Desde el Ministerio Público de la Defensa de La Pampa, en línea con nuestro compromiso asumido con los DDHH y nuestra militancia por el respeto a las garantías de las personsas usuarias de los servicios de Salud Mental de todo el país, manifestamos nuestra preocupación y alerta ante los posibles avances del proyecto de decreto reglamentario de la Ley Nacional de Salud Mental nº 26.657 (Expte Min. Sal.120020000024933166) que vendría a deregoar al Decreto N. 603/13, y que contradice los principios de la mencionada legislación vigente.

Es nuestra obligación informar a la ciudadanía que el proyecto de Decreto que se pretende dictar, altera la concepción de la salud mental, entendida como un proceso multideterminado por aspectos históricos, socio económicos, culturales, biológicos y psicológicos propios de cada trayectoria personal. E impone, en franco retroceso con lo previsto en el Derecho Convencional/Constitucional, el tradicional modelo médico de perspectiva biologicista/medicamentoso para el tratamiento de los padecimientos de la salud mental.

Consideramos indispensable que se contemplen los objetivos de una Ley que vino a terminar con la expropiación de todos los derechos de las personas con padecimientos mentales y que obliga al Estado a pensar, impulsar y garantizar abordajes integrales en clave de DDHH. No vemos cómo la reinstitución de los manicomios, bajo el velo de “hospitales especializados en psiquiatría y salud mental”, resulte admisible en un paradigma humano, social y político conteste con nuestra ley. Este decreto propicia los tratamientos en comunidades cerradas para las personas con consumo de drogas y habilita la internación -encierro- compulsiva, bajo la sola justificación de la “peligrosidad”. En ese sentido, reemplaza el requisito de la inminencia de los daños para sí o para terceros y deja librada la decisión a supuestos riesgos potenciales. Una vez más, sostenemos que el aislamiento no es la respuesta a la problemática.

A su vez, afecta gravemente el derecho a una defensa técnica eficaz de las personas usuarias, al establecer que debe primar la opinión del equipo tratante en el esquema terapéutico, circunstancia que desoye la voz y los intereses de los y las usuarias. En sintesis, el Decreto que pretende dictar desde el Poder Ejecutivo Nacional impone, nuevamente, la lógica del modelo tutelar de sustitución o apropiación de la voluntad de las personas. Esto se eviencia al reconocer expresamente que una persona puede ser declarada completamente incapaz, aún cuando ello resulte contrario a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, los TT y las Convenciones Internacionales comprometidas por nuestro país.