174
[13] Según las Directrices de Riad en su art. 1.1
[14] Según las Directrices de Riad en su art. 1- 5
[15] SOLARI Néstor Eliseo, “LA NIÑEZ Y SUS NUEVOS PARADIGMAS”, 2000, Editorial La Ley.
[16] La primera edición es del año 1876.-
[17] ELBERT Carlos Alberto, “MANUAL BÁSICO DE CRIMINOLOGÍA”, 2001, Editorial EUDEBA, página 54.
[18] SOZZO Máximo "VIAJES CULTURALES Y GOBIERNO DE LA CUESTION CRIMINAL", 2004 (sin editar).
[19] ELBERT Carlos Alberto, “MANUAL BÁSICO DE CRIMINOLOGÍA”, edición 2001, Editorial EUDEBA, páginas 118 – 121.

[20] La escuela de Chicago surge en la década de 1930 en la ciudad homónima. Chicago en esos momentos era uno de los principales centros industriales de EEUU y no escapaba a la grave crisis económica mundial; evidenciando además la notable afluencia de inmigrantes extranjeros.
[21] CRAWFORD Adam “CRIME PREVENTION AND COMMUNITY SAFETY. POLITICS, POLICIES AND PRACTICES” Edición 1998 Edit. Longman, Harlow, (traducción de la Dirección Nacional de Política Criminal)
[22] CRAWFORD Adam “CRIME PREVENTION AND COMMUNITY SAFETY. POLITICS, POLICIES AND PRACTICES” Edición 1998 Edit. Longman, Harlow, (traducción de la Dirección Nacional de Política Criminal)

[23] CRAWFORD Adam “CRIME PREVENTION AND COMMUNITY SAFETY. POLITICS, POLICIES AND PRACTICES” Edición 1998 Edit. Longman, Harlow, (traducción de la Dirección Nacional de Política Criminal).
[24] KESSLER, Gabriel, “TRABAJO, DELITO Y PROVISIÓN. LÓGICAS DE ARTICULACIÓN DE ACTIVIDADES legales e ilegales en jóvenes”. UNGS - CONICET
[25] Art. 3º Ley Nº 1918
[26] CRAWFORD Adam, “CRIME PREVENTION AND COMMUNITY SAFETY. POLITICS, POLICIES AND PRACTICES” Edición 1998 Edit. Longman, Harlow, (traducción de la Dirección Nacional de Política Criminal)


[27] RICO José María, “LA POLICIA EN AMERICA LATINA: DEL MODELO MILITARIZADO AL COMUNITARIO” en POLICIA Y SOCIEDAD DEMOCRATICA. 1998. Editores del Puerto, página 181.
[28] CRAWFORD Adam, “CRIME PREVENTION AND COMMUNITY SAFETY. POLITICS, POLICIES AND PRACTICES” Edición 1998 Edit. Longman, Harlow, (traducción de la Dirección Nacional de Política Criminal)


[29] RICO José María, “LA POLICIA EN AMERICA LATINA: DEL MODELO MILITARIZADO AL COMUNITARIO” en POLICIA Y SOCIEDAD DEMOCRATICA. 1998. Editores del Puerto, página 186.
[30] CRAWFORD Adam, “CRIME PREVENTION AND COMMUNITY SAFETY. POLITICS, POLICIES AND PRACTICES” Edición 1998 Edit. Longman, Harlow, (traducción de la Dirección Nacional de Política Criminal).

[31] Unidad Funcional equivale a los residentes de una misma cuadra, es la jerga organizacional del Plan Alerta, en SOZZO Máximo “VIAJES CULTURALES Y GOBIERNO DE LA CUESTION CRIMINAL”. Año 2004 (sin editar)



[32] CRAWFORD Adam, “CRIME PREVENTION AND COMMUNITY SAFETY. POLITICS, POLICIES AND PRACTICES” Edición 1998 Edit. Longman, Harlow, (traducción de la Dirección Nacional de Política Criminal)




[33]KESSLER Gabriel, “TRABAJO, DELITO Y PROVISIÓN. LÓGICAS DE ARTICULACIÓN DE ACTIVIDADES LEGALES E ILEGALES EN JÓVENES”, UNGS – CONICET, página 12,

[34] TONKONOFF Sergio “METER CAÑO” JÓVENES POPULARES URBANOS: ENTRE LA EXCLUSIÓN Y EL DELITO, CONICET – UBA, página 179.

