Por Eduardo Luis Aguirre

Los embates contra los distintos, la privación de derechos de los más vulnerables, la persecución política, el racismo, las lógicas de aniquilamiento, las violaciones a los derechos y garantías constitucionales que asedian a los ciudadanos que habitan la región (y buena parte del mundo occidental) no son un invento de última generación. No configuran una parte del acervo cultural de las nuevas derechas violentas del neoliberalismo del siglo XXI, ni implican un arrebato creativo que se cierne sobre los sufridos pueblos del mundo.



Por el contrario, durante la Alemania nazi, los más prominentes penalistas del régimen –empezando por el prestigioso profesor de la Universidad de Mûnich Edmund Mezger-forzaron sin éxito la sanción de una ley para perseguir  explícitamente a los “extraños a la comunidad” («Gemeinschaftsfremde»). Vale decir, a los disidentes políticos, las “razas inferiores”, los homosexuales, vagos,  rateros y estafadores de escasa monta, discapacitados y otros sujetos portadores de diferencias consideradas problemáticas. Contra todos ellos, la SS quería proceder aún más enérgicamente de lo que ya le permitían las medidas de seguridad contra el delincuente habitual introducidas en el Código Penal alemán en 1934. En efecto, Alemania se había elaborado en los primeros años de la República de Weimar (1919-1933), un Proyecto de Código penal, redactado por el Ministro de Justicia, penalista y filósofo del Derecho, Gustav Radbruch (a quien estudiamos con avidez en las escuelas de derecho argentinas), que preveía una medida de «custodia de seguridad» (Sicherungsverwahrung), que permitiría mantener al delincuente habitual, una vez cumplida su pena, en un centro de trabajo por tiempo indeterminado. Esta medida, que no llegó a aplicarse en aquel momento, fue finalmente introducida en el Código Penal alemán, ya en la época nacionalsocialista, en 1934, con una Ley sobre el delincuente habitual peligroso, que entre 1934 y 1944 se aplicó a más de 17.000 personas, que fueron internadas en campos de concentración de los que nunca más volvieron a salir con vida.

La ley de extraños a la comunidad significaba la profundización de la coerción oficial añadida a un uso antidemocrátco del derecho como arma política. Un “lawfare” con todas las letras. Implicaba derogar casi totalmente el por entonces lábil control judicial y conferirle un poder omnímodo a la policía (y la SS) que podía ser utilizado en cualquier momento contra los enemigos interiores del régimen, fueran estos del carácter que fueran, enemigos políticos, sociales o de raza. "La nueva ley venía, pues, a culminar una política de depuración y selección racial, de «limpieza étnica» se hablaría hoy, que al principio se dirigió sobre todo contra los que no eran de raza aria, es decir, principalmente contra los judíos, pero también contra los gitanos y negros (Leyes de Nürmberg en 1935); más tarde contra los «pueblos extraños», como los polacos (en 1940 se creó un Derecho Penal especial para Polonia), ucranianos, rusos y demás «fremdvölkisch», para finalmente incluir a los «Gemeinschaftsfremde», que, aún siendo de raza aria (y en esto se diferenciaban de los grupos anteriores) no cabía incluir en el concepto de verdadero miembro de la comunidad alemana, por adolecer de algún defecto o tara hereditaria que los convertían en «personas de menor valor». Tanto a unos, como a otros, se les privaba primero de todos sus derechos como «Volksgenosse» (miembros de la comunidad), luego del derecho a la libertad (internándolos en campos de concentración) y finalmente del derecho a la vida (simplemente matándolos, utilizando sobre todo para las ejecuciones masivas cámaras de gas instaladas al efecto en los campos de concentración). Para llevar a cabo esta política racista se utilizaron métodos de carácter higiénico social como la esterilización masiva y la castración, «para evitar una descendencia indeseable», apoyándose en las teorías de la «herencia biológica», pero sobre todo el internamiento en campos de concentración y el asesinato en ellos de millones de personas en las cámaras de gas allí instaladas y alimentadas con el gas letal que suministraba la famosa fabricante de productos químicos «IG Farbe», una de las más prosperas industrias alemanas tanto antes como después de la guerra. Todo ello perfectamente preparado previamente por una clasificación de la población basada en el censo y en el uso de la estadística para estos fines".

"Pero el deseo de darle a todo ello una base jurídica, una «licencia para la barbarie», como dice KERSCHAW, obligaba a la creación de instrumentos jurídicos ad hoc, de leyes y disposiciones que más que para dar una apariencia de legitimidad sirvieran como orientación y punto de referencia a las personas —funcionarios, personal técnico, jueces, policías, etc, — que tenían que llevar a cabo esa política en la práctica. El Proyecto de Ley sobre el tratamiento de los «Gemeinschaftsremde» tenía este objetivo y debía de servir de base para culminar el proceso de depuración y limpieza étnica que había comenzado diez años antes con las Leyes de Nüremberg y el paulatino internamiento de los judíos en los campos de concentración. Ya no se trataba sólo de eliminar a los no arios, sino dentro de los propios arios a los que «no daban la talla», a los que se apartaban del prototipo, físico y psíquico, de lo que, según los dirigentes e ideólogos nacionalsocialistas, debería ser el perfecto alemán, y con ello un «Volksgenosse», un camarada del pueblo" (*).

Dicho sea de paso, la brutalidad de la norma proyectada generaba las reservas del propio fuhrer, era considerada una propaganda política desfavorable por Goebbels y, en consecuencia, fue definitivamente desactivada en 1945, cuando los rusos estaban a las puertas de Berlín.

Antes de la caída definitiva de la capital,  los jerarcas nazis decidieron enviar como última reserva defensiva de la ciudad a muchos de aquellos sujetos contra los cuales, durante casi cinco años, habían pergeñado una ley cuya letalidad espantaba. Nunca se supo cuántos debieron tomar las armas. Mucho menos, cuántos sobrevivieron al ataque final de los soviéticos.

La ley de extraños a la comunidad bien puede considerarse, como advertimos, un precedente explicativo de las actuales formas de utilización del derecho y de la fuerza por parte de las “nuevas derechas”. Que, aunque no exhiban menúes originales,  dan cuenta de análoga falta de límites en la construcción sistemática de un autoritarismo serial.

(*) Fuente:  Muñoz Conde, Francisco: El Proyecto Nacionalsocialista sobre el Tratamiento de los «Extraños a la Comunidad». 151-180. Revista Cenipec. 20. 2001. Enero - Diciembre. ISSN: 0798-9202