Por Eduardo Luis Aguirre

Escribí aquel artículo bastante tiempo antes de que saliera publicado en este espacio, el 4 de diciembre de 2015 (1), mientras esperaba la salida de mi vuelo en el aeropuerto metropolitano. Es bueno contextualizar, en estos casos. La idea era, en ese entonces, generar un disparador sobre el presente y el futuro del paradigma emergente de la Ley de Salud Mental y sus rupturas categóricas. Una de ellas, justamente, saldada contra la lógica del secuestro institucional en un ámbito hasta ese momento inesperado. Por lo menos, para los penalistas.


La trascendencia de la transformación legal alcanzada, y la sospecha de que un eventual cambio político en las elecciones sobreviniente podría poner en jaque al programa de la norma, habilitaron en aquel entonces entonces algunas conjeturas: "Siempre las contrarreformas se expresan a través de una multiplicidad de medios. Y no estamos aludiendo, ahora, a las racionalidades de los efectores de las distintas agencias estatales. Resta por ver, por ejemplo, las reacciones de las corporaciones afectadas por motivos de realismo extremo, la jurisprudencia dominante de los tribunales, las esperables réplicas que, bajo el ropaje de decisiones administrativas o burocráticas encubren en realidad motivaciones ideológicas....".

El Gobierno Nacional acaba de derogar la resolución 1.484 de la Ley Nacional de Salud Mental, dictada también en el año 2015, mediante la que se establecía un mínimo de plazas disponibles en las instituciones psiquiátricas monovalentes públicas y privadas, atento la necesidad de avanzar –de acuerdo a lo establecido por la Ley- hacia modalidades de abordaje de estos padecimientos superadoras de décadas de vergonzosas privaciones en materia de Derechos Humanos.
Con el  mencionado recurso de la administrativización de decisiones ideológicas, se acaba de asestar un duro golpe a la iniciativa original de impedir la “creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados” y la decisión de que “los existentes se adapten a sus objetivos y principios, hasta su sustitución definitiva” estableciendo un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días para adecuar y ajustar su estructura y funcionamiento integral.
Curiosamente, o no tanto, en una visita a un lugar privado de internación ubicado en el Gran Buenos Aires (eufemísticamente denominado, como es lógico "ONG"), llevada a cabo hace exactamente una semana, uno de sus responsables nos confesaba que sabía que el Gobierno Nacional iba a derogar la ley o, al menos, la dejaría "mínimamente activa" (sic). Bueno es señalar este dato, pues proviene de  Uno de los sectores duros que tienen intereses económicos concretos y diferencias ideológicas inocultables con la ley. Igual que las corporaciones psiquiátricas, el peligrosismo de las retóricas jurídicas todavía predominantes, los grandes laboratorios y una derecha que no vacila en su campaña sistemática de cancelación de derechos, aunque se trate de los que amparan a miles de miles personas absolutamente desprotegidas y vulnerables. Como dice de Sousa Santos, empezamos a atravesar un nuevo marco político y jurídico de luchas defensivas, porque, contra lo que pudiéramos haberse imaginado, los derechos conquistados aparecen ahora frágiles y contingentes, casi a merced de la intervención programada y totalizante del nuevo conservadurismo.
(1)
http://derecho-a-replica.blogspot.com.ar/2015/12/ley-de-salud-mental-una-epifania.html#more