[35] GANÓN Gabriel “REFORMA POLICIAL ¿CAMBIO ORGANIZACIONAL O ESTRUCTURAL?, en “Seguridad Urbana”, UNL – 2002.
[36] Según la Ley Orgánica de la Policía de La Pampa en su Art. 8 Inc. g
[37] SOZZO Máximo, “ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y REFORMA POLICIAL EN LA ARGENTINA”.
[38]TONKONOFF Sergio, “METER CAÑO” JÓVENES POPULARES URBANOS: ENTRE LA EXCLUSIÓN Y EL DELITO. CONICET – UBA, página 180.

[39] Diario LA ARENA, "DRASTICOS CAMBIOS EN EL PROYECTO VIDA" Edición del 14 de febrero de 2004, página 12.
Diario LA ARENA, "LA IDEA ES CAMBIAR TODO UN SISTEMA" Edición del 17 de febrero de 2004, página 13.
Diario LA ARENA, "POR DROGAS Y VIOLACION" Edición del 27de febrero de 2004. página 7.

[40] Normas de convivencia para los residentes de la C.E.S.
[41] www.lapampa.gov.ar Publicado: 14/09/2004 -
EL GOBERNADOR INAUGURO EL IPESA
El Gobernador de la Provincia, ingeniero Carlos Alberto Verna presidió hoy la ceremonia inaugural del Instituto Provincial de Educación y Socialización de Adolescentes (IPESA) en su actual sede de Juan B. Justo 840, en esta capital.... Ante una nutrida concurrencia se dio lectura en primer lugar al decreto del Poder Ejecutivo por el cual se establece que el IPESA funcione temporariamente en el predio que integran los inmuebles ubicados en calle Falucho 457, Olascoaga 430 y Juan B. Justo 840 de esta ciudad, hasta la entrega de conformidad de la obra licitada para el futuro edificio del Instituto que tiene un plazo de ejecución de 600 días corridos. Por la misma norma legal se designó directora del IPESA a la licenciada Sonia Pignol........El IPESA ha fundamentado su accionar a partir de un modelo de comunidad educativa terapéutica. ....Este concepto, traducido en hechos implica la generación de un contexto de convivencia pautado en torno a valores humanos significativos, que funcione como motivador y soporte de los cambios personales que se esperan de cada uno de nuestros residentes. Estos valores tienen que ver con el ejercicio de la libertad responsable, el respeto, la valoración y superación personal, la capacidad de reflexión activa y creativa, entre otros. Resultan claves dentro de esta metodología, el trabajo terapéutico personalizado, la contención afectiva y emocional a través de lo grupal y la involucración de la familia, como núcleo de referencia básica de los jóvenes". Refuncionalización de dos sectores para el IPESA El subsecretario de Política Social, Sergio Ziliotto señaló que las tareas de ampliación realizadas consistieron en la refuncionalización de dos sectores (residencias) que estaban funcionando desde hace mucho tiempo, con el agregado de una tercera residencia que permite funcionar temporariamente al IPESA en un solo predio. Lo agregado en el aspecto edilicio "es un hogar que tiene cinco habitaciones para alojar a diez chicos y en otro lugar se agregaron dos habitaciones más que dan lugar a cuatro residentes más. En el caso que tengamos que ocupar toda la capacidad podríamos albergar hasta cincuenta chicos, pero hoy la problemática creo que la hemos contenido desde la prevención, por eso hoy tenemos 25 chicos cuando hace siete meses había 42.

[42] “conocidos”, Memorándum emanado del Jefe de Unidad Regional UR – I año 1995
[43] Diario LA ARENA, LA CIUDAD TIENE TRES ZONAS CRÍTICAS. Edición del 19 de Julio de 2004, página 24